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Informe de esfuerzo de integración. Nota informativa

Tras la entrada en vigor el pasado 20 de mayo de 2025, del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se introduce que el informe de esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización de residencia temporal.

Por ello y mientras no se emitan instrucciones por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad hemos elaborado los siguientes criterios técnicos para la tramitación del informe acreditativo de esfuerzo de integración.

 

¿PARA QUÉ NECESITA EL INFORME?

 
El informe de esfuerzo de integración podrá ser solicitado por aquella persona extranjera y no ciudadana de la Unión Europea, residente en cualquier municipio de la Región de Murcia, que desee solicitar cualquiera de estas tres autorizaciones de residencia:
  • Autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en caso de que no cuente con vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (a tales efectos, los vínculos familiares se referirán al/a la cónyuge o la pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa).
  • Autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.
  • Renovación autorización de residencia temporal, y no cumpla (total o parcialmente) alguno de los requisitos para su renovación. En este caso su obtención no constituye un requisito obligatorio.
 

¿QUIÉN EMITE EL INFORME?

 
El órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para emitir los informes de esfuerzo de integración es la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a tenor de los dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de
 
 
reorganización de la Administración Regional, el cual dispone que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes. Por otro lado, el Decreto número 3/2024 de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, donde determina que será competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, entre otras, el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración.
 

¿CÓMO SE SOLICITA?

 
Se solicita ante la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, mediante modelo de solicitud puesto a disposición de la persona interesada en el procedimiento administrativo 203 Informe de esfuerzo de integración de personas inmigrantes habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, preferentemente de forma electrónica. No obstante los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y, en su caso, a las disponibles en la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM.
Las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes y acompañar la documentación acreditativa de las acciones formativas realizadas.
 
El informe de esfuerzo de integración debe ser emitido en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas, que contemplen los contenidos mínimos recogidos en el apartado de valoración para la obtención del informe.
 

¿QUÉ SE VALORA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME?

 
Se valorarán las acciones formativas realizadas encuadradas en los programas de inserción social definidos en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, debiendo contemplar contenidos referentes a:
  • Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España
  • Los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida
  • Los valores de la Unión Europea
  • Los derechos humanos
  • Las libertades públicas
  • La democracia
  • La tolerancia
  • La igualdad entre mujeres y hombres
  • El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia
 
Los referidos contenidos formativos se podrá complementar con la acreditación de acciones formativas en otras áreas que se hayan realizado mediante su participación con aprovechamiento en programas de inserción sociolaborales y culturales, su participación activa en servicios de colaboración y ayuda con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro o de carácter social, que pongan de manifiesto la integración del interesado mediante la labor desarrollada.
 
La certificación de las acciones formativas realizadas deberá hacer constar la siguiente información:
  • Nombre y apellidos y NIE/Pasaporte del interesado.
  • Denominación de la entidad que expide el certificado formativo.
  • Título de la acción formativa.
  • Fechas de realización y número de horas totales de la acción formativa, especificando el contenido incluido en la misma.
 

EMISIÓN DEL INFORME

 
Únicamente se emitirán informes positivos de esfuerzo de integración en aquellos casos que acrediten la realización de acciones formativas incluidas en los ámbitos recogidos en el artículo 2 ter. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España.
 
Se podrá celebrar entrevista con la persona interesado, a efectos de verificar personalmente el grado de integración social y cultural acreditada y poder apreciar en su conjunto los aspectos certificados en los distintos ámbitos.
 
Una vez obtenido el informe positivo, se entregará a la persona interesada o representante y se enviará por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería de Murcia que será el organismo encargado de resolver su solicitud de autorización de arraigo o de renovación de autorización.
 
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?

 
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
 
En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
 

¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?

 
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente y acreditar la realización de dicha formación.
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