Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+

BORM número 77 de 3 de abril de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Vigencia: desde el 4 de abril de 2023

 

Referencias

Afecta a:

Orden de 11 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar, (BORM número 171 de 25 de julio de 2016):

Queda derogada.

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Requisitos y beneficiarios.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 5. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Artículo 6. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
Artículo 7. Criterios objetivos de baremación y evaluación de las solicitudes.
Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Artículo 11. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 13. Pago de la subvención.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 16. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

La citada Ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 72.5, establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar, entre otros, la escolarización, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 25 que corresponde a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano, directamente o en colaboración con otras administraciones.

Para lograr estos objetivos, el Consejo de Gobierno aprueba con fecha 18 de junio de 2010, el primer Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y con fecha 27 de septiembre de 2013, el II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, y dada la transcendencia y alcance que adquiere la colaboración y coordinación de las distintas instituciones para la erradicación del absentismo y la reducción del abandono escolar temprano, se impulsa, en diciembre de 2010, la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, teniendo por objeto asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.

En el marco de desarrollo de esta normativa, se crea el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), por Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con la finalidad de disminuir el absentismo y reducir los índices de abandono del sistema educativo, así como favorecer la inclusión del alumnado en el sistema educativo, propiciar el éxito escolar y la culminación de los estudios, disminuyendo los índices de fracaso escolar y de bajo rendimiento académico.

La citada Orden, establece en el artículo 13.6 que la consejería con competencias en materia de educación propiciará en el marco del Programa PRAE la subvención de programas y actuaciones que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo y la reducción del abandono escolar por parte de los ayuntamientos o las organizaciones sin ánimo de lucro a través de las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo viene concediendo, desde el curso 2016-2017, subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a dichos fines; no obstante, con el objetivo de reducir drásticamente las tasas de abandono escolar prematuro en la Región de Murcia hasta aproximarse a los objetivos de la UE en 2030, se considera necesario sumar esfuerzos y ampliar las subvenciones a entidades privadas sin ánimos lucrativos que tengan entre sus fines la realización de programas de intervención educativa con menores y cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia.

La financiación de los proyectos que se aprueben al amparo de la presente Orden, para la realización de acciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a favorecer la inclusión del alumnado en el sistema educativo, se encuadra en el marco de la estrategia del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la prevención del absentismo abandono temprano de la educación y mejorar los resultados educativos, en particular del alumnado con más dificultades. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y posteriormente, se publicarán las correspondientes órdenes de convocatoria en el mismo, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo aprobado por Orden 14 de febrero de 2023 y en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: “programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar” aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.

2. A efectos de la presente orden, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole.

3. La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.

4. Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) para la realización de todos o alguno de los siguientes tipos de actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano.

b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar.

d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.

e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar.

f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar.

g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.

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Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma y en las correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

2. En materia de Fondo Social Europeo +, además del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022, le son de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos y las normas que los desarrollen; así como, deberán cumplir con el resto de normativa europea que les sea de aplicación:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras no constituyen una Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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Artículo 3. Requisitos y beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia, y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c) Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social.

d) Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias (ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro) deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención los ayuntamientos o entidades privadas sin fines de lucro en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de la correspondiente convocatoria y de la normativa aplicable.

b) Acreditar ante la Consejería con competencias en Educación, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar por escrito a la Consejería con competencias en Educación la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

e) Comunicar por escrito a la Consejería con competencias en Educación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

f) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería con competencias en Educación en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de concesión.

g) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

I) De conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 y el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX del citado Reglamento, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c. exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el citado anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

II) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;

d. para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

3. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las directrices que pueda dictar la Consejería competente en materia de Educación para el desarrollo del proyecto de actuación y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la citada Consejería o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento, inspección y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actuaciones propuestas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Así mismo, facilitará la cesión de espacios de los centros educativos para la realización de las actuaciones subvencionadas, estableciendo y comunicando directrices que vayan en esta línea y que acompañen el cumplimento de las mismas por parte de las direcciones de los centros educativos. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad dictará circulares informativas a los centros educativos para que se facilite el acceso de los beneficiarios a dichos centros.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y, en su caso, permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación que se precise.

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Artículo 5. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria que se determine en cada convocatoria, por el importe global que se establezca en la misma.

