Orden de 20 de mayo de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, para el desarrollo de nuevos modelos de atención a personas con trastorno mental grave, en cumplimiento del objetivo específico K del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027
BORM número 116 de 22 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 23 de mayo de 2025
Contenido
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad.
Artículo 2. Régime Jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios de valoración de las subvenciones.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Programa adaptado.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 11. Resolución y publicación de la subvención.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Artículo 17. Modificaciones de la Resolución de concesión.
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones, seguimiento y control.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de la ayuda.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 22. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 10.1.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
El 27 de mayo de 2020, la Comisión europea adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
El objetivo del FSE+ es apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.
Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación, el empleo juvenil, las acciones sociales innovadoras y la garantía infantil.
La actuaciones de la presente orden de bases reguladoras que podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13/12/2022, serán las relacionadas con la prioridad 2, “Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza”, con una cofinanciación por el FSE+ del 60%, y en concreto con el Objetivo Específico k, referido a “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia;”
Dentro del marco de la prioridad 2 “Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza”, y del objetivo específico k (OE k), se enmarcan las actuaciones que se regulan en la presente Orden, en concreto, en la medida 2.k.2.2. “Desarrollo de nuevos modelos de cuidados de larga duración de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental grave” del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027.
A este respecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 26 establece que “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reflejada en la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, con la que pretende conseguir una calidad de vida digna y la posibilidad de vivir de forma independiente, ya que centra su actuación en la desinstitucionalización, la protección social y la no discriminación en el trabajo de las personas con discapacidad.
En esta misma línea, en Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2022 se aprueba la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, que nace con la misión de contribuir a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad a través de políticas públicas, que aseguren inclusión en la comunidad, su pleno desarrollo vital, calidad de vida, autonomía personal y vida independiente, con condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, y de accesibilidad universal.
Por otro lado, según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), entre las áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
El órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9. 1.b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con el artículo 8.1 de La LGS las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo las subvenciones contribuyen al logro de sus objetivos.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la LSCARM, y dado que en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones (PES) tienen una duración anual y están ligados al presupuesto de cada ejercicio y a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la LGS, en cada una de las Órdenes de Convocatoria se hará la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el citado PES.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto, condiciones y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que serán cofinanciadas en un porcentaje del 60% por el programa del FSE+ Región de Murcia 2021-2027 en referencia a la prioridad 2, objetivo específico k, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Personas con Discapacidad, a conceder por el Instituto Murciano de Acción Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, con la finalidad de lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y trastorno mental grave, a través del desarrollo de modelos de cuidados de larga duración y apoyo a la vida independiente.
Estos modelos tienen como finalidad la atención integral a personas con discapacidad y trastorno mental grave en entornos normalizados similares a un hogar dentro de un proceso dirigido a evitar la institucionalización, ofreciendo a las personas atendidas los apoyos necesarios en función de sus necesidades. Dichos apoyos podrán incluir tanto las necesidades básicas de aseo, comida, vestido, vivienda como las intervenciones precisas para dotarles de herramientas básicas para su inserción en la comunidad (habilidades sociales, búsqueda de empleo, utilización de recursos de la comunidad...) dotándoles de herramientas para su inclusión plena en la sociedad.
2. Serán financiables los programas que se puedan encuadrar en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1- Programas de atención integral dirigidos a personas con discapacidad y trastorno mental grave que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social, para el desarrollo de modelos de recuperación y fomento de la autonomía y la vida independiente.
En esta línea serán financiables programas dirigidos a cubrir las necesidades básicas de la persona (comida, aseo, vestido, vivienda…), así como las intervenciones terapéuticas que la persona precise para su desarrollo personal e inserción en la comunidad, en viviendas de hasta 6 plazas.
Línea 2- Programas de apoyo a la vida independiente dirigidos a personas con discapacidad y trastorno mental grave que tengan mayor grado de autonomía, para posibilitar el desarrollo de su proyecto de vida.
