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Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento

Fuente: BORM número 33 de 10/02/2021

Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 8 de febrero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19. En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

Medidas aplicables relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:

En aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, únicamente podrán estar sentadas en cada mesa o agrupación de ellas personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00. A partir de esa hora, se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas. Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio, hasta la hora de cierre habitual del establecimiento.

La limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor y los centros universitarios, educativos y de formación.

Medidas específicas en materia de servicios sociales.

Se mantiene, para todo el territorio regional, el cierre de los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos. Asimismo, se mantiene la suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad. 

Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

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