Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Universidad de Murcia, para el desarrollo de un proyecto de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de los menores tutelados por la Dirección General de Familias y Protección de Menores

BORM nº 66 de 20 de marzo de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 5 de marzo de 2020 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023

Contenido

Resolución

Visto el “Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Universidad de Murcia, para el desarrollo de un proyecto de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de los menores tutelados por la Dirección General de Familias y Protección de Menores”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Universidad de Murcia, para el desarrollo de un proyecto de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de los menores tutelados por la Dirección General de Familias y Protección de Menores”, suscrito por el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia en fecha 5 de marzo de 2020 y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 6 de marzo de 2020.

Murcia, 9 de marzo de 2020. El Secretario General, Antonio Sánchez Lorente.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Universidad de Murcia, para el desarrollo de un proyecto de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de los menores tutelados por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 31/2019 de 31 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo autorizado el presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2020.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «BORM» de 6 de septiembre de 2004.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las instituciones que representan

Ambas partes

Manifiestan

Primero: Que, como se deriva de los artículos 39 de la Constitución Española, y del artículo 10.18 Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley /1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dentro de la CARM, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, según el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de protección y tutela de menores.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de dicha función de tutela de menores, precisa reforzar sus recursos a través de la incorporación de nuevas estrategias de intervención para afrontar los problemas de conducta y trastornos de salud mental que la población atendida tanto en acogimiento residencial como familiar viene presentando en las dos últimas décadas, especialmente aquellos que han sido víctimas de maltrato familiar.

Segundo: Que la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 1 de la citada Ley Orgánica indica como funciones de la Universidad “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico”.

Que los Estatutos de la Universidad de Murcia disponen en su artículo 1.c) que la misma asume como una de sus funciones al servicio de la sociedad la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Que la Facultad de Psicología ha elaborado un proyecto dirigido a que un equipo investigador formado por profesionales de su Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, lleve a cabo la evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de menores con edades comprendidas entre 0 y 18 años en situación de desamparo tutelados por las Administraciones Públicas, que resultaría idóneo para aplicar a los menores tutelados por la Comunidad Autónoma de Murcia.

Que para el desarrollo de dicho proyecto por parte del equipo investigador se hace precisa la colaboración de las instituciones que desempeñan las funciones de protección y tutela de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, y en virtud de la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio, que articulan a tenor de las siguientes.

Estipulaciones

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad de Murcia para el desarrollo del proyecto evaluación, diagnóstico e intervención psicológica de menores con edades comprendidas entre 0 y 18 años en situación de desamparo tutelados por dicha Consejería a través de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, tanto a los que se encuentran en situación de acogimiento residencial, en centros propios y concertados, como a los que están en situación jurídica de acogimiento familiar en familia extensa o ajena.

La población diana, por tanto, la constituirían los menores tutelados por la Entidad Pública que presentan indicadores compatibles con alguna alteración psicopatológica y que requiere para su atención y superación, la evaluación, diagnóstico e intervención sobre la patología presente. Dicha población diana deberá estar constituida por un mínimo de 50 menores y un máximo de 70 anuales.

Se trata de regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por la Universidad de Murcia y la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en la ejecución de los trabajos de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica que figuran en la Memoria del indicado proyecto, como Anexo al presente Convenio, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes.

Segunda.- Actuaciones y obligaciones de las partes.

La Universidad de Murcia se obliga a la ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el Anexo el mismo, a través de los investigadores que se determinen por aquella adscritos al Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Murcia, a quienes autoriza expresamente su participación. Asimismo, a la Universidad de Murcia le corresponderá presentar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la siguiente documentación durante la ejecución del proyecto:

- Documento trimestral especificando el número de menores diagnosticados y el número de tratamientos realizados.

- Una vez finalizada cada anualidad del convenio, se presentará dentro de los dos primeros meses del año siguiente una memoria que acredite todas las acciones desarrolladas, así como los correspondientes informes de todos y cada uno de los menores que hayan sido diagnosticados y/o hayan recibido psicoterapia.

