Resolución de 24 de julio de 1997, de la Dirección del ISSORM, por la que aprueban los baremos de aplicación para la determinación de la cuantía de los acogimientos remunerados

BORM nº 186 de 13 de agosto de 1997

Consejería de Sanidad y Política Social

Vigencia: desde el 14 de agosto de 1997

 

Contenido

La Orden de 10 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 8 de mayo de 1997, establece los criterios para fijar compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, facultando a la Dirección del ISSORM, en su disposición adicional, para desarrollar dicha Orden, pudiendo aprobar baremos para llevar a cabo su aplicación directa y adecuada a cada caso específico.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden de 10 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social,

Resuelvo

Primero

Aprobar los baremos de aplicación para el establecimiento de los acogimientos remunerados regulados en la Orden de 10 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, que constan como Anexo único de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 24 de julio de 1997._ La Directora del ISSORM, Diana Asurmendi López.