
Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 4 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2023
BORM número 86 de 15 de abril de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 16 de abril de 2023
Referencias
Afectada por:
Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 686975
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/686975)
Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1309
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos, que se acreditarán con los documentos a que se refiere el artículo 5 de esta Orden:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero: Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19 de noviembre de 2016.)
Cuarto. Cuantía:
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000 euros, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99.proyecto 43933 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre.
2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
3.- La subvención será por un importe máximo de 10.000 € por Asociación.
4.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:
La valoración de las solicitudes presentadas se hará de forma objetiva según la escala de puntuación definida en este artículo, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).
2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos).
Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Los beneficiarios deberán presentar antes del 1 de marzo de 2024, ante la Dirección General de Movilidad y Litoral la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Murcia, 4 de abril de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete.
Decreto n.º 300/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Miriam Pérez Albaladejo, Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 299/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Verónica López García, Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Verónica López García, como Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 297/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña Ana Belén Martínez Garrido, Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña Ana Belén Martínez Garrido, como Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto n.º 298/2023, de 22 de septiembre, por el que se nombra a doña María Luisa Lozano Semitiel, Directora General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de doña María Luisa Lozano Semitiel, como Directora General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 252/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña Miriam Pérez Albaladejo, como Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Famillias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 249/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña Silvia Muñoz Hernández, como Directora General de Familias y Protección de Menores de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña Silvia Muñoz Hernández, como Directora General de Familias y Protección de Menores de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 250/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a doña María Josefa García Méndez, como Directora General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el de 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de doña María Josefa García Méndez, como Directora General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 251/2023, de 22 de septiembre, por el que se cesa a don Raúl Nortes Ortín, como Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2023
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de don Raúl Nortes Ortín, como Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)
BORM número 117 de 26 de mayo de 2023
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 27 de mayo de 2023
Referencias
Afectada por:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):
Establece las bases reguladoras
Convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia, (BOE número 90 de 15 de abril de 2023):
Establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes.
Resolución de selección de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025) (BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023):
Resuelve la convocatoria.
Contenido
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo, entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.
En este contexto, el PEAV regula los programas 7 y 8 destinados al fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, respectivamente.
Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objeto de esta Orden es determinar las condiciones de selección de las actuaciones susceptibles de financiación.
El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta Orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV en la región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
1. En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.
2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2023, de acuerdo a la financiación recogida en el citado convenio de ejecución del PEAV, asciende a 3.150.000 euros (tres millones ciento cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).
Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Dentro del primer trimestre de cada año se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, con el importe del crédito consignado para la selección y financiación anual de estas actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
1. Podrán presentar actuaciones a selección:
a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
2. No podrán presentar a selección actuaciones las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
Capítulo II
Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos o viviendas, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad que cuenten con instalaciones, servicios y zonas de interrelación y cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Servicios de salud.
2.º) Limpieza y mantenimiento.
3.º) Seguridad.
e) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por parte de personas arrendatarias/cesionarias en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o que tengan una discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 76 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar un máximo de 700 euros por metro cuadrado de la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará, atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación y la regulación de las otras ayudas lo permita.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.
2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.
c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:
1.º) Limpieza y mantenimiento.
2.º) Seguridad.
3.º) Espacio para actividades sociales y/o deportivas, y/o de ocio y/o culturales.
e) Ser accesibles y en condiciones de ser habitadas, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo, con cocina y baño.
f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
g) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.
h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites:
a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).
b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.
3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.
La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Capítulo III
Normas procedimentales
Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios para cada programa:
a) Programa 7 “Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad” (máximo de 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
Del 20% al 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 5.2 (máximo 10 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% hasta 20% | 2 |
A partir de 20% hasta 30% | 3 |
A partir de 30% hasta 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
b) Programa 8 “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):
1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):
Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción | N.º de puntos |
Menos del 20% | 1 |
A partir de 20% hasta 40% | 2 |
A partir de 40% hasta 60% | 3 |
A partir de 60% hasta 80% | 4 |
Más del 80% | 5 |
2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 7.2 (máximo 6 puntos):
- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.
3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):
Porcentaje de financiación propia | N.º de puntos |
Menos del 10% | 1 |
Del 10% al 20% | 2 |
Del 20% al 30% | 3 |
Del 30% al 40% | 4 |
Más del 40% | 5 |
3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.
4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por dos vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta Orden y que estará disponible en el siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1079&IDTIPO=140&RASTRO=c2939$m
Las propuestas deberán ir acompañadas de:
a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:
1.º) Objeto de la actuación.
2.º) Emplazamiento de la promoción.
3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.
4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.
5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético.
6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.
7.º) Plan de financiación de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia.
b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta orden.
2. Las propuestas se presentarán en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.
En la orden anual de publicación del crédito destinado a la financiación de estas actuaciones, se establecerá el plazo de presentación para ese año.
3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora de los programas referida en el artículo 2.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta Orden.
2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.
Transcurrido este plazo sin que se haya habido notificación la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.
La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.
2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos Artículo.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de la ayuda y a lo establecido, para cada programa, en los artículos 77 y 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 17 de mayo de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.
Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional
Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023
Referencias
Afecta a:
Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)
Quedan derogados.
