Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2019 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan subvenciones para 2019-2020, dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora

BORM nº 104 de 8 de mayo de 2019

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 9 de mayo de 2019

Referencias

Afectada por:

  • Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, (BORM nº 293 de 20 de diciembre de 2016):

Establece las bases reguladoras.

  • Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 28 de noviembre de 2019, por la que se publica la ampliación del presupuesto inicial autorizado en la Resolución de 2 de mayo de 2019 del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y a la obtención de entidad colaboradora, (BORM nº 15 de 20 de enero de 2020):

Amplía el presupuesto inicial autorizado.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 453043

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index”>http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

-Las empresas, y las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:

Que se establezcan relaciones laborales, con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.

Que se prorroguen los contratos celebrados en el año anterior, que reúnan los requisitos para ser subvencionables por estas ayudas.

-Las empresas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en la que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción, así como Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70% de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia.

-Las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

-Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación, con los requisitos establecidos en la convocatoria.

- Entidades que obtuvieron la condición de entidad colaboradora en 2018.

Segundo. Objeto:

Subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora.

Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación se estructuran del siguiente modo:

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo:

Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción:

a) Subvención a la contratación laboral.

b) Apoyo técnico.

Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo:

Subvención contratación laboral.

Programa 3. Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos.

Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación:

Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores/as laborales.

Subprograma 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, publicadas en el BORM n.º 293 de 20 de diciembre de 2016.

Cuarto. Cuantía:

Los programas incluidos en esta convocatoria serán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del 90%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el eje 6C. Innovación Social: 9.1 La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad. Objetivo Específico: 9.1.1. Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Total 2019: 1.468.000,00

Total 2020: 1.468.000,00

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los programas es:

Para los programas 1 y 3: 668.000,00 € por anualidad.

Para el programa 2: 200.000,00 € por anualidad.

Para el programa 4: 600.000,00 € por anualidad.

Los créditos no consumidos por alguno de los programas, podrán distribuirse entre los demás.

La concesión de las subvenciones del ejercicio 2020 queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo al presupuesto del citado ejercicio.

Podrán solicitar subvenciones para los programas 1, 2, 3 y 4.2 aquellas Entidades que hayan realizado acciones a partir del 1 de noviembre de 2018 y que tengan continuidad en 2019 y siempre que se trate de personas propuestas por los centros de la red pública de salud mental y drogodependencias, o por entidades que lleven a cabo programas de inserción laboral, financiados por el SMS. Asimismo, podrán solicitar subvención para el programa 4, subprograma 4.1, aquellas entidades colaboradoras que hayan iniciado las acciones a partir del 1 de enero de 2019. Todas deberán cumplir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Para el Programa 1, 3 y subprograma 4.2 el plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM, hasta el 31 de octubre de 2020.

Para el programa 2, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y del 1 al 15 de junio de 2019. Para el año 2020 los plazos serán: del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de junio.

Para el Programa 4.1, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en él BORM.

Sexto. Otros datos:

Programa 1:

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Programa 2:

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Programa 3:

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Programa 4.1:

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Las ayudas se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado tras la concesión y el otro 50% a la mitad del periodo de ejecución.

Programa 4.2:

La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos.

Las ayudas se abonarán anticipadamente.

Murcia, 2 de mayo de 2019.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.