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La Comunidad destina 4,2 millones para mejoras en centros residenciales de personas con discapacidad

Las subvenciones podrán incrementarse hasta, al menos, 7 millones de euros en función de las solicitudes presentadas

El plazo de ejecución de los proyectos comprende hasta el 15 de enero de 2026

La Comunidad ha destinado una partida presupuestaria de 4.243.279 euros para la construcción y remodelación de equipamientos destinados a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad. Una cantidad que podrá verse incrementada hasta los 7 millones de euros en función del volumen de solicitudes de presentadas.

La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de ayer miércoles, está dirigida a corporaciones locales y entidades sociales sin ánimo de lucro, encargadas de gestionar los centros residenciales para personas con discapacidad y cuyos proyectos de mejora hayan sido ejecutados hasta el 15 de enero de 2026.

En concreto, la línea de subvenciones podrá ir destinada a la consecución de cuatro proyectos centrados en la construcción y mejora de equipamientos para personas con discapacidad, así como para los destinados a personas con alteraciones crónicas de salud mental. También incluye como actuación subvencionable la adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento, así como la compra de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Esta convocatoria de ayudas, enmarcadas en los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorga continuidad a las subvenciones concedidas en 2022 a través de las cuales se financiaron un total de 16 proyectos a 12 entidades por valor de 5,3 millones de euros para la creación de espacios inclusivos que fomenten la autonomía de las personas con discapacidad

Las solicitudes deberán presentarse por sede electrónica con el código de procedimiento 2127 y el plazo es hasta el 28 de enero de 2024.

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Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Decreto número 443/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Sindrome de Down de la Región de Murcia (Fundown) para la realización de actividades de Educación Ambiental

Objeto de la subvención:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN), para la realización de actividades de educación ambiental.

Beneficiarios:
Será beneficiario de la subvención la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN).

Cuantía de la subvención:
La subvención a conceder lo será por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00€) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2023, Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Pago, plazo de ejecución y régimen de justificación:
El pago de la subvención se realizará tras la previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, ascendiendo ésta a la cantidad de 17.006,59 euros, procediendo el resto (2.993,41 euros) a tramitarse forma anticipada y de una sola vez tras en el momento de la concesión y, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El plazo de ejecución de las actuaciones se inicia el 1 de abril de 2023 y concluye el 31 de diciembre de 2023.

El beneficiario deberá justificar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 31 de marzo de 2024.

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Decreto número 459/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad

Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.

La finalidad de la subvención es visibilizar la labor que realizan estas empresas, de forma que la sociedad conozca las ventajas de la inserción laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión al adquirir sus productos y servicios y, en segundo lugar, conseguir concienciar al resto de empresas del mercado ordinario para que promuevan la constitución de nuevas empresas de inserción.

Financiación:
La subvención a conceder comportará un gasto total de 87.500,00 euros (ochenta y siete mil quinientos euros), financiándose íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Plazo de ejecución y justificación de la subvención:
1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2024, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

2. La entidad beneficiaria dispondrá de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2024, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la correspondiente justificación.

Entidades beneficiarias:
En particular, corresponderá a cada empresa de inserción el desarrollo de las siguientes actuaciones:

• Traperos Recicla, S.L., con CIF B73556292
o Marketing digital y redes sociales (11.375 €).

• Proyecto Abraham Empresa de Inserción, S.L., con CIF B05514971
o Organización de eventos para difusión de empresas de inserción.
(5.000,00 €).

• Mobiliario y Stands ISOL, S.L., con CIF B73909681
o Jornadas y seminarios dirigidos al fomento de nuevas empresas de inserción (1.125,00 €).

• Total Print ISOL, S.L., con CIF B73909699
o Producción de contenidos (redacción de guiones para radio y TV, creación de contenido visual y producción de material promocional) (13.125,00 €).

• Actividades Deportivas y de Inserción, S.L., con CIF B73458978
o Anuncios en televisión (15.000 €).

• Nostrum Integra, S.L., con CIF B05505383
o Creación de elementos gráficos y diseño de materiales publicitarios (17.500 €).

• Bici Go, S. Coop., con CIF F73983298
o Espacios publicitarios en radio (9.625,00 €).

• Escob Go, S.Coop., con CIF F73983280
o Páginas publicitarias en prensa escrita (6.000,00 €).

• Iniciativa Social CDC, S.L., con CIFB73892176
o Estrategia y planificación (investigación de mercado, definición de audiencia, objetivo y desarrollo de estrategia de comunicación) (8.750,00 €).