Modificado por:
Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):
Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.
Contenido
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Salud.
Artículo 2
A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 4
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 5
La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Artículo 7
La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.
También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 8
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros
Órganos Directivos de la Administración Regional.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 9
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.
Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 10
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 11
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Artículo 12
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)
Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.
Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto del Presidente número 33/2023, de 14 de septiembre, por el que se nombra a doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad
Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023
Contenido
Visto el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Dispongo:
El nombramiento de doña María Concepción Ruiz Caballero, como Consejera de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023.—El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto número 221/2023, de 18 de septiembre, por el que se cesa a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El cese de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, agradeciéndole los servicios prestados.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto número 228/2023, de 18 de septiembre, por el que se nombra a don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado, Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Contenido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de septiembre de 2023,
Dispongo:
El nombramiento de don Leopoldo Olmo Fernández-Delgado como Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 18 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías
Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023
Referencias
Deroga a:
Decreto de la Presidencia número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Política Social, Familias e Igualdad, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empresa y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Salud, se sustituirán entre sí.
Artículo 2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, 21 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023
Contenido
El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2. Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
- Subdirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
1.3. Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
- Subdirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
1.4. Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad
- Subdirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, asume las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.
Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4
La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres.
Asimismo, asume las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y en general el desarrollo de políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 5
La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.
Asimismo, asume las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.
Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 6
La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.
Asimismo, asume el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.
Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas físicas (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 7
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Disposición transitoria segunda.
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera.
Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.
Decreto del Presidente número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)
Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 17 de enero de 2023
Referencias
Deroga a:
Decreto de la Presidencia número 16/2022, de 16 de mayo, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad. (BORM número 112 de 17 de mayo de 2022)
Derogado por:
Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Participación y Cooperación y de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital y de Política Social, Familias e Igualdad se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Empresa, Economía Social y Autónomos y de Salud, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca y de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.
Artículo 2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 16/2022, de 16 de mayo, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 17 de enero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Decreto número 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (DEROGADO)
Contenido
El Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior y publicado en esa misma fecha, establece el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 23 de enero de 2023,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 2
Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
- Subdirección General de Mujer y Diversidad de Género.
3. Dirección General de Familias y Protección de Menores.
- Subdirección General de Familias y Protección de Menores.
4. Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
- Subdirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
Queda adscrito a la La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.
Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4
La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres.
Asimismo, le corresponde las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y en general el desarrollo de políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 5
La Dirección General de Familias y Protección de Menores ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.
Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.
Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 6
La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.
Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.
Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 7
La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en el artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.
Disposiciones derogatorias
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 23 de enero de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, Isabel Franco Sánchez. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.
Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)
Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023
Presidencia
Vigencia: desde el 17 de enero de 2023
Referencias
Afecta a:
Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, (BORM número 109 de 13 de mayo de 2022):
Queda derogado.
Modificado por:
Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023):
Da nueva redacción al artíciulo 7 y 11.
Contenido
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación.
- Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.
- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Artículo 2
A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La Consejería de Transparencia, Participación y Cooperación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; agenda 2030; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 4
La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.
Asimismo, le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Igualmente, ejercerá competencias en materia de relaciones institucionales, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; investigaciones y estudios autonómicos; así como Administración Local.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
El titular de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Artículo 5
La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Artículo 6
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 7
La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo, asume las siguientes materias: trabajo, seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales y relaciones laborales; fomento de la economía social, trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el ente público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único
Artículo 8
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
Artículo 9
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).
Artículo 10
La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.
Igualmente, asume las competencias de coordinación de policías locales, protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Artículo 11
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
Dada nueva redacción por el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo único
Artículo 12
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras, transportes; movilidad y logística; ordenación del territorio; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas, cartografía e impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Disposición transitoria única. El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.
Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 17 de enero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.
Orden de 28 de julio de 2023 por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios
Contenido
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicios comarcales de apoyo a la familia” (7.k.1.1) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, que son objeto de la presente Orden, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de julio de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad (en funciones), María Concepción Ruiz Caballero.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias y por el que se determina el precio de dichos servicios
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
De otra parte D./D.ª….., en nombre y representación de….
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de menores.
Segundo.- Que entre las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, están las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores, así como el diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
Entre los órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Familias y Protección de Menores ejerce las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente en materia de protección de menores, entre otras cuestiones, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Dentro de estas competencias se encuentran las actuaciones ante situaciones de riesgo en niños, niñas y adolescentes reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 12 que “1, La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin.
2. Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores…”. En el mismo sentido, y en referencia a las actuaciones ante situaciones de riesgo, el preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia señala que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia”.
Asimismo, el artículo 17.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, establece que “La intervención en la Situación de Riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras”.
En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece, entre las medidas de apoyo y protección a adoptar, el apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración, así como cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.
Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Cuarto.- Que el Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”.
Quinto.- Que la publicación de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental.
Sexto.- Que el artículo 22.2.b) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, establece como atribución de la consejería competente en materia de servicios sociales ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública a la que corresponde la protección de menores, estableciendo el artículo 19 de la citada Ley la valoración del riesgo de menores como prestación de gestión directa por las Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Asimismo, el artículo 32.1.d) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través del Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
No obstante, la colaboración y actuación conjunta entre administraciones públicas es indispensable, como bien recoge el artículo 23 de la ley 3/2021 cuando establece que a las entidades locales, además de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios, les corresponde estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, así como colaborar en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta en materia de protección de menores.
