Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
BORM número 284 de 7 de dicimebre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025
Contenido
Visto el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024”, suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2024 y por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en fecha 22 de noviembre de 2024.
Murcia, a 18 de noviembre de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
Reunidos
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.
Y de otra, doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre (suplemento n.º 12 del BORM de 14 de septiembre de 2023), competente para la suscripción del presente convenio conforme a los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 3 de octubre de 2024.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
Exponen
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV
Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.
En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.
- Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
- Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.
V
El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.
Asimismo, en virtud del apartado IV. 7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2024, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.
Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.
VI
Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2024, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes,
Cláusulas
Primera. Objeto.
1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 5 de agosto de 2024, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.
2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desistitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 23 de julio de 2024, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima diecinueve millones novecientos cincuenta mil ciento sesenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (19.950.162,35 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de 19.950.162,35 €, con cargo a los programas presupuestarios 313F, 313G y 314C del Instituto Murciano de Acción Social.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
o Mejora de sistemas de información y gestión.
o Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
o Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.
b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
o Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
o Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.
o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.
o Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.
o Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:
o Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.
o Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.
d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.
e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).
f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desistitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2024.
1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2024, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2024, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.
Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
- Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.
- Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
- Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: “Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudical. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante, por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2024 y por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en fecha 22 de noviembre de 2024.
Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2024
BORM número 232 de 04 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, relativa a la concesión de los premios al voluntariado de la Región de Murcia 2024, (BORM número 284 de 7 de diciembre de 2024):
Se conceden los premios.
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final
Anexos
TEXTO COMPLETO
Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.
En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.
Actualmente en la Región de Murcia existen 182 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 15.689 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y sociosanitarios.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.
Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.
Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.
De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2024 y regular el procedimiento para su concesión.
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.
1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:
a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.
b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.
d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.
2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.
3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.
4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:
a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.
c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.
3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.
Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.
También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:
Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS (carm.es)
A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.
Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:
a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.
b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.
c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.
d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.
Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.
2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.
3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.
c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, competente en materia de Cooperación al Desarrollo y Protección Civil.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, competente en materia de Educación.
- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.
- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.
- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.
- Tres vocales de las entidades de voluntariado.
Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.
d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.
2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.
4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.
6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.
8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.
2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.
La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Murcia, a 1 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
Propuesta de candidatura modalidad individual
(Para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado)
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA INDIVIDUAL.
- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:
- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:
- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo II
Propuesta de candidatura modalidad colectiva
(Para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA COLECTIVA.
- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:
- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo III
Propuesta de candidatura modalidad proyecto
(Para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE PROYECTO:
- Nombre del proyecto propuesto:
- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Descripción del proyecto propuesto:
- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo IV
Propuesta de candidatura modalidad voluntariado corporativo
(Para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado).
(Extensión máxima de 3 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO:
- Nombre de la entidad u organización propuesta:
2. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios.
- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.
- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad
Anexo V
Propuesta de candidatura Consejerías
(Modelo a utilizar para la presentación de candidaturas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)
(Extensión máxima de 6 páginas con letra “Arial”, tamaño 12)
1. INDIQUE MODALIDAD PROPUESTA.
- Modalidad individual
- Modalidad colectiva
- Modalidad proyecto
- Modalidad voluntariado corporativo
2. INDIQUE DATOS BÁSICOS DE LA CANDIDATURA SEGÚN MODALIDAD SELECCIONADA.
• SI ES MODALIDAD INDIVIDUAL
- Nombre y apellidos de la persona voluntaria propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
- Entidad en la que la persona desarrolla su acción voluntaria:
• SI ES MODALIDAD COLECTIVA
- Nombre de la entidad de voluntariado Propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
• SI ES MODALIDAD PROYECTO
- Nombre del proyecto propuesto:
- Entidad que desarrolla el proyecto propuesto:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
• SI ES MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO:
- Nombre de la entidad u organización propuesta:
- NIF:
- Teléfono contacto:
- Email contacto:
3. BREVE RESUMEN DE LA CANDIDATURA.
4. MÉRITOS DE LA CANDIDATURA
Indique aquellos méritos que se consideran valorables para que la candidatura propuesta sea merecedora de los premios, según modalidad seleccionada.
• MODALIDAD INDIVIDUAL
- Trayectoria de la acción de voluntariado realizada por la persona propuesta:
- Razones por las que se considera a la persona merecedora de la distinción:
• MODALIDAD COLECTIVA
- Programas, proyectos y actuaciones de voluntariado desarrolladas y destacadas que realiza la entidad:
- Razones por las que se considera a la entidad merecedora de la distinción:
• MODALIDAD PROYECTO
- Descripción del proyecto propuesto:
- Razones por las que se considera al proyecto merecedor de la distinción:
• MODALIDAD VOLUNTARIADO CORPORATIVO
- Descripción de las actuaciones, proyectos o programas de voluntariado desarrollados en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa.
- Razones por las que se considera a la entidad u organización merecedora de la distinción:
Documento firmado electrónicamente por la persona representante
Información sobre protección de datos | |
Responsable | Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Datos de contacto del responsable: Avda. de la Fama, 3. CP 30007 Murcia. mariat.munoz@carm.es Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdigs@listas.carm.es |
Finalidad | La tramitación y resolución de los premios del voluntariado de la Región de Murcia La información facilitada será tratada con el fin de gestionar, tramitar y resolver el procedimiento de los premios de voluntariado de la Región de Murcia. En todo caso los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
Legitimación | La base jurídica en la que se basa el tratamiento es la prevista en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. Es necesario aportar los datos para la tramitación y resolución de los premios de voluntariado de la Región de Murcia. El tratamiento se legitima por ser necesario para el ejercicio de poderes públicos. No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud. |
Procedencia | Los datos se recogen del propio interesado (entidad solicitante) |
Destinatarios | No se cederán derechos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos del interesado | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable. Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es. En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). |
Información adicional | Para más información puede dirigirse a la guía de procedimientos y publicada en https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m |
Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2024
BORM número 232 de 4 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social relativa a la concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2024, (BORM número 280 de 2 de diciembre de 2024):
Resuelve la convocatoria
Contenido
La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.
Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.
Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2024 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.
Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2024 (código CSV CARM-31252074-7f2c-ce40-2b39-050569b6280), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.
Artículo 2. Finalidad.
Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Modalidades.
1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:
a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.
A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.
c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.
2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.
Artículo 4. Proposición de candidaturas.
1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.
2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.
c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.
d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de octubre de 2024.
Artículo 6. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.
- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.
- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.
- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.
Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.
3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.
Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios
1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.
2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.
3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.
4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
Artículo 9. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 30 de septiembre de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad para el año 2024, financiada con Fondos del Servicio Publico Estatal
BORM número 273 de 23 de noviembre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 24 de noviembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, (BORM número 145 de 25 de junio de 2022):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 797536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797536)
Primero. Objeto.
1. Las modalidades de subvención que se convoca corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, bajo el subprograma de Empleo con apoyo.
2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.
Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”.
Y, además:
- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
- Haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador o una orientadora laboral en el equipo de profesionales que se contraten para este programa.
3. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y estarán financiadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma indicada en los apartados siguientes.
2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:
- Subprograma Empleo con Apoyo:
- Partida 57.02.00.322A.485.09.
- Subproyecto 051994240001.
- Crédito 85.000,00 €.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 53.1. e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de costes unitarios para los gastos directos de personal, y la de financiación a tipo fijo para otros costes.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Otros costes distintos de los costes de personal: podrá imputarse un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
Sexto. Solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).
2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
4. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 25 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.
Séptimo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Octavo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Noveno. Otros datos.
Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en el subprograma “Empleo con apoyo” realizadas entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2023.
- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2024, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Murcia, 19 de noviembre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Legislación relacionada
Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2.ª convocatoria
BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 797971
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797971)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.
Segundo. Objeto
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM n.º 94, de 24 de abril).
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 40.000,00 euros, para el programa de ayuda n.º 2 es de 13.000,00 euros.
Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 2 de diciembre de 2024.
Sexto. Otros datos
La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.
Murcia, 18 de noviembre de 2024. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.
Decreto número 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas (BORM número 235 de 10 de octubre de 2015):
Da nueva redacción al artículo 19.3.
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2013):
Da nueva redacción a los artículos 17 y 20.
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas (BORM número 158 de 10 de julio de 2013):
Deroga el artículo 17.2.
Da nueva redacción a los artículos 19.2 y 20.1.
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM número 5 de 8 de enero de 2022):
Se modifica el apartado cuarto del artículo 15.
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, (BORM número 272 de 22 de noviembre de 2024):
Se adiciona un artículo 13 bis, se modifica el artículo 15.5 y el artículo 20.
Afectada por:
Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia (BORM número 150 de 30 de junio de 2012):
"Disposición Transitoria Segunda. Plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
Se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 6 meses desde la presentación de dicha solicitud".
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 3.Competencias
Artículo 4.Órganos competentes
Artículo 5.Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 6.Iniciación
Artículo 7.Solicitud y documentación
Artículo 8.Lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 9.Subsanación
Artículo 10.Instrucción para el reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 11.Valoración de la dependencia y Dictamen sobre grado y nivel de dependencia
Artículo 12.Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia
Artículo 13.Revisión del grado y nivel de dependencia
Artículo 13 bis.Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 14.Inicio
Artículo 15.Programa Individual de Atención
Artículo 16.Composición y funcionamiento de la Comisión para la elaboración del PIA
Artículo 17.Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas
Artículo 18.Revisión del PIA
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
Artículo 19.Extinción y suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Artículo 20.Efectividad de las revisiones y extinciones
Artículo 21.Obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 22.Seguimiento de las prestaciones
CAPÍTULO IV.INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 24.Competencias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
TEXTO ACTUALIZADO
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En efecto, la Ley configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
La competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitución) justifica la regulación por parte de dicha Ley de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del art. 148.1.20 de la Constitución.
En coherencia con dicho precepto constitucional, el art. 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de «asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».
Además, el apartado 29 del citado precepto atribuye como exclusiva la competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia».
El art. 11 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que le son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
Por otro lado, el art. 28 de la Ley dispone que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que resulten de la propia Ley.
Entre estas especialidades resulta esencial la que afecta a la evaluación de la dependencia, para lo cual la Ley prevé la aplicación de un instrumento de valoración que ha sido aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tras su entrada en vigor por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, aplicación que corresponde realizar a las Comunidades Autónomas.
Asimismo, establece la Ley en su art. 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Además en materia de valoración hay que tener en cuenta que, con fecha 12 de marzo de 2010, se publicó en el BOE, el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 25 de enero de 2010, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, a cuyo contenido se ajusta el presente decreto.
Una vez reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, se prevé en su art. 29, la elaboración del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) que contemple los servicios y prestaciones económicas a asignar a los beneficiarios, en función del calendario previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
De conformidad con el art. 30 del mismo texto legal, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo, añadiéndose que «las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley».
La Ley en su título III, que abarca los arts. 42 a 47, aborda la regulación de las infracciones y sanciones, estableciéndose los sujetos responsables, las infracciones y su clasificación, las sanciones, la prescripción de unas y otras y las competencias, con indicación de los órganos competentes en la Administración General del Estado para el procedimiento sancionador y remitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones. Además se dispone que la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que, a la vista de tales preceptos, resulta necesario la regulación del procedimiento sancionador y la determinación de los órganos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así las cosas, el presente decreto tiene por objeto establecer la regulación de las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones económicas que, en cada caso, correspondan. Además se aborda el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, concretándose los órganos competentes en el ámbito de nuestra Región y el procedimiento sancionador aplicable.
En cuanto a los órganos competentes, cabe decir que, en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, le corresponde a éste, a través de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, el reconocimiento del grado de dependencia a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
Por otro lado y tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, a través de la Oficina para la Dependencia, las competencias y funciones en materia de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado audiencia a la Federación de Municipios y a las Entidades Locales de la Región de Murcia, han sido oídos los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el Consejo Regional de Cooperación Local, se han tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art. 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los arts. 22.12 y 52.1 de de la citada Ley 6/2004.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 20 de mayo de 2011.
Dispongo
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Es objeto del presente decreto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y resolución, así como establecer su régimen de infracciones y sanciones.
2. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2. TITULARES DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. De conformidad con lo previsto en el art. 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en la Región de Murcia, los españoles que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
c) Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. A los efectos del presente decreto, los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán, además, residir y estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la presentación de la solicitud.
3. Así mismo, las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y residiendo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
4. Las personas en situación de dependencia que como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español previsto en este artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
1. Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, se ejercerán conforme a los principios y disposiciones generales contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Las entidades locales de la Región de Murcia participarán en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y en las disposiciones del presente decreto.
3. A los efectos del presente decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación administrativa.
ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COMPETENTES
1. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de valoración de dependencia, la tramitación y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
2. Corresponderá al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia, la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
ARTÍCULO 5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS
1. En el procedimiento que se regula en el presente decreto se podrán utilizar medios telemáticos, informáticos y electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, adecuándose al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le resulte de aplicación.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en materia de política social, colaborará con las restantes Administraciones Públicas, mediante los correspondientes instrumentos y procedimientos, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
SECCIÓN PRIMERA. Reconocimiento de la situación de dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD se iniciará a solicitud de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
ARTÍCULO 7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia, requiriéndose la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en vigor del solicitante.
