Decreto número 153/2003, de 1 de agosto de 2003, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la inmigración

BORM nº 182 de 8 de agosto de 2003

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 9 de agosto de 2003

Referencias

Deroga a:

"Disposición Derogatoria

Quedan derogados el Decreto 48/1989, de 18 de mayo, de la Comisión Delegada para el Bienestar Social y el Decreto 96/2000, de 14 de Julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los inmigrantes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto".

Contenido

Índice:

Artículo primero. Creación de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Inmigración
Artículo segundo. Funciones
Artículo tercero
Artículo cuarto. Composición de la Comisión Delegada
Artículo quinto. Régimen básico de funcionamiento
Disposición Derogatoria
Disposición Final

TEXTO COMPLETO

Mediante Decreto de la Presidencia nº 9/2003, de 3 de julio, se ha procedido a la reorganización de la Administración Pública Regional, estableciendo la denominación y competencias de las distintas Consejerías, lo que hace necesario adaptar los Decretos 48/1989, de 18 de Mayo, de la Comisión Delegada para el Bienestar Social y el Decreto 96/2000, de 14 de Julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los inmigrantes Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 21 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , en relación con el art. 28 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno , en su sesión de 1 de agosto de 2003 .

Dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA INMIGRACIÓN

Se crea , con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Inmigración , de acuerdo con lo previsto en el art. 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con las funciones, régimen y composición que se determinan en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES

Corresponde a la Comisión Delegada para la Inmigración , las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción político-administrativa de las Consejerías cuyas competencias incidan en la inmigración , establecer criterios uniformes de actuación y proponer lo necesario para unificación normativa.

b) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno propuestas de normativas integrales encaminadas a la consecución de una política conjunta de integración de la población inmigrante.

c) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno programas conjuntos de actuación, en orden a una eficaz ejecución de los recursos económicos asignados a las diferentes Consejerías, encaminados a cubrir unos objetivos básicos de integración social de los inmigrantes.

d) Formular al Consejo de Gobierno cuantas propuestas, sugerencias y proyectos estime convenientes para la consecución de un mayor nivel de bienestar social para los inmigrantes en la Región de Murcia .

e) Promover estudios para determinar las causas que originan marginación, precariedad o desigualdad en la población inmigrante, en cuanto al acceso a los recursos sociales existentes.

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ARTÍCULO TERCERO

El Consejo de Gobierno podrá delegar en el ámbito material para el que se constituye la Comisión Delegada que crea el presente Decreto , las funciones del mismo que con carácter de delegables son enumeradas en el art. 28 de la Ley antes citada.

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ARTÍCULO CUARTO. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA

1. La Comisión Delegada , que preside el Presidente del Consejo de Gobierno , estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente: La Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada por delegación de su Presidente.

- Vocales:

- Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

- Consejero de Educación y Cultura.

- Consejero de Sanidad.

- Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de Política Social.

3. Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías.

4. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

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ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día.

Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.

2. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.

3. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Consejero Competente en materia de Política Social.

4. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto , regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 48/1989, de 18 de mayo, de la Comisión Delegada para el Bienestar Social y el Decreto 96/2000, de 14 de Julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los inmigrantes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia ».

Dado en Murcia a 1 de agosto de dos mil tres.—El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.— El Secretario del Consejo de Gobierno en Funciones, Patricio Valverde Megías.

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