Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2023, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia

BORM número 86 de 15 de abril de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 16 de abril de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 127 de 4 de junio de 2019):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 686976

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686976)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 3201.

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.

4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:

A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.

B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.

El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre 2023.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de 24 de mayo de 2019, (BORM núm. 127, de 4 junio 2019.) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, modificada posteriormente por Orden de 20 de julio de 2020 (BORM núm. 168, de 22 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 15.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 44762 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.

- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (15.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

4.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

-Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2 Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.