Cuando el solicitante sea un menor de 14 años será necesario además el Libro de Familia y el DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), de quien ostente su representación legal.
b) En el supuesto de actuar por medio de representante, fotocopia del DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del representante. Además deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
c) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo de presentar la solicitud. De la presentación de este documento están eximidas las personas que estén siendo atendidas en residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.
Cuando el solicitante sea un menor de cinco años, se presentará la correspondiente documentación que acredite el cumplimiento de los mismos períodos de la persona que ejerza su guarda y custodia.
e) Informe sobre condiciones de salud del solicitante emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, según modelo normalizado, que será aprobado por Orden del Consejero competente en materia de dependencia.
Si la persona es usuaria de un recurso residencial cuya titularidad y gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el informe de salud será emitido por el facultativo de dicho recurso.
f) Copia íntegra de la Declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las personas Físicas, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada año. Quienes no estuvieran obligados a declarar, deberán presentar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles, sobre los que se ostenten un derecho de propiedad, posesión o usufructo.
g) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por el interesado, incluidas las de trascendencia económica.
h) Para los solicitantes de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será necesario aportar la siguiente documentación:
1º DNI/NIE/ en vigor del cuidador o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del cuidador, en el supuesto de no tener nacionalidad española.
2º Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (Libro de Familia).
3º Certificado de empadronamiento del cuidador familiar acreditativo de residir en la Región de Murcia.
4º En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportar certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año de antigüedad en el mismo municipio o en otro vecino.
5º Compromiso del cuidador de prestar el cuidado y la atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de un año.
6º Fotocopia del documento bancario en el que figure la persona dependiente como titular y el código cuenta cliente (20 dígitos).
2. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto nº 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no podrá exigirse la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación que, siendo necesaria para la resolución del procedimiento, se encuentre en poder de la Administración actuante o que ésta, conforme a la plataforma de interoperabilidad, pueda obtener de oficio.
3. El órgano instructor podrá requerir la presentación de documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados.
4. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en todos los Centros de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en los Registros y Ventanillas Únicas de la Administración Regional.
5. El órgano competente en materia de dependencia y los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio del solicitante facilitarán cuanta información y orientación sea necesaria para la cumplimentación de las solicitudes o de cualquiera de sus trámites.
ARTÍCULO 8. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación citada, se dirigirá al órgano competente en materia de dependencia y se podrá presentar en el registro correspondiente del Instituto Murciano de Acción Social, o en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de política social, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o no se adjuntan los documentos preceptivos, a los que se refiere el art. 7, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 del mismo texto legal.
ARTÍCULO 10. INSTRUCCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
2. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:
a) Valoración de la situación de dependencia.
b) Dictamen sobre grado y nivel de dependencia.
ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA Y DICTAMEN SOBRE GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
1. El órgano instructor notificará al interesado el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia. Dicha Valoración se realizará por un equipo en el que se integrará el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente al área sanitaria y, en su caso, psicosocial, que actuará aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinaridad y se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado.
Se valorará la capacidad del interesado para llevar a cabo por sí mismo las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
En el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental se valorará, así mismo, las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
2. Las funciones de este equipo multidisciplinar de valoración de la dependencia serán las siguientes:
a) Revisar, a efectos de valoración, el informe de salud así como la restante documentación que, en su caso, se requiera al solicitante.
b) Aplicar el Protocolo del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE), aprobados por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y, tras su entrada en vigor, por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
c) Emitir los dictámenes técnicos sobre grado y nivel de dependencia a los que se refiere el artículo anterior.
d) Determinar la correspondencia entre el resultado de los baremos citados con la información relativa a las condiciones de salud.
e) Elevar la propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada, con especificación de los cuidados que el interesado pueda requerir, al órgano competente para resolver en materia de valoración de dependencia.
f) Valorar si concurren las circunstancias en que procedería la revisión del grado y nivel de dependencia.
g) Proponer, en su caso, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.
h) Solicitar, excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios se consideren convenientes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias del solicitante, lo aconsejen.
i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le son requeridos, en las reclamaciones, recursos en vía administrativa y contenciosa en que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de valoración de la situación de dependencia.
j) Constituirse como referencia técnica en la coordinación con otros equipos que en campos distintos atienden a las personas que se valoran.
k) Impulsar y promover medidas formativas.
l) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. Una vez efectuada la valoración, se emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso.
Para la formulación de sus dictámenes, dicho equipo podrá recabar cuantas informaciones considere necesarias.
4. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados, o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad de los mismos.
5. Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando por causa imputable al interesado, no sea posible llevar a cabo la valoración, el órgano competente le advertirá que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que sea posible realizar la valoración, se acordará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. El titular del órgano competente en materia de valoración de dependencia, basándose en el dictamen técnico, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia reconocido, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, demorándose la efectividad del derecho al acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD determinados en dicha resolución hasta la fecha de aprobación del PIA.
Con el fin de que las personas interesadas puedan acreditar la situación de discapacidad del hijo o menor, a los efectos de la ampliación del permiso de maternidad o paternidad y, en su caso, de los correspondientes subsidios, las Administraciones competentes establecerán que, en dichos supuestos, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años a través de la aplicación del EVE se dicte en el plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente.
3. Los plazos máximos para resolver podrán suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El vencimiento de los plazos mencionados sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5. La resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado y deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.
6. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.
ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
1. De conformidad con el art. 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado y nivel de dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:
a) La existencia de condiciones o circunstancias, debidamente acreditadas, que impliquen una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) El error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, de quien ostente su representación o de oficio por el órgano competente en materia de valoración, debiendo garantizarse, en este último caso, la debida audiencia al interesado o a su representante legal.
3. Con la solicitud de revisión o, una vez iniciado de oficio el procedimiento de revisión por la propia Administración, el interesado presentará cuantos informes o documentos resulten necesarios para acreditar la causa de la revisión, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que sea necesaria la subsanación.
4. Resultarán de aplicación al procedimiento de revisión las disposiciones contenidas en el presente decreto en materia de reconocimiento de la situación de dependencia.
5. La revisión del grado o nivel de dependencia podrá suponer la modificación o extinción de los servicios o prestaciones económicas reconocidos en los términos previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 13 BIS. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración telemática.
1. Las solicitudes de valoración de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema que requieran mayor celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario, según lo establecido en el apartado siguiente, se tramitarán de forma urgente o prioritaria por todas las unidades intervinientes en el procedimiento administrativo de que se trate.
2. La tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema se considerará urgente en los siguientes supuestos:
a) Cuando correspondan a menores de 6 meses.
b) Cuando sean consideradas por la Unidad de Valoración de la Dependencia como situaciones de extraordinaria o urgente necesidad debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
1. Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de vida limitado.
2. Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.
Cuando la persona valorada con urgencia por el motivo contemplado en el apartado b)1 solicite el servicio de atención residencial y se considere como modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.
Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en el apartado b)2, para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.
3. La unidad de valoración de la dependencia podrá declarar, mediante una evaluación por informes, el grado III de la persona solicitante, teniendo en cuenta los informes de salud emitidos por el Servicio Público de Salud cuando se produzca una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su vida diaria.
4. Las personas que residan en residencias para personas mayores o para personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental, centros residenciales de carácter convivencial de apoyo extenso, hospitales de cuidados medios, centros de protección de menores, centros penitenciarios o cualquier otro análogo a los anteriores, siempre con el consentimiento y apoyo de la persona solicitante y del equipo directivo del centro, podrán ser valorados por medios telemáticos habilitados al efecto.
Los datos obtenidos se pondrán siempre en correspondencia con los informes de salud aportados y las barreras del entorno.
No obstante lo anterior, el equipo de valoración podrá optar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, en cualquier momento, por el procedimiento ordinario si estima que este le proporciona los datos de la forma más fiable y rápida.
5. El desarrollo de los mecanismos y protocolos de procedimiento de tramitación prioritaria se realizará coordinadamente entre las consejerías competentes en materia de dependencia y salud.
Artículo añadido por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 1
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD
Una vez reconocida la situación de dependencia, se procederá por el órgano competente en materia de dependencia, al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD mediante la elaboración del PIA.
ARTÍCULO 15. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
1. El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la previa consulta del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
Teniendo en cuenta la alternativa u opción preferente elegida por el beneficiario o, en su caso, por su familia o entidades tutelares que le representen, el órgano competente elaborará el PIA.
2. La elaboración del PIA se ordenará en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, respetando la fecha de la resolución, por la que se reconoce la situación de dependencia.
3. Cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la elaboración del PIA se iniciará a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.
4. Para la elaboración del Plan individual de Atención Temprana se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe, junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.
Asimismo, cuando la persona en situación de dependencia sea un menor de entre 0 y 6 años se solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica -EOEP- correspondiente informe técnico de valoración sobre la necesidad de atención temprana, de conformidad con lo dispuesto por la normativa regional en materia de atención temprana.
(Apartado modificado por la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia en su Disposición final segunda)
5. La Comisión, a que se refiere el artículo siguiente, teniendo en cuenta los datos obrantes en el expediente, emitirá un informe en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. Para ello, tendrá en cuenta la documentación aportada por el interesado y aquella otra que obre en poder de la Administración, el dictamen técnico, el informe social o informe sobre el entorno, así como cualquier otro informe que pudiera solicitar del sistema público de salud y/o servicios sociales, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, que considere necesario.
Apartado modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 2
6. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de PIA.
7. Dicha propuesta, de conformidad con el art. 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberá ser notificada al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, cuando incluya servicios o prestaciones económicas que difieran de la opción preferente solicitada para que, en el plazo de diez días, el beneficiario o su familia elijan entre las alternativas propuestas.
8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados el órgano instructor elevará su propuesta de resolución de PIA al órgano competente en materia de dependencia.
9. El titular del órgano competente en materia de dependencia, una vez examinada la propuesta de resolución de PIA formulada, lo aprobará, mediante resolución expresa, en la que se reconocerá el derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinando aquellos que correspondan a la persona en situación de dependencia, en función de las disponibilidades de recursos y prestaciones de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporando en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El plazo máximo para resolver podrá suspenderse o ampliarse por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el art. 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
12. La resolución deberá notificarse al solicitante o a sus representantes y a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su residencia.
13. La resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD no agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico del órgano que las dictó.
ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PIA
1. Se crea una Comisión a la que le corresponderá, a fin de elaborar el PIA, la emisión del informe a que se refiere el artículo anterior, y que estará presidida por el titular del órgano competente en materia de dependencia o por persona en quien delegue y de la que formarán parte:
a) Un representante del Servicio competente en materia de personas mayores.
b) Un representante del Servicio competente en materia de personas con discapacidad.
c) Dos representantes del órgano competente en materia de dependencia.
d) Un representante de la Dirección General competente en materia de pagos de las prestaciones económicas.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario designado por el Presidente.
3. La Comisión podrá ser asistida por personal técnico siempre que se considere necesario por las características de los expedientes.
4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por su Presidente.
ARTÍCULO 17. EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
1.-El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.
2.- -La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.
(Art. 17 modificado por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, uno, y por la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en su Disposición Final Séptima)
1. El PIA podrá revisarse:
a) De oficio por el órgano competente en materia de dependencia, en los siguientes supuestos:
1º Revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que ésta implique una modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuvieran percibiendo.
2º Disponibilidad del servicio o centro en la Red del Sistema, cuando la prestación reconocida fuera la prestación económica vinculada al servicio.
3º Traslado de residencia de forma permanente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde otra comunidad autónoma, en los términos previstos en el art. 3.2. del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) A instancia del interesado o de su representante, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.
2. Serán de aplicación al procedimiento de revisión, las disposiciones contenidas en el presente decreto para la aprobación del PIA.
3. La resolución por la que se revise el PIA, será dictada por el titular del órgano competente en materia de dependencia.
CAPÍTULO III. EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SAAD
ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SAAD
1. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema se extinguirá, dándose la debida audiencia al interesado, cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No residir en territorio español.
b) Pérdida de la condición de residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Traslado de residencia de forma permanente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a otra comunidad autónoma.
d) Mejoría de la situación de dependencia que determine que el beneficiario no se encuentre en tal situación.
e) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada uno de los servicios y prestaciones económicas.
f) Sustitución de la prestación reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado y nivel de dependencia reconocido o de la revisión del PIA.
g) Incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su normativa de desarrollo y en el art. 21 del presente decreto.
h) Percepción de prestación o ayuda incompatible.
i) Renuncia del beneficiario.
j) Fallecimiento del beneficiario.
2. El derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema se suspenderá de oficio, dándose la debida audiencia al interesado, o previa solicitud del interesado cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo superior a noventa días.
b) Ingreso en estancia hospitalaria, por un periodo superior a un mes.
c) Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de seguimiento de prestaciones en el plazo que se establezca al afecto.
d) Usuarios del servicio de centro de día o del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP) en atención diurna, que se encuentren en situación de alta laboral o en un curso de formación que suponga asistir a otra entidad, una vez producida con anterioridad la incorporación al servicio correspondiente, y siempre que el horario de las actividades laborales o formativas del usuario coincida con el del centro prestador del servicio o cuando alcance las 37 horas semanales. El usuario podrá estar en esta situación hasta doce meses, transcurridos lo cuales deberá optar entre la reincorporación al servicio o la modificación de los servicios o prestaciones económicas que se estuviere percibiendo.
