Prestación económica por parto o adopción múltiples

Prestación de la Seguridad Social.

Ayuda de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Hijos que dan derecho a la prestación:

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:

-El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:

- Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).

- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.

- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

Beneficiarios:

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario:

- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:

- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.

- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Cuantías:

La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:

- Parto o adopción de dos hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.

- Parto o adopción de tres hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.

- Parto o adopción de 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual el SMI.

Compatibilidades:

La prestación por parto o adopción múltiple es compatible con:

- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.

- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Documentos que deben acompañar la solicitud.

En todos los casos:

- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Región de Murcia.

Para más información:

Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 166565

Información de la página web de la Seguridad Social

Registro de la Dirección Provincial del INSS:

C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 – 30008 Murcia.