Legislación | COVID-19_Normativa |

Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2

Objeto:

Determinar las medidas restrictivas generales que, con carácter temporal, resultarán de aplicación en la Región de Murcia para contener la propagación del virus de la COVID-19.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto:

Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Efectos:

La presente Orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021.

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