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Decreto número 457/2023, de 21 de diciembre, por el que modifica el Decreto número 216/2023, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades titulares de residencias de personas mayores concertadas o convenidas de la Región de Murcia con el Instituto Murciano de Acción Social en el marco del proyecto 14 “Construcción y remodelación de edificios para el cuidado de larga duración de personas mayores”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los gastos subvencionables serán los realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Dos. El apartado 1 letra b) del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para las actividades subvencionadas a realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna”.

Tres. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrá abarcar desde el 1 de febrero de 2020 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ampliarse siempre que se produzca la correspondiente ampliación en el plazo de ejecución […], o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Cuatro. El apartado 1 letra a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
“a) Que, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, y artículo 12, apartado 1, ambos del presente Decreto, se produzca una ampliación en el plazo de ejecución del Objetivo […] o a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha modificado la Inversión 1 (C22.I1): “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, que ha ampliado el plazo de ejecución inicialmente previsto”.

Cinco.- El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“2.- En los supuestos de pago anticipado, la justificación se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada, y en cualquier caso, como máximo hasta el 31 de marzo de 2026”.

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Decreto número 436/2023, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NEXT GENERATION EU

Queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera:
<<La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboracion suscrito entre la Administración General de Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)>>.

Dos. Se incorpora un nuevo punto, al final del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
● En caso de que con anterioridad al 1 de diciembre de 2023 las entidades beneficiarias no hayan solicitado el pago anticipado del 25% restante, el órgano concedente podrá acordar la liquidación correspondiente, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como verificada la documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamenteo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Cuatro. El apartado 1 a) del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

Cinco. El punto 6. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos, recogido en el Anexo 1 Extracto del Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social, queda redactado de la siguiente manera:
<<En virtud de esta subvención las entidades locales deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto en los términos y condiciones que para ello se indican. El cumplimiento de estos objetivos se entenderá logrado en la medida en que se hayan conseguido ejecutar, de manera completa, cada una de las actuaciones de los paquetes de trabajo de este anexo, proporcionando las actividades y sesiones necesarias para la realización de los itinerarios de todas las personas incorporadas, manteniendo una ratio adecuada de personas por actividad, respetando los plazos establecidos por el IMAS para la ejecución del proyecto, recogidos en el punto 9 de este anexo.

Las entidades locales subvencionadas deberán reportar la información y documentación prevista para justificar el progreso de la implementación del proyecto en su ámbito de actuación, inicialmente prevista con carácter trimestral, comprometiéndose a asumir las directrices establecidas, aceptando, colaborando y sometiéndose a las actuaciones de control y seguimiento del proyecto que se determinen a tal fin por el IMAS.

La puesta en marcha, gestión y justificación se ajustará a lo previsto en el articulado del Decreto, y deberán permitir la ejecución del calendario previsto según el punto 7 del presente anexo.>>

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Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023, de delegación en la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la competencia de autorizar la celebración de la adenda 2023 de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

Se delega en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la competencia para autorizar la celebración de la “adenda 2023 de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia”.
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Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023. Ayuntamiento de Cartagena. 3 plazas por el turno de discapacidad de auxiliar administrativo y 1 plaza de trabajador social

Se hace pública la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena, el día 20 de diciembre de 2023.

Categoría auxiliar administrativo, 3 plazas por el turno de discapacidad y categoría trabajador social, 1 plaza

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Oferta de empleo público año 2023. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2023, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Categoría laboral diplomado universitario, especialidad educador social, número de vacantes 1 y denominación educador social fijo discontinuo

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, ASÍ COMO PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. 
 
Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024
 
Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
 
Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
 
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380 euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos 2.230 euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año en 2024, que suponen 46 euros al mes.
 
El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
 
En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
 
Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.
 
La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).
 
En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
 
El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de 2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280 millones.
 
Prórroga de las medidas de protección para el trabajo
 
El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
 
Salario Mínimo Interprofesional
 
La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.
 
De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
 
Inclusión financiera de personas mayores o con discapacidad
 
Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
 
Prórroga del escudo social
 
Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
 
También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural. El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona.
 
Beneficiando a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania.
 
Por otro lado, se extiende seis meses más la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva, así como la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas.
 
Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
 
Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual.
 
De esta forma, para atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19.
 
Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recursos.
 
Medidas de protección de carácter social
 
La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
 
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
 
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
 
  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
 
Ley de Vivienda
 
La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
 
La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023.
 
La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
 
En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
 
Hacienda y Función Pública
LÍNEA DE PRÉSTAMOS ICO PARA VIVIENDA SOCIAL
El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana financiar una nueva línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social.
 
