Orden de 17 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital por la que se convocan la VI y la VII Edición de los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas y el Premio a la Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 174 de 30 de julio de 2021

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital 

Vigencia: Desde el 31 de julio de 2021

Referencias

Afectada por:

Orden de 29 de septiembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se designan los miembros del Jurado de la VI y VII Edición de los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas y el Premio a la Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 237 de 13 de octubre de 2022):

Designa los miembros del Jurado.

 

Contenido

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de la VI y la VII Edición de los Premios, que fueron creados con la finalidad de reconocer públicamente el esfuerzo realizado por las diferentes Administraciones Públicas y entidades existentes dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

Las especiales circunstancias vividas en el año 2020 desaconsejaron que se realizara la VI convocatoria de los presentes premios durante el referido año. Llegado 2021 es imprescindible tener en cuenta los especiales y relevantes esfuerzos realizados por el personal empleado público, tanto de forma individual como de forma colectiva, a través de proyectos, iniciativas y colaboraciones de distinta naturaleza y es que nunca como ahora se había puesto a prueba la capacidad de las personas y de los equipos para adaptarse y reinventar la forma de trabajar y organizarse. El año 2020 puso a prueba a la sociedad en general y a las administraciones en particular y la prueba se superó con éxito.

Por todo lo expuesto, es voluntad de esta Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital realizar conjuntamente la convocatoria de 2020 junto a la del vigente año 2021, con el ánimo de que en base a ambas convocatorias se puedan presentar los proyectos que puedan ser merecedores de Premios en cada una de las convocatorias que se publican.

En esta convocatoria se mantienen las tres categorías de Premios de anteriores convocatorias, esto es, el Premio a la Innovación en la Gestión Pública, destinado a reconocer la innovación en la gestión de la información, del conocimiento y de las tecnologías, así como la calidad e impacto de las iniciativas innovadoras y singulares de mejora de los servicios públicos; el Premio a las Buenas Prácticas, que tiene como objetivo reunir y difundir prácticas y experiencias exitosas en las Administraciones Públicas, con el fin de apoyar los esfuerzos de mejora en la prestación de los servicios públicos y el Premio a la Igualdad en la Administración Pública, orientado a reconocer y estimular las actuaciones a favor del compromiso efectivo del derecho de igualdad entre mujeres y hombres.

Como en ediciones anteriores con estos galardones, la Administración Regional pretende reconocer a quienes han contribuido con experiencias exitosas en innovación, excelencia en el servicio público e igualdad y recompensar su labor a través de su reconocimiento público.

Su difusión busca promover la profesionalidad y visibilidad del servicio público, motivar al personal empleado público para promover la innovación, las buenas prácticas y la igualdad en la Administración, elevar la imagen del servicio público y recopilar y compartir prácticas exitosas para su posible réplica y difusión.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2.b) de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en relación con el artículo 10 del Decreto nº 44/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (BORM nº 81, de 10 de abril),

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases de los Premios a la Innovación, las Buenas Prácticas y la Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las categorías que se establecen en el artículo 3, con la finalidad de reconocer públicamente el esfuerzo realizado en estas materias por las Administraciones públicas, sus unidades administrativas y resto de entidades descritas en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas y el Premio a la Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están dirigidos a:

La Administración Pública Regional, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes y sus unidades administrativas.

Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes y sus unidades administrativas.

Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Categorías.

1. Los Premios convocados constan de las siguientes categorías:

a) Premio a la Innovación en la Administración, cuyas bases específicas se establecen en el Anexo I.

b) Premio a las Buenas Prácticas en la Administración, cuyas bases específicas se establecen en el Anexo II.

c) Premio a la Igualdad en la Administración, cuyas bases específicas se establecen en el Anexo III.

2. El Premio a la Innovación en la Administración está destinado a reconocer la implantación de cambios significativos en los proceso de gestión, de comunicación de la información o de la organización con el propósito de mejorar los resultados en la prestación de los servicios públicos, cualquier iniciativa que, en suma, contribuya a la transformación de la correspondiente administración. Estos cambios transformadores se desarrollan mediante la aplicación de nuevos conocimientos y tecnología, pudiendo ser desarrollados internamente, en colaboración externa o adquiridos mediante servicios de asesoramiento o por compra de tecnología.