- Al finalizar la vigencia del convenio y, en su caso, la de su prórroga se presentará Memoria pormenorizada de todos los trabajos realizados y resultados alcanzados una vez que se implementen los objetivos y fases establecidas en el proyecto que figura en el Anexo.

Por su parte, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, completará su trabajo en el ámbito de este convenio de colaboración autorizando el acceso a los menores tutelados por la Entidad Pública, de modo que se pueda cumplir con los objetivos científico-técnicos contenidos en la memoria técnica del proyecto.

Para la realización de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio, la Universidad de Murcia y la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social pondrán a disposición los recursos humanos y materiales de sus Centros, Departamentos, Servicios, etc., para las actividades objeto de este convenio. Asimismo, al amparo de la colaboración establecida en el presente convenio de interés para ambas instituciones, tanto la Consejería como la Universidad de Murcia, podrán facilitar el acceso a datos anonimizados que resulten relevantes para ambas.

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de los proyectos resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio requiere, por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una aportación de fondos como colaboración a los gastos inherentes a la ejecución del proyecto de investigación que constituye su objeto.

La cuantía máxima por su duración total, excluidas prórrogas, no podrá exceder de 192.000,00 € (ciento noventa y dos mil euros). El abono de cada anualidad se efectuará en un solo pago anual con cargo a la partida presupuestara 18.02.00.313D.260.00, proyecto 35428, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al siguiente desglose:

ANUALIDAD IMPORTE
2020 48.000,00 €
2021 48.000,00 €
2022 48.000,00 €
2023 48.000,00 €
TOTAL

192.000,00 €

Cuarta.- Publicaciones y resultados.

Las publicaciones o resultados a que diera lugar el desarrollo del proyecto de investigación indicado deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en aquéllos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen. Asimismo deberá hacerse mención en todo caso a la colaboración de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y las condiciones de su explotación.

Quinta.- Protección de datos.

Los datos personales que se deriven de la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares de los datos ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se respetará todo lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Sexta.- Comisión de Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio de colaboración, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, designados por la persona titular de Dirección General de Familias y Protección de Menores, de los cuales, uno/a actuará en calidad de presidente/a, dirimiendo con su voto de calidad los empates, y otro/a de secretario/a y dos representantes de la Universidad de Murcia, que se reunirán, al menos una vez al año, siendo competencia de la misma.

a) La programación (anual), potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio,

b) Elevar informes y propuestas a los representantes legales de ambas instituciones.

c) Resolver sobre los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse respecto de este Convenio.

d) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, y cualesquiera conducentes al logro de las actuaciones previstas.

Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.

En lo no dispuesto por el régimen de funcionamiento señalado por el párrafo anterior, esta Comisión Mixta, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptima.- Vigencia y prórroga.

El presente convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.

Octava.- Denuncia y extinción.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra con dos meses de antelación.

Novena.- Naturaleza, cuestiones litigiosas y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los acuerdos de este convenio, lo firman electrónicamente.

Firmado por el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia en fecha 5 de marzo de 2020 y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 6 de marzo de 2020.

La Excma. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. El Ilmo. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.

Anexo

Evaluación y tratamiento psicológico de menores maltratados tutelados: Proyecto PEDIMET

Descripción

El Proyecto de Evaluación, Diagnóstico e Intervención Psicológica en Menores Tutelados se establece en 2006, entre la Dirección General de Infancia y Familia (actualmente Dirección General de Familias y Protección de Menores) y el Grupo Universitario de Investigación en Infancia y Adolescencia-Psicología Clínica (GUIIA-PC), con el fin de detectar las consecuencias psicológicas que las condiciones de maltrato y/o negligencia han provocado en el desarrollo psicológico, bienestar personal y funcionamiento social de los menores tutelados por la Comunidad Autónoma.

El objetivo del proyecto es aportar un espacio de evaluación y tratamiento de menores tutelados para responder a sus problemas de desarrollo, emocionales y de comportamiento y, de este modo, paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos y consecuencias que el maltrato infantil tiene en su vida.

