Decreto 31/1989, de 22 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (DEROGADO)

BORM nº 72 de 29 de marzo de 1989

Consejería de Administración Pública e Interior

Vigencia: desde el 30 de marzo de 1989 al 18 de agosto de 1996

Referencias

Derogado por:

Contenido

Por Decreto número 107/1987, de 19 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica inicial del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Organismo Autónomo creado por la Ley 11 / 1986, de 19 de diciembre.

La aprobación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, supuso la atribución al ISSORM, como entidad pública competente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la protección de los menores y la tutela  de los que se encuentren en situación de desamparo.
Por otra parte, la Ley 13/1989, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1989 contempla la atribución a los Directores o Presidentes de los Organismos Autónomos Regionales de determinadas facultades en cuanto a la autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como lo que se refiere a la ordenación del pago de obligaciones reconocidas .
Es necesario, por tanto, dotar al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de una estructura orgánica que permita el pleno desarrollo de las funciones que tiene atribuidas por su Ley fundacional y disposiciones complementarias, para alcanzar una gestión más ágil y homogénea basada en en los principios de economía, eficacia y descentralización administrativa, de singular relevancia ante la progresiva ampliación de Centros y Servicios cuya gestión se encomienda al ISSORM.
En su virtud, a petición del Consejero de Bienestar Social, previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 1989, confórme á lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ;

DISPONGO :

Artículo 1.° Naturaleza, Clasificación y Régimen Jurídico.
1 . El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), creado por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
2. El Instituto está clasificado entre los Organismos Autónomos de carácter administrativo, comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Sexto de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3 . El ISSORM que tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, se regirá por su Ley de creación, por las disposiciones de general aplicación a los Organismos Autónomos de la Administración Autonómica y supletoriamente por la nórmativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado .
Artículo 2.° Funciones.
1 . El ISSORM, como órgano de gestión de los se rvicios sociales dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolla las funciones señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 11 /1986, de 19 de diciembre.

2 . El ISSORM es el órgano de la Comunidad Autónoma al que corresponde la protección de los menores, y desarrolla, como entidad pública competente en el territorio de la Región de Murcia, las funciones a que se refiere la Ley 21 / 1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Artículo 3.° Estructura.
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para desarrollo de las funciones que le corresponden se estructura en los siguientes órganos:
A) Dirección del Instituto .
B) Secretaría Técnica .

Artículo 4.° La Dirección del Instituto

1 . El Director del ISSORM será nombrado y separado libremente de su cargo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Bienestar Social.
2. El Director del Instituto, al que corresponde la representación legal del mismo, asumirá las competencias de dirección, gestión, inspección, control y supervisión de todas las actividades del Instituto para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley 11/1986 de 19 de diciembre y en el presente Decreto.
3 . El Director del ISSORM asumirá aquellas otras funciones que se le asignen legal o reglamentariamente o se le
deleguen.
4. El Director del Instituto será uno de los representantes de la Administración Autonómica en el Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el art.° 7 .2 de la Ley 11/1986, de creación del ISSORM .
5 . Las atribuciones del Director del ISSORM son delegables en los órganos jerárquicamente subordinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1/1988 de 7 de enero.
Artículo 5.0 Secretaría Técnica 
1 . La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al Director del ISSORM, cuyo titular le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Corresponde a la Secretaría Técnica la coordinación de los servicios técnicos, jurídico-administrativos y económicos y de todos los Centros y Unidades del Instituto, así como el ejercicio de cuantas funciones le delegue o encomiende expresamente el Director del ISSORM.
2. El Secretario Técnico, cuyo nivel orgánico será determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, será designado entre funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento general de provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional.
3 . La Secretaría Técnica se estructura orgánica y funcionalmente del modo siguiente :