De acuerdo con la normativa reseñada, las actuaciones dirigidas a la detección, prevención e intervención ante posibles situaciones de riesgo en la Infancia en la Región de Murcia se llevan a cabo, según los Protocolos publicados por la Dirección General, tanto por los servicios sociales de atención primaria como por los servicios especializados de ámbito autonómico, en este caso, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, correspondiendo las distintas actuaciones a cada uno de estos ámbitos en función de la gravedad de la situación de desprotección de los niños, las niñas y adolescentes.
Para optimizar las actuaciones que son propias de sus competencias, el Servicio de Familia ha impulsado mecanismos de coordinación, análisis y trabajo compartido con los distintos Centros de Servicios Sociales. En este contexto de colaboración, se ha evidenciado reiteradamente la necesidad de un ámbito de actuación intermedio que además se circunscriba a ámbitos territoriales comarcales, aproximando los servicios especializados a los menores y las familias
Estos servicios de ámbito comarcal desarrollarán la intervención en aquellos casos en los que se configura una Situación de Riesgo en los y las menores; proporcionarán a las familias soporte ante situaciones de crisis y/o conflicto; y colaborarán con los servicios sociales de atención primaria y otros sistemas de protección social del territorio en la articulación de mecanismos de detección precoz de posibles factores de riesgo y su abordaje temprano, a fin de prevenir el desencadenamiento de situaciones de riesgo en la infancia que puedan desembocar en situaciones de desamparo. Todas ellas se incorporan entre las prestaciones contempladas en el presente acuerdo de concierto social.
Séptimo.- La entidad…… está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de fecha …, se seleccionó a la entidad …..… para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron …casos a atender en el marco de este concierto social.
Octavo.- La herramienta principal con la que España podrá en marcha la Garantía Infantil Europea (GIE) es el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030). Dicho plan centra su esfuerzo y orientación, por una parte, en mejorar y garantizar el acceso a derechos y a servicios de calidad e inclusivos a todos los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la recomendación del Consejo Europeo dentro de un marco de reducción de la pobreza infantil; por otra, en tener en cuenta la dimensión espacial y territorial de la pobreza infantil, de la vulnerabilidad y las barreras de acceso a los servicios; y por último, en potenciar la participación social, la participación infantil y la coordinación y efectividad en las actuaciones de las administraciones públicas y la acción social de las entidades del tercer sector.
Este Plan se enmarca dentro de una perspectiva de derechos de la infancia y para ello se basa en distintos tratados, normativas y acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se inspira en los Principios de la Carta Social Europea, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2015), el Pilar Europeo de Derechos Sociales (particularmente en su principio 11) y la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Tiene en cuenta las recomendaciones del Semestre Europeo para España que afectan a la infancia, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013) y da cumplimiento a la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (GIE).
Para la implementación de la GIE se contará con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), definido en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE, establecido en los objetivos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.
El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En este contexto, el FSE+ tiene como objetivo alcanzar altos niveles de empleo, una protección social justa y una fuerza laboral cualificada y resiliente, así como sociedades inclusivas y cohesionadas orientadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el FSE+ apoya las políticas sectoriales y las inversiones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la inclusión y protección social, en particular, centrándose en la educación y la formación de calidad e inclusivas, en el aprendizaje permanente, en la inversión en la población infantil y juvenil y en el acceso a los servicios básicos.
Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentra en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones.
Las disposiciones de la Unión Europea serán atendidas en el Programa FSE+ 2021-2027 Región de Murcia, que contempla como prioridades: promover el empleo, adaptabilidad, emprendimiento y la economía social; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza; invertir en educación y formación y la innovación, el empleo juvenil y la garantía infantil.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores implementará la actuación “Servicios comarcales de apoyo a la familia” del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 a través de la suscripción de acuerdos de concierto social derivados de convocatorias de concurrencia competitiva, en el marco de la Prioridad de inversión 7. Garantía Infantil (cofinanciados en un 60% por el FSE+), objetivo k.
Cláusulas
Primera: Objeto.
El presente concierto social tiene por objeto definir las prestaciones y establecer las condiciones de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia como servicio social especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, por parte de la entidad…….. (en adelante entidad concertada), cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.
El número de casos máximo a atender anualmente por los Servicios Comarcales serán los siguientes:
AÑO | NÚMERO DE SERVICIOS COMARCALES | N.º MÁXIMO DE CASOS ATENDIDOS POR AÑO |
2024 | 4 | 150 |
2025 | 6 | 280 |
2026 | 8 | 640 |
2027 | 8 | 640 |
Segunda: Beneficiarios/as y Usuarios/as del Servicio.
A los efectos de este concierto social, se considera beneficiarios y beneficiarias del servicio a aquellas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el ámbito territorial del Servicio Comarcal respectivo en quienes se aprecien posibles factores de riesgo individuales o familiares, indicadores de riesgo que requieran determinar su gravedad o en los que se haya determinado la apreciación de Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Se considera usuarios y usuarias del servicio a los progenitores, tutores o guardadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios/as y aquellos miembros del sistema familiar que se determine en función de las necesidades de los y las menores y del proyecto de intervención familiar que se estime pertinente.