3. El Premio a las Buenas Prácticas en la Administración tiene como objetivo reunir y difundir prácticas y experiencias que se han implementado con resultados positivos, siendo eficaz y útil para la mejora o solución de problemas en la Administración Pública, con el fin de apoyar los esfuerzos de mejora en la prestación de los servicios públicos.

4. El Premio a la Igualdad en la Administración está destinado a destacar las buenas prácticas en la aplicación efectiva de las medidas para la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de reconocer y estimular las actuaciones, metodologías y herramientas puestas en marcha, así como el compromiso con la igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo.

5. Los proyectos de Innovación y de Buenas Prácticas podrán versar sobre todo tipo de actuaciones de innovación y mejora que supongan cambios en la organización referidos, entre otras cosas, a:

a) Procesos continuos de aprendizaje, innovación y mejora.

b) Políticas de responsabilidad social corporativa.

c) Políticas de igualdad de oportunidades (excluida la igualdad entre mujeres y hombres).

d) Promoción de alianzas estratégicas.

e) Metodologías innovadoras de dirección de personas (dirección por objetivos) y mejora de resultados en la organización consecuencia del establecimiento de objetivos e indicadores.

f) Sistemas de evaluación del desempeño en base a competencias y potencial que impliquen el desarrollo y la implicación de las personas de la organización.

g) Gestión del conocimiento y relevo generacional en las organizaciones.

h) Gestión de la prestación de servicios mediante teletrabajo.

6. Los proyectos de igualdad, podrán versar sobre todo tipo de actuaciones, metodologías y herramientas puestas en marcha que redunden en la integración efectiva del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, eliminando cualquier barrera o discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil, así como las propuestas o transformaciones introducidas en la unidad con resultados positivos en la eliminación de los factores de desigualdad de género o que hayan destacado en el cumplimiento de las medidas recogidas en los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

Artículo 4. Características de los Premios.

1. Dentro de las categorías de innovación y buenas prácticas e igualdad se podrán otorgar hasta un máximo de tres Premios por convocatoria, sin distinción ordinal ni de año de convocatoria entre ellos, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits, por cada una de las categorías mencionadas, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.

2. Asimismo, podrá otorgarse una mención especial a aquella Administración, unidad administrativa o entidad candidata que acredite un esfuerzo merecedor de reconocimiento a juicio del Jurado, con independencia de la puntuación alcanzada y de la categoría en la que participe.

3. Los Premios regulados en la presente Orden consistirán en la entrega de una placa o trofeo identificativo de la categoría por la que se ha resultado premiado cuya entrega tendrá lugar en un acto público.

4. Asimismo, los proyectos premiados en cada una de las categorías, serán objeto de difusión, a modo de buenas prácticas, a través de una Jornada convocada al efecto por la Dirección General de Función Pública, a través de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, pudiéndose incardinar dichos proyectos en cualquiera de los programas formativos de la Escuela en orden a su desarrollo e impulso.

Los merecedores de un accésis recibirán un diploma acreditativo que expedirá el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, no teniendo contenido económico y cuya entrega también tendrá lugar en un acto público.

Artículo 5. Solicitudes electrónicas de participación y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en la convocatoria deberán formular su candidatura en el modelo de solicitud que figura como Anexo IV, dirigido al titular de la Dirección General de Función Pública, optando tan solo por una de las categorías convocadas, debiendo venir suscritas por la persona responsable de la unidad solicitante o el máximo responsable de la organización.

2. No se admitirá la presentación de candidaturas idénticas a distintas categorías con el mismo proyecto o iniciativa.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» hasta el próximo 30 de septiembre, inclusive.

4. Las solicitudes electrónicas deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ubicado en la sede electrónica a través del modelo genérico, accesible en la dirección de Internet https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1744&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288, al que se habrá de acompañar como documentación adjunta el modelo de solicitud cumplimentado que figura como Anexo IV y la memoria que opta al premio.

5. La solicitud y las bases de esta convocatoria se pueden encontrar en la Guía de Servicios de la CARM, en la URL: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2411&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 y en la web de los Premios de Innovación y Buenas Prácticas de la Región de Murcia, disponible en la dirección de Internet http://premiosinnovacion.carm.es

6. La participación en esta convocatoria es voluntaria y supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

7. No podrán participar en estos Premios los órganos, unidades administrativas, y entidades con los mismos proyectos o iniciativas premiadas en convocatorias anteriores.