En los supuestos d), e), f), g) y h) del apartado primero de este artículo, podrá acordarse la suspensión temporal por un plazo máximo de seis meses del derecho a la prestación reconocida en tanto no se acredite fehacientemente los presupuestos de hecho que den lugar a la extinción del derecho.
(Dada nueva redacción al apartado 2 por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su art. 5, dos)
3. En el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, sin que en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria del causante podrá solicitar el abono de las prestaciones económicas causadas y no percibidas por su titular hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o la del fallecimiento de la persona dependiente si este se hubiera producido con anterioridad a dicha entrada en vigor.
A tal deberá resultar acreditado en el expediente la voluntad de la persona dependiente de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales así como que los cuidados hayan sido oportuna y adecuadamente prestados a aquella.
(Dada nueva redacción al apartado 3 por el Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas, en su artículo 5)
ARTÍCULO 20. EFECTIVIDAD DE LAS REVISIONES Y EXTINCIONES
1. Si la revisión de un servicio diera lugar a la modificación del contenido o intensidad, o a su suspensión o extinción, los efectos se producirán, como norma general, el día siguiente de la causa determinante de la modificación, suspensión o extinción.
2. Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.
3. Si la revisión diera lugar a la suspensión o extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción, excepto en el caso de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), que se producirá el último día del mes en que se haya producido el hecho causante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio, los efectos del primero se mantendrán hasta el día en que se produzca la incorporación de forma efectiva en el servicio reconocido posteriormente, excepto en el caso de las PECEF que se producirá el último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del servicio.
En el caso de que no se produzca el ingreso efectivo en el servicio reconocido, la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes siguiente en que se produzca el reconocimiento del concreto servicio, excepto en el caso de que se trate de una prestación económica vinculada al mismo servicio reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho al servicio.
5. En el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.
Artículo modificado por la Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones en su artículo 3
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para proceder a la valoración del grado y nivel de dependencia, así como a su revisión y modificación.
b) Facilitar directamente, o a través de su representante, la información que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio y/o prestación económica, así como a su revisión y modificación.
c) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.
d) Hacer un uso adecuado y conforme a su naturaleza de los servicios que le hayan sido reconocidos.
e) Efectuar el pago de su participación en el coste de los servicios que reciba desde la fecha de su efectividad, en la cuantía que corresponda.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidos, en el plazo de diez días a contar desde que dicha variación se produzca.
g) Comunicar al órgano concedente los desplazamientos temporales y definitivos de su residencia habitual tanto dentro de la misma localidad como a otra ciudad o comunidad autónoma o al extranjero, en el plazo de diez días a contar desde que se produzca el desplazamiento.
h) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del servicio y/o prestación económica.
2. Si el beneficiario incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores apartados, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, el beneficiario estará obligado a su reintegro o al abono de la diferencia que proceda, y la exigencia del interés legal del dinero que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por la que se declare el reintegro, sin perjuicio de las infracciones en que pudiera incurrir.
No obstante, se podrá efectuar el reintegro voluntario, en cuyo caso, sólo se devengarán los intereses de demora correspondientes hasta la fecha de devolución efectiva.
Al procedimiento de reintegro le será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo al procedimiento de reintegro de Subvenciones.
ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
1. El órgano competente en materia de dependencia establecerá los mecanismos de seguimiento y realizará las actividades de control de calidad de las prestaciones reconocidas así como verificará el cumplimiento establecido en el PIA, sin perjuicio de las competencias de inspección que le puedan corresponder a otros órganos de esta Consejería.
2. Con carácter general, se realizará un seguimiento anual. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento, el profesional responsable del mismo tuviese información acerca de la existencia de cambios sustanciales que pudieran afectar a la adecuación de las prestaciones y servicios, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.
3. En relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, el seguimiento es un actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la prestación, garantizar la calidad de los cuidados así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención, a cuyo efecto, el órgano competente en materia de de dependencia, recabará de los Servicios Sociales de Atención Primaria toda la información necesaria para su seguimiento.
4. En relación con los servicios, se recabará la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los Centros Directivos competentes en materia de personas discapacitadas y personas mayores.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y del procedimiento sancionador, el previsto en el Decreto 131/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será órgano competente para imponer las sanciones por las infracciones tipificadas en el art. 43 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre:
1) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o de clausura del servicio o establecimiento.
2) El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3) El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
4) El titular del órgano competente en materia de dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán siguiendo las disposiciones contenidas en el mismo, resultando válidos, en su caso, todos los trámites realizados.
De conformidad con el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 20 de mayo de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.
Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2024, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 46 de 24 de febrero de 2024
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 25 de febrero de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2024 (BORM número 123 de 29 de mayo de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.5
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2024. (BORM número 237 de 10 de octubre de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.3
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por e l Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2024, (BORM número 271 de 21 de noviembre de 2024):
Se conceden las subvenciones del Subprograma 1.4
Contenido
BDNS (Identif.): 744746
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744746)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se desarrollen durante el año 2024.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral :
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, n.º 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95 %, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2024: 1.703.301,60 €
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 600.000 €.
Para el subprograma 1.3: 150.000 €
Para el subprograma 1.4: 30.000 €
Para el subprograma 1.5: 923.301,60 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 16 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social
BORM número 164 de 16 de julio de 2024
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
Vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. (BORM número 171, de 26 de julio de 2023):
Establece las bases reguladoras.
Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. (BORM número 94, de 24 de abril):
Modifica la Orden de las bases reguladoras.
Resolución de la Dirección General de Autónomos y Economía Social sobre reasignación de crédito entre programas de la Orden de convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, (BORM número 264 de 13/11/2024):
Se reasigna la cantidad total de 213.769,88 euros (100.000,00 € procedentes del proyecto 51213 FSE+ y 113.769.88 € del proyecto 46516 Fondos propios libres) procedentes del programa de subvención número 2 “Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento”, al programa de subvención número 1 “Subvención a la creación y o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social”.
Contenido
BDNS (Identif.): 774133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774133)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.
Segundo. Objeto
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril).
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento.
Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos
La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.
Murcia, 8 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.
Orden de 25 de octubre de 2024 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral
BORM número 253 de 30 de octubre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 31 de octubre de 2024
Contenido
Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Objeto de la subvención.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.
Artículo 6. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
Artículo 7. Características de los proyectos, acciones subvencionables y lugar de desarrollo.
Artículo 8. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrales de inserción laboral.
Artículo 10. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.
Artículo 11. Solicitud de la subvención.
Artículo 12. Instrucción y tramitación.
Artículo 13. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 14. Criterios de desempate.
Artículo 15. Propuesta de Resolución.
Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Seguimiento, control y evaluación.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 21. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 23. Terminología de género.
Artículo 24. Publicidad. Portal de Transparencia.
Artículo 25. Protección de datos.
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
TEXTO COMPLETO
En un momento complejo como el actual, el conocimiento de la situación y la perspectiva del mercado laboral cobra mayor importancia. La sociedad española atraviesa profundos cambios estructurales. Las crecientes desigualdades en el acceso a los recursos, la problemática asociada al cambio climático y las dificultades energéticas, el papel de los flujos migratorios bidireccionales, las transformaciones asociadas a la globalización, la mayor interrelación de las economías y sistemas productivos a escala planetaria y el acelerado cambio tecnológico están modificando los patrones económicos, sociales y culturales de un modo que parece irreversible.
En este contexto y como señala nuestra Constitución en su artículo 40.1 “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Y en esta misma línea, en su artículo 9.2 señala que los poderes públicos tienen la obligación de establecer las medidas necesarias para conseguir la igualdad real de las personas y de los grupos en que se integran.
En consecuencia, las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que los ciudadanos y en especial, aquellos colectivos con especiales dificultades, tengan acceso a un empleo digno y poder consolidar carreras profesionales de calidad.
La necesidad de un planteamiento a largo plazo sobre la dirección de nuestro mercado de trabajo y corregir los desequilibrios de que adolece se mencionan en el documento “España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo” donde se recoge como desafío precisamente la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales.
Siguiendo este objetivo, la presente orden se sitúa en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, que afronta en línea con el objetivo 8 de la Agenda 2030, los retos de la reducción del desempleo, especialmente el que afecta a los colectivos más vulnerables en su eje 3.1 considerando como tales a las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas de terrorismo o de las mujeres víctimas de violencia de género.
También el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo mantiene como idea nodal el mantenimiento y generación de empleo de calidad y presta de nuevo especial atención a los colectivos vulnerables.
En la misma línea de promover medidas de inserción de los citados colectivos en riesgo de exclusión social a través de las políticas activas de empleo pasa por un reforzamiento de la orientación individualizada, se asienta la Ley de Empleo 3/2023 cuando en su art. 4.a) y e) al establecer entre los objetivos de la política de empleo “La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos”.
Todas estas estrategias también vienen impulsadas también por fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea. Concretamente el 13/12/2022 se firma la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» con el fin de recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España, para el periodo de programación 2021-2027.
La estrategia del Programa FSE+ de la Región de Murcia (PFSE+RM 2021-2027) se ha elaborado en función de las necesidades y retos identificados en la Región de Murcia y se ha tomado como base la estrategia contemplada en el «Plan Estratégico de la Región de Murcia 2021-2027», en la que se ha contado con la participación de los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la Región de Murcia.
Entre los principales retos del PFSE+RM se encuentran: establecer circuitos para la inclusión socio laboral de los colectivos vulnerables, favorecer la transformación digital de la economía murciana o fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Dichas actuaciones, implementadas por la convocatoria de subvenciones cuyas Bases Reguladoras se regulan en esta orden, podrán ser cofinanciada por el FSE+.
Por otra parte las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayuda de estado, y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo lo visto anteriormente, la presente Orden regula las bases para la concesión por el Servicio Regional de Empleo y Formación de subvenciones públicas destinadas a diseñar y ejecutar proyectos integrales de empleo dirigidos a colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.
En cuanto la orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen como obligatorios para las bases reguladoras de las subvenciones públicas; igualmente, dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.
En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se pueda realizar a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en tanto se trata de financiar actuaciones concretas que requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el territorio donde el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y publicación en el BORM, y consulta previa en el portal de transparencia de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos integrales de empleo dirigidos a atender de manera prioritaria a colectivos vulnerables de difícil inserción laboral, determinados de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al ámbito territorial de la Región de Murcia, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y la Ley 9/2002, del 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
3. Esta línea de subvenciones se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024(PES en adelante) de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social aprobado por la Orden de su titular de fecha de 24 de septiembre de 2024, dictada de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cada una de las convocatorias que se realicen bajo esta Orden de Bases, se hará la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el citado PES.
Artículo 2. Objeto de la subvención.
1. El objeto de la subvención consiste en financiar proyectos que vayan destinados a mejorar la ocupabilidad e impulsar la inserción laboral de las personas destinatarias de este programa, mediante el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que podrán combinar acciones de orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de habilidades sociales.
Se podrán incluir en el itinerario otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y manutención, u otras que se regulen en cada convocatoria.
2. A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables, aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se determinarán en las convocatorias y, especialmente, se podrá tener en cuenta a las personas desempleadas perceptoras de prestaciones.
1. El SEF, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden podrá estar constituida con fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial que corresponda.
Asimismo, las subvenciones previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas por el Programa «FSE+ Región de Murcia 2021-2027», Prioridad, Objetivo y Actuación 1.A.4.1 “Itinerarios de Inserción Socio Laboral”, Actuaciones para la mejora de la empleabilidad de desempleados de colectivos con especiales dificultades de inserción, mediante itinerarios de inserción socio-laboral. Dirigida a personas que, sin encontrarse en riesgo de exclusión (que son objeto de Servicios Sociales), pertenezcan a colectivos que puedan requerir actuaciones específicas y diseñadas con elementos específicos para ellos, de forma diferenciada a las que de forma ordinaria realiza el SEF. La atención específica buscará la participación de la empresa en el diseño de modelos de itinerarios adecuados a sus necesidades de contratación, teniendo en cuenta acciones de recualificación en aquellos casos que el desempleo derive de sectores económicos en crisis. Desde el SEF se impulsará la “prevención” ante el desempleo para evitar la cronificación en situaciones de desempleo. La cofinanciación con FSE+ se realizará en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados. En caso de dicha cofinanciación de las subvenciones por el FSE+, la modalidad de la subvención se corresponderá con cualquiera de las establecidas en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles en las correspondientes convocatorias, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
5. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes a presentar y participantes, como respecto al importe máximo a solicitar o el número de personal vinculado al proyecto.
Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en las respectivas convocatorias.
- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de estos colectivos vulnerables y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá acreditar con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
4. De acuerdo con la regulación de art. 13, apartado 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (incluido por Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. La acreditación, se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
Artículo 6. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de empleo se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones y ayudas facilitadoras que faciliten la mejora de su empleabilidad e impulsen su inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante y que podrían consistir en:
a) Ayudas de conciliación.
b) Ayudas de formación.
c) Ayudas para transporte y manutención.
d) Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, según se indique en la convocatoria.
3. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. Las cuantías de referencia por contrato y año serán las establecidas en el artículo 19.a) del R.D 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La convocatoria podrá establecer que estas cuantías de referencia podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento, según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto.
b) El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso el módulo económico aplicable por participante y hora, así como el límite máximo a subvencionar, será el que establezca el SEF en cada convocatoria.
c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, según cada convocatoria, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.
d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.
La convocatoria establecerá el máximo subvencionable para cada uno de los conceptos.
4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.
5. El importe de la subvención recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o las intensidades máximas de ayuda fijadas en estas bases reguladoras.
Artículo 7. Características de los proyectos, acciones subvencionables y lugar de desarrollo.
1. La actividad subvencionada consistirá en el diseño, desarrollo y seguimiento de proyectos integrales de empleo que mejoren la empleabilidad e impulsen la inserción laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
2. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y prospección, acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción laboral, a favor de personas participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2 y que se concreten en cada convocatoria.
Las acciones subvencionables consistirán en:
2.1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento: Cada itinerario personalizado de inserción laboral, que respetará las directrices del Real Decreto 38/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y de los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contendrá, al menos, las siguientes actuaciones que serán concretadas en cada convocatoria:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo, que deberá incorporar, al menos:
- La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento, a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto de la UE y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.
- La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario.
d) Acciones de capacitación para la búsqueda activa de empleo.
e) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, que impulsen su integración laboral y social. Estas acciones podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones grupales, con el límite máximo de participantes que se indiquen en la convocatoria.
2.2. Acciones de formación: El itinerario podrá contener, según el itinerario personalizado de cada usuario, la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias con la duración mínima que se establezca en cada convocatoria. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación. En todo caso, la cuantía máxima por hora/alumno no podrá exceder de la que establezca la propia convocatoria.
2.3. Acciones de prospección: se entiende por estas, entre otras, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado y detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.
3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de 10 meses. La entidad beneficiaria deberá ejecutar la totalidad de los itinerarios en un plazo máximo de 12 meses.
4. Para el desarrollo de las actividades descritas en los apartados 2.1 y 2.3 dirigidas a las personas destinatarias, las entidades beneficiarias deberán disponer y asignar personal formado y adecuado para la correcta ejecución del proyecto, según se determine en cada convocatoria.
Las instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice las acciones de los itinerarios, deberán tener las características necesarias para garantizar una ejecución del programa sin problemas de acceso a los mismos, de locales, salas y espacios adecuados al número de personas participantes, identificación de los dichos espacios, acceso y uso de los equipos informáticos con conexión a internet, medios audiovisuales, horarios, y demás necesidades físicas y digitales que se deriven de la ejecución de los programas.
5. Las entidades beneficiarias abonarán a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las becas y ayudas que se hayan aprobado para cada proyecto en la resolución de concesión o que, excepcionalmente hayan sido autorizadas previa petición motivada de la entidad, por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 8. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.
1. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la mencionada ley.
2. La subcontratación, independientemente de su cuantía, estará sometida al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrales de inserción laboral.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente a las personas desempleadas encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 2 y en los especificados en la convocatoria, que participarán en sus proyectos integrales, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.
Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de los participantes en los términos que se establezcan en la convocatoria.
Si se produjese una baja a lo largo del mismo, ésta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo establecido por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.
Artículo 10. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá conceder, en los términos establecidos en esta disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
En lo referente a protección de datos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 antes citado.
Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo Social Europeo (FSE+), las subvenciones públicas que se concedan para los proyectos de desarrollo de estos programas en virtud de la presente orden se regirán por los siguientes Reglamentos, así como las normas que los transpongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
- Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicara íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, se publicará en la página web del SEF y en la sede electrónica de la CARM.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.
El Servicio Regional de Empleo y Formación, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Se podrán fijar en las convocatorias límites en el número mínimo y máximo de personas participantes a participar en cada proyecto, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante. Así como, el número máximo de proyectos a presentar por cada entidad.
5. Cada convocatoria establecerá los plazos de ejecución máximo y mínimo de cada proyecto, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados.
6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Artículo 11. Solicitud de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios y que se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad, declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Regional de Empleo y Formación consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en su caso, los correspondientes documentos.
En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento, es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.
La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integral de empleabilidad para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral, con el contenido que se especifique en cada convocatoria.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Instrucción y tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción de procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad instructora del procedimiento la Sección de Atención a colectivos desfavorecidos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
A los efectos de baremación, únicamente serán valorados los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud e incluido y desarrollado en la memoria que acompañe a la misma.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión Evaluadora, tal como indica el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, como órgano colegiado integrado por:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
Vocales: la persona titular:
• Del Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos.
• Del Servicio de Fomento de Empleo.
• De la Sección de Atención a Colectivos desfavorecidos, quien además actuará como Secretario/a.
La Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión Evaluadora tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, elaborará el informe de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe figurarán los criterios de valoración y el orden preferente resultante de la aplicación de estos. El informe será la base de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Empleo. Se podrá prever en la convocatoria la concesión de un plazo máximo de diez días para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
La Comisión Evaluadora podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico y experto que le asesoren en las materias objeto de análisis.
4. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 12.2 de esta Orden:
1. Para la selección de los proyectos, la comisión de valoración de SEF, teniendo en cuenta el objetivo principal de mejorar la empleabilidad del colectivo al que va destinado, aplicará los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:
A) Experiencia en la gestión de proyectos de colectivos vulnerables en el ámbito de empleo, debiendo de estar debidamente acreditada, cuya metodología y ponderación constará en la correspondiente convocatoria (máximo 50 puntos).
B) Alcance territorial del proyecto, teniendo en cuenta que su ámbito sea municipal o supramunicipal (máximo 20 puntos).
C) Grado de inserción, en proyectos anteriores vinculados a esta orden, de colectivos vulnerables debidamente acreditados y según las especificaciones que se establezcan en la convocatoria (máximo 15 puntos).
D) Mejora e innovación, se valorará la existencia de mejoras sustanciales en acciones que mejoren la empleabilidad (máximo 15 puntos). Será la convocatoria la que defina y pondere cuales son estos elementos que mejoren sustancialmente el proyecto.
Artículo 14. Criterios de desempate.
En el caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden:
- Experiencia en la gestión de proyectos de colectivos vulnerables.
- Grado de inserción.
- Alcance territorial del proyecto.
- Mejora e innovación.
Artículo 15. Propuesta de Resolución.
1. La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
2. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguna de las entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el apartado 5 del siguiente artículo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
Artículo 16. Resolución y pago de la subvención.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular del SEF, resolverá el procedimiento y notificará a las entidades beneficiarias los proyectos aprobados.
Si la resolución se separa, en todo o en parte, de la propuesta de la Subdirección General de Empleo, deberá de motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. La resolución del procedimiento para las entidades que resulten beneficiarias se notificará individualmente a cada una de ellas, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias. La solicitud de subvención conllevará la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que la entidad solicitante acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. En la resolución constará la relación de entidades solicitantes ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas. En todo caso, la resolución contendrá una relación de las entidades beneficiarias, el objeto de la subvención concedida y el importe de la subvención que le corresponda a cada una de ellas, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.
Asimismo, figurará el origen de la financiación de cada una de las subvenciones, según los fondos procedan de fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, de la distribución territorial de fondos que haga el Ministerio competente para su gestión por las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial que corresponda o de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ “Región de Murcia 2021-2027”.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, la persona titular del SEF podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Se procederá al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez de forma anticipada por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo requisito necesario que dicha cuenta sea titularidad de la misma, y se abonará cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar electrónicamente la documentación en la forma y plazo que determine la correspondiente convocatoria de la subvención. Asimismo, las entidades beneficiarias, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberá presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago. La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en un 10 por ciento.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Las condiciones de la solicitud de pago y la efectividad de éste se determinarán en cada una de las convocatorias. El órgano instructor, al formular la propuesta de pago, acompañará su informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea o nacional aplicable.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Artículo 18.- Seguimiento, control y evaluación.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. La concesión de la ayuda está condicionada, en caso de financiación europea, al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. («Reglamento Financiero»).
3. Además, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
Artículo 19.- Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.
2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.
3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
4. La justificación de la subvención se realizará según el procedimiento que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea.
Con independencia de la forma en la que realice la justificación de la subvención, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la Subdirección General de Empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.
5. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
6. En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.
7. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del SEF y de los órganos de control referenciados en esta orden.
La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.
8. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 6 de la presente orden, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos y documento bancario o justificativo adecuado que acredite que se ha realizado el ingreso o pago de la cantidad que corresponda desde la entidad al usuario.
9. Con respecto a la Incapacidades Temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.
10. En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
11. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.
Artículo 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:
1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas
3. Garantizar la gratuidad para las personas participantes en la actividad subvencionada.
4. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas.
• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.
• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.
• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.
No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.
La entidad deberá aportar al inicio de la actividad o del itinerario al Servicio Regional de Empleo y Formación copia o comunicación con el detalle de la o las póliza/s realizada/s.
5. Justificar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención.
6. En todos los carteles, folletos, material impreso, y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en la respectiva convocatoria.
7. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
8. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
9. Por otra parte, las entidades deberán aportar cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del SEPE o FSE+.
10. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, que se podrá requerir su presentación con la justificación de la subvención.
11. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las entidades subvencionadas tendrán la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto, y a ponerla a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, y de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Las entidades deberán utilizar la Plataforma de Orientación Laboral (POL) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SILCOIWEB) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades beneficiarias y que el SEF pondrá a su disposición.
El acceso de la entidad beneficiaria de la subvención a POL y SILCOIWEB para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria estará habilitado hasta 10 días hábiles después de la finalización del periodo de ejecución de acciones. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
Además, deberán incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
14. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en los términos que los mismos determinen.
15. Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
• Que ha cumplido con el deber de informar a estos sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).
• Que ha informado a los participantes sobre el tratamiento de datos personales a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
16. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
17. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
18. Cualquier material o documento que la entidad beneficiaria genere a lo largo de la ejecución del proyecto debe utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo y ser respetuoso con la imagen de mujeres y hombres desde una perspectiva de género.
19. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.
Artículo 21.- Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y causas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además, son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
c) No realizar, al menos, el 75% de los proyectos integrales subvencionados, por causas imputables a la entidad beneficiaria.
2. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
Se considerará “significativo” el cumplimiento del 50 por ciento del objetivo previsto en la convocatoria. Si la convocatoria determina más de un objetivo, se obtendrá el porcentaje de cumplimiento medio que será la media aritmética del cumplimiento de cada objetivo.
El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.
3. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.
Artículo 23.- Terminología de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Artículo 24.- Publicidad. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 25.- Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal, el SEF sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados se podrán consultar en el Inventario de Actividades de Tratamiento de la Administración Pública de la Región de Murcia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://transparencia.carm.es/web/transparencia/registro-de-actividades-de-tratamiento
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos SEF y el cumplimiento de obligaciones legales y podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas con competencias en la materia en los casos previstos por la Ley.
4. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.
2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.
3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y los participantes del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Murcia, a 25 de octubre de 2024. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
Anexo
Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Principios y normas de conducta externas.
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU (MODIFICADA)
BORM número 255 de 4 de noviembre de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 5 de noviembre de 2022
Referencias
Afectada por:
Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 266 de 17/11/2022):
Se modifica el artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 267 de 18/11/2022):
Se modifica el apartado 1 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 5 y la letra a del apartado 1 del artículo 10; da nueva redacción al artículo 11.
Extracto de las Órdenes de 15 y 18 de noviembre de 2022 por las que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. (BORM número 270 de 22/11/2022)
Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU para la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, (BORM número 108 de 12/05/2023):
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023
Extracto de la Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 24 de 30 de enero de 2024):
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024
Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU (BORM número 178 de 01 de agosto de 2024):
Se modifica el artículo 1.1, el artículo 3, el artículo 4.1, el artículo 5.3, segundo párrafo, el artículo 10.1, a) y el artículo 14.3.
Contenido
Texto completo
Artículo 1.Objeto y Finalidad
Artículo 2.Régimen Jurídico aplicable
Artículo 3.Vigencia del programa
Artículo 4.Beneficiarios y requisitos para obtener dicha condición
Artículo 5.Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 6.Importe de las ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Procedimiento de concesión
Artículo 9.Pago de las ayudas
Artículo 10.Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11.Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 12.Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables
Artículo 13.Financiación
Artículo 14.Justificación de la ayuda concedida
Artículo 15.Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
Artículo 16.Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 17.Publicidad y difusión de la ayuda
Artículo 18.Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes
Anexos
Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU
Anexo II. Solicitud de Bono Social Digital
Anexo III. Otorgamiento de Representación para la Presentación telemática de solicitud de Bono Social Digital
Anexo IV. Declaración de compromiso
TEXTO ACTUALIZADO
La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder, desde todos los territorios y a cualquier colectivo social, a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, se ha adoptado el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, que deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
A tal efecto, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.
El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de 25 de noviembre de 2021, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital a solicitar y aceptar expresamente las subvenciones con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico correspondientes al Componente 15 del PRTR reguladas en el Real Decreto 989/2021. Dicha aceptación se llevó a cabo en declaración del Consejero de fecha 30 de mayo de 2022.