Se entiende como caso a los efectos de este concierto social el conjunto de personas usuarias del servicio relacionadas con una o más personas beneficiarias, así como a las propias personas beneficiarias.
Los casos que pueden ser atendidos por los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias serán los derivados por el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y aquellos que, siendo derivados por otros ámbitos, tales como los Centros de Servicios Sociales del ámbito territorial de referencia, otros sistemas de protección social del territorio y/o Redes Locales para la intervención de situaciones de desprotección que pudieran existir, se ajusten a los criterios y perfiles definidos de acuerdo a las características y prestaciones del servicio, contando, en todo momento, con la colaboración y supervisión de los técnicos del Servicio de Familia en el proceso de análisis y admisión de nuevos casos.
Tercera: Prestaciones que comprende y características.
Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Para ello comprende las siguientes prestaciones:
A) Servicios esenciales:
Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias proporcionarán los servicios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada:
1. Recepción de las derivaciones, análisis y determinación de su ajuste a los criterios y perfiles definidos, así como del tipo de actuación que procede.
2. Registro de los casos recibidos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores (SIMPI).
3. Determinación del tipo de intervención que el caso precisa, de entre los siguientes:
a) Colaboración en actividades de prevención primaria, que se puedan articular desde los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social presentes en el territorio, en el marco de la coordinación y trabajo colaborativo, en aquellos casos en los que se aprecien factores de riesgo.
b) Orientación Familiar para el afrontamiento de crisis familiares que puedan repercutir en el bienestar de los y las menores.
c) Mediación Familiar, en aquellos casos en los que el conflicto sea el factor determinante de riesgo para los menores beneficiarios y beneficiarias.
d) Terapia Familiar, cuando la dinámica familiar disfuncional pudiera afectar al adecuado desarrollo de los y las menores beneficiarios.
e) Colaborar con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de atención primaria del territorio en los procesos de intervención que éstos realicen en casos en los que se hayan apreciado indicadores de riesgo moderado. Este apoyo se podrá concretar en la participación en actuaciones de intervención o en la incorporación de las familias o de alguno de sus miembros a distintas prestaciones de los Servicios Comarcales de forma simultánea a la intervención realizada desde el ámbito de atención primaria, a demanda de dichos profesionales, en el marco del Programa de Intervención Familiar que estos desarrollan.
f) Intervención familiar, en los casos en los que se aprecien indicadores de riesgo grave.
En función de la valoración realizada y de las necesidades del caso, se podrá determinar la participación de una familia en más de uno de los tipos de intervención señalados.
4. Preparación para la implementación del proceso de intervención con las familias.
a. Evaluar los factores protectores y las debilidades/limitaciones de los miembros de la familia y los y las menores.
b. Realizar un diagnóstico de necesidades de la familia y los y las menores, a partir de la valoración inicial realizada por los servicios públicos y el contacto con los distintos miembros de la familia.
c. Conocer los recursos de la zona para mejorar la inclusión de la familia y los y las menores y favorecer su integración social.
d. Hacer partícipes a los padres y madres y a los y las menores de las necesidades de mejora detectadas y el tipo o tipos de intervención que se les propone.
5. Realización de la intervención con las familias y los y las menores en los que se haya apreciado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de acuerdo con el Programa de Intervención Familiar (PIF), en cada uno de los tipos de intervención posibles, según las necesidades y características del caso.
a. Programar la intervención con el y/o la menor y la familia, definiendo los objetivos generales, los específicos por áreas, la metodología, evaluación y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, contemplando el desarrollo de las habilidades parentales y de aquellas habilidades y estrategias que propicien una mejor adaptación e integración personal de todos los miembros de la familia.
b. Consensuar con los adultos responsables y los y las menores implicados, si por su edad o madurez resulta aconsejable, el contenido del PIF, explicitando lo que se requerirá de cada uno y cada una de ellos y ellas.
c. Implementar PIF con la familia y los y las menores, coordinando actuaciones con entidades e instituciones de la zona y/o participando en las estructuras de red que pudieran existir o se pudieran impulsar.
d. Registrar las actuaciones de intervención, así como las incidencias que se puedan producir.
e. Elaborar informes de seguimiento, en función de la evaluación continua, que servirá de base para dicho informe y dará lugar, en su caso, a la modificación del PIF.
f. Evaluar periódicamente la intervención realizada, generando modificaciones del programa de intervención familiar, en su caso, o proponiendo otras alternativas.
g. Informar a los progenitores y a los y las menores de los resultados de la evaluación, de los logros conseguidos y de las dificultades que aún quedan por solventar como forma de plasmar nuevos compromisos de mejora.
h. Elaborar un informe final del caso, reflejando su evolución y la propuesta o propuestas en el momento de la conclusión del proceso de intervención.