Artículo 6. Jurado de los Premios.

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital designará un Jurado, único para las distintas categorías, constituido por cinco miembros designados entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Administración Pública Regional, los Ayuntamientos de la Región de Murcia y otras entidades e instituciones de reconocido prestigio.

2. La Presidencia del jurado la ostentará la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

3. Para la válida constitución del Jurado será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes.

4. Una persona funcionaria de la Dirección General de Función Pública, designada por el Presidente, actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

5. El Jurado se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, para deliberar sobre las candidaturas evaluadas y efectuar la propuesta a la que se refiere el artículo 7.4, con la asistencia del Equipo Técnico de Evaluación que al efecto se nombre, en los términos previstos por el artículo 7.2.

6. El Jurado podrá requerir a las candidaturas y al Equipo Técnico de Evaluación cuantas aclaraciones precisen.

Artículo 7. Instrucción y Resolución.

1. La Dirección General de Función Pública revisará las solicitudes y memorias aportadas por las candidaturas. En el caso de que una candidatura no reúna los requisitos necesarios, será requerida para que proceda a su subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A continuación el titular de la Dirección General de Función Pública publicará Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con la relación de candidaturas admitidas a los premios, así como las excluidas con expresión del motivo de exclusión.

2. Las candidaturas admitidas serán sometidas al proceso de evaluación de conformidad con las bases específicas de la respectiva categoría. La Dirección General de Función Pública designará un Equipo Técnico de Evaluación compuesto por un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros entre personal empleado público con el conocimiento técnico adecuado para el desarrollo de estas funciones. Los miembros del Equipo serán designados por la persona titular de la Dirección General de Función Pública de entre los propuestos por la Dirección de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. El Equipo Técnico de Evaluación elaborará un informe de valoración sobre cada una de las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta la memoria y el baremo establecido en las respectivas bases, pudiendo solicitar a las candidaturas cuanta documentación, aclaraciones y comprobaciones sean precisas, pudiendo entrevistarse con quienes sean responsables del proyecto, y visitar a los órganos, unidades, centros o entidades participantes en los premios.

Asimismo, el Equipo Técnico, previa comunicación al Jurado, podrá convocar a las candidaturas en las dependencias de la Escuela de Formación e Innovación de la Dirección General de la Función Pública, para la defensa de los proyectos presentados.

La defensa del proyecto consistirá en una breve exposición verbal ante el Equipo Técnico, y/o el Jurado de los premios.

4. La Dirección General de Función Pública enviará al Jurado los informes de valoración emitidos por el Equipo Técnico de Evaluación. El Jurado, analizadas las candidaturas y los informes del Equipo Técnico de Evaluación, elevará su propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital. La decisión del Jurado será inapelable y podrá proponer, de forma motivada, que los Premios se declaren desiertos.

5. La Orden de concesión de los Premios se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la página web, tanto de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital como de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 8. Compromisos de las instituciones, organismos, entidades o unidades participantes.

1. Las instituciones, organismos, entidades o unidades administrativas premiadas que hayan presentado el proyecto galardonado cederán a la Administración regional la propiedad intelectual del mismo, la cual se reserva el derecho de edición, publicación y difusión (presencial, gráfica, electrónica o audiovisual) de dichos trabajos, en cuyas acciones se comprometen a participar.

2. Las instituciones, entidades o unidades administrativas galardonadas podrán hacer constar, en sus publicaciones, material impreso y páginas web, que han obtenido el correspondiente Premio, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido. Asimismo, podrán participar como ponentes en las acciones de difusión (presencial, gráfica o audiovisual) tales como jornadas, congresos u otros eventos, tanto de ámbito regional como nacional, que se organicen al efecto para dar visibilidad y reconocimiento público a los proyectos premiados.

3. La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital se reserva el derecho de utilizar y publicar los trabajos y proyectos presentados en páginas web oficiales exposiciones y publicaciones que organice la Administración Regional, en los cuales se hará constar la autoría del proyecto.