En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Al amparo del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por su parte, el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el órgano competente para aprobar la convocatoria acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
El artículo 5 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. No obstante, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, se delegan en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia podrá avocar asuntos que sean competencia de sus órganos administrativos dependientes que les correspondan ordinariamente o por delegación.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto-ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, posibilita que el acto de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” incorpore la convocatoria de las mismas.
En este caso, es oportuno y conveniente la tramitación conjunta de ambas para cumplir con la finalidad de la inversión de este componente 15, tal y como se motiva en el expediente administrativo. Además, razones de eficacia hacen conveniente atribuir la competencia a la Consejera para convocar el procedimiento de concesión de estas ayudas y aprobar el gasto, y, en consecuencia, avocar dicha competencia atribuida al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El motivo para llevar a efecto la presente avocación es garantizar que se pueda tramitar la concesión de estas ayudas cumpliendo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 15, teniendo en cuenta el plazo para llevarlo a efecto.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y del citado artículo 13.1 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, al tramitarse la presente orden con carácter anticipado, en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para el año 2023 se incluirá esta línea.
La gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables no comportará modificación presupuestaria asumiéndose con el personal propio del centro directivo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; los artículos 13, 17 y 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo
Primero.- Avocar la competencia para la aprobación del gasto y la relativa a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Segundo.- Autorizar el gasto de tramitación anticipada por importe de 1.056.720 € con cargo al presupuesto de gastos de 2023 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, que corresponden al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta a la presente Orden.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
1. Las ayudas de esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.
2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirá por lo previsto en:
• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· La Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiable con fondos europeos, para la ejecución del Programa de emisión de Bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.
4. Estas ayudas, conforme a lo previsto en la inversión 3 del componente 15 del PRTR y el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) Spain RRF Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of endusers) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 TRTEL Programa UNICO Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado 6 de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL PROGRAMA
De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2024 o, en su caso, en la fecha posterior que se fije por el real decreto de modificación correspondiente.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER DICHA CONDICIÓN
1. Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.
3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.
ARTÍCULO 5. OPERADORES COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, como órgano gestor del programa y se encuentren inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado al efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. Las operadoras colaboradoras del programa de bono social digital pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://operadorasbonodigital.carm.es
No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 6. IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.
ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Apartado modificado por la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.
Asimismo, la solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III de la presente Orden.
A estos efectos los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.
2. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante, o a la entidad operadora colaboradora en su caso, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios a que se refiere la presente Orden.
La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en esta Orden.
Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.
No obstante, en caso de que no se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
3. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que es la presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.
ARTÍCULO 9. PAGO DE LAS AYUDAS
1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.
2. El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta.
El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Mantener la contratación de los servicios de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
No obstante, dado el importe de la ayuda a otorgar a cada beneficiario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se sustituirá con la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 81, de 8 de abril de 2008).
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS OOPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES
Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:
a. Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
b. Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.
c. Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CARM y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.
d. Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido en el artículo primero de esta Orden, durante las doce mensualidades de vigencia del programa.
e. Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
f. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
g. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo IV en la presente Orden, que será remitida a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión al tiempo de solicitar el alta como operadora-colaboradora del programa.
h. Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.
i. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.
j. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
k. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.
n. Concluido el periodo subvencionado, mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones (apartado 29 de la Decisión de la Comisión).
Dada nueva redacción al artículo por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 12. COMPATIBILIDAD DE LOS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES
1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Este programa está dotado con una cuantía inicial de 1.056.720 euros, para la ejecución de 4.403 actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Dicho crédito se encuentra consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, en los Presupuestos Generales de la CARM, tramitándose de modo anticipado la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA
1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas de aplicación.
3. La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio, como máximo 15 días antes de la finalización del plazo de la implementación del Programa. A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación:
a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.
Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.
ARTÍCULO 15. REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a. El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
b. El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a. Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
b. La falta de presentación de la documentación justificativa.
c. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. El incumplimiento del principio de DNSH.
e. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
f. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
g. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 17. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1. La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la ayuda concedida, con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiario/a, así como su objetivo o finalidad.
3. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por darle visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
ARTÍCULO 18. COMPROMISOS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.
En consecuencia, con carácter previo al procedimiento de concesión, deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado V del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y remitirlo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS PROCEDENTES
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Murcia, 2 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.
Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin animo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia
BORM número 252 de 29 de octubre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 30 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia, (BORM número 156 de 6 de julio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 792816
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792816)
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2024, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).
Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.
2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.
3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:
a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.
b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.
c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa o no autorización para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de 1 por cada entidad.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.
Murcia, 23 de octubre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Legislación relacionada
Decreto número 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
BORM número 217 de 17 de septiembre de 2024
Consejo de Gobierno
Vigencia: desde el 17 de marzo de 2025
Referencias
Afecta a:
Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio, de supresión de barreras arquitectónicas, (BORM número 185 de 14 de agosto de 1987):
Queda derogado.
Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, (BORM número 260 de 11 de noviembre de 1991):
Queda derogada.
Afectado por:
Corrección de error al Decreto número 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, (BORM número 250 de 26 de octubre de 2024):
Se modifica el Artículo 10, apartado 3, letra a)
Contenido
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Disposición adicional primera. Aprobación de los Planes de Accesibilidad
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas
Disposición adicional tercera. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes
Disposición Transitoria Única. Régimen de aplicación
Disposición derogatoria única. Deregación normatiava
Disposición final primera. Facultades de ejecución
Disposición final segunda. Régimen legal supletorio del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia
Disposición final tercera. Régimen legal supletorio del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Planes de accesibilidad
Artículo 4. Condiciones de uso y mantenimiento
Artículo 5. Planes de autoprotección
Artículo 6. El Observatorio de Accesibilidad en la Región de Murcia
Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
CAPÍTULO II. Accesibilidad en la edificación
Artículo 9. Ámbito y criterios de aplicación
Artículo 10. Documentación técnica
Artículo 11. Escaleras
Artículo 12. Rampas en itinerarios accesibles
Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio
Artículo 14. Accesibilidad en plantas del edificio
Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas
Artículo 16. Reserva de viviendas accesibles
Artículo 17. Características de las viviendas accesibles
Artículo 18. Alojamientos accesibles
Artículo 19. Plazas de aparcamiento accesibles
Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público
Artículo 21. Piscinas
Artículo 22. Servicios higiénicos accesibles
Artículo 23. Probadores accesibles
Artículo 24. Mobiliario fijo y mobiliario en exteriores
Artículo 25. Señalización y comunicación
Artículo 26. Ascensor accesible
Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles
Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes
Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes
Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes
Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes
CAPÍTULO III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
Artículo 32. Ámbitos y criterios de aplicación
Artículo 33. Documentación técnica
Artículo 34. Itinerario peatonal accesible
Artículo 35. Zonas de plataforma única
Artículo 36. Áreas de estancia
Artículo 37. Tramos urbanos de las playas
Artículo 38. Elementos de urbanización
Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
Artículo 40. Mobiliario urbano
Artículo 41. Elementos vinculados al transporte
Artículo 42. Renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en espacios públicos naturales
Artículo 43. Ámbito de aplicación
Artículo 44. Condiciones de accesibilidad
Artículo 45. Itinerarios accesibles en espacios públicos naturales
Artículo 46. Puntos de observación accesibles
CAPÍTULO V. Accesibilidad en el transporte
Artículo 47. Ámbito de aplicación
Sección 1.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
Artículo 48. Estaciones
Artículo 49. Paradas y marquesinas
Artículo 50. Material móvil
Sección 2.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi
Artículo 51. Dotación de taxi accesible
Artículo 52. Paradas
Artículo 53. Material móvil
Artículo 54. Determinaciones específicas de los taxis accesibles y paradas de taxi
Artículo 55.- Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor
Sección 4.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte ferroviario, marítimo y en las infraestructuras aeroportuarias
Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario
Artículo 57. Embarcaderos, puertos y embarcaciones de recreo para transporte marítimo de pasajeros
CAPÍTULO VI. Accesibilidad en la formación y educación
Artículo 58. Disposiciones generales
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Artículo 60. Acceso a las enseñanzas
Artículo 61. Accesibilidad a los espacios
Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos
Artículo 63. Accesibilidad al currículo
Artículo 64. Transporte universitario
Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades
Artículo 66. Medidas que posibiliten la accesibilidad universal a los estudios universitarios
Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas
Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal
CAPÍTULO VII. Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública
Artículo 69. Accesibilidad en la prestación de servicios de la Empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
Artículo 70. Obligaciones de accesibilidad en campañas institucionales de comunicación y publicidad
CAPÍTULO VIII. Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas
Artículo 71. Webs accesibles
Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias
Artículo 73. Información a los usuarios de instalaciones de la Administración Pública
Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas
TEXTO COMPLETO
I
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio establece en su artículo 9.2,b) que “corresponde a la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.
Además se contienen en el referido Estatuto los siguientes títulos competenciales en relación con los ámbitos de aplicación referidos: el artículo 10.Uno, 2 y 4 relativo a las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y en materia de transportes por carretera y ferrocarril cuyo itinerario discurra íntegramente por territorio autonómico y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería, respectivamente; el artículo 10.Uno.18, relativo a la asistencia y bienestar social y a la promoción e integración de los discapacitados; el artículo 10.Uno.3, relativo a las obras públicas para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado; el artículo 10.Uno.14, relativo a las competencias en patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región; el artículo 10.Uno.30, sobre publicidad; el artículo 11.2, sobre espacios naturales protegidos y el artículo 11.5, sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca.
En concreto, la habilitación legal específica, para su desarrollo reglamentario, viene establecida en la disposición final primera de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, que dispone que el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo.
En cuanto al interés público afectado viene constituido por la necesidad de remover los obstáculos para que la igualdad proclamada por la Constitución en su artículo 14 sea real y efectiva, entendiendo que, asimismo, se contribuye a la mejora de los valores de la sociedad en general al que las Administraciones Públicas están obligadas.
II
La Ley 4/2017 determina, en su disposición transitoria primera, que hasta que no se realice el desarrollo reglamentario mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones de la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, así como el resto de normativa regional en vigor a la entrada en vigor de la ley, siempre que no sean contrarias a las previsiones recogidas en la misma.
III
El decreto se articula en un preámbulo, ocho capítulos con setenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I, “Disposiciones generales”, define el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, los planes de accesibilidad, determina condiciones de uso y mantenimiento, así como los planes de autoprotección y regula el Observatorio de Accesibilidad de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
El capítulo II, “Accesibilidad en la edificación”, establece el ámbito y criterios de aplicación, y documentación técnica, así como las concretas condiciones en escaleras, rampas, accesibilidad en el exterior, entre plantas y en el interior de las viviendas, reserva de viviendas accesibles y el resto de condiciones de la edificación.
El capítulo III, “Accesibilidad en espacios públicos urbanizados”, determina el ámbito y criterios de aplicación de la norma en dichos espacios, documentación técnica, itinerario peatonal accesible, plataformas únicas y resto de cuestiones técnicas vinculadas con la accesibilidad en dichos espacios. También se establecen normas específicas destinadas a la renovación de espacios públicos urbanizados existentes, entendiendo por tales aquellos situados en zonas urbanas consolidadas y cuyos planes y proyectos fueron aprobados definitivamente antes del 12 de septiembre de 2010, puesto que los planes y proyectos aprobados definitivamente a partir de dicha fecha debieron cumplir plenamente la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
El capítulo IV, “Accesibilidad en espacios públicos naturales”, define el ámbito de aplicación, condiciones de accesibilidad en dichos espacios, itinerarios accesibles y puntos de observación accesibles.
El capítulo V, “Accesibilidad en el transporte”, regula tanto las condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera como las citadas condiciones en el transporte en taxi, ferroviario, marítimo y aeroportuario y los embarcaderos, puertos, puertos fluviales y embarcaciones de recreo.
El capítulo VI, “Accesibilidad en la formación y educación”, determina el ámbito de aplicación, acceso a las enseñanzas, accesibilidad a espacios, materiales y recursos didácticos, transporte universitario, igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en éstas, medidas concretas en la financiación y creación de departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal.
El capítulo VII, “Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública”, incorpora medidas concretas tanto en la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia como en los contenidos audiovisuales.
El capítulo VIII, regula la “Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas”.
IV
Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se consideró necesario efectuar una consulta previa sobre el mismo como consecuencia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, integrando los instrumentos de participación ciudadana previstos en los artículos 16 y 33 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El proyecto ha sido remitido a organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, que agrupan o representan a los ciudadanos y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, se ha remitido a los colectivos afectados, colegios profesionales y al resto de Consejerías y organismos afectados, con el fin de dar audiencia y permitir la formulación de las observaciones o sugerencias oportunas.
Asimismo se ha sometido a informe del Consejo Asesor de personas con discapacidad y Consejo Regional de Servicios Sociales en materia de discapacitados, Consejo económico y Social y Dirección de los Servicios Jurídicos.
V
En la elaboración de este reglamento se han tenido en cuenta los principios de buena regulación enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015. A saber: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Con respecto a los principios de necesidad y eficacia este proyecto normativo da cumplimiento a la habilitación legal específica, para su desarrollo reglamentario, establecida en la disposición final primera de la referida la Ley 4/2017. De la misma manera se da cumplimiento al principio de proporcionalidad unificando en una único reglamento autonómico todo el desarrollo de la accesibilidad universal que realiza nuestra Ley 4/2017, en aras a permitir que los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación proclamados en la Constitución sean reales y efectivas, y con la convicción de que la mejora en las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad es una mejora de los valores de la sociedad en general y que las Administraciones Públicas deben ser garantes del bienestar de la generalidad de la ciudadanía.