La evaluación, psicodiagnóstico, orientación psicológica y psicoterapia, se realiza a menores tutelados por la Dirección General, que lo requieren, y que se encuentran en situación de Acogimiento Residencial o Acogimiento Familiar, con familia propia o ajena, así como orientar y apoyar a los cuidadores en sus funciones, de manera que se refuerce su papel de tutores de resiliencia, mejorando su vínculo afectivo con el fin de mejorar las condiciones psicoafectivas del niño/a.

El proyecto PEDIMET está especialmente diseñado por el equipo GUIIA-PC de la Universidad de Murcia, para promover la igualdad y prevenir y corregir las creencias y actitudes que determinan la violencia de género entre los jóvenes. Así mismo, está diseñado para tratar las reacciones postraumáticas en contextos familiares o sociales (inmigración, desastres naturales, guerras…).

Procedimiento

En cuanto al procedimiento a seguir en el proceso de intervención psicológica se inicia con una recogida sistemática de información, seguida por una exploración psicológica del/la menor.

Las tareas se desarrollan mediante el siguiente proceso:

1) Recogida del historial personal de cada menor, facilitado por la Dirección General.

2) Entrevista con el tutor responsable del/la niño/a.

3) Entrevista directa con el/la menor.

4) Aplicación de pruebas de evaluación psicológica con el fin de detectar el funcionamiento en diferentes aspectos psicológicos:

a. Evaluación de la capacidad intelectual.

b. Evaluación de las áreas de desarrollo.

c. Evaluación de la personalidad del menor y su ajuste personal, familiar, escolar, social y residencial.

d. Evaluación de la situación psicosocial de riesgo en las que ha estado y/o está el/la menor.

5) Valoración psicodiagnóstica.

6) Elaboración del informe psicológico.

La evaluación y psicodiagnóstico de los/las menores se resumirá en el informe siguiendo las recomendaciones de la OMS, expuestas en el CIE-10 para Infancia y Adolescencia, atendiendo a sus seis ejes diagnósticos.

Actividades en PEDIMET.

Se llevan a cabo las siguientes actividades:

- Psicodiagnóstico individual.

- Sesiones terapéuticas individuales

- Sesiones de terapia diadica (menores, acogedores)

- Sesiones terapéuticas en sistema EMMA de realidad virtual.

- Entrevistas a acogedores (diagnóstico, terapia y seguimiento).

- Entrevistas a educadores (diagnóstico, terapia y seguimiento).

- Informes psicológicos.

- Contacto con otros agentes sociales: profesores, directores y orientadores de centros educativos

- Reuniones informativas con responsables de la Dirección General.

Intervención clínica.

Las actuaciones del proyecto en este sentido pretenden conocer las diferentes facetas de la compleja realidad de los menores. Se aborda la evaluación psicológica desde una perspectiva psicométrica y clínica, incluyendo el desarrollo de habilidades personales que les hagan más resistentes a la adversidad y favorezcan su desarrollo y adaptación psicosocial.

La relación psicoterapéutica se plantea de forma que nos permita detectar a aquellos menores que requieren tratamiento psicológico urgente, en los cuales el equilibrio entre sus recursos y habilidades psicológicas y las demandas exigidas por el ambiente se ha perdido, debido al exceso, permanencia y gravedad de las condiciones familiares y sociales vividas.

Desde este punto de vista las tareas realizadas hasta ahora han sido satisfactorias, ya que la relación establecida tanto con los menores como cuidadores y acogedores ha sido positiva, sin haberse detectado rechazos atribuibles al marco de actuaciones profesionales, siendo normales negativas o rechazos temporales o situacionales fruto de la desconfianza interpersonal o de bloqueos emocionales propia de menores maltratados.

