Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales

BORM número 128 de 5 de junio de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 7 de junio de 2021

Referencias

Afectada por:

Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15 de septiembre de 2020):

Establece las bases reguladoras.

Orden de ampliación del crédito dispuesto en la Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales (BORM número 234 de 8 de octubre de 2021):

Se amplía el crédito para las ayudas

Orden de modificación de la convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales (BORM número 267 de 18 de noviembre de 2021):

Se modifica el art. 4.

 

 

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 6. Distribución de créditos.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Cuantía.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

Anexos:
Anexo I. Modelo de solicitud presencial.
Anexo II. Cláusulas consentimiento unidad familiar.

TEXTO COMPLETO

Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214 de 15 de septiembre de 2020), se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el año 2021 figuran en el Programa 313M, clasificación orgánica 18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a familias monoparentales.

Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 3 del Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 47/2021, de 9 de abril.

Dispongo:

subir

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM Número 214 Martes, 15 de septiembre de 2020).

2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.

subir

Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

subir

Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de Alimentación.

B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados.

C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado).

D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

La cuantía máxima de las ayudas es de 2.500,00 €.

subir

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €).

La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una modificación, una ampliación o una incorporación de crédito, así como por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento.

(Artículo modificado por la Orden de modificación de la convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales)

subir

Artículo 5. Acreditación de requisitos.

1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de las normas reguladoras:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipara? a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliara? hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.

c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c).3 Que el/la ascendiente este? en estado de viudedad o en situación equiparada.

c).4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en el artículo 8 de esta convocatoria y cuyas instrucciones se encuentran recogidas en el ANEXO I (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

subir

Artículo 6. Distribución de créditos.

1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:

a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.

2. Para todas las solicitudes de ayuda, en todas las modalidades, que cumplan los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras, se valorará la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de las citadas normas reguladoras. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.

3. Dentro de cada uno de los tramos de renta, las solicitudes se atenderán según lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras, por lo que a los efectos de la valoración de la cuantía de las ayudas se computarán los ingresos de la familia, entendida como se indica en el artículo 4 del decreto de las normas reguladoras, así como los correspondientes a ascendientes o descendientes que residan en el mismo domicilio.

4. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes así ordenadas se realizará según lo señalado en el apartado dos, hasta la total distribución de los créditos destinados a las mismas. No obstante, si distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo, entre todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, quedase crédito libre éste se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.

5. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.

subir

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.

2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

subir

Artículo 8. Documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3, 4 y 6 que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento/volante de la unidad convivencial.

b) Autorización a la Administración para la consulta en los archivos obrantes, de los datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta con otras administraciones.

No obstante, la persona solicitante y resto de miembros de la familia obligados por edad, podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo presentar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

El Anexo II Cláusula de consentimiento para consulta de datos de la Unidad Familiar, solo ha de ser cumplimentado y presentado junto a la solicitud, en los casos de unidades familiares con ascendientes, cónyuges y descendientes mayores de 16 años computables a los efectos de la renta per cápita.

c) Importe por el que se solicita la ayuda.

d) Declaración responsable relativa a las actividades realizadas durante el año 2020 de todos los miembros del núcleo de convivencia.

e) Certificado/documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) nombre de la persona que solicita la ayuda que ha de ser titular de la cuenta y debe constar su número de DNI/NIE.

f) Aquella documentación que afecte a la situación socio-económica y que se determine como necesaria. Acompañada de una declaración responsable u otros documentos acreditativos, como Vida Laboral relativa al año 2020.

subir

Artículo 9. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

subir

Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.

En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.

subir

Artículo 11. Cuantía.

El importe de las ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

subir

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios/as.

De conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras, las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

subir

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Los gastos realizados con cargo a la ayuda y el pago de los mismos se justificarán mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a.1) Original de las facturas y documento utilizado para el pago, donde deberá constar el C.I.F./N.I.F., número de factura, fecha y el recibí. Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales.

a.2) Original de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque, en su caso.

a.3) En el caso de pagos al contado, el original de la factura deberá llevar el recibí y la cantidad facturada nunca será superior a 2.500 €.

a.4) No serán válidos los tickets de caja como medio de justificación.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.

4. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

subir

Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las personas físicas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 1 de junio de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

subir