Asimismo el principio de eficiencia se ve reflejado en la consecución de un marco normativo sencillo y claro, que facilite su comprensión y aplicación, así como con una identificación clara del objetivo perseguido, evitando, en la medida de lo posible y dentro del régimen de autorización exigido, cargas innecesarias para los destinatarios de la norma.
El principio de transparencia ha impregnado todo el procedimiento de elaboración de este desarrollo reglamentario, ha sido remitido a organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, que agrupan o representan a los ciudadanos y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, a los colectivos afectados, colegios profesionales y resto de Consejerías y organismos afectados.
Finalmente el principio de seguridad jurídica está presente en esta disposición reglamentaria en su función de desarrollo de una norma con un impacto en nuestra sociedad como es la Ley 4/2017, hallándose en coherencia con el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2024,
El día 14 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno de los aspectos a destacar de esta Ley es que para su elaboración se contó con un amplio consenso tanto de todas las Consejerías implicadas como de multitud de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados. Este aspecto ha sido altamente destacado por el Consejo Económico y Social, realizando una valoración claramente positiva, y valorando expresamente el alto grado de participación alcanzado en el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley, así como el interés demostrado en la consecución de un texto lo más adecuado posible a sus objetivos, tanto por las entidades sociales consultadas como por los órganos de la propia administración regional, que con sus aportaciones han conseguido perfilar el texto de forma que responda de la manera más acertada a las finalidades protectora y solidaria que lo inspiran. Asimismo, la citada Ley contó con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios para su aprobación.
El motivo que justifica esta Ley es la asunción por toda la sociedad murciana de la reparación de los daños de que tanto mérito se han hecho acreedores las víctimas del terrorismo, dotando de un marco específico a los que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, al tiempo que se evita lo que se ha venido a llamar “doble victimización”, que se deriva de dejar a las víctimas en el abandono, sin dar respuesta a las necesidades que surgen en tantas familias a partir de un atentado terrorista.
Para lograr este objetivo, la norma establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas. En concreto, se adoptan medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de personas tanto físicas como jurídicas, en materia de asistencia y bienestar social, sanidad, educación, laboral, vivienda, industria y función pública. Asimismo, se prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados, así como el otorgamiento de distinciones honoríficas a quienes se hayan destacado por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
Del conjunto de medidas que recoge la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Reglamento que se aprueba regula, en primer lugar, en su Capítulo segundo, las indemnizaciones por daños personales, tanto físicos como psíquicos; reparaciones por daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias. De entre estas últimas, el art. 19.3 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre remite al desarrollo reglamentario la prestación en materia de vivienda. En segundo lugar, el Capítulo tres se dedica a regular los requisitos y procedimiento de concesión de las distintas indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y ayudas; en el Capítulo cuatro se regulan las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo, y finalmente en el Capítulo V, se regula el Fondo de solidaridad.
Asimismo, la Disposición final primera de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2012,
Dispongo
Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Aprobación de los Planes de Accesibilidad.
Se establece un plazo máximo de cinco años para la aprobación definitiva de los planes municipales y regionales de accesibilidad. Dicho plazo se iniciará a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Las referencias a la normativa estatal se entenderán realizadas a favor de la redacción que esté vigente en cada momento de las normas objeto de remisión y de las que las sustituyan.
Disposición adicional tercera. Adecuación a las condiciones de accesibilidad de las situaciones existentes.
Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, los siguientes espacios y elementos:
a) Los edificios y establecimientos existentes.
b) Los espacios públicos urbanizados existentes.
c) Las infraestructuras y material de transportes existentes.
d) Los espacios públicos naturales existentes
e) Los bienes y servicios a disposición del público y de relación con las Administraciones Públicas.
Disposición Transitoria Única. Régimen de aplicación
Las actuaciones para las que se solicite autorización administrativa en el período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la autorización administrativa, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de otorgamiento de la referida autorización. En caso contrario, las actuaciones deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad impuestas en el reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio, de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.
Disposición final primera. Facultades de ejecución
Se faculta a los titulares de las consejerías a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, incluyendo gráficos o esquemas técnicos aclaratorios.
Disposición final segunda. Régimen legal supletorio del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia
Con carácter supletorio, el funcionamiento del Observatorio se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el capítulo II del título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final tercera. Régimen legal supletorio del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985 de Órganos Consultivos de la Administración Regional, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Capítulo I. Disposiciones generales
1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, con la finalidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los entornos y de los bienes, productos y servicios de la sociedad.
2. Estas normas son complementarias de lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de accesibilidad universal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Región de Murcia por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:
a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
b) Transportes e infraestructuras.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
f) Formación y educación.
g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de personas con discapacidad.
Artículo 3. Planes de accesibilidad
1. Los planes de accesibilidad, que se redacten por la Administración Regional y Local, en los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, dentro de sus respectivas competencias, para su adaptación gradual, tendrán como mínimo, el siguiente contenido:
a) Definición de su ámbito de aplicación.
b) Participación ciudadana, que recogerá información sobre los principales problemas detectados por las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes, organizada en zonas o barrios, y obtenida a través de encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales. Asimismo, el Plan reflejará las deficiencias observadas en los trámites de consultas, participación ciudadana e información pública, antes de su aprobación definitiva.
c) Identificación de deficiencias y obstáculos existentes en espacios públicos urbanizados y en edificios, ya sean de carácter físico, sensorial o cognitivo. Deben incluir todos los incumplimientos de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
d) Análisis de movilidad peatonal, que establecerá las medidas necesarias para la adaptación de los espacios públicos urbanizados a las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables y reflejará los cambios que fueran precisos relativos a la planificación del tráfico, la distribución de aparcamientos, la red de transporte público y el uso de la bicicleta.
e) Soluciones estándar, que recogerá actuaciones tipo que podrán ser aplicadas en situaciones repetitivas.
f) Soluciones singulares, que recogerá aquellos espacios públicos o zonas de edificios que presenten una especial dificultad.
g) Estimación de presupuesto, desglosado por actuaciones, debidamente justificado.
h) Plan de Etapas, que planificará la ejecución de las medidas previstas por anualidades con un horizonte de cuatro años, en función de la prioridad de las actuaciones y de las posibilidades de financiación.
i) Índice de propuestas de actuación, debidamente codificadas y relacionadas con los apartados e), f), g) y h) anteriores.
j) Programa de mantenimiento, que incluirá una relación de operaciones de mantenimiento previstas y su periodicidad.
k) Determinaciones específicas sobre la revisión del Plan, coherentes con las características concretas del mismo.
2. Las actuaciones se clasificarán según su prioridad considerando los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad alta:
1.º Las actuaciones que eliminen los obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en los principales centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.
2.º Los edificios con zonas de uso público, en especial los que den servicio a personas mayores o con discapacidades y los itinerarios peatonales del entorno.
3.º Las calles actualmente inaccesibles para usuarios de silla de ruedas por presentar deficiencias graves tales como una anchura insuficiente de aceras (menores de 0,90 m en algún punto de su recorrido o menores de 1,20 m de forma continuada), pendientes transversales excesivas o ausencia de vados peatonales y de pasos de peatones.
4.º Las zonas con deficiencias que puedan suponer un riesgo para las personas, tales como pavimentos deslizantes, con piezas o escalones sueltos o con resaltes que puedan provocar caídas, la ausencia de barandillas en zonas con riesgo de caída o la altura libre insuficiente en itinerarios peatonales.
5.º Las actuaciones más demandadas en el proceso de participación ciudadana.
6.º La dotación de juegos infantiles especialmente adaptados para niños con discapacidad, en función de las necesidades demandadas.
b) Tendrán prioridad baja:
1.º Las zonas industriales, en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.
2.º Las zonas residenciales de baja densidad, también en especial las situadas fuera del casco urbano o en zonas perimetrales del mismo.
3.º Los edificios sin zonas de uso público y de baja ocupación.
4.º Los espacios públicos y edificios que cumplan los requisitos establecidos en la normativa regional de accesibilidad vigente antes de la aprobación de la ley 4/2017.
c) Tendrán prioridad media, las zonas de espacios públicos y de edificios que no sean de prioridad alta ni baja.
3. La información recogida referente a la identificación de deficiencias y obstáculos se incluirá en una base de datos georreferenciada a la base de datos cartográfica de la Administración Pública correspondiente.
4. Con carácter previo a su aprobación inicial se llevará a cabo un trámite de consultas y de participación ciudadana. Una vez aprobado inicialmente se establecerá un período de información pública de al menos un mes, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
5. Previamente a la aprobación definitiva será preceptivo el informe del Consejo Asesor de Accesibilidad Universal.
6. Una vez aprobado definitivamente, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y Portal de Transparencia.
7. Los planes de accesibilidad se revisarán y actualizarán al menos cada 4 años. La base de datos georreferenciada se mantendrá actualizada permanentemente en relación a la presencia y eliminación de deficiencias y obstáculos.
8. Los órganos competentes para su aprobación serán los que correspondan en atención a las leyes específicas de cada Administración Pública.
Artículo 4. Condiciones de uso y mantenimiento
Los titulares de los edificios, establecimientos e instalaciones, espacios públicos y transportes públicos regulados en este reglamento, mantendrán el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos, priorizando las labores de mantenimiento preventivo frente a las de mantenimiento correctivo. A tal fin, se incluirán en las correspondientes instrucciones de uso y mantenimiento, libro del edificio o documentación técnica aplicable a cada caso, las prescripciones necesarias para asegurar el adecuado estado de conservación de los espacios y elementos que garantizan la accesibilidad.
Artículo 5. Planes de Autoprotección
1. Los Planes de Autoprotección que se redacten en cumplimiento de la normativa de protección civil, deberán ir acompañados de un documento específico e independiente de prevención y autoprotección en materia de accesibilidad que amplíe la información de los Planes de Autoprotección en los siguientes apartados:
a) En la descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla, la clasificación y descripción de usuarios identificará a los trabajadores con algún tipo de discapacidad e incluirá una estimación del número de personas ajenas al establecimiento con algún tipo de discapacidad.
En la descripción de los accesos se identificarán los accesos accesibles y los no accesibles.
b) En el inventario, análisis y evaluación de riesgos se identificará, cuantificará y clasificará a las personas con algún tipo de discapacidad, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma.
c) En el inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección, los planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento reflejarán el número de personas a evacuar o confinar con algún tipo de discapacidad.
d) En el Plan de actuación ante emergencias se incluirá la identificación y funciones de las personas y equipos implicados en procedimientos de actuación relacionados con la protección de las personas con discapacidad, garantizando que las alarmas y las órdenes de evacuación y confinamiento son transmitidas de forma efectiva y adecuada al tipo de discapacidad.
e) En los programas de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección se incluirán las medidas relativas a la protección de personas con discapacidad.
f) En la señalización y normas para la actuación de visitantes se incluirán las medidas específicas que deban ser tenidas en cuenta por usuarios con algún tipo de discapacidad.
2. Las revisiones y actualizaciones de los Planes de Autoprotección existentes a la entrada en vigor de este decreto adjuntarán el documento específico en materia de accesibilidad a que se refiere el apartado primero de este artículo.
Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia
1. El Observatorio mostrará información relacionada con la accesibilidad en la Región de Murcia, actualizada en un portal web, sobre aspectos normativos de obligado cumplimiento o aspectos sectoriales estratégicos para la economía de la Región de Murcia como:
a) Coordinación con el Sistema Territorial de Referencia en los aspectos relacionados con los planes de accesibilidad.
b) Los municipios a través de sus planes de accesibilidad facilitarán la ubicación de plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, expresando la existencia de déficit o superávit de estas en función de las previsiones normativas así como la existencia o previsión de plazas de uso preferente en edificios de pública concurrencia.
c) Información sobre accesibilidad física, sensorial y cognitiva y sobre turismo accesible.
d) Ubicación de viviendas de protección pública y de promoción pública accesibles.
2. El Observatorio de Accesibilidad en la Región de Murcia tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia la ocupará la persona que ocupe la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, arquitectura, vivienda y transportes.
b) La Vicepresidencia, que ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de arquitectura de la Región de Murcia que sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) La Secretaría, desempeñada por un funcionario designado por el centro directivo competente en materia de arquitectura que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del Observatorio.
d) Vocalías:
d.1) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designadas por el órgano competente de la misma.
d.2) Dos representantes de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia designadas por las asociaciones representativas.
d.3) Cuatro representantes de las asociaciones o federaciones representativas de las personas con discapacidad de la Región de Murcia y de sus familias, en función de su implantación en nuestra Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad designadas por sus órganos correspondientes.
d.4) Tres representantes designados por cada una de las Universidades de la Región de Murcia.
d.5) En representación de la Administración Regional una persona de los centros directivos competentes en materia de:
1.º Política social.
2.º Espacios públicos naturales.
3.º Transporte.
4.º Comunicación.
5.º Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
6.º Patrimonio cultural.
7.º Turismo.
8.º Trabajo.
9.º Sanidad.
10.º Educación.
11.º Vivienda.
3. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días y tendrá el siguiente régimen de funcionamiento:
a) Se entenderá válidamente constituido a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos en segunda convocatoria.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.
c) A propuesta de la Presidencia se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados y expertos en el terreno de la investigación o de la actuación por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al objeto de que asistan e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.
d) La pertenencia al Observatorio no generará derecho a retribución.
Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal como órgano consultivo y de participación en materia de accesibilidad, creado por el artículo 20 de la Ley 4/2017, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.
c) Vocales:
c.1) Nombrados por el Presidente a propuesta de la consejería correspondiente:
Un representante de las Consejerías con competencia en las siguientes materias, con la salvedad de que si a una consejería correspondieran competencias en más de un área solamente concurrirá con un representante de la misma:
1.º Política social.
2.º Espacios públicos urbanizados.
3.º Espacios públicos naturales.
4.º Edificación.
5.º Transporte.
6.º Comunicación.
7.º Sociedad de la información.
8.º Medios de comunicación social.
9.º Bienes y servicios a disposición del público.
10.º Patrimonio cultural.
11.º Turismo.
12.º Trabajo.
13.º Hacienda.
14.º Sanidad.
15.º Educación.
c.2) Designados por las propias entidades, conforme a sus normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda y transportes:
1.º Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
2.º Un representante de la Administración General del Estado.
3.º Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.
4.º Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.
5.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.
6.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.
7.º Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (FRECON).
8.º Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.
9.º Seis representantes del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad y de sus familias de la Región de Murcia (CERMI).
10.º Dos representantes de las asociaciones representativas de los intereses de consumidores y usuarios.
11.º Otros representantes de asociaciones que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, de organizaciones de consumidores y usuarios, y de cualquier otra entidad que pudiera tener interés legítimo, de forma que la suma de los componentes designados correspondientes a los apartados 3.º a 11.º alcancen al menos un setenta y cinco por cien de los miembros con derecho a voto.
d) Secretario, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.
2. La designación de cada uno de los miembros del Consejo llevará consigo el nombramiento de titular y suplente.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, cuya sede será la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, se reunirá, con carácter ordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente y, como mínimo, una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo, en este caso, en un plazo máximo de 15 días.
2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan.
3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
4. El Consejo recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de vivienda y transporte, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, que prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Capítulo II. Accesibilidad en la edificación
Artículo 9. Ámbito y criterios de aplicación
1. Este capítulo se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción y a las intervenciones en edificios y establecimientos existentes en los mismos términos que se establecen en la Parte I y en el Documento Básico SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
2. Serán igualmente de aplicación, en todo lo que no contradigan a lo establecido en este capítulo, el documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y los comentarios al DB SUA que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (o Ministerio que lo sustituya), publica y actualiza periódicamente, considerándose de aplicación los documentos que estuvieran publicados en la página web en el momento de la solicitud de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
3. Las exigencias establecidas en este capítulo deberán cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y establecimientos y en sus instalaciones de los supuestos del punto 1.
Artículo 10. Documentación técnica
1. Las memorias de los proyectos de edificación incluirán en un anejo la justificación del cumplimiento conjunto del documento básico DB SUA y del presente reglamento con el nivel de detalle suficiente para poder verificar que las soluciones adoptadas cumplen las determinaciones de dichos documentos.
Los proyectos básicos incluirán un anejo que permita verificar dicho cumplimiento al menos en los aspectos dimensionales de las condiciones de accesibilidad.
2. En las intervenciones en edificios y establecimientos existentes, el anejo de la memoria de proyecto o, en caso de no requerirse proyecto, en la memoria redactada por técnico competente, se incluirá, además de la justificación a la que se refiere el apartado primero de este artículo, el siguiente contenido:
a) Tipo de intervención: ampliación, reforma o cambio de uso. En el caso de intervenciones en establecimientos se especificarán los usos inicial y final.
b) Viabilidad de aplicación de la normativa de accesibilidad o, en su caso, justificación de la inviabilidad urbanística, técnica o económica o de la incompatibilidad con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del inmueble.
c) Descripción de las soluciones adoptadas, indicando si se aplican las tolerancias indicadas en el documento de apoyo DA DB-SUA/2 o si no es posible su aplicación.
d) Nivel de prestaciones alcanzado y condicionantes de uso y mantenimiento.
e) Justificación de que las soluciones adoptadas no suponen una reducción de las condiciones preexistentes de accesibilidad y de seguridad.
f) Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y de las establecidas en el presente reglamento en los casos de cambio de uso característico. Si el cambio de uso es parcial o se realiza una ampliación deberá justificarse que el cumplimiento del CTE se realiza en los términos establecidos en el DB SUA y en este reglamento.
g) Si se trata de intervenciones en edificios que dispongan de informe de evaluación de edificios (IEE), descripción de los ajustes razonables en materia de accesibilidad que figuren en el IEE, especificando si las soluciones adoptadas se ajustan a los mismos.
h) Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable en el caso de emplearse plataformas elevadoras verticales o inclinadas (salvaescaleras).
i) Justificación del cumplimiento de otras condiciones del CTE que se vean afectadas como consecuencia de las obras de mejora de la accesibilidad, como los documentos básicos DB SI, DB HS-3, DB HR o DB SE, indicando en su caso las medidas compensatorias adoptadas.
3. Los proyectos de edificación, tanto los proyectos básicos como de ejecución o, en su caso, las memorias técnicas, incluirán los planos acotados y con indicación de escala que sean necesarios para la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en su caso de los siguientes elementos:
a) Trazado de itinerarios accesibles, incluyendo, en su caso, la ubicación del mobiliario fijo y de diámetros inscribibles. En los casos previstos en los artículos 13.2 y 14.1 se incluirá la ubicación prevista para la futura instalación de rampas, plataformas elevadoras y ascensores.
Apartado modificado por la Corrección de error al Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
b) Escaleras de uso general.
c) Rampas.
d) Alturas libres en zonas de circulación y en zonas con elementos volados.
e) Señalización de superficies acristaladas insuficientemente perceptibles.
f) Instalación de dispositivos de llamada de asistencia en aseos y cabinas de vestuarios accesibles.
g) Iluminación de zonas de circulación.
h) Dispositivos de alerta al conductor de presencia de peatones en los accesos de vehículos a viales exteriores de aparcamientos.
i) Plazas de aparcamiento accesibles y plazas reservadas.
j) Dispositivos adaptados para la entrada a piscinas.
k) Servicios higiénicos accesibles.
l) Señalización para la accesibilidad
m) Dimensiones de cabina de ascensores y ubicación de puertas.
n) Viviendas accesibles y alojamientos accesibles.
o) Puntos de atención accesibles y puntos de llamada accesible.
p) Zonas de refugio.
q) Indicación, cuando proceda su instalación, de la ubicación del videocomunicador y del bucle de inducción magnética.
4. Las intervenciones que tengan por objeto la instalación de ascensores en edificios de vivienda incluirán los siguientes planos a escala y acotados:
a) Planta general del edificio donde se indique la ubicación de los patios, zaguán y núcleo de escalera.
b) Plano con dimensiones de cabina, ancho libre de la puerta de paso y dimensiones del hueco libre disponible para la instalación del ascensor.
c) Detalle constructivo de los elementos que conforman el cerramiento del hueco.
d) Plano de itinerarios que comunican el acceso al edificio con las viviendas y zonas de uso común del edificio con indicación de dimensiones de rampas, escaleras, espacios para giro, espacio para embarque de ascensor, pasos, pasillos y puertas.
También se indicará cota de desniveles desde el espacio público exterior, desniveles en zaguán y en otras zonas de uso común del edificio.
e) En su caso, plano con las características dimensionales de plataformas elevadoras.
f) En caso de modificación del trazado de la escalera existente, planos para la definición del nuevo trazado.
g) En caso de que la instalación del ascensor afecte a cantos de forjado u otros elementos estructurales, planos de detalle de las soluciones constructivas y de estructura.
h) En caso de que la instalación del ascensor afecte al cerramiento que separa el recinto de la escalera o del ascensor y las viviendas o locales, planos de detalle de las características constructivas y de aislamiento acústico del cerramiento tras la intervención.
i) En caso de que la instalación del ascensor afecte a la compartimentación en sectores de incendio, justificación del cumplimiento de los requisitos de resistencia al fuego.
j) En caso de que el ascensor se instale en patio de luces se deberá indicar:
- Uso y superficie útil de las estancias que dan al patio.
- Dimensión de los huecos (altura x anchura) de iluminación y ventilación de las estancias que dan al patio.
- Parámetros dimensionales del patio (longitud, ancho, altura de cada cerramiento, superficie, diámetro inscribible).
- Medidas compensatorias adoptadas.
k) En caso de que la instalación del ascensor modifique las condiciones de ventilación de la escalera del edificio, planos con la definición de la solución adoptada.
1. Las escaleras situadas en espacios exteriores de uso público serán de directriz recta y los peldaños dispondrán siempre de tabicas verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15° con la vertical y se señalizarán en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada con la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.
2. Las escaleras situadas en zonas de uso público dispondrán de pasamanos dobles en ambos lados, estando el superior a una altura comprendida entre 90 y 110 cm y el inferior entre 65 y 75 cm. Dichos pasamanos serán continuos en todo su recorrido, incluidas mesetas intermedias, excepto cuando se crucen con una puerta o un itinerario de circulación, se prolongarán horizontalmente al menos 30 cm en los extremos y dichos extremos se prolongarán hasta la pared o hasta el suelo o se unirán entre sí.
Los pasamanos de escaleras de uso general tendrán un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro y no dispondrán de cantos vivos.
3. Las escaleras de uso restringido tendrán la misma contrahuella en todos los peldaños y la misma huella en todos los peldaños de los tramos rectos.
Artículo 12. Rampas en itinerarios accesibles
1. Cuando sea exigible la instalación de pasamanos en rampas, se prolongarán horizontalmente al menos 30 cm en los extremos y dichos extremos se prolongarán hasta la pared o el suelo o se unirán entre sí.
2. Los pasamanos de rampas tendrán un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro y no dispondrán de cantos vivos.
Artículo 13. Accesibilidad en el exterior del edificio
1. Los itinerarios accesibles que discurran por zonas exteriores de los edificios de Uso Residencial Vivienda excluidas las zonas privativas de las viviendas unifamiliares, así como las zonas de piscinas y duchas, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 3.
Asimismo, las entradas accesibles a dichos edificios, en un recorrido de al menos 6 m desde el exterior, dispondrán de suelos de clase de resbaladicidad 2 si se trata de superficies con pendiente menor del 6% y de clase 3 si tienen pendiente igual o mayor del 6% y en escaleras.
Como soluciones alternativas podrán utilizarse elementos tipo felpudo y bandas antideslizantes. Los felpudos estarán encastrados o fijados al suelo.
La clase de resbaladicidad que corresponda se mantendrá durante la vida útil del pavimento.
2. Las viviendas unifamiliares dispondrán de una entrada que comunique con la vía pública mediante un itinerario accesible o al menos susceptible de adaptarse de forma sencilla para permitir el desplazamiento de usuarios de silla de ruedas. Para ello, el proyecto deberá prever, estructural y dimensionalmente, la disposición de un itinerario accesible o de una plataforma elevadora (vertical o inclinada) para su colocación, en el supuesto de ser necesario, y en su diseño se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo siguiente.
A estos efectos podrán aplicarse las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 a los itinerarios o plataformas proyectados.
Artículo 14. Accesibilidad entre plantas del edificio
1. En edificios de uso Residencial Vivienda en los que se deba prever dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor accesible, se diseñarán de forma que no sea necesario modificar los cimientos, la estructura ni las instalaciones existentes en el momento de la instalación del ascensor. Dicho espacio reservado no podrá eliminarse para ser destinado a un uso privativo.
2. En edificios de uso Residencial Vivienda se requerirá la instalación de al menos dos ascensores accesibles, en función del número de viviendas y del número de plantas a salvar, desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, en los casos siguientes:
a) Hay que salvar más de 8 plantas.
b) Hay que salvar más de 7 plantas y el edificio tiene más de 16 viviendas.
c) Hay que salvar más de 6 plantas y el edificio tiene más de 21 viviendas.
d) Hay que salvar más de 5 plantas y el edificio tiene más de 24 viviendas.
e) Hay que salvar más de 3 plantas y el edificio tiene más de 26 viviendas.
f) Hay que salvar más de dos plantas y el edificio tiene más de 32 viviendas.
A estos efectos, no se computarán las viviendas situadas en la planta donde se encuentre la entrada principal accesible al edificio.
Ambos ascensores comunicarán la entrada accesible al edificio con todas las plantas con viviendas y al menos uno de ellos comunicará además con las plantas destinadas a aparcamiento y zonas comunitarias excepto cuando se trate de zonas de ocupación nula y tendrá unas dimensiones mínimas de 1,10 x 1,40 m si dispone de una puerta o de dos puertas enfrentadas o de 1,40 x 1,40 m si dispone de dos puertas en ángulo.
3. Todos los edificios y establecimientos en los que existan zonas de uso público deberán disponer en plantas accesibles al menos una zona en la que se ofrezcan todos los servicios disponibles, tales como la atención al público, la venta de productos, el desarrollo de actividades, la estancia o espera, mesas de restaurantes, salas de lectura de bibliotecas, etc.