Las características clínicas que presentan los menores con los que se trabaja están relacionadas con alteraciones en las siguientes áreas de funcionamiento: afectividad e impulsos, atención y consciencia, autopercepción, relaciones interpersonales, somatizaciones, sistema de significados, las cuales interfieren globalmente en la construcción de la identidad personal. Por este motivo se desarrolla un protocolo de evaluación y tratamiento específico, el cual se describe brevemente a continuación.

Protocolo de evaluación

El equipo ha elaborado un protocolo de evaluación psicológica específico sensible a la detección de las reacciones postraumáticas, así como los recursos personales (componentes de resiliencia) que presenta cada menor. La aplicación de este protocolo se lleva a cabo antes de la intervención psicológica (pre-tratamiento), para valorar el perfil del menor, y una vez finalizada la misma (post-tratamiento) con el fin de valorar la eficacia de la intervención. El protocolo utiliza diversos informantes: menor, cuidadores principales y terapeuta.

Está diseñado para evaluar ocho áreas concretas:

- Exploración clínica general, con información obtenida a través de los educadores y/o acogedores.

- Evaluación del estrés postraumático.

- Evaluación de los trastornos depresivos.

- Evaluación de los trastornos de ansiedad.

- Evaluación de las áreas de adaptación y socialización.

- Evaluación afectiva emocional.

- Evaluación de síntomas disociativos.

- Evaluación de variables de resiliencia.

Protocolo de tratamiento

El protocolo de tratamiento aplicado se ha desarrollado específicamente para el tratamiento de las reacciones postraumáticas en menores maltratados, es un protocolo cognitivo-emocional-conductual focalizado en el trauma, que se basa en protocolos validados empíricamente. Es un protocolo elaborado por el equipo GUIIA-PC (Grupo Universitario de Investigación en Infancia y Adolescencia- Psicología Clínica de la Universidad de Murcia), para atender a los menores tutelados con graves problemas psicológicos.

Consta de siete componentes específicos:

- Información sobre las reacciones de estrés y legitimización del sufrimiento en las situaciones de maltrato.

- Entrenamiento en relajación

- Identificación y elaboración de reacciones emocionales.

- Reestructuración cognitiva.

- Elaboración del trauma.

- Desarrollo y reconstrucción de la identidad personal

- Crecimiento personal.

Se ha utilizado como herramienta de tratamiento, aplicada en diferentes componentes del protocolo terapéutico, el sistema de realidad virtual EMMA, ya que mejora la adherencia al tratamiento y permite realizar la exposición al trauma de forma más eficiente.

Aportación e interés de la universidad en el desarrollo del proyecto de evaluación diagnóstica y tratamiento de menores tutelados (PEDIMET)

Antecedentes

El Grupo Universitario de Investigación en Infancia y Adolescencia-Psicología Clínica (GUIIA-PC), es el responsable del proyecto PEDIMET desde 2005. Desde entonces ha atendido a los menores que la Dirección General competente en materia de protección de menores ha derivado por presentar problemas emocionales y/o conductuales con graves alteraciones en la adaptación escolar, social y personal, de edades comprendidas entre los 0 y 18 años. Las niñas y niños atendidos se encontraban en alguno de los tres tipos de acogimiento disponibles: acogimiento residencial, en familia de acogida ajena o en familia extensa. Independientemente de la modalidad de acogimiento se observaba que los problemas adaptativos, el bienestar y la estabilidad de los/las menores, estaba muy comprometida.

El equipo GUIIA-PC comprobó en el primer año, que los problemas de funcionamiento y de salud mental de los menores atendidos eran muy graves para el abordaje terapéutico, y los protocolos al uso reproducían diagnósticos de problemas de conducta en exceso, sin una adecuada comprensión del impacto de los traumas recurrentes y acumulativos que habían sufrido, y con tratamientos convencionales de bajo impacto.

Por otra parte, se constató que el desarrollo de las sesiones de terapia, resultaba muy complicado y poco eficiente en la aplicación de técnicas recomendadas para el tratamiento de las experiencias traumáticas. Con el fin de mejorar estos problemas diagnósticos y de tratamiento, el equipo GUIIA-PC puso en marcha tres objetivos en su trabajo:

1. Desarrollo de un protocolo de evaluación psicológica que permitiera detectar una amplia gama de problemas en diversas áreas de funcionamiento personal.