6. Formación específica sobre el buen trato y la parentalidad positiva a los progenitores o tutores de los menores en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.
a. Formar sobre las necesidades básicas de los menores, físicas, psíquicas y emocionales a los padres, madres y a otros adultos convivientes en el núcleo familiar.
b. Proporcionar a los progenitores o tutores las habilidades necesarias para incrementar su capacidad para enfrentarse a situaciones conflictivas y a la mejora de las prácticas educativas.
c. Facilitar a los progenitores o tutores la enseñanza de acciones que favorezcan el fortalecimiento del apego, la interacción a través del juego, la comunicación sin exposición al conflicto con sus hijos.
El ámbito de aplicación de esta formación específica podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.
7. Formación específica sobre factores de riesgo, orientada al desarrollo de estrategias de afrontamiento, a los y las adolescentes en los que se haya declarado Situación de Riesgo por la Dirección General de Familias y Protección de Menores o con quienes se estén realizando procesos de intervención desde otros ámbitos por apreciación de situaciones de vulnerabilidad o cuando se requiera una actuación conjunta con dichos ámbitos para abordar la situación de dificultad detectada.
a. Proporcionar a los y las adolescentes los conocimientos, estrategias y habilidades para fomentar el autoconcepto y la autoestima.
b. Facilitar a los y las adolescentes técnicas adecuadas para una correcta comunicación y afrontamiento de los conflictos.
c. Desarrollar competencias y habilidades necesarias para una buena convivencia, educación emocional y desarrollo moral.
d. Formar a los y las adolescentes en la gestión del ocio y el tiempo libre.
e. Proporcionar a los y las adolescentes educación para la salud en relación al estado de salud mental y física, consumo de drogas, conductas adictivas, incluyendo nuevas tecnologías y salud afectivo-sexual.
El ámbito de aplicación de esta formación podrá ser el asesoramiento individual o la formación grupal.
8. Colaboración con los Centros de Servicios Sociales y otros sistemas de protección social del territorio en la planificación, ejecución y evaluación de actividades grupales de formación, en función de las características y necesidades de la población de ámbito de actuación de cada uno de los Servicios Comarcales.
9. Resolución de conflictos dentro del ámbito de la familia.
a. Proporcionar a los miembros de la familia estrategias para mejorar y facilitar la comunicación.
b. Promover el desarrollo de habilidades en la familia que posibiliten conservar una adecuada relación y evitar la cronicidad del conflicto.
c. Formar a los miembros de la familia en la búsqueda de alternativas y soluciones consensuadas y adecuadas a cada situación de conflicto.
d. Proporcionar a las familias el acceso a procesos de mediación, cuando se entienda que se trata del recurso idóneo para la resolución del conflicto.
10. Actuaciones de orientación, asesoramiento y abordaje ante problemáticas relacionales, tanto derivadas de la dinámica familiar como de sucesos estresantes, que comprenden:
a. Orientación y asesoramiento a las familias y adolescentes.
b. Terapia familiar.
11. Colaboración en las actividades y tareas de los servicios vespertinos que puedan ser creados, en su caso, por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función de los objetivos y planificación de dichos servicios y la disponibilidad del equipo. En este sentido, se entiende por servicios vespertinos aquellos orientados a apoyar y complementar las tareas de las familias trabajando con los y las menores, así como con los padres y las madres, cuestiones educativas, emocionales, de ocio y tiempo libre, sanitarias, etc.
Todas las actuaciones comprendidas en los servicios esenciales se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
B) Servicios complementarios:
Los Servicios Comarcales de Apoyo podrán prestar a los y las beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias, servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio, la entidad concertada deberá presentar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del contrato.
La prestación de servicios complementarios no podrá ser imputada como gasto a cargo del concierto social.
Cuarta: Funcionamiento del servicio.
Horario y calendario
El horario de funcionamiento de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se ajustará, en el rango comprendido entre las 8:30 h y las 20:00 h, a la necesidad de facilitar el acceso a las familias a la prestación de los servicios descritos en la cláusula tercera, pudiendo la entidad, en su potestad organizadora, distribuir el horario de cada uno de los profesionales adscritos a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia en función de las circunstancias y de las necesidades de las familias.
Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto el horario se ajustará de acuerdo a las necesidades del servicio, garantizando la correcta atención a los/las menores y sus familias.
La entidad presentará al inicio de cada año, para su aprobación por el Servicio de Familia, el calendario de días de apertura de acuerdo con el calendario laboral del año correspondiente, así como la distribución horaria del personal, de manera que queden cubiertos el intervalo horario establecido en el párrafo primero de esta cláusula y la prestación de los servicios acordados.
Documentos y registros.
Los profesionales de la entidad concertada contarán con protocolos de acceso y evaluación inicial en base a los perfiles definidos y contemplando indicadores relevantes para la derivación y orientación inicial de cada caso, instrumentos para el registro de sus actuaciones, elaboración de informes y programas de intervención y el seguimiento y la evaluación de cada uno de los casos atendidos. También contarán con los instrumentos de registro que permitan evaluar la globalidad del funcionamiento del servicio.
Además, los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia habrán de contar con unas Normas de Funcionamiento y un Reglamento de Régimen Interior.