2. El importe máximo de cada ayuda se determinará en cada convocatoria, teniendo en cuenta, entre otras variables, el número de alumnos y alumnas matriculados en educación básica, el porcentaje de alumnado absentista, o las tasas de abandono temprano de la educación y formación de cada municipio. Asimismo, se podrá establecer un número máximo de proyectos subvencionables por entidad o municipio.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.

5. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. La cofinanciación de las subvenciones de la presente orden de bases reguladoras por el FSE+ será de un 60% y le será de aplicación la normativa del FSE+.

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Artículo 6. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser formalizadas a través de formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), y se presentarán de forma telemática.

2. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud.

3. La solicitud de participación, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en formato electrónico:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, según modelo que se establecerá en la convocatoria.

b) Certificado de titularidad bancaria.

c) Proyecto de actuación, según modelo que se establezca en la convocatoria, que incluya una o varias de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo por parte de personal técnico especializado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente orden.

d) Presupuesto económico detallado con la distribución prevista en la subvención solicitada, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas por entidades privadas sin fines de lucro deberán incluir, además, los estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad educativa o social, así como la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellas actuaciones objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores de edad, será necesario aportar declaración responsable de que todo el personal que acceda o ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 7. Criterios objetivos de baremación y evaluación de las solicitudes.

1. Las subvenciones se otorgarán a los beneficiarios que, reuniendo los requisitos, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de baremación y evaluación establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2. Para la concesión de las subvenciones, además de los criterios de selección de operaciones obligatorios del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, y sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria y de las cuantías máximas que se establezcan en la convocatoria, se valorarán los proyectos de actuación atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Carácter innovador y calidad del proyecto de actuación, ámbito de actuación, adecuación al objeto y finalidad de la convocatoria, objetivos y descripción de actuaciones, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Viabilidad del proyecto y concreción de las actuaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Identificación y descripción de los destinatarios del proyecto de actuación, tanto del alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar, como de sus familias, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Diseño de evaluación del proyecto de actuación con especificación de indicadores e instrumentos, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Experiencia acreditada de la entidad beneficiaria en actuaciones educativas para la reducción del absentismo escolar y la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Para que un proyecto de actuación pueda ser seleccionado, a efectos de ser subvencionado, tendrá que obtener un mínimo de 25 puntos referente a los criterios de baremación y evaluación establecidos en el punto anterior.

4. Los importes de las ayudas serán fijados por el órgano competente para la concesión de las mismas, con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo subvencionable por municipio y el total de asignación presupuestaria establecida en cada convocatoria.

5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos de actuación, se atenderá, para deshacer dicho empate, a la puntuación obtenida, por este orden, en los criterios f), e), a), b), c) y d) establecidos en el punto 1 del presente artículo. Si de la aplicación de dichos criterios no se deshiciera el empate, se atenderá al mayor número de destinatarios del proyecto de actuación.

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Artículo 8. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en atención a la diversidad u otra en quien delegue.

Estará compuesta, además,

a) Por un/a director/a de centro educativo público.

b) Por un/a titular de centro de educativo privado concertado.

c) Por un/a representante de la Inspección de Educación.

d) Por dos técnicos/as educativos de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad que hayan sido designados por la persona que preside la Comisión.

e) Por un/a administrativo/a de la citada Dirección General, que actuará como secretario/a.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de baremación y evaluación establecidos en la presente Orden, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

4. La Comisión podrá, a través del órgano instructor, recabar de las entidades solicitantes (ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro) cuantos datos y aclaraciones complementarias considere necesarias para la adecuada valoración de las solicitudes.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A tales efectos el órgano competente para conceder las ayudas comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en atención a la diversidad, a través del Servicio de Atención a la Diversidad, al que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

7. La resolución del procedimiento corresponde al consejero competente en materia educativa, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y resolverá el procedimiento mediante la correspondiente orden.

8. La orden que se dicte resolviendo el procedimiento y otorgando las subvenciones será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda y su importe. Dicha orden, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas (ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro) para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

10. Se cumplirá con el régimen de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cuyo efecto se publicará en el Portal de Transparencia contemplado en el artículo 11 de dicha Ley, la información a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 5 de dicho artículo 18, concerniente a las convocatorias que se aprueben en aplicación de las presentes bases.

11. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

12. Se asegurará que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, el tratamiento de sus datos de carácter personal, se recogerá anexo en convocatoria.

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Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la resolución anual de cada convocatoria para el desarrollo de proyectos de actuación para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad en el sistema educativo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento FSE+, así como las normas específicas que, desde el Estado, se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se detallarán en la convocatoria y en aplicación a las normas de elegibilidad y admisibilidad del FSE+ que se desarrollen y se clasifican en las siguientes categorías de gastos:

2.1. Gastos directos de personal:

2.1.1. Se subvencionará el importe de los costes directos del personal técnico (titulados en Educación Social, Trabajo Social o Psicología) contratado por el beneficiario directamente implicado en el desarrollo del proyecto de actuación, que cumpla las condiciones de admisibilidad del FSE+ y sean conformes con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057.

En la Resolución de convocatoria se determinará el coste por hora máximo subvencionable para el personal técnico especializado en virtud de la categoría profesional.

El coste de personal directo imputable a la subvención estará limitado por las cuantías que se determinen en convocatoria, siendo a cargo del beneficiario la parte que exceda de dichos límites.

2.1.2. Para calcular los costes del personal técnico, se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE+ y siempre que así se establezca en la normativa de desarrollo de los Programas FSE+ se incluirán las vacaciones o los días de libre disposición.

2.1.3. La modalidad de la subvención para este apartado será la contemplada en el apartado 1b (costes unitarios) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes.

2.2. Otros gastos del proyecto, considerándose como tales todos aquellos que no se corresponden con la retribución del personal directo asignado al proyecto de actuación, pero que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas.

2.2.1. En esta categoría de gastos se incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Material didáctico y fungible que se entregue al alumnado participante o a sus familias y cualquier otro necesario para el desarrollo de las actuaciones.

b) Dietas de desplazamiento de los profesionales, siempre que quede justificada la vinculación de estos con el proyecto, y se realicen en la Región de Murcia. La cuantía máxima subvencionable para el transporte en vehículo propio será establecida en la convocatoria y en caso de trasporte público será el importe del billete.

c) Materiales y gastos derivados de actuaciones para la información, desarrollo, sensibilización, difusión y publicidad del proyecto de actuación.

d) Alquiler de salas o espacios relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones que se realicen fuera del centro educativo.

2.2.2. Para este tipo de gastos del proyecto de actuación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, de Disposiciones Comunes, la modalidad de la subvención se corresponderá con el apartado 1d) del mismo, y el método para determinar los costes subvencionables será el previsto en el artículo 56 de dicho Reglamento. En consecuencia, se utilizará un tipo fijo, de hasta el 40%, sobre los costes directos de personal, que sean subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto de actuación, conforme al método de fijación que se determine en la convocatoria.

3. Las correspondientes convocatorias podrán limitar los diferentes conceptos de los gastos del proyecto de actuación.

4. No serán subvencionables los costes contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como cualquier otro que se establezca en la normativa de desarrollo y aplicación del FSE+.

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Artículo 11. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

1. Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto de actuación, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto de actuación adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto de actuación adaptado a la misma.

2. No obstante, esta aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

3. Si el beneficiario reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto de actuación adaptado. Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto de actuación, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto de actuación deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

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Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán solicitar a la Dirección General con competencias en atención a la diversidad la modificación de la Resolución de concesión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a) Cualquier variación en las actuaciones que genere una modificación en los objetivos o en los resultados previstos en el proyecto inicial o adaptado, en su caso.

b) Si el importe de los fondos allegados supera el coste de la actuación a desarrollar.

c) Necesidad de prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

d) La reducción del importe concedido como consecuencia de la obtención, por parte del beneficiario, de otra subvención destinada a la misma finalidad.

3. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, con un mes de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto de actuación subvencionado y deberá respetar el porcentaje de financiación a tipo fijo, respecto a los costes de personal directo, para otros gastos del programa determinados en la Resolución de concesión.

En el supuesto 2.c) la prórroga del plazo de justificación deberá formularse con un mes de antelación a que finalice el plazo de justificación.

4. La modificación de la Resolución de concesión también podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, que por razones sanitarias o por catástrofes naturales imposibiliten la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones establecidas en la Resolución de convocatoria.

