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Acuerdos del Consejo de Ministros de 24/11/2020

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Desde el año 1999, por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violación de los derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone.
Con esta declaración, el Gobierno de España reitera su sólido y firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevención y la respuesta frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protección de los derechos humanos, la no discriminación y la justicia social.
El Gobierno de España trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los avances logrados en estos años y para frenar los intentos de retroceso en el horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Derechos Sociales y Agenda 2030

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la puesta a disposición de los centros disponibles del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que se establecen a continuación:

Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios. La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, previa autorización del Director General de la TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social.
Los materiales, medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la autoridad pública solicitante o por el INGESA, según el caso. Los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los contratados por la Dirección General del IMSERSO, sin perjuicio de que el incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública peticionaria o por el INGESA, en su caso. Para la adecuada coordinación de la puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las condiciones de la puesta a disposición. El resto de las condiciones mediante las que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el IMSERSO y la autoridad pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el IMSERSO y el INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad pública solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones del IMSERSO, cuando finalice la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición.
Cuando así lo disponga la resolución de puesta a disposición de los centros del IMSERSO, los empleados públicos que presten servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos. Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados.
Los convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los centros del IMSERSO, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Contexto

En los apartados cuarto a sexto de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, se regulaba, en el marco de la cooperación socio-sanitaria, el procedimiento para la puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO a favor del Sistema Nacional de Salud, con el fin de ayudar a evitar el colapso y lograr el descongestionamiento de este Sistema, así como el logro de prácticas más eficaces en la atención de los enfermos en la contención del virus y la minimización de los contagios, especialmente en centros residenciales cuando presentaban problemas para sectorizar. Esta práctica ha dado excelentes resultados y ha demostrado ser de gran utilidad para los fines de interés general con ella perseguidos.
Una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace preciso articular una medida excepcional y urgente por razones de salud pública que permita y ampare la puesta a disposición de los centros del IMSERSO en favor del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, con el objeto de colaborar en la consecución de prácticas de mostrada eficacia mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, pudiendo atenderse en dichos centros casos sin manifestaciones clínicas, casos con manifestaciones clínicas leves, casos que precisen de alojamiento para superar periodos de aislamientos o cualquier otra situación análoga, coadyuvando así a aliviar la carga de centros residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga asistencial de los centros hospitalarios.
Esta puesta a disposición tendrá un carácter limitado en el tiempo, puesto que únicamente se extenderá mientras dure la situación de necesidad derivada de la emergencia sanitaria, y no supone alteración ni mutación de la titularidad, adscripción o fin público de los bienes objeto de la misma.
Esta medida excepcional se acuerda en el ejercicio de la función del Gobierno de adopción de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva de coordinación general de la sanidad que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.16ª.

Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos a diversas entidades

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y soporte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales y que actúen dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Acceder al Real Decreto (BOE nº 309 de 25/11/2020)

Justicia

Anteproyecto de Ley Orgánica de enjuiciamiento criminal y anteproyecto de Ley Orgánica de Fiscalía Europea


El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos normativos impulsados por el Ministerio de Justicia: el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal y el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea.

El Anteproyecto de LECrim supone la transformación integral del proceso penal y se basa en dos principios: la coherencia institucional y la armonización con el derecho de la UE. En el ámbito interno se ha puesto en valor que el nuevo modelo de proceso penal potencia la figura del juez y de los fiscales constitucionales.

La reforma del proceso penal, impulsada por ambas normas, cumple dos objetivos. El primero es armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno, donde la investigación está al cargo del fiscal. El segundo, es incorporar a nuestro ordenamiento la nueva figura del Fiscal Europeo.

La aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017, constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español puesto que viene a introducir, por mandato directo de la Unión Europea, la figura del Fiscal Investigador en nuestro sistema jurídico. Es importante señalar que a la Fiscalía Europea, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen, según señala el considerando 11 del Reglamento de la Fiscalía Europea, las funciones de "investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión".

Además de la modernización y actualización del modelo de enjuiciamiento penal, la nueva LECrim incorpora nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad y refuerza las garantías de los intervinientes en el proceso penal.

Con el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se diseña un nuevo modelo de proceso penal Constitucional, más acorde y totalmente coherente con la arquitectura del Estado de Derecho que establece nuestra Carta Magna. Concretamente con los nuevos roles que introduce la reforma: la figura del fiscal investigador, la del juez de garantías y la del juez de la Audiencia Preliminar. Con la inclusión de estas figuras se consigue distinguir nítidamente en el marco del proceso las funciones de: a) investigar, b) tutelar los derechos de los investigados, c) decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y sobre que pruebas son válidas.

En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas para la lucha contra la criminalidad la norma supone un salto cualitativo en la actualización de nuestro ordenamiento jurídico penal, puesto que da regulación a las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como son la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como la mejora de la regulación del ADN.

El Anteproyecto refuerza las garantías y, especialmente, el papel central de la víctima en el proceso. A ésta el texto normativo le reconoce un estatuto propio, contemplando un amplio catálogo de medidas para evitar la revictimización e incorporando la justicia restaurativa a la norma procesal. En la misma línea, la nueva ley contempla nuevos mecanismos de protección para menores y personas con discapacidad.

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