Estos documentos, instrumentos y protocolos habrán de ser validados por el Servicio de Familia, excepto el Reglamento de Régimen Interior que se regirá por lo siguiente:
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Criterios y perfiles
Las familias susceptibles de ser atendidas por los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia serán aquellas que cuenten entre sus miembros con menores de entre 0 y 18 años en los que:
• Se hayan apreciado factores de riesgo de desprotección.
• Se hayan apreciado indicadores de desprotección.
• Se haya apreciado su afectación por conflictos intrafamiliares o dinámicas familiares disfuncionales.
Ámbito territorial
Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:
Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.
Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.
Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.
Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.
Zonas 6: Cartagena.
Zonas 7 y 8: Murcia.
La delimitación de las zonas podrá modificarse por la Dirección General de Familias y Protección de Menores en función de la evaluación del funcionamiento de los servicios y del volumen de casos de cada una de las zonas, a partir de 2026, o para su ajuste a las Áreas de Servicios Sociales que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.
La implantación de los Servicios Comarcales se realizará de forma progresiva en el periodo de duración del presente Concierto Social, en las zonas que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
Quinta: locales y equipamientos.
Los servicios definidos en la cláusula tercera se prestarán en el territorio de las zonas indicadas en el apartado anterior, bien en los domicilios de las propias familias atendidas o, en su caso, en los espacios cedidos por los distintos Centros de Servicios Sociales u otros recursos comunitarios en su ámbito de actuación, especialmente para la realización de actuaciones grupales de formación, orientación familiar, mediación o terapia familiar. La Dirección General de Familias y Protección de Menores promoverá los acuerdos necesarios para el desarrollo de la prestación conforme a lo expuesto, en el ámbito de cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.
Independientemente, la entidad concertada deberá disponer de una sede central cuyo emplazamiento esté adecuadamente comunicado mediante transporte público, en local o piso integrado en la comunidad. En ella se desarrollarán actividades administrativas, de gestión del programa, realización de informes, así como eventualmente, actividades puntuales derivadas de los programas de intervención con familias usuarias.
Por lo tanto, y con respecto a la sede central, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo, así como el resto de señalización de la financiación del FSE+, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de este concierto. Esta señalización se colocará, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
La sede de la entidad deberá contar como mínimo con espacios diferenciados para:
• Recepción y sala de espera.
• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
• Despachos para los equipos profesionales.
El inmueble deberá contar con:
- Señalización de salidas de emergencia.
- Extintores de fácil acceso.
- Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales.
- Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.
- Los medios necesarios para el desplazamiento de los profesionales a los territorios en que han de prestar los servicios.
Sexta: Personal.
1. Equipo interdisciplinar mínimo.
La entidad concertada, para prestar los servicios exigidos de manera adecuada, contará con un equipo interdisciplinar mínimo para cada uno de los Servicios Comarcales constituido por cuatro profesionales que habrán de ajustarse a los siguientes perfiles:
Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevará a cabo las siguientes funciones: recepción y análisis de las derivaciones, registro de las derivaciones recibidas, determinación del tipo de intervención que procede en cada caso en función de sus necesidades, elaboración de informes y propuestas, participación en actividades de intervención, en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión con el servicio de Familia.
Dos Graduados o Graduadas en Educación Social, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que llevarán a cabo las funciones derivadas de las distintas modalidades de intervención, colaborarán en actuaciones de análisis de casos, elaborarán programas de intervención, registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participarán en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.
Un o Una Graduado o Graduada en Psicología, a jornada completa, con formación en intervención familiar, que realizará funciones de asesoramiento al resto de profesionales del equipo, participará en los procesos de intervención con familias y menores y asumirá específicamente los casos que precisen terapia familiar, elaborando registros e informes, formulando propuestas cuando proceda y participando en la coordinación con las entidades del entorno, en las posibles redes existentes o que se pudieran generar y en las actividades de coordinación y supervisión del Servicio de Familia.
Al menos uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal habrá de acreditar formación en Orientación Familiar. Igualmente, uno o una de los profesionales de cada Servicio Comarcal deberá contar con formación acreditada en Mediación Familiar, siendo la persona encargada de los procesos de Mediación que resulten necesarios en su Servicio Comarcal.
Asimismo, uno o una de los/las profesionales de cada Servicio Comarcal realizará funciones de coordinación interna técnica del equipo interdisciplinar del mismo, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación con la figura de coordinación recogida en el párrafo siguiente. Estas funciones podrán ejercerse de forma rotatoria con la periodicidad que la Entidad Concertada estime oportuna previa notificación, a través de la coordinación general, al Servicio de Familia.
Además, la entidad concertada contará con un o una profesional que realice funciones de coordinación técnica general de los distintos equipos existentes, de seguimiento de la gestión del servicio, de evaluación de su funcionamiento y de coordinación a estos efectos con el Servicio de Familia, con titulación universitaria oficial de Grado en el ámbito de las ciencias sociales. Estas funciones podrán ser realizadas por alguno o alguna de los o las profesionales de los equipos, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones de coordinación general y el tiempo dedicado a las funciones que desempeñe en el equipo profesional.