El objetivo de esta autorización es permitir la financiación de las comisiones de gestión y administración recogidas en el convenio a suscribir por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto de instrumentar una nueva línea de préstamos para el impulso de la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos incluidos en la nueva Inversión C2.I7, desarrollada en la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
 
De esta manera, el Gobierno y el ICO firmarán un acuerdo de ejecución, cuya entrada en vigor constituye el Hito L4, con fecha de referencia para el cuarto trimestre de 2023, vinculado al segundo tramo de contribución financiera de las ayudas en forma de préstamos del PRTR.
 
De esta forma, dicha medida se instrumentará a través de un convenio entre el Ministerio y el ICO en el que se fije el tipo y condiciones de los préstamos que tendrán la condición de actuaciones elegibles y se asegure el cumplimiento de los requisitos de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
 
Por su parte, el impacto económico del convenio que se asume por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana corresponde a las comisiones de gestión y de administración a abonar al ICO y asciende a 10 millones de euros. Dicho importe será atendido desde la partida presupuestaria 'Gastos Línea ICO vivienda social', de acuerdo con el siguiente detalle:
Al no estar contemplada dicha aplicación en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y para poder atender el gasto correspondiente a las anualidades 2024 a 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, el Consejo de Ministros ha autorizado los límites de compromisos máximos de gastos para los citados ejercicios presupuestarios.
 
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios, realización de obras y adquisición de suministros esenciales para atender las necesidades básicas de personas migrantes llegadas a las costas, por importe de 76.051.811,97 euros.
 
Juventud e Infancia
Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C19, I1). ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de fondos, por importe de 50.000.000 de euros, para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para las comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa 'Competencias Digitales para la Infancia (CODI)' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Decretos de ofertas de empleo público de la Administración Pública. Año 2023

Decreto número 439/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2023

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

El Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 12 de diciembre de 2023, sobre Oferta de Empleo Público, Oferta adicional de Estabilización de Empleo Temporal y Promoción profesional, establece el número de plazas y los criterios a los que se ajustarán las convocatorias de procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Promoción Profesional de los ejercicios 2022 y 2023.

Se incluyen en este decreto para su oferta un total de 252 plazas.

Asimismo, se ha fijado el cupo de reserva del 7 por ciento para personas con discapacidad, del cual el 2 por ciento se reserva a personas con discapacidad intelectual.

Página web de información:
Toda la información relativa a los procesos selectivos se encuentra disponible en la página web de empleo público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la siguiente dirección electrónica: http://empleopublico.carm.es/

Anexo:

 

Decreto número 440/2023 de 21 diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Turno de discapacitados:
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Anexo:

 

Decreto 442/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de Empleo Temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifica el Decreto número 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022.

Fuente: BORM número 297 de 27/12/2023

Se aprueba la Oferta Adicional de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia, para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios.

La Oferta Adicional de Empleo Público Extraordinaria para estabilización de empleo temporal de la Administración Regional es de 179 plazas, distribuidas
en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en el Anexo I al presente Decreto.

El Anexo del Decreto 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022, queda sustituido por el contenido en el Anexo II de este Decreto.

Anexo I:

Anexo II:

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Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 20 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria del Servicio Murciano de Salud, turno libre, correspondiente al año 2023

En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso se considera imprescindible para al funcionamiento de los servicios, según la relación que se acompaña como Anexo, que se eleva a un total de 595 plazas para su acceso por el turno libre.

De las plazas ofertadas se reservará el cupo establecido en el Decreto número 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Páginas web de información:
Con el objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos que se derivarán de la presente Oferta de Empleo, están a disposición de los ciudadanos las siguientes páginas “web”: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (internet).

Anexo:

Grupo profesiona A2 No sanitario. Categoría Trabajo Social. 5 plazas

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Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Personal de Servicios, en las opciones relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, por el turno de discapacidad intelectual

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 5 plazas de la categoría estatutaria de Personal de Servicios, por el turno especial de discapacidad intelectual, de las que 4 plazas se convocan en la opción de CELADOR-A PERSONAL SUBALTERNO y 1 plaza en la opción de PINCHE.

La información sobre el desarrollo de la presente convocatoria se podrá consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en la siguiente dirección de Internet: www.murciasalud.es/oposicionsms.