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales .
b) Servicio de Régimen Económico .
c) Servicio del Menor.
d) Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada .
4. De la Secretaría Técnica dependerá directamente una Sección de Régimen Jurídico-Administrativo, que asumirá
las funciones de emisión de informes jurídicos, elaboración de proyectos de disposiciones y resoluciones de carácter general de la Dirección del ISSORM, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos y asesoramiento jurídico general a los distintos órganos del Instituto.
Artículo 6.° Servicio de Personal y Asuntos Generales.
1 . El Servicio de Personal y Asuntos Generales tendrá a su cargo, con carácter general, la gestión y administración del personal funcionario y laboral, y el régimen interior del Instituto . En particular desarrolla las siguientes funciones :
a) La elaboración del anteproyecto de Oferta de Empleo Público del ISSORM, así como de las propuestas de provisión de puestos de trabajo .
b) La confección de las relaciones de puestos de trabajo, su control y propuesta de reforma.
c) La elaboración de propuestas de modificación de la estructura orgánica y de la plantilla de personal del ISSORM .
d) El funcionamiento del Registro General del Instituto, la organización de los servicios de imprenta, reprografía,
vigilancia y seguridad, de la información general administrativa, archivo, informatización y estadística .
d) La habilitación de personal, la aplicación de las normas sobre régimen retributivo, la acción social y la seguridad
social del personal del ISSORM .
f) La elaboración de la propuesta de programación y memoria anual de actividades, la evaluación de rendimientos y
consiguientes propuesta de racionalización, así como la optimización de las instalaciones, recursos materiales y humanos de los Servicios Centrales del Instituto .
2. El Servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades :
a) Sección de Administración de Personal .
b) Sección de Asuntos Generales.
3 . La Sección de Administración de Personal tendrá a su cargo la gestión y administración del personal adscrito al
Instituto, evaluación de rendimientos, estudios de plantillas y relaciones de puestos de trabajo, preparación de convocatorias de provisión de puestos de trabajo y Oferta Pública de Empleo, contratación del personal laboral temporal, gestión de la bolsa de trabajo, habilitación y confección de nóminas, acción social y seguridad social y régimen retributivo y disciplinario .
4. La Sección de Asuntos Generales tendrá a su cargo la organización de los servicios de imprenta, reprografía, vigilancia y seguridad, registro general, información administrativa, archivo, informatización, estadística, documentación, memoria anual del Instituto, así como cuantos asuntos de carácter general e indeterminado sean competencia del Instituto.
Artículo 7.° Servicio de Régimen Económico.
1 . El Servicio de Régimen Económico tendrá a su cargo, con carácter general, la gestión económico-presupuestaria
del Instituto. En particular desarrolla las siguientes funciones:
a) La administración económica de los Centros, servicios y unidades del Instituto y la gestión y tramitación de los
expedientes de gastos.
b) La elaboración del anteproyecto de los Presupuestos del ISSORM, y el seguimiento y control de la ejecución
presupuestaria.
c) La gestión y recaudación de tasas, precios por asistencias y otros ingresos.
d) La contratación administrativa de obras, servicios, suministros y asistencia técnica del ISSORM .
e) La confección y actualización del inventario y la administración del patrimonio del Instituto .
f) La coordinación y gestión de los servicios de mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones, mobiliario
y utillaje adscritos al ISSORM .
2 . El Servicio de Régimen Económico se estructura en las siguientes Unidades:
a) Sección de Gestión Económica .
b) Sección de Contratación, Inventario y Patrimonio .
c) Sección de Administración de Centros.
d) Unidad de Mantenimiento .
3 . La Sección de Gestión Económica tendrá encomendada la preparación del anteproyecto de presupuestos del Instituto, la gestión presupuestaria, la tramitación de expedientes de gastos, la tramitación de propuestas de modificaciones presupuestarias, así como la recaudación de tasas y otros ingresos del Instituto y en general la tramitación de todos los expedientes de contenido económico .
4. La Sección de Contratación, Inventario y Patrimonio tendrá asignada las funciones de preparación, gestión y
propuesta de resolución de los expedientes de contratación de obras, servicios, suministros y asistencia técnica ; la administración, control del patrimonio y la confección y actualización del inventario de bienes y derechos del Instituto .
5 . La Sección de Administración de Centros asumirá las funciones de la elaboración del Plan Anual de Necesidades
de los Centros y Servicios del Instituto, el control y seguimiento de la gestión económica y de compras de los Centros dependientes del ISSORM, y el establecimiento y seguimiento del sistema de contról de los programas de gasto .
6. La Unidad de Mantenimiento, con nivel orgánico de ección, tendrá a su cargo la conservación, y reparación de edificios, instalaciones, mobiliario y utillaje del Instituto, la organización y dirección del personal de los servicios de mantenimiento y el control y gestión del parque de vehículos del ISSORM .