4. La obtención de los Premios no impedirá recibir cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Los Premios a la Innovación, las Buenas Prácticas y la Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden y en las bases específicas para cada categoría de Premio que figuran en los Anexos I, II y III respectivamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 17 de julio de 2021. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Javier Celdrán Lorente.

Anexo I

Bases específicas del Premio a la Innovación en la Administración

Primera.- Valoración.

1. Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación sobre un total de 100 puntos.

a) Criterios generales de la institución, entidad o unidad concurrente. Máximo 30 puntos. Subcriterios:

1. Alineación de los objetivos del proyecto con la misión de la organización (Máximo 10 puntos)

2. Los máximos responsables de la organización apoyan firmemente el proyecto y le hacen un seguimiento al mismo (Máximo 10 puntos)

3. Aplicación del conocimiento de las personas de la organización en el desarrollo del proyecto (Máximo 5 puntos)

4. Nivel de consolidación del proyecto innovador en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional o político (Máximo 5 puntos)

b) Grado de participación de la institución, entidad o unidad administrativa en la elaboración de la innovación. Máximo 20 puntos (se valorará, especialmente, el nivel de implicación de la organización en el desarrollo del proyecto)

Subcriterios:

1. Participación de la institución o entidad en su conjunto, incluidos sus máximos responsables (Máximo 5 puntos)

2. Involucración de las distintas áreas, unidades y/o servicios de la organización (Máximo 5 puntos)

3. Participación exclusiva de empleados públicos (Máximo 5 puntos)

4. Aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la mejora de los servicios, realizadas a través de cualquier medio (Máximo 5 puntos)

c) Resultados en la implementación de la innovación. Máximo 10 puntos.

Subcriterios:

1. El proyecto afirma producir efectos positivos (ahorro de costes, reducción de tiempos y trámites etc.) (Máximo 2 puntos) pero no aporta dato alguno (0 puntos)

2. El proyecto aporta información concreta sobre resultados de la implementación del proyecto pero no permite análisis comparativo (Máximo 2 puntos)

3. El proyecto aporta información concreta sobre resultados y datos comparativos que permiten un análisis exhaustivo de los resultados de la implementación (Máximo 6 puntos):

3. a. Realiza un análisis interno comparativo en distintos ejercicios (Máximo 3 puntos)

3. b. Realiza un análisis externo comparativo con otras organizaciones (Máximo 3 puntos)

d) Resultados de la encuesta de satisfacción. Máximo 10 puntos.

 

Subcriterios:

1. Existen encuestas sistemáticas de satisfacción, al menos durante los últimos 4 años (Máximo 5 puntos)

2. Los resultados de las encuestas son positivos (Máximo 5 puntos):

2.a. Satisfacción inferior al 50% (0 puntos)

2.b. Porcentaje de satisfacción igual o superior al 50% (2 puntos)

2.c. Porcentaje de satisfacción superior al 75% (5 puntos)

e) Aplicación de la innovación en las administraciones públicas. Máximo 10 puntos (se valorará, especialmente, la transferibilidad de la práctica innovadora al funcionamiento ordinario de la organización).

Subcriterios:

1. Se puede aplicar en un 100% a cualquier Administración Pública (Máximo 10 puntos)

2. Se puede aplicar a un determinado sector o área de cualquier Administración Pública (Máximo 6 puntos)

3. Se puede aplicar a un servicio o unidad concreta (Máximo 3 puntos)

f) Destinatarios del proyecto de innovación. Máximo 10 puntos (se valorará el grado de segmentación de los destinatarios del proyecto, recibiendo mayor valoración el proyecto que abarque tanto clientes externos como internos).

Subcriterios:

1. Destinatarios externos exclusivamente (Máximo 6 puntos)

2. Destinatarios internos exclusivamente (Máximo 4 puntos)

3. Ambos grupos de interés (Máximo 10 puntos)

g) Otros criterios libremente apreciados por el Jurado. Máximo 10 puntos.

Subcriterios:

1. Originalidad, creatividad y complejidad del proyecto presentado (Máximo 4 puntos)

2. Utilización de criterios de Responsabilidad Social Corporativa (tiene en cuenta las sostenibilidad económica, ambiental y social, es decir, los impactos en estos tres ámbitos) (Máximo 3 puntos)

3. Ahorros producidos con el proyecto (relación coste-beneficio) (Máximo 2 puntos)

4. Estructura y claridad expositiva del proyecto presentado (Máximo 1 puntos)

Segunda.- Memoria.

