¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción nacional?

ES OBLIGATORIO asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Para asistir es necesaria cita previa por:

968 27 29 50 - 968 27 29 56 - 968 27 29 68

Fax: 968 27 29 79

Correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es

En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en Avda. de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: El primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la sesión será el siguiente lunes hábil. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17,00 a 19:30 horas.

En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.

En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.

A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.

Se presenta SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN NACIONAL, en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica (Procedimiento 134).

El objetivo de esta formación es ayudar a las familias a reflexionar sobre su decisión de adoptar y mostrarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades que presentan los niños, niñas y adolescente en situación de desamparo.

La formación puede ser previa a la declaración de idoneidad, durante la espera de asignación y/o durante el proceso de Delegación de guarda con fines de adopción. La ASISTENCIA ES OBLIGATORIA y en caso de parejas tienen que asistir los dos.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.

Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.

  • En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
  • Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan con ellos/as.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
  • Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel adecuado de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  • Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  • En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  • Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente en Servicios Sectoriales.

La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

Cuando la resolución es positiva, IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

La declaración de idoneidad para la adopción nacional tendrá una vigencia de cuatro años debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.

En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.

  • El tiempo de espera desde la solicitud de ofrecimiento y la asignación de un/a menor depende de:
  • Número de registro de adoptantes.
  • Perfil de disponibilidad de la familia que se ofrece.
  • Zonas de exclusión.
  • Durante la espera, aconsejamos:
  • Leer libros, artículos, etc. sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Cine sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Participar en cursos, jornadas, seminarios…
  • Colaborar con la Entidad Publica u otra entidad privada en la atención a la infancia en la Región de Murcia (voluntariado, familia amiga, acogedores temporales, estancias temporales de menores extranjeros…).
  • Contactar con alguna asociación de padres y madres adoptiva.

La unidad administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de Adopciones aquellas más adecuadas a las características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad. Desde la formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de un/a menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad inicialmente presentado.

Cuando con posterioridad a la adopción o Delegación de guarda con fines de adopción de un/a menor y por causas sobrevenidas, un hermano/a de éste sea también considerado susceptible de adopción, podrá considerarse preferentemente la propuesta a favor de los padres adoptivos o guardadores de aquel sobre cualquier solicitante, siempre que ello convenga al interés de ambos menores.

Cuando se selecciona una familia para el acogimiento o adopción de un/a menor se le cita a una entrevista donde se le da información detallada de:

  • Los antecedentes y situación actual de la familia biológica.
  • Los antecedentes y situación actual de la persona menor de edad en todas las áreas de desarrollo y en el ámbito de la salud. Historia personal e historia de protección.
  • Proceso administrativo/judicial de la Delegación de guarda con fines de adopción en caso de aceptación de la asignación, y de los tramites en caso de no aceptación de la asignación.
  • Derechos y deberes de los guardadores con fines de adopción.

Una vez asignado el/ la menor a una familia, se desarrollarán sesiones de preparación del/ la menor y la familia seleccionada.

Durante esta fase, se planifican encuentros entre el/la menor y la familia seleccionada para que la transición trascurra de forma satisfactoria. La duración de esta fase dependerá de la evolución de los contactos.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores delegará la guarda con fines de adopción en dicha persona o personas, mediante resolución administrativa motivada, que permitirá iniciar la convivencia.

Desde el momento que el/ la menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los/as técnicos del Servicio de Protección de Menores de la CARM, realizarán el seguimiento del caso. Teniendo siempre presente el principio de “menor injerencia posible en la vida de las familias”, los/as técnicos evaluarán la integración del niño/a en la familia, prestándoles apoyo y asesoramiento en aquellas situaciones que lo requieran.

La propuesta de adopción al Juez deberá realizarse antes de transcurridos tres meses, aunque en función de la edad y circunstancias de el /la menor, podrá establecerse un período de adaptación del menor a la familia que tendrá un máximo de un año.

El Servicio de Protección de Menores elevará un Informe-Propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor en el que se evalúen los resultados del periodo de Delegación de guarda con fines de adopción resolviendo ésta si se presenta la propuesta de adopción al juzgado o no.

Finalmente, si se aprueba elevar la propuesta al juzgado de familia, se iniciara un procedimiento judicial que culminara con el auto firme de adopción cuya sentencia positiva culmina en la adopción plena del menor a su familia adoptiva, igualando en derechos y deberes a la de filiación biológica.