Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación

BORM número 251 de 30 de octubre de 2023

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 171 de 26 julio de 2023).

Establece las bases reguladoras

 

 

Contenido

BDNS (Identif.): 723917

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723917)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3, las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 171, de 26 julio de 2023).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 520.000,00 euros, para el programa de ayuda nº 2 es de 220.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento, y para el programa de ayuda n.º 3 es de 6.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2022 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2022 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de noviembre de 2023.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones de los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2 y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo.

Para la concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados, siendo los criterios de valoración los recogidos en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladora.

Murcia, 27 de octubre de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.


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