Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 184 de 10 de agosto de 1993

Presidencia

Vigencia: desde el 11 de agosto de 1993

Referencias

Modificada por:

Da nueva redacción al art. 7.

Da nueva redacción a los art. 3.1.1, 3.1.a, 3.1.b y 3.1.c.
Añade el ap. g del art. 3.4.

Contenido

Índice:

EXPOSICION DE MOTIVOS

CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA Y COMPOSICION
Artículo 1. Creación
Artículo 2. Naturaleza jurídica
Artículo 3. Composicón y designación de miembros
Artículo 4. Nombramiento, mandato y ceses

CAPITULO II. FUNCIONES
Artículo 5. Dictámenes preceptivos
Artículo 6. Otras funciones
Artículo 7. Emisión de dictámenes

CAPITULO III. DE LA ORGANIZACION
Artículo 8. Organos
Artículo 9. El Pleno
Artículo 10. Funcionamiento del Pleno
Artículo 11. Las comisiones
Artículo 12. El Presidente
Artículo 13. Los Vicepresidentes
Artículo 14. El Secretario General

CAPITULO III. DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 15. Financiación
Artículo 16. Control y contabilidad
Artículo 17. Contratación
Artículo 18. Personal
Artículo 19. Indemnizaciones
Artículo 20. Reglamento de organización y funcionamiento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera
Disposición Transitoria Cuarta
Disposición Transitoria Quinta

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda

TEXTO ACTUALIZADO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en el art. 51, 1, declara competencia de la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Publica, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Además, el art. 10, 1, j, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Constitución Española en el art. 9, 2, recoge como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En esta misma línea el art. 9, 2, apartado e), del Estatuto de Autónomía de la Región de Murcia, declara la obligatoriedad de abrir a la participación de todos el desarrollo de nuestra economía y nuestra vida social y cultural, en tanto que el art. 49 de este mismo texto legal se refiere a la promoción, por parte de los poderes públicos, de las diversas formas de participación en la Empresa.

Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación.

Conscientes de ello, se crea, mediante la presente Ley, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como un marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de éstos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuezo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Consejo de Gobierno en materia socioeconómica.

El rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del texto constitucional, que subraya la importancia del órgano que se crea, cuya estructura y competencias adquirirán mayor perdurabilidad, al no poderse modificar por normas con rango inferior a la ley.

La ley atribuye al Consejo Económico y Social una serie de funciones que se adecuan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a dicho Consejo de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen jurídico de funcionamiento diferenciado, todo ello en aras de garantizar la imparcialidad de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, se le ha dotado de recursos económicos públicos que aseguran su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria autonomía presupuestaria.

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CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTÍCULO 1. CREACIÓN

Se crea el Consejo Económico Social de la Región de Murcia, que tendrá la naturaleza, composición, funciones y organización que se establecen en la presente Ley.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Murcia.

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ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA

1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en materia socioeconómica y laboral.

2. El Consejo se constituye como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.

3. El Consejo se configura como un Ente de Derecho público, de los previstos en el art. 6, 1, a), de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho privado.

4. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.

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ARTÍCULO 3. COMPOSICÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS

1. El Consejo estará integrado por veinticuatro miembros, diferenciados en tres grupos, según su representación.

(Apartado 1 modificado por la Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su art. único, uno)

a) El grupo primero estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones sindicales.

(Apartado 1.a modificado por la Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su art. único, dos)

b) El grupo segundo estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones empresariales.

(Apartado 1.b modificado por la Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su art. único, tres)

c) El grupo tercero estará constituido por ocho miembros, distribuidos del siguiente modo: un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia; un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región; un representante de las organizaciones del sector agrario de la Región; un representante del sector de economía social; un representante de la Federación de Municipios de la Región; un representante del sector de la discapacidad de la Región de Murcia y dos expertos en materia socioeconómica y laboral.

(Apartado 1.c modificado por la Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su art. único, cuatro)

2. Los miembros del Consejo representantes del grupo primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 6, 2, y 7, 1, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Los miembros del Consejo representantes del grupo segundo serán designados por las organizaciones empresariales de la Región de Murcia que gocen de capacidad representativa, y en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los miembros del Consejo representantes del grupo tercero serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Entidades a las que representan:

a) Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

b) Uno por las organizaciones profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.

c) Uno por las asociaciones de cooperativas y de Sociedades anónimas laborales de la Región de Murcia.

d) Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

e) Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

f) Dos por el Consejo de Gobierno entre expertos en materia socioeconómica y laboral; designándose, uno de ellos, entre Profesores de la Universidad de Murcia de reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.

g) Uno por las asociaciones de personas con discapacidad de la Región de Murcia.

(Apartado 4.g añadido por la Ley 4/2014, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su art. único, cinco)

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ARTÍCULO 4. NOMBRAMIENTO, MANDATO Y CESES

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, si así se propusiera por las Entidades a quienes representan, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, el Consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

3. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

En particular será incompatible con la de:

a) Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional.

b) Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Miembros de otros órganos constitucionales.

d) Altos cargos de la Administración pública regional.