2. Equipo interdisciplinar adicional.
Cuando el volumen de casos supere el tramo 1 establecido en el apartado b) de la cláusula octava de este concierto social, se incrementará el número de profesionales según las ratios que a continuación se señalan, sin que pueda superarse el máximo de casos por equipo, salvo ampliación del concierto social o adscripción de profesionales de otro Servicio Comarcal. Dichos profesionales habrán de ajustarse a los perfiles descritos en el punto anterior.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas beneficiarias y usuarias de los servicios objeto de este acuerdo:
- Un o una Graduado o Graduada en Educación Social a jornada completa por cada 20 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
- Un o una Graduado o Graduada en Trabajo Social a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
- Un o Una Graduado o Graduada en Psicología a jornada completa por cada 40 casos adicionales al mínimo. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en los Servicios Comarcales que presten atención a un número mayor o menor de casos.
En función del volumen de población atendida en cada uno de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia, los profesionales adscritos a estos podrán adscribirse total o parcialmente a otro Servicio Comarcal, siempre bajo la dirección y supervisión del Servicio de Familia, incrementándose en dicho caso, proporcionalmente, el número de casos máximos del Servicio Comarcal que reciba dicha adscripción de personal adicional proveniente de otro Servicio Comarcal.
3. Personal de administración y servicios (PAS).
El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios.
4. Disposiciones específicas en relación al personal.
La entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a las personas menores de edad y sus familias que los/as profesionales de referencia sean estables y puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en los Servicios Comarcales deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de familias y protección de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
Séptima: Concesión y extinción de la prestación del servicio.
El acceso a los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia podrá ser:
1. Por derivación del Servicio de Familia.
2. Por solicitud de derivación de los Centros de Servicios Sociales de la demarcación territorial.
3. Por solicitud de derivación de otros sistemas de protección social presentes en el territorio.
Cuando la solicitud de derivación sea realizada por entidades distintas al Servicio de Familia, los técnicos de dicho Servicio la analizarán junto a los profesionales del servicio comarcal, y determinarán si procede la admisión por ajuste a los perfiles de atención de los servicios a la necesidad que se plantea y, en su caso, el tipo o tipos de intervención que corresponda. Cuando de dicho análisis preliminar se derive la necesidad de iniciar actuaciones para la valoración de la gravedad de la desprotección de los y las menores, se realizarán las gestiones necesarias para la apertura de expediente de valoración en el servicio que proceda de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
La extinción de la prestación del servicio se producirá en todos los casos cuando concluya el proceso de intervención que se haya estimado necesario, salvo en los casos en los que la intervención familiar esté vinculada a la declaración de Situación de Riesgo de los y las menores, en cuyo caso se ajustará a los procedimientos que se indiquen desde el Servicio de Familia.
El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y la entidad concertada definirán los correspondientes Protocolos de derivación y extinción de la prestación del servicio.
Octava: Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación.
a) Estimación de costes.
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
COSTES | CONCEPTO | VARIABLES CONTEMPLADAS |
Costes directos | Personal: | Categoría profesional y Retribuciones de personal, según IV Convenio Colectivo Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021)* Después de fin vigencia Convenio (2025) se estima incremento costes en un 3% según media Encuesta Costes laborales. |
Costes indirectos | Transporte Seguros Administración | Desplazamientos realizados en Kilómetros/ coste combustible Arrendamiento/Mantenimiento Consumo de agua, gas, electricidad, Seguro respons. Civil Gastos de administración: material fungible, informático, etc. Beneficio industrial |
b) Importe del servicio
El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):
2024 | Del 1/01/2024 al 30/11/2024 | |
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
39.939,29 € | 56.539,17 € | 73.139,04 € |
2025 | Del 1/12/2024 al 30/11/2025 | |
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
58.409,51 € | 84.031,96 € | 109.654,42 € |
2026 | Del 1/12/2025 al 30/11/2026 | |
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
78.155,90 € | 113.344,07 € | 148.532,25 € |
2027 | Del 1/12/2026 al 31/12/2027 | |
Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 |
80.500,58 € | 116.744,39 € | 152.988,21 € |
Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por Servicios Comarcales y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio:
TRAMO 1: De 0 a 40 casos
TRAMO 2: De 41 a 60 casos
TRAMO 3: De 61 a 80 casos
El número de casos mensuales atendidos por todos los Servicios Comarcales se dividirá, a la hora de aplicar el tramo correspondiente, por el número de dichos Servicios que esté en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este concierto social (dos en 2023, cuatro en 2024, seis en 2025 y ocho en 2026 y 2027).
El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
c) Cuantía del concierto social.
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
El gasto se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313M.XXXXX, código de proyecto XXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ejercicio presupuestario/periodo | Coste Servicio sin IVA | Coste Servicio con IVA |
2024 | XXXXXXX € | XXXXXXX € |
(01/01/2024 a 30/11/2024 ) | ||
2025 | XXXXXXX € | XXXXXXX € |
(01/12/2024 a 30/11/2025) | ||
2026 | XXXXXXX € | XXXXXXX € |
(01/12/2025 a 30/11/2026) | ||
2027 | XXXXXXX € | XXXXXXX € |
(01/12/2026 a | ||
31/12/2027 | ||
TOTAL | XXXXXXX € | XXXXXXX € |
Estos importes están condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
d) Liquidación y pago.
La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de los casos atendidos mensualmente, según los tramos y según el año.
Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, según tipo de prestación, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio, según tipo de prestación.