2. Búsqueda de información clínica actualizada y basada en investigaciones empíricas sobre propuestas diagnósticas de las reacciones postraumáticas en infancia y adolescencia.

3. Identificación de recursos y herramientas que facilitaran el desarrollo de las sesiones terapéuticas y mejoraran la terapia del trauma.

Con este propósito, ya en el año 2007, el GUIIA-PC consiguió el Proyecto “Aplicación de técnicas basadas en nuevas tecnologías de la sociedad de la información a terapias de integración de menores tutelados, del programa AVANZA, financiado en gran parte por la Comunidad Económica Europea, que permitió adquirir y adaptar a infancia el sistema de realidad virtual EMMA, desarrollar un protocolo de evaluación específico inicial para las reacciones postraumáticas, e iniciar un meta-análisis que permitiera realizar un protocolo de tratamiento basado en evidencias empíricas a nivel mundial.

La práctica clínica que se ha venido desarrollando desde el año 2005 ha puesto en evidencia la gran complejidad que entrañan los procesos de traumatización grave, y los múltiples factores que mantienen el daño causado, tanto internos como externos.

No obstante, cabe señalar que no todas las personas que han sufrido múltiples traumas desarrollan sintomatología compleja, pero ésta siempre conlleva multitraumatización. En muchos de los casos que han sido tratados o están en proceso de tratamiento a través del Proyecto PEDIMET, se observa una acumulación de traumatización crónica, lo cual influye en que el daño emocional y la sintomatología que se deriva de ello tienda también a estabilizarse y a no responder al tratamiento de la misma manera que en los casos en los que el daño es menor, o adquiere otras características menos graves.

Interés en el convenio por parte de la UMU y del Equipo GUIIA-PC del Dpto. de Personalidad, Evaluación y tratamiento Psicológicos.

Teniendo en cuenta la constatación de esta evidencia tan compleja a nivel clínico y con la experiencia de los años atendiendo a esos/as menores, se requiere reformular los objetivos que se habían planteado, tanto a nivel de evaluación como de tratamiento, para poder responder a las necesidades más específicas de estos menores que han desarrollado síntomas más graves y complejos. Con tal fin el equipo GUIIA-PC se ha propuesto en la actualidad, los siguientes objetivos:

1) Se ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en la comprensión de la sintomatología compleja en menores que han sufrido múltiples traumas, así como en los factores moderadores y mediadores que intervienen en la misma. Hasta el momento, la investigación en este campo se ha desarrollado básicamente en adultos y es muy escasa en población infanto-juvenil.

2) La evaluación que requiere la sintomatología compleja ha de tener en cuenta aspectos adicionales a los que se evalúan en menores que no presentan esta afectación, como por ejemplo sintomatología psicobiológica y relacional, también en términos de vínculos de apego. En concreto las áreas de: desregulación de la activación psicobiológica; aspectos emocionales y cognitivos; síntomas disociativos; sistema de significados y aspectos relacionales-vinculares. Abarcar todas estas áreas requiere revisar todo el protocolo de evaluación actual, en base a los avances que se han llevado a cabo en otras poblaciones, y adaptarlo a los menores diagnosticados de sintomatología compleja.

3) En esta línea, es preciso introducir nuevas claves en el tratamiento que nos permitan abordar dicha sintomatología compleja de forma más eficaz. Ello precisa de la revisión de los componentes y herramientas (por ej, Adecuación de EMMA-CHILD) que integran el protocolo de tratamiento actual, en base a la evidencia que proporcione la revisión de los estudios empíricos más relevantes que se han publicado en los últimos años.

Investigadores que participan en el Proyecto.

La Universidad de Murcia procederá a la ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el presente Anexo, a través de los investigadores que se determinen por aquella, adscritos al Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Murcia, a quienes autorizará expresamente su participación.