4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.

b) A propuesta de las Entidades u órganos que los designaron.

c) Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

d) Por fallecimiento.

e) Por violar la reserva propia de su función, siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.

f) Por haber sido condenado por delito doloso.

5. Toda vacante anticipada de un miembro del Consejo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de las Entidades a que corresponda. El mandato de un miembro así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

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CAPITULO II. FUNCIONES

ARTÍCULO 5. DICTÁMENES PRECEPTIVOS

El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre:

a) Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.

Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.

b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

c) Separación del Presidente y del Secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.

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ARTÍCULO 6. OTRAS FUNCIONES

Son también funciones del Consejo:

1. Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.

2. Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.

3. Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior.

4. Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.

5. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.

6. Promover estudios y en general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional.

7. Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.

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ARTÍCULO 7. EMISIÓN DE DICTÁMENES

(Dada nueva redacción por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el requilibrio presupuestario, en su art. 8)

1. El Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

2. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. En ningún caso el plazo será inferior a quince días, salvo que el Consejo de Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.

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CAPITULO III. DE LA ORGANIZACION

ARTÍCULO 8. ORGANOS

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) Las comisiones.

c) El Presidente.

d) Los Vicepresidentes.

e) El Secretario general.

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ARTÍCULO 9. EL PLENO

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Son funciones del Pleno:

a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.

f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por su Presidente en los casos en que lo determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. Para la constitución válida del Consejo será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario general. En segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de miembros asistentes que siempre deberá ser superior a ocho.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberárn unirse al acuerdo adoptado.

4. Los informes del Pleno adoptarán la denominación de Dictámenes del Consejo Económico y Social y no tendrán carácter vinculante.

El Consejo documentará cada uno de sus dictámenes distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno de su Presidente, acompañando los votos particulares si los hubiere.

5. A propuesta del Presidente, el Pleno podrá decidir la asistencia de asesores a las sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos, con voz pero sin voto.

Igualmente podrá permitirse la audiencia en el Pleno de grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin representación en el Consejo, y exclusivamente para los asuntos que le atañan, cuando éstos sean objeto de la elaboración de un informe por el Consejo.

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ARTÍCULO 11. LAS COMISIONES

1. Podrá crearse, mediante acuerdo del Pleno, la Comisión Permanente; así como comisiones de trabajo, con el número de miembros y fines que se consideren convenientes.

2. La regulación y funcionamiento de las comisiones se harán en el propio acuerdo de creación o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetándose en todo caso la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos.

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ARTÍCULO 12. EL PRESIDENTE

1. El Presidente es el órgano unipersonal de dirección del Consejo.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones, según el procedimiento que se establezca.

d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.

e) Las demás funciones que le sean atribuidas.

3. El Presidente es el órgano de contratación del Consejo; autoriza los gastos y ordena los pagos dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Hacienda o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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ARTÍCULO 13. LOS VICEPRESIDENTES

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.

2. Los Vicepresidentes, en orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que les sean asignadas.

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ARTÍCULO 14. EL SECRETARIO GENERAL

1. El Secretario general del Consejo será nombrado mediante orden por el Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario general asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia, el puesto será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

b) Preparar el anteproyecto de Presupuestos y la memoria anual de actividades.

c) Asistir al Presidente.

d) Asesorar al Pleno.

e) Redactar las actas y expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.

h) Aquellas otras que le sean asignadas.

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CAPITULO III. DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 15. FINANCIACIÓN

1. El Consejo Económico y Social se financiará con recursos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y gastos, que será remitido a la Consejería de Fomento y Trabajo para su integración en el anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se presente en la Asamblea.

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ARTÍCULO 16. CONTROL Y CONTABILIDAD

1. El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.

2. El Consejo queda sometido, igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por el capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 17. CONTRATACIÓN

La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización del comportamietno en el sector público, desarrollándose en régimen de Derecho privado.

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ARTÍCULO 18. PERSONAL

El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.

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ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIONES

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por concurrencia a las sesiones.

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ARTÍCULO 20. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Consejo Económico y Social se regirá, en lo no establecido por la presente Ley, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Pleno y cuya publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia será obligatoria.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo máximo de tres meses, a la entrada en vigor de la presente Ley, a la consulta y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, que se constituirá a continuación.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El Consejo de Gobierno procederá, en el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo, a extinguir los órganos colegiados consultivos de ámbito regional cuyas funciones coincidan o estén incluidas en las establecidas para éste.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El Consejo Económico y Social procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, a la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Por el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la dotación de los recursos imprescindibles que permitan la entrada en funcionamiento del Consejo.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Ley.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 3 de agosto de 1993 .-La Presidenta, María Antonia Martínez García.

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