Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” para el año 2021
BORM número 69 de 25 de marzo de 2021
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde 26 de marzo de 2021
Referencias
Afectada por:
Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM nº 144 de 23 de junio de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2021 la Directora General del Servicio Regional de Empleo y formación, por la que se publica el crédito adicional disponible destinado a financiar la concesión de subvenciones para el programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad, subprograma “Empleo con apoyo”, (BORM nº 163 de 17 de julio de 2021):
Contenido
BDNS (Identif.): 554004
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/554004)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial y física, y, además:
· Tengan suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o
· Haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de la publicación de la modificación de la Orden de bases anterior), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
Segundo. Objeto.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral:
a) Subprograma “Empleo con apoyo”: Consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo con personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2 de la Orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante el subprograma “Empleo con Apoyo” para facilitar su adaptación social y laboral
b) Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”: Consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo con personas con discapacidad con discapacidad física y/u orgánica que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM n.º 144, de 23 de junio), modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM n.º 58 de 11 de marzo).
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria por subprograma para la participación en estas actuaciones es de:
- Para el subprograma “Empleo con Apoyo”: 650.000,00 euros, financiado al 80 % por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo FSE 2014-2020.
- Para el subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”: 300.000,00 euros, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece para el subprograma “Empleo con Apoyo”, un crédito adicional estimado de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación de crédito o la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021, y este sea incorporado al proyecto de gasto antes citado.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria con carácter previo a la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Directora General del SEF se hará pública su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo
2. Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Otros costes:
a) Para el subprograma “Empleo con Apoyo”: De acuerdo con lo previsto con el artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 20 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes
b) Para el subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”: Para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 15 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención que se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad, disponible en la página WEB www.sefcarm.es, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho formulario de solicitud electrónico el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios y que como Anexo II se acompaña a la Resolución de convocatoria (código de procedimiento 938).
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, salvo oposición expresa, se presumirá que no existe oposición o existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Número de solicitudes. Cada interesado podrá presentar una única solicitud de subvención de la acción o proyecto que pretenda le sea subvencionado.
La solicitud deberá presentarse acompañada de los documentos relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de bases y en la convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptimo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Octavo. Otros datos.
Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas 2.1 “Empleo con apoyo” y 2.2 “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad “, realizadas entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2020.
- El día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud de subvención, y siempre que disponga de la autorización de acceso a POL, y el 31 de diciembre de 2021, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio 2020.
En el caso de no disponer de acceso a POL, deberá hacerse una previsión para su acceso y será a partir del día 1 de ese mes el que se incluirá como inicio de las acciones.
Murcia, 18 de marzo de 2021. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.