Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus Órganos Directivos

BORM nº 170 de 24 de julio de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 25 de julio de 2020

Referencias

Deroga a:

  • Orden de fecha 15 de octubre de 2019 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos. (BORM nº 240 de 17 de octubre de 2019)

Contenido

Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, se introdujeron importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que supuso en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, concretó el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, se dictó la Orden de fecha 15 de octubre de 2019 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (BORM 17-10-2019) por la que se designaron suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

Con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa resulta aconsejable establecer un nuevo régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 169/2019, de 6 de septiembre y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo único.

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

1.º- Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

2.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

3.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores serán asumidas por la persona titular de la Dirección General Mujer y Diversidad de Género.

4.º- Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.

5.º- Las competencias de la Vicesecretaría serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.

6.º- En el supuesto de estar vacante, ausente o por enfermedad de las personas suplentes de cualquiera de las Direcciones Generales de la Consejería, serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de fecha 15 de octubre de 2019 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (BORM 17-10-2019) por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de julio de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.