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Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social.

Dentro de la lucha contra el despoblamiento, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), publicado en el BOE de 6 de octubre de 2018, en el que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, asume la función de organismo intermedio.

Al amparo de estas bases, y en nuestra condición de Comunidad Autónoma uniprovincial que hace las veces de diputación provincial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y en concreto de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, ha solicitado y obtenido sendas subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo (medida 8.2.3.3) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (medida 8.2.3.4), dentro de los expedientes 349-439632 y 349-439636, ambos de la Dirección de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Objeto y período subvencionable:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo (programa “Autónomos Reto demográfico”) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (programa “Economía social Reto demográfico”), entre las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo, que habiten o vayan a habitar en cualquiera de los diez municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tienen una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década, esto es, Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

2. La ayuda consistirá en una prestación económica equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente por cada mes de permanencia real efectiva en la actividad, con un mínimo de 6 meses y hasta un máximo de meses.

3. El período subvencionable abarcará desde la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su posible ampliación a 31 de marzo de 2023, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a solicitud de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, cuando existan causas excepcionales que impidan la ejecución de los proyectos en el plazo inicial mencionado.

Procedimiento de concesión:

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria. 

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jóvenes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean mayores de 16 años y menores de 30 años de edad al momento del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de estas ayudas si inician su participación antes de que transcurran 4 meses. Las personas que no hayan sido debidamente inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años o que no hayan empezado a participar en el proyecto antes de cumplir los 30 años y 4 meses, no resultarán beneficiarias. En el caso de cumplir los 30 años y 4 meses mientras participa en el proyecto, será beneficiaria hasta el final de la intervención.

b) Que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

c) Que estén inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día natural anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) anterior.

d) Que residan en el momento del Alta y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los 10 municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

En este sentido, podrán participar tanto los jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en los citados municipios.

e) Que el centro de trabajo del solicitante radique al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los 10 municipios de la Región de Murcia mencionados en las presentes bases reguladoras. Siempre y cuando el solicitante lo justifique de manera motivada, se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante; para ello será necesario que el beneficiario tenga su domicilio fiscal y resida en alguno de los citados municipios.

f) Que inicien o hayan iniciado una actividad económica profesional con su correspondiente Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, con fecha de Alta dentro del plazo para presentar solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. La solicitud de subvención deberá registrarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al alta, para que pueda considerarse justificado el carácter incentivador de la ayuda.

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 1 de julio de 2022 o con anterioridad en caso de agotamiento del crédito presupuestario. Excepcionalmente, el plazo de solicitud podrá ampliarse al 1 de octubre de 2022 cuando se obtuviera autorización de ampliación de la subvención de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. Esta circunstancia se hará constar mediante resolución del Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La solicitud de subvención deberá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social o Régimen de previsión correspondiente, para que pueda considerarse el carácter incentivador de la ayuda. No se admitirán altas efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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