5. Las solicitudes de modificación serán resueltas motivadamente por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta. En los supuestos recogidos en el apartado 2 a), b) y d) de este artículo, el plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde su presentación.

En el supuesto recogido en el apartado 2 c) deberá resolverse y notificarse dentro del plazo inicialmente fijado para su ejecución o justificación en su caso.

Contra la resolución que resuelva la ampliación de plazo de justificación no podrá interponerse recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo que no sean resueltas y notificadas expresamente en dicho plazo.

6. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos a terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterará la finalidad de la misma, ni podrá suponer una alteración de los criterios aplicados o de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

7. El órgano concedente podrá modificar de oficio la Resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación total de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

8. Los remanentes generados como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 4, que pudieran ser causa de reintegro, en ningún caso podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, ni ser elegible.

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Artículo 13. Pago de la subvención.

1. La subvención se considera financiación necesaria en el sentido del artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se librará directamente al beneficiario, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Los beneficiarios quedan exentos del establecimiento de las garantías al que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley, por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social.

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Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo que se establezca en cada convocatoria para la realización de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán presentar la justificación de la subvención recibida ante la dirección general competente en atención a la diversidad, debiendo observarse las determinaciones del art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

2. La justificación comprenderá tanto el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería con competencias en Educación como la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto de actuación, ya se financien con fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos.

3. De acuerdo con las modalidades de la subvención reguladas en el artículo 10, apartado 2.1. de esta Orden, el beneficiario está obligado a justificar los gastos de personal directo del proyecto de actuación en la forma que se determina en este artículo y que se determine en la convocatoria, imputando un porcentaje a tipo fijo de los costes de personal directo que se establecerá en la convocatoria, como justificación del resto de la financiación de Otros Gastos contemplados en el apartado 2.2 del artículo 10, debiendo justificarse correctamente la base tomada para el cálculo de este tipo fijo. La justificación de todos los gastos deberá ser conforme a la Orden por la que se determinen los gastos subvencionables por el FSE+ que dicte el Ministerio competente en la materia.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá utilizar un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

5. El responsable de la entidad subvencionada deberá certificar las modificaciones de las cuantías en sus respectivos conceptos que se hayan podido producir de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la presente orden.

6. Asimismo, deberán presentar una memoria justificativa de la realización del proyecto de actuación subvencionado y el cumplimiento de los objetivos de los mismos, cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo requiera, que incluirá una memoria técnica y una parte económica, donde se refleje de manera resumida y por conceptos de gasto, los gastos realizados en la ejecución del proyecto subvencionado. Dicha memoria técnica económica, según modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para la justificación de los gastos directos de personal:

1.º Contrato laboral o de prestación de servicios del profesional contratado.

2.º Certificación del control de asistencia del trabajador y cumplimiento de su jornada de trabajo, en el caso de personal contratado en régimen laboral, relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas y documentación acreditativa del mantenimiento del mismo en el régimen de Seguridad Social durante el periodo correspondiente.

3.º Certificación de conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario, cuando se haya contratado al técnico como prestación de servicios y relación detallada de las actividades y horas dedicadas a las mismas.

b) Para los gastos del proyecto de actuación contemplados en el apartado 2.2 del artículo 10, no será necesario aportar documentación justificativa.

7. Todo gasto debe quedar vinculado al proyecto de actuación mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo, aun cuando se trate de gastos que no requieran su justificación, debiendo el beneficiario custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), para posibles actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

8. El beneficiario deberá aportar pruebas documentadas de que en todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad que pudiera realizarse, se ha indicado la condición de actividad subvencionada por la Consejería con competencias en Educación, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y, el emblema de la Unión y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

9. Así mismo, el beneficiario deberá aportar la información correspondiente a los participantes en las actividades financiadas que será materializado en un cuestionario que a tal finalidad se aprobará en cada convocatoria.

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Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, se asegurará que en esta subvención no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de la Unión o nacionales.

No se solicitarán ayudas por otra fuente de financiación para el concepto “Otros gastos” al estar como tipo fijo no desglosados, es decir, sólo podrán subvencionarse los costes de personal directo por otras fuentes de financiación siempre que no incurran en el mismo concepto de gasto subvencionable.

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Artículo 16. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total, se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte no ejecutada.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

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Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.

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Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de marzo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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