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Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa:
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Relación de entidades y organismos que acreditan:
El listado de entidades y organismos habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el Anexo 2 del presente acuerdo

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