1. El contenido de la memoria al Premio a la Innovación en la Administración no podrá exceder de 60 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo de 12 puntos.

2. La memoria tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

a. Portada: Incluirá la identificación del candidato (Administración Pública Regional, universidades públicas, ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, entidades y unidades administrativas), denominación del proyecto y categoría a la que se presenta.

b. Índice.

c. Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de personal que la compone. Asimismo, deberá indicar los mecanismos de comunicación interna, nivel de participación y grado de implicación del personal en el proyecto de innovación (intranet, grupos de mejora, encuestas, etc.).

d. Descripción del proyecto de innovación con indicación de las acciones implantadas, metodología, destinatarios y resultados obtenidos o bien la descripción del grado de despliegue e implantación (si ha sido aplicada o no, si está en proceso de despliegue, nivel de desarrollo, etc.).

e. Exposición de las razones por las que la candidatura se considera merecedora del premio.

3. Las memorias que no reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 no serán objeto de valoración.


Anexo II

Bases específicas del Premio a las Buenas Prácticas en la Administración

Primera.- Valoración.

1. Se valorarán las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación sobre un total de 100 puntos.

a) Criterios generales de la institución, entidad o unidad administrativa concurrente. Máximo 30 puntos.

Subcriterios:

1. Alineación de los objetivos del proyecto con la misión de la organización (Máximo 10 puntos)

2. Los máximos responsables de la organización apoyan firmemente el proyecto y le hacen un seguimiento al mismo (Máximo 10 puntos)

3. Aplicación del conocimiento de las personas de la organización en el desarrollo del proyecto (Máximo 5 puntos)

4. Nivel de consolidación del proyecto innovador en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional o político (Máximo 5 puntos).

b) Grado de participación de la institución, entidad o unidad administrativa en la buena práctica. Máximo 20 puntos (se valorará, especialmente, el nivel de implicación de la organización en el desarrollo del proyecto)

Subcriterios:

1. Participación de la institución o entidad en su conjunto, incluidos sus máximos responsables (Máximo 5 puntos)

2. Involucración de las distintas áreas, unidades y/o servicios de la organización (Máximo 5 puntos)

3. Participación exclusiva de personal empleado público (Máximo 5 puntos)

4. Aprovechamiento de las opiniones o sugerencias del personal para la mejora de los servicios, realizadas a través de cualquier medio (Máximo 5 puntos)

c) Grado de innovación de la buena práctica. (Máximo 10 puntos).

Subcriterios:

1. La buena práctica implica un cambio de lo ya existente, supone realmente un proyecto innovador (Máximo 7 puntos)

2. La buena práctica supone una mejora de lo ya existente en la organización (Máximo 3 puntos)

d) Recursos necesarios para la extensión a otras unidades o colectivos. Máximo 10 puntos (se valorará la capacidad de exportación del proyecto, en concreto, el nivel de recursos disponibles con los que ha contado)

e) Impacto en los servicios públicos de la buena práctica. Máximo 10 puntos.

Subcriterios:

1. Utilización de criterios de RSC: se tendrá en cuenta la sostenibilidad económica, ambiental y social y su impacto en esos ámbitos. (Máximo 4 puntos)

2. Conoce y analiza el nivel de satisfacción de sus grupos de interés (Máximo 2 puntos)

3. Ha supuesto un aumento en la demanda del servicio (Máximo 2 puntos)

4. Se aportan datos cuantitativos sobre los impactos producidos por la buena práctica (Máximo 2 puntos)

f) Personas destinatarias de la buena práctica. Máximo 10 puntos (se valorará el grado de segmentación de los destinatarios de la buena práctica, recibiendo mayor valoración el proyecto que abarque tanto clientes externos como internos)

1. Destinatarios externos exclusivamente (Máximo 6 puntos)

2. Destinatarios internos exclusivamente (Máximo 4 puntos)

3. Ambos grupos de interés (Máximo 10 puntos)

g) Otros criterios libremente apreciados por el Jurado. Máximo 10 puntos.

