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Extracto de la Orden 30 de julio de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación en las áreas de regeneración y renovación urbana y rural de Caravaca de La Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019). Segunda convocatoria.

Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578621). BDNS (Identif.): 578621

Beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

2. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

3. Cuando el propietario/a de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que, a cambio del pago de la renta, esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario/a único/a, la adopción del acuerdo necesario para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de la ayuda.

4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.

Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en los ámbitos de las áreas de regeneración y renovación urbana y rural (ARRU) declaradas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los ayuntamientos de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego.

Bases reguladoras:

Orden de 17 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021, publicada en el BORM de 28 de julio de 2020

Actuaciones subvencionables:

Serán actuaciones susceptibles de subvención las iniciadas a partir del 1 de enero de 2018, incluidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, (incluido su interior), en instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

b) Actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

c) Actuaciones de conservación.

d) Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.

Cuantía:

1. Las subvenciones convocadas por esta Orden, cofinanciadas con fondos del Estado y fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán alcanzar las siguientes cuantías máximas:

a) Subvención con cargo a los fondos del Estado: se determinará atendiendo al coste total de la intervención, desglosada según los criterios de fijación de cuantías del siguiente punto (punto 2), teniendo en cuenta que en cada una de ellas no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de su coste.

b) Subvención con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: alcanzará el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la cuantía de la subvención estatal que corresponda a la actuación, sin que la suma de ambas pueda superar el coste total de la intervención.

2. La cuantía de la subvención con cargo a los fondos del Estado se calculará conforme a los siguientes criterios:

a) Actuaciones de eficiencia energética, siempre que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética: hasta 12.000 euros por vivienda rehabilitada, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva y en caso de edificios: 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos.

b) Actuaciones relativas a la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente, las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y actuaciones de conservación: hasta 8.000 euros por vivienda rehabilitada, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva y, en caso de edificios, 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos.

3. Esta subvención básica unitaria podrá ser incrementada con las siguientes subvenciones adicionales:

a) Si las actuaciones tienen lugar en edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos siempre que, en este último caso, los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

b) Si las actuaciones se realizan en viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el porcentaje de la subvención sobre la inversión recogido en el epígrafe 1.a) se podrá incrementar hasta el setenta y cinco por ciento (75%).

c) Si se trata de actuaciones de mejora de la accesibilidad de viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años: el porcentaje de la subvención sobre la inversión recogido en el epígrafe 1.a) se podrá incrementar hasta el setenta y cinco por ciento (75%).

Para optar a estos tramos de subvención se formulará la correspondiente solicitud adicional en el mismo plazo que se establece para la presentación de la solicitud principal.

4. Las subvenciones se gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, para el edificio en su conjunto. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Plazo de ejecución y justificación:

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones finalizará el 17 de octubre de 2024.

El plazo de justificación de las ayudas finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de fin del plazo máximo de ejecución.

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