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Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

El Observatorio es un órgano colegiado en el que participan las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, así como diferentes órganos y organizaciones relacionados con la lucha contra la violencia sobre las mujeres. Al Observatorio le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación para erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo también el impacto de esta violencia sobre sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad. Estará adscrito al departamento ministerial del que dependa orgánicamente la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Funciones:

- Colaborar institucionalmente en el seguimiento y realización de actuaciones, estrategias, estudios o informes sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en esta materia.

-Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de violencia contra las mujeres, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas.

- Formular recomendaciones y propuestas.

-Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha.

- Participar en el diseño de las líneas de evaluación de resultados.

- Elaborar informes y estudios.

- Asesorar a las administraciones públicas y demás instituciones implicadas, sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.

- Realizar propuestas de actuación.

- Analizar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias.

- Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales.

- Elaborar, difundir y remitir al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, anualmente, un informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

- Cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Composición:

1 Presidencia

1 Vicepresidencia primera

1 Vicepresidencia segunda

45 vocalías

1 / 1