1. Originalidad, creatividad y complejidad del proyecto presentado (Máximo 5 puntos)

2. Ahorros producidos con el proyecto (relación coste-beneficio) (Máximo 3 puntos)

3. Estructura y claridad expositiva del proyecto presentado (Máximo 2 puntos)

Segunda.- Memoria.

1. El contenido de la memoria al Premio a las Buenas Prácticas en la Administración no podrá exceder de 50 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo de 12 puntos.

2. La memoria tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

a) Portada: Incluirá la identificación de la candidatura (Administración Pública Regional, universidades públicas, ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, entidades y unidades administrativas), denominación del proyecto y categoría a la que se presenta.

b) Índice.

c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de personal que la compone y alineación de la buena práctica con los objetivos estratégicos de la organización y/o unidad responsable.

d) Descripción del proyecto de buena práctica con descripción de la práctica implantada, metodología de su implantación, destinatarios de la misma y beneficios obtenidos con su puesta en marcha.

e) Exposición de las razones por las que la candidatura se considera merecedora del premio.

3. Las memorias que no reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 no serán objeto de valoración.

 

Anexo III

Bases específicas del Premio a la Igualdad en la Administración

Primera.- Valoración.

1. Se valorarán las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación sobre un total de 100 puntos.

a) Aspectos generales relativos a actuaciones, metodologías o herramientas puestas en marcha para la aplicación efectiva de medidas para la igualdad entre mujeres y hombres. Máximo 30 puntos

1. La claridad y rigor en el diseño del proyecto presentado las medidas que integren el plan de igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.

2. La proporcionalidad y razonabilidad de las actuaciones, metodologías o herramientas que integren el proyecto presentado, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.

3. La implicación tanto de los representantes del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso en materia de igualdad.

4. La participación de la representación legal del personal, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño del proyecto de igualdad presentado y su control y evaluación.

5. La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del de igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.

6. La constitución de comités o comisiones específicas para velar por el desarrollo del proyecto de igualdad.

7. El compromiso de las personas con mayor responsabilidad de la organización con la consecución de la igualdad real y efectiva.

8. La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.

9. La consecución efectiva de objetivos planteados en el proyecto presentado.

b) Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo. Máximo 30 puntos.

1. La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.

2. La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación.

3. La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

4. El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al trabajo a distancia o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación.

5. El establecimiento de medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar tanto de los hombres como de las mujeres y que conciencien a los hombres sobre la corresponsabilidad, evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres.

6. La puesta en marcha de una oferta formativa en materia de igualdad incluyendo acciones que permitan corregir las disfunciones en puestos de trabajo de mayor responsabilidad y remuneración, teniendo en cuenta la obligatoriedad en las acciones formativas.

7. La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

8. El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.

9. La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia en los órganos colegiados así como en los puestos de toma de decisión.

10. El análisis con perspectiva de género de las decisiones a adoptar, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

11. La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad.

c) Aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social. Máximo 40 puntos

1. La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación.

2. La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección.

3. La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.

4. El uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

5. La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres.

6. La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceras partes (proveedores, usuarios y usuarias, contratistas y subcontratistas, etc...).

7. Adopción de medidas que fomenten o favorezcan la presencia de mujeres en los puestos de alta responsabilidad.

8. La iniciativa y participación en la elaboración del Plan de Igualdad.

9. El desarrollo y aplicación de alguna de las medidas incluidas en el Plan de Igualdad.

10. Cualquier otro aspecto que contribuya especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.- Memoria.

1. El contenido de la memoria al Premio a la Igualdad en la Administración no podrá exceder de 50 páginas numeradas a una sola cara (25 si fuera a doble cara), en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo de 12 puntos.

2. La memoria tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

a) Portada: Incluirá la identificación de la candidatura (Administración Pública Regional, universidades públicas, ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, entidades y unidades administrativas), denominación del proyecto y categoría a la que se presenta.

b) Índice.

c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de personal que la compone.

d) Descripción del proyecto de igualdad con indicación del tipo de actuación o práctica implantada, metodología de implantación, destinatarios y/o destinatarias de la misma, beneficios obtenidos con su puesta en marcha y o eliminación de barreras discriminatorias obtenidas.

e) Exposición de las razones por las que la candidatura se considera merecedora del premio.

3. Las memorias que no reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 no serán objeto de valoración.


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