En esta línea serán financiables aquellos programas dirigidos a cubrir las necesidades de personas que precisan apoyos de menor intensidad para acceder a la vida independiente, incluyendo tanto apoyos profesionales (apoyo en la búsqueda de vivienda y en la contratación del alquiler, en la gestión económica vinculada a los objetivos de su proyecto de vida, etc.) como apoyo económico para afrontar gastos imprescindibles para vivir de modo independiente (pago del alquiler, suministros etc. y otros gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas).
La finalidad de los programas incluidos en ambas líneas será la atención integral a personas con discapacidad y trastorno mental grave en entornos normalizados dentro de un proceso dirigido a evitar la institucionalización, ofreciendo a las personas atendidas los apoyos necesarios en función de sus necesidades. Dichos apoyos podrán incluir tanto las necesidades básicas de aseo, comida, vestido, vivienda como las intervenciones precisas para dotarles de herramientas básicas para su inserción en la comunidad (habilidades sociales, búsqueda de empleo, utilización de recursos de la comunidad...) dotándoles de herramientas para su inclusión plena en la sociedad.
Estas subvenciones serán de aplicación en todo el territorio de la Región de Murcia y cualquier tipo de área geográfica.
Artículo 2. Régimen jurídico.1. Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos, así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE nº 38 de 13 de febrero de 2024).
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS).
Asimismo, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro debidamente autorizadas para la realización de actuaciones en el área de personas con discapacidad y trastorno mental grave que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los programas presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar estas medidas y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico, utilizando el modelo de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria, teniendo dicho modelo el carácter de obligatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso contrario, la solicitud quedará desistida, salvo que se haya procedido a la subsanación previo requerimiento, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.
La Dirección General de Personas con Discapacidad como órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el número de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
3. En la solicitud se autorizará a la Dirección General de Personas con Discapacidad como órgano instructor para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. Con carácter estimativo y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006 en las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria.
2. Si una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de las solicitudes presentadas para una misma línea que reúna los requisitos para obtener la subvención no alcanzara el importe total establecido, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea, previa las modificaciones presupuestarias oportunas, a propuesta de la Comisión de evaluación.
3. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente orden, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
6. En la resolución de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada programa.
Artículo 7. Criterios de valoración de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un programa adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones.
A este respecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán detallados de forma más concreta en las respectivas convocatorias:
a) Calidad técnica del programa: se ponderará entre 0 y 30 puntos.
b) Interés social del programa: se ponderará entre 0 y 10 puntos.
c) Capacidad organizativa y de gestión de la entidad en programas de la misma o similar finalidad: se ponderará entre 0 y 10 puntos.
2. A efectos del baremo, serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y acredite en su solicitud y en la Memoria Técnica que se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio por tratarse de datos o documentos obrantes en las administraciones públicas.
3. A la vista de las puntuaciones obtenidas tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo, las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor puntuación entre las distintas entidades que presenten un programa. En caso de que se produjera un empate y no hubiese disponibilidad de fondos se llevará a cabo un proceso de desempate según los criterios que sean establecidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Reformulación de solicitudes. Programa adaptado.1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del programa, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un programa adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un programa adaptado a la misma. No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.
2. Si la entidad reformula y adapta el programa, deberá justificar por el total del nuevo programa adaptado.
Si por el contrario ésta decidiera no reformular ni adaptar el programa, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.
En cualquier caso, esta reformulación del programa deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La Subdirectora de la Dirección General de Personas con Discapacidad o la persona que designe la persona titular de esta.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
- Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.
4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremo de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
6. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Personas con Discapacidad, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el programa o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la LSCARM.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 11. Resolución y publicación de la subvención.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la LSCARM.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la resolución de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La Resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a. El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b. Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención.
4. La Resolución de concesión de Subvención de la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LSCARM, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso de alzada ante la ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención.
7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Resolución de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM.
8. La Resolución de Concesión se comunicará a la Base de datos de Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación de acuerdo con la regulación de los artículos 18 y 20 de la LGS.
Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la resolución de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartados a) y/o d) de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a través del Instituto Murciano de Acción Social, así como que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizarán, en aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, para el periodo “2021-2027 los emblemas, escudos y referencias indicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, que incluyen los siguientes: de izquierda a derecha, emblema de la Unión Europea con el título “ Financiado por la Unión Europea”, que se escribirá sin abreviar y junto al mismo, (de conformidad con el anexo IX del citado Reglamento UE 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación) a continuación, escudo y nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a continuación, bandera e inscripción de “Fondos Europeos”,facilitada por el Ministerio Trabajo y Economía Social y por último, a la derecha, escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin indicación de Consejería.
Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
4. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los programas sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del programa.
5. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Personas con Discapacidad el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
6. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los programas se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, y según lo establecido en Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
Artículo 15. Subcontratación.1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del programa subvencionado.
2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.
Artículo 16. Plazo de ejecución.El plazo de ejecución de los programas subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria. Artículo 17.- Modificaciones de la Resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la Resolución de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del programa, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
3. Cuando se produzcan alteraciones en los conceptos del presupuesto del programa subvencionado que superen el 5% del coste de cada concepto o que, sin superarlo de forma individual, la suma global de estas desviaciones supere el 20% del coste total del programa, la entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación del programa inicial ante la Dirección General de Personas con Discapacidad. En el caso de que los costes se subvencionen a través de la modalidad a) recogida en el artículo 53.1 del Reglamento de disposiciones comunes, si estas alteraciones no superan los referidos porcentajes, no será necesario que la entidad beneficiaria solicite la modificación del programa inicial pero sí se requerirá la comunicación de esta circunstancia al órgano gestor.
4. Asimismo, se podrá proceder a proponer el reajuste de gastos o de las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos propuestos, siempre que no se desvirtúe la integralidad del programa, cuando el desarrollo del mismo o las evidencias encontradas así lo aconsejen.
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden de bases deberán cumplir las siguientes:
a. Aportar a la Dirección General de Personas con Discapacidad la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.
b. Cumplir el objeto, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la Resolución de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa.
c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d. Comunicar, a la Dirección General de Personas con Discapacidad, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e. Comunicar, a la Dirección General de Personas con Discapacidad, las variaciones del programa en el plazo de 15 días desde que se produzcan aportando, en su caso, los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado.
f. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.
g. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.
h. Coordinar su actividad con la red pública de salud mental y de servicios sociales de la Región de Murcia.
i. Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.
j. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.
k. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.
l. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
m. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
ñ. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
o. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones comunes.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo o con otros proyectos/programas cofinanciados por el FSE+.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, así como el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del programa subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar y custodiar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 19. Régimen de justificación de las subvenciones, seguimiento y control.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas con Discapacidad.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.
3. En la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria, definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes.
4. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
5. El seguimiento y control de la realización de los programas aquí subvencionados lo realizará la Dirección General de Personas con Discapacidad con la finalidad de cumplir los indicadores de realización y de resultados del FSE+ para esta medida.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de la ayuda.1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
2. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del programa objeto de esta subvención.
Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de convocatoria.
4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que no coincida con su objeto y finalidad, tal y como se recoge en el Artículo 20 del Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que especifica que las entidades que hayan concertado la provisión de determinadas prestaciones a través el sistema regulado en dicho Decreto, no podrán percibir subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública destinadas a la misma finalidad o actividad objeto de concierto social o que tengan como fin financiar actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones del concierto social suscrito. En el caso de la línea 1, el centro del servicio para el que se solicita la subvención no podrá tener plazas concertadas.
De igual forma podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que sean parte de convenios o contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que el centro del servicio para el que se solicita la subvención no se encuentre contratado o convenido y siempre que no coincida con su objeto y finalidad.
5. El régimen de ayudas establecido en estas subvenciones es compatible con el Mercado Común Europeo al no constituir Ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la Ley general de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos de este artículo 21, apartado 3, siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido |
Incumplimiento del periodo de ejecución del programa | Proporcional al periodo no ejecutado |
Incumplimiento parcial de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión | 3% |
No comunicar las variaciones del programa en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado | 1% |
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la resolución de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el artículo 3 de la presente Orden.
b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
d. Falta de concordancia entre el coste del programa, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición final última. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y de acuerdo con el Art. 20 de la Ley General de Subvenciones será comunicada a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Murcia, a 20 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
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