Solicitudes: cumplimentación del formulario:
Para poder participar en este proceso selectivo, se deberá cumplimentar el formulario que está disponible en la dirección de internet https://sede.carm.es/sms/seleccion/, entrando en opción “Oposiciones”, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Fase de oposición. Programa de materias:
La fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por la Resolución del Director Gerencia del Servicio Murciano de Salud de 16 de marzo de 2021 (BORM n.º 72 de 29 de marzo). El programa de materias y el temario desarrollado estará disponible en la web MurciaSalud, en la siguiente dirección electrónica https://www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/oposiciones, adjuntándose, asimismo, a la presente en Anexo III.

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Ayudas y Subvenciones | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, mediante procedimiento de tramitación anticipada, para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/734966) BDNS (Identif.): 734966

Finalidad:
Las ayudas convocadas tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de
larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR).

En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro
de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:

- Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
- Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
- Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.
- Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

Limitaciones presupuestarias:
Se podrá conceder subvenciones para el ejercicio 2024 por un importe máximo de 4.243.279,00 €.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la Orden de bases.

Fecha de inicio del periodo de solicitud:
Al día siguiente de la publicación del extracto en el BORM.

Fecha de finalización del periodo de solicitud:
Un mes desde su publicación

Convocatoria con anexos.
Bases reguladoras (BORM número 279 de 02/12/2023)
Presentación de solicitudes por sede electrónica

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Convocatoria y bases reguladoras por las que se rige el proceso selectivo para la provisión, mediante oposición libre opción discapacidad de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en el Ayuntamiento de Moratalla

El Texto íntegro de las Bases de Selección se encuentra alojado el Tablón de Edictos y Tablón de Anuncios de la sede electrónica, https://sede.moratalla.regiondemurcia.es, del Ayuntamiento de Moratalla, por medio de su correspondiente anuncio.

Los requisitos necesarios de los/as aspirantes y condiciones de participación se establecen en la Base segunda de la convocatoria.

Fecha de inicio del period de solicitud:
En el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Convocatoria y bases reguladoras.

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Ayudas y Subvenciones | Pagina principal |

Orden DCA/1383/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Modificación de la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Queda modificada como sigue:

Uno.El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«Las entidades del Tercer Sector juegan, en estrecha cooperación con las administraciones públicas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales, un papel fundamental en la prestación de servicios sociales personalizados, especialmente dirigidos a aquellas personas que tienen necesidades complejas y que requieren atención continuada. Estos servicios requieren contar conequipamientos digitales y medios tecnológicos modernos que les hagan eficientes y redunden en una mayor calidad. Tal y como se refleja en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España esta medida debe estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.»

Dos.El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«5. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que en su caso resulten procedentes en relación con los mismos. Serán financiables con cargo a esta subvención aquellos gastos que se hubieran producido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2024.»

Modificación de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Queda modificada de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 18.2, que queda redactado como sigue:

«e)Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto.»

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Orden IGD/1384/2023, de 22 de diciembre, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2023

Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan:

Relación de empresas que reciben el distintivo de Igualdad en la Empresa

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Listas cobratorias de la tasa por prestación de ayuda a domicilio y del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria correspondiente al mes de octubre de 2023.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 27 de noviembre de 2023 se han aprobado las listas cobratorias de la tasa por prestación de ayuda
a domicilio y del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria correspondiente al mes de octubre de 2023.

- Lista Cobratoria Servicio de Ayuda a domicilio octubre 2023. Derechos de ingreso: 371,17 €

- Lista Cobratoria Teleasistencia octubre 2023. Derechos de ingreso: 660,38 €

Por todo ello, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que las citadas listas cobratorias estarán expuestas en el Departamento de Tesorería Avd. Libertad, 50 (Los Alcázares).

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades de depósito.

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Lista cobratoria del precio público por la prestación del servicio en las Escuelas Infantiles Municipales, correspondiente al mes de noviembre de 2023

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de noviembre de 2023, se ha aprobado la lista cobratoria del Precio Público por la prestación del servicio en las Escuelas Infantiles Municipales, correspondiente al mes de noviembre de 2023.

Concepto: Derechos de ingreso

Lista Cobratoria del Precio Público por la prestación del servicio en las Escuelas Infantiles Municipales noviembre de 2023: 5.355’00 €

Por todo ello, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que la citada lista cobratoria estará a disposición en el Área de Educación del Ayuntamiento, Avda . Libertad, 40, Los Alcázares.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades de depósito.

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Oferta de empleo público 2023 del Ayuntamiento de Águilas

Plazas convocadas de conformidad con Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

Una plaza de auxiliar administrativo, turno discapacidad. Grupo C2. Sistema de selección por concurso-oposición

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Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2023

Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2023, por importe de 41.946.680,32 euros

Distribución:

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2023

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09