Ayudas económicas para personas mayores. Año 2024

INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)

Plazo de presentación:

1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Finalidad:

Tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.

Más Información:

Requisitos

• Tener 65 años cumplidos a fecha de la solicitud.

• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

• Ser pensionista de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades, o su cónyuge. • Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

• Para las ayudas técnicas será preciso acreditar la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

• Que exista dotación presupuestaria.

En caso de percepción de otras ayudas:

• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En cuanto al límite de renta:

• No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

 a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

• No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

• En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

• No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% del IPREM mensual vigente.

En cuanto al baremo:

• Alcanzar la puntuación mínima establecida que se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

• Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

En caso de otras nacionalidades:

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

• En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

Código de prodecimiento: 589 (Acceder)