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La Comunidad pone en marcha una nueva convocatoria de ayudas a familias numerosas de categoría especial

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la Orden de ayudas, que también contempla subvenciones para parto o adopción múltiple y familias monoparentales

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 28 de junio

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica hoy la Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se convocan ayudas para colaborar con los gastos ocasionados por las familias derivados de su composición, ya sean familias numerosas de categoría especial, monoparentales, parto o adopción múltiple.

La finalidad es la concesión de una aportación económica para los gastos realizados durante este año 2021, y dar así soporte a las familias que tienen especiales dificultades para afrontar los gastos derivados de cubrir las necesidades básicas y de conciliación.

La convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 90.000 euros, que puede incrementarse hasta los 500.000 euros, y la cantidad económica máxima a conceder será de 2.500 por familia. Las ayudas tienen carácter no periódico y se otorgan a las familias solicitantes por una sola vez durante el ejercicio económico correspondiente.

Para ello, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos como tener el título de familia numerosa especial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, o tener hijos e hijas nacidos de parto o adopción múltiple, siendo considerado el parto de tres menores como mínimo y que tengan una edad inferior a seis años en el momento de finalización del plazo.

En cuanto a las familias monoparentales que quieran solicitar esta ayuda, deberán acreditarse que en las unidades familiares figure un único/a progenitor/a en el Registro Civil, cuando haya una patria potestad en exclusiva, estado de viudedad o situación equiparada.

No serán consideradas familias monoparentales otras situaciones como separaciones, familias reconstituidas, parejas de hecho, divorcios, situaciones de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio de parejas no progenitores.

Los hijos e hijas han de tener una edad inferior a 21 años o ser personas con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará a los 25 años cuando estén cursando estudios o formándose para la consecución de un puesto de trabajo.

Máximo de 2.500 euros por familia

La cantidad económica máxima a conceder por la Dirección General de Familias y Protección del Menor será de 2.500 euros por familia, aunque el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad.

Los conceptos objeto de las ayudas son los siguientes: gastos de alimentación, tasas o precios de comedores en centros escolares públicos o concertados, gastos de vestido y calzado, gastos de farmacia y parafarmacia, higiénico-sanitarios y accesorios de puericultura. Se incluyen también las cuantías relativas a la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral, así como gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de personas dependientes a cargo y menores para la conciliación de la vida laboral y familiar.

A este respecto, cuando se proceda a la justificación de estos importes, las familias podrán presentar facturas oficiales por uno o varios conceptos hasta el total de la ayuda concedida.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta en el cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, los de la unidad familiar, progenitores y descendientes mayores de 16 que los tengan, así como de los ascendientes en el caso de que residan en el mismo domicilio. En función de la renta per cápita resultante podrá ser concedida la cantidad máxima o un porcentaje de la misma. La distribución del presupuesto y asignación económica se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud, y estarán ordenadas por fecha de entrada hasta el agotamiento del presupuesto.

La solicitud, junto a la documentación necesaria para la valoración del expediente, podrá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Comunidad (con número de procedimiento 2792 de la Guía de Procedimientos y Servicios) y de los registros y/o ventanillas únicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la convocatoria en el BORM, desde el 7 de junio hasta el 28 de junio. El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses.

El gasto, una vez concedida la ayuda, ha de estar realizado durante el año 2021. Asimismo, las facturas a presentar para justificar la subvención concedida han de llevar como máximo fecha de 31 de diciembre de 2021.

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