El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.
La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados durante ese mes.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Novena: Compromisos de las partes.
a) Por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1. La financiación del importe del servicio prestado sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social, recogido en la Cláusula octava.
2. Ceder para la gestión del servicio a la entidad concertada los datos de carácter personal de las personas beneficiarias y usuarias que obren en su poder, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez concluida su actuación con cada caso. Los datos cedidos serán tratados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Proporcionar directrices de actuación y supervisar la organización y funcionamiento de los servicios.
4. Realizar supervisión periódica de los procesos establecidos, los casos atendidos y prestar apoyo técnico a la entidad concertada.
5. Realizar seguimiento de la prestación del servicio objeto del concierto social.
6. Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio.
b) Por parte de la entidad concertada.
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1. Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.
2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una Memoria Técnica, según el modelo que establezca el Servicio de Familia.
3. Presentar anualmente la planificación de actuaciones grupales previstas en cada Servicio Comarcal, así como sus calendarios y horarios de atención.
4. Aportar los contratos de trabajo de los/as profesionales en el plazo de 15 días, desde la formalización del concierto social. Aportar los contratos de trabajo de los/las profesionales de nueva incorporación tras el inicio del concierto social, en el plazo de 15 días desde la formalización de los mismos.
5. Presentar la liquidación mensual, tal como se recoge en la cláusula octava del presente concierto social, en la forma en que se determine por la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
6. Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.
7. Participar en entrevistas u otras actuaciones conjuntas (profesionales del equipo técnico de intervención de la entidad concertada y personal técnico de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores) en relación a personas usuarias o beneficiarias, siempre que se considere necesario por la Dirección General.
8. Participar en reuniones con los y las profesionales de los Centros de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social del territorio, así como en las redes existentes o que se pudieran implantar.
9. Trasladar al Servicio de Familia con carácter semestral la documentación de que disponga la Entidad de los expedientes cerrados, para su archivo.
10. Trasladar toda la información necesaria respecto a modificaciones en el equipo, las Normas de Funcionamiento, el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro aspecto, cuando dichas modificaciones se prevean, para su aprobación.
11. Implantar un sistema de encuestas de satisfacción cuya cumplimentación se solicitará a las personas usuarias cada seis meses y a la finalización de la intervención, debiendo remitir copia de las mismas al Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores.
12. Emitir cuantos informes se soliciten desde el Servicio de Familia de la Dirección General competente en materia de familia y protección de menores sobre la gestión y funcionamiento del servicio, así como sobre cualquiera de los casos atendidos.
13. Ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
14. Adoptar las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se establecen en los artículos 47 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento FSE+. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.
15. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
16. Someterse al control del de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
17. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
18. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del FSE+.
19. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación se establezcan en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
20. Toda la documentación relativa al a la realización de las acciones cofinanciadas, así como a los gastos y pagos realizados deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
21. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la realización de las acciones cofinanciadas garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
Décima: Seguimiento del concierto social.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores realizará el seguimiento y evaluación del presente concierto social a través de:
1. Análisis de la Memoria anual elaborada por la entidad concertada.
2. Análisis de los datos proporcionados periódicamente por la entidad concertada.
3. Reuniones periódicas con cada uno de los equipos para la supervisión de casos y funcionamiento del servicio.
4. Reuniones periódicas con la persona designada por la entidad para ejercer el rol de coordinación para el análisis y seguimiento del funcionamiento del servicio.
5. Análisis de informes que se soliciten a la entidad concertada.
6. Seguimiento de la calidad a través de encuestas a usuarios, buzón de sugerencias y quejas, información de las entidades derivantes, etc.
Así mismo, el Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención prestada a las personas beneficiarias y usuarias.
Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.
La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto nº 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones que se propongan deben estar debidamente justificadas.
De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos atendidos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de derivaciones. Asimismo, se podrá reducir en número de casos, cuando durante un periodo superior a 6 meses no se estén atendiendo el total de casos previstos en el concierto por ausencia de derivaciones.
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
Decimosegunda: Extinción del concierto social.
Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
a.1) Proporcionar a las personas beneficiarias y usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada y adaptada a sus necesidades específicas.
a.2) Proporcionar las prestaciones con la calidad exigible a este tipo de servicio.
La resolución del concierto social por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas beneficiarias y usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas beneficiarias y usuarias por parte de otra entidad quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.
Decimotercera: Publicidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del mismo, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas, a través del Portal de la Transparencia de la Región de Murcia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
2. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la entidad concertada deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que está cofinanciado por el FSE +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de Política Social, el del FSE+ y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ Región de Murcia. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad concertada utilizará el emblema de la Unión Europea, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial de la entidad concertada, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
3. La entidad concertada deberá informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la financiación por el FSE+ y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
4. La entidad concertada presentará ante la Dirección General de Familias y Protección de Menores el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
5. No obstante lo anterior, previa autorización de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, se podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para la entidad concertada, y sean adecuados a la actividad concertada los medios concretados.
Decimocuarta: Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El régimen jurídico aplicable al presente acuerdo de concierto social viene constituido, además de por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Normativa nacional para el periodo 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad La Consejera María Concepción Ruiz Caballero | Por la Entidad |