Artículo 8.° El Servicio del Menor.
1 . El Servicio del Menor es el órgano al que corresponde con carácter general la elaboración, coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de protección de los menores y apoyo a la familia. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) La gestión de Centros, Servicios o Instituciones de protección o reforma de menores que sean competencia de
la Administración Regional.
b) La propuesta, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada del ISSORM en materia de protección de menores.
c) La gestión técnico-administrativa de los servicios de adopción y acogimiento familiar y la habilitación de entidades de integración familiar .
d) La gestión de las prestaciones técnicas o económicas y de las subvenciones de apoyo familiar.
e) Las propuestas de admisión, altas y bajas de beneficiarios en los Centros de menores dependientes del Instituto.
2. El Servicio del Menor se estructura en las siguientes Unidades:
a) Sección de Acogimiento y Adopción .
b) Sección de Protección, Tutela y Reforma.
c) Sección de Apoyo a la Familia.
d) Unidad de Apoyo Técnico .
3 . La Sección de Acogimiento y Adopción tendrá a su cargo la promoción de Instituciones de adopción y acogimiento de menores, la habilitación de Instituciones colaboradoras de integración familiar, la captación, selección y registro de personas y familias adoptantes y acogedoras, la elaboración de propuestas de adopción y acogimiento y el seguimiento y evaluación correspondientes.
4 . La Sección de Protección, Tutela y Reforma, tendrá encomendada la gestión de los Centros y Servicios de Protección y Reforma de Menores dependientes de la Administración Regional; la tramitación de los expedientes de protección, tutela y guarda de menores en situación de desamparo, la gestión y administración de la acción concertada de protección de menores, la elaboración de planes y programas de los Centros de menores en coordinación con las Direcciones correspondientes y las propuestas de admisión, altas y bajas de menores en los Centros.
5 . La Sección de Apoyo a la Familia asumirá la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones de apoyo
familiar, la gestión de los servicios de orientación familiar y la elaboración y ejecución de programas de apoyo técnico a las familias para estimular el desarrollo integral del niño .
6 . La Unidad de Apoyo Técnico, con nivel orgánico de Sección, tendrá asignadas las funciones de estudio, diagnóstico, valoración, orientación, tratamiento y seguimiento de carácter psicológico, pedagógico, social y sanitario de los menores que se hallen bajo la protección del Instituto, así como la emisión de informes y la asistencia técnica a las demás Unidades del Servicio .

Artículo 9.° Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada .
1 . El Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada es el órgano al que corresponde, con carácter
general, la elaboración, coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto con relación a la Tercera Edad, Minusválidos y otros colectivos. En particular desarrolla las siguientes funciones:
a) La gestión de los Centros y Servicios de la Tercera Edad, Minusválidos y otros colectivos, dependientes de la Administración Regional.
b) La propuesta, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada del ISSORM en materia de Tercera
Edad, Minusválidos y otros colectivos .
c) La gestión de prestaciones técnicas y económicas correspondientes a Servicios Sociales Especializados .
d) Las propuestas de admisión, altas y bajas de beneficiarios en los Centros de Atención Especializada .
e) La gestión de los servicios de diagnóstico y valoración en los supuestos en lo que ello pueda generar derechos a nivel regional.
2. El Servició de Coordinación de Centros de Atención Especializada se estructura en las siguientes Unidades :
a) Sección de Minusválidos.
b) Sección de Tercera Edad .
c) Sección de otros colectivos.
d) Unidad de apoyo técnico .
3 . Las Secciones de Minusválidos y Tercera Edad y otros colectivos en sus respectivos ámbitos funcionales tendrá a su cargo la gestión de Centros y servicios, las propuestas de admisión, altas y bajas de beneficiarios y usuarios, la gestión y administración de la acción concertada, la elaboración de planes y programas de los Centros en coordinación con las Direcciones correspondientes y la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de la Tercera Edad, Minusválidos y otros colectivos .
4 . La Unidad de Apoyo Técnico, con nivel orgánico de Sección, tendrá asignada las funciones de estudio, diagnóstico, valoración, orientación, tratamiento y seguimiento de carácter psicológico, pedagógico, social y sanita rio de los beneficiarios y usuarios de los Centros de Atención Especializada del ISSORM, así como la emisión de informes y asistencia técnica a las demás Unidades del servicio .
Artículo 10.° Direcciones de Centros.
Las direcciones de los Centros del Instituto dependerán orgánicamente de la Dirección del Instituto y funcionalmente, y en el ámbito de sus respectivas competencias de cada una de las Jefaturas de Servicio .
Artículo 11 .° Intervención Delegada .
1 . La Intervencióñ Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia las funciones que le están legalmente atribuidas .

2. El Interventor Delegado depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Hacienda, y el personal de apoyo necesario para el desempeño de sus funciones dependerá orgánicamente del ISSORM y funcionalmente de la Intervención Delegada .
Artículo 12.
Se adscribirán a la Dirección del Instituto, los Directores del Programa y Asesores técnicos que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo .

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo el presente Decreto.
Segunda
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuya denominación, contenido funcional o características resulten modificadas parcialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, será nombrado para el nuevo puesto resultante sin pérdida de la antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» .
Dado en Murcia a 22 de marzo de 1989 .-El Presidente, Carlos Collado Mena .-El Consejero de Administración Pública e Interior, Rafael María Egea Martínez.