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Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital

​El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece la creación de la comisión de seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El presente real decreto completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.
Se trata de uno de los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley, junto con el consejo consultivo, que tendrán como función hacer el seguimiento de la prestación así como de los desarrollos que se vayan produciendo, como el sello social de inclusión o el incentivo al empleo.
El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (que corresponde al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (ocupada por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocalías, entre las cuales, por parte de la administración central, se encuentran la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaría del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil; evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio; impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones; hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias y cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.
Además, tendrá que efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.
La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto público.

FuenteAcuerdos del Consejo de Ministros

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