Únicamente podrán ubicarse en plantas no accesibles espacios de uso público cuando ofrezcan los mismos servicios que en plantas accesibles, debiendo ser en todo caso accesibles los servicios que por su exclusividad no puedan ser ofrecidos en varios sitios a la vez, tales como consultas médicas, espacios expositivos, tiendas en galerías comerciales, etc.
Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas
1. Las viviendas deberán disponer de espacios que permitan a un eventual usuario de silla de ruedas su utilización de forma autónoma. A tales efectos deberán disponer de espacios de acceso y uso autónomo, entendiendo como tales, el vestíbulo, la estancia principal, la cocina y al menos un dormitorio y un baño. En las viviendas desarrolladas en más de una altura los espacios de acceso y uso autónomo podrán reducirse al vestíbulo de la vivienda, la cocina, un baño y al menos la estancia principal o un dormitorio, siempre que dichos espacios se encuentren todos en una misma planta accesible.
En dichos espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las hojas y de equipamientos fijos y de amueblamiento hasta una altura mínima de 0,70 m. En baños que dispongan de una ducha enrasada con el suelo su superficie podrá incluirse en el diámetro libre de 1,20 m.
2. Las puertas de entrada a la vivienda y a los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura mínima de paso de 0,80 m y una altura libre mínima de 2 m. Las puertas a los demás espacios internos de la vivienda podrán tener una anchura libre mínima de paso de 0,70 m y una altura libre mínima de 2 m.
3. Los itinerarios de circulación que comuniquen los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura libre mínima de paso de 1,00 m. Los recorridos interiores de estos espacios deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m.
4. Delante de las puertas de entrada a los espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre de obstáculos. Dicho círculo podrá invadir el itinerario de circulación definido en el apartado anterior y el barrido de puertas.
Delante de la puerta de acceso a la vivienda, ya sea desde el exterior o desde zonas comunes, existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las puertas.
5. En caso de que los espacios de acceso y uso autónomo estén en diferentes niveles deberán estar comunicados con rampa, ascensor o plataforma elevadora vertical, además de escalera, que deberán cumplir las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. Delante de los accesos a la rampa, ascensor o plataforma existirá un espacio horizontal de diámetro mínimo 1,20 m libre del barrido de las hojas.
Artículo 16. Reserva de viviendas accesibles
1. En los proyectos de viviendas protegidas, así como en los de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público se programará una proporción mínima de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y una proporción mínima de viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial podrán ser utilizadas indistintamente por personas con discapacidad auditiva o visual, y cumplirán los requisitos que se establecen en el DB SUA para las viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva, así como los establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.
2. Se preverán una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas y una vivienda accesible para personas con discapacidad sensorial por cada 25 viviendas o fracción.
Quedarán exceptuados de la obligación de reserva los proyectos de hasta 12 viviendas.
Artículo 17. Características de las viviendas accesibles
1. Las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas deberán cumplir las siguientes características:
a) La estancia principal de la vivienda y los dormitorios dispondrán de huecos con el borde inferior situado a una altura máxima de 60 cm para permitir la visión del exterior.
b) Al menos un baño cumplirá, además de las condiciones establecidas en el Documento Básico SUA, las siguientes:
- Los itinerarios hasta los espacios de transferencia lateral del inodoro y de la ducha deberán ser accesibles.
- Dispondrán de barras de apoyo en el inodoro y en la ducha con las características establecidas en el Documento Básico SUA para los servicios higiénicos accesibles.
- El lavabo dispondrá de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.
- El inodoro dispondrá de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.
- Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
2. Siempre que un edificio disponga de un sistema de detección y de alarma de incendio, dicho sistema transmitirá señales visuales y acústicas perceptibles en el interior de las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial.
3. Las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial dispondrán de videocomunicador con bucle de inducción y del cableado necesario que permita la instalación futura de un sistema de bucle de inducción al menos en la estancia principal, en la cocina, en un baño y en un dormitorio u otra habitación que disponga de tomas de servicios de telecomunicación.
Artículo 18. Alojamientos accesibles
1. Los alojamientos accesibles cumplirán todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, incluidas las exigidas en este reglamento.
2. Los baños situados en alojamientos accesibles dispondrán de un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica con las características establecidas en el DB SUA para los aseos accesibles situados en zonas de uso público.
3. Junto a las puertas de acceso a los alojamientos accesibles deberá colocarse el número de planta y el número de habitación en braille en una placa de 10 cm de altura acompañado de caracteres arábigos en relieve y con contraste cromático, a una altura comprendida entre 80 cm y 120 cm.
4. Los establecimientos de uso Residencial Público con habitaciones de uso compartido con más de tres ocupantes por habitación deberán disponer de alojamientos accesibles cuando el número total de plazas sea igual o mayor que 20 o cuando el número total de alojamientos sea igual o mayor que 5.
Artículo 19. Plazas de aparcamiento accesibles
1. Las plazas de aparcamiento accesibles, excepto en uso Residencial Vivienda las vinculadas a un residente, se señalizarán con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (en adelante SIA), en el pavimento y mediante señal vertical, complementado, en su caso, con flecha direccional. Asimismo, se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento.
2. En los aparcamientos de uso público la ubicación de las plazas de aparcamiento accesibles deberá quedar convenientemente señalizada desde los accesos al aparcamiento, de forma que sean fácilmente localizables, y en caso de disponer de panel informativo se indicará en el mismo su disponibilidad.
3. Los expendedores de tickets de los aparcamientos de uso público que dispongan de dispositivo de intercomunicación deberán estar dotados de videocomunicador bidireccional y de bucle de inducción.
Artículo 20. Plazas reservadas para personas con discapacidad en espacios con asientos para el público
1. Las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas se ubicarán siempre sobre una superficie horizontal y se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio adicional de 30 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.
2. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas que tengan un aforo superior a 50 plazas, dispondrán además de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, como andadores, muletas o bastones, en una proporción de una plaza reservada por cada 100 plazas o fracción, que cumplirá las siguientes condiciones:
a) Estará próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.
b) El espacio libre entre el borde del asiento y la fila siguiente será al menos de 50 cm.
c) Dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia o de un producto de apoyo.
d) El asiento dispondrá de reposabrazos a ambos lados.
e) Se señalizarán mediante SIA y con las siglas PMR correspondientes a «persona con movilidad reducida», complementados, en su caso, con flecha direccional.
3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva se ubicarán en la zona más cercana al escenario o estrado en previsión de facilitar la lectura labial o la visión del intérprete de lengua de signos y se señalizarán mediante el Símbolo Internacional de bucle magnético para personas con discapacidad auditiva. Además, al menos una de cada dos o fracción dispondrá de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.
4. Los espacios en los que sea exigible la existencia de plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual en la misma proporción que aquellas, estarán ubicadas en la zona más cercana al escenario o estrado y se señalizarán mediante SIA más el Símbolo Internacional de las personas con discapacidad visual. Además, dispondrán de un espacio libre con dimensiones mínimas de 65 x 75 cm en un lateral o delante del asiento, que no interferirá con los itinerarios accesibles ni con los recorridos de evacuación, en previsión de la posible ubicación de un perro de asistencia.
5. Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.
1. Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles, exceptuadas las piscinas infantiles, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Dispondrán al menos de una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas 3,40 x 1,80 m, conectada al itinerario accesible, para la estancia de personas usuarias de silla de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad y posibles transferencias entre sillas.
b) Dispondrán de una escalera de acceso a la zona de menor profundidad, situada fuera del ámbito de uso general del vaso, que reunirá las características propias de las escaleras de uso general y tendrá una anchura mínima de 1,20 m.
c) En caso de que la piscina incluya una rampa de acceso, ésta se situará fuera del ámbito de uso general del vaso, dará acceso a la zona de menor profundidad, su pendiente no superará el 8% en ningún tramo y reunirá el resto de características propias de las rampas pertenecientes a itinerarios accesibles.
d) La entrada al vaso mediante grúa para piscina o elemento adaptado para tal efecto, en caso de precisarse, cumplirá las siguientes características:
- Estará situada en la zona de menor profundidad de la piscina y estará comunicada con el acceso al recinto con un itinerario accesible.
- Dispondrá de un espacio de transferencia lateral de anchura mínima 0,80 m y profundidad mínima 1,20 m que no invadirá el itinerario accesible.
- La capacidad de carga de la grúa será como mínimo de 120 kg.
- La grúa incluirá una silla adecuada al uso previsto y estará anclada firmemente al aparato, no siendo admisibles los sistemas en que la silla quede suspendida de elementos no rígidos.
- Permitirá la transferencia lateral de forma autónoma, para lo cual dispondrá de barras de apoyo o reposabrazos adecuados para tal fin.
- Dispondrá de mecanismos de mando y control que posibiliten su uso tanto desde la silla sumergida como desde el exterior del vaso.
Artículo 22. Servicios higiénicos accesibles
1. Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos establecidos en otras normas de obligado cumplimiento, deberá existir al menos un aseo accesible de uso público, que podrá ser compartido por ambos sexos, en los siguientes edificios y establecimientos:
a) En uso administrativo:
- Centros de las Administraciones Públicas.
- Colegios profesionales, cámaras de comercio, sedes de organizaciones empresariales y sindicales y sedes de partidos políticos.
- Oficinas de atención al público de empresas suministradoras y de servicios públicos, oficinas de correos, Notarías y Registros de la Propiedad cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².
- Establecimientos en los que se desarrollen otras actividades de gestión o de servicios tales como oficinas de seguros, bancos, despachos profesionales, centros docentes en régimen de seminario y otras actividades con atención al público, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 200 m².
b) En uso Aparcamiento:
- Garajes y aparcamientos públicos, excepto los situados al aire libre, cuya ocupación exceda de 100 plazas de aparcamiento.
c) En uso Comercial:
- Mercados, hipermercados, centros comerciales y galerías comerciales.
- Establecimientos comerciales tales como tiendas de venta de productos, farmacias, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis, locutorios, clínicas veterinarias y lavanderías, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 250 m².
- Establecimientos comerciales con áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles y vehículos, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 500 m².
- Gasolineras y áreas de servicio.
- Centros de estética sin operaciones de cirugía, centros de masajes, terapias naturales, centros de bronceado, centros de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea o “piercing”, cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².
- Peluquerías y actividades complementarias tales como manicura, pedicura, depilación, barbería y maquillaje, cuya superficie útil destinada a uso público exceda a 100 m².
d) En uso docente:
- Escuelas infantiles, centros de educación infantil, colegios, institutos de educación secundaria, centros de formación profesional, escuelas de arte, conservatorios, centros de enseñanzas artísticas superiores y centros de educación especial.
- Edificios universitarios.
- Centros de enseñanzas no regladas, autoescuelas y academias cuya superficie útil destinada a uso público exceda de 100 m².
e) En uso de pública concurrencia:
- Edificios o establecimientos destinados a espectáculos o esparcimiento tales como auditorios, cines, teatros, salas de conciertos, discotecas, circos y espectáculos taurinos.
- Instalaciones destinadas a cualquier actividad deportiva tales como estadios, pabellones, hipódromos, circuitos permanentes de carreras, piscinas, gimnasios y boleras.
- Edificios o establecimientos destinados a juegos de azar tales como casinos, salas de bingo, salas de apuestas y salas de máquinas recreativas.
- Parques de atracciones, parques temáticos, parques acuáticos y zoológicos.
- Restaurantes, cafeterías y bares, incluyendo cualquier establecimiento que ofrezca comidas o bebidas para ser consumidas en el propio local.
- Salas de congresos y recintos feriales.
- Museos, bibliotecas, centros cívicos, salas de exposiciones, ciber-salas, salas de reuniones y salas de conferencias cuya superficie útil de uso público exceda de 100 m².
- Estaciones de transporte colectivo tales como trenes, autobuses, puertos y aeropuertos.
- Cementerios y tanatorios
- Centros religiosos cuya ocupación exceda de 500 localidades de asiento.
f) En uso residencial público:
- Hoteles y hoteles-apartamentos, cualquiera que sea su categoría.
- Hostales, pensiones, albergues, residencias de estudiantes y de otros colectivos cuya superficie útil destinada a uso público tales como vestíbulos, salones y comedores exceda de 100 m².
- Campamentos de turismo y campings.
g) En uso sanitario:
- Centros sanitarios de todo tipo, ya sean centros con internamiento, como hospitales, o centros sin internamiento, como consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, centros de atención primaria y centros de especialidades como clínicas dentales, centros de cirugía estética, etc.
- Balnearios, baños termales, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, con o sin servicios sanitarios.
- Residencias de personas mayores, centros para personas con discapacidad y centros de día.
2. En los establecimientos que estén incluidos en centros comerciales en los que según el apartado primero deban disponer de aseo accesible, cuya superficie útil de uso público no exceda de 100 m² y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas, el aseo accesible podrá ubicarse en zonas comunes siempre que el recorrido desde el acceso al establecimiento hasta el acceso al aseo accesible no supere los 50 m y esté debidamente señalizado.
3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando un edificio o establecimiento disponga de aseos de uso público, cualquiera que sea su superficie u ocupación, al menos uno deberá ser accesible.
4. Los aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumplirán los siguientes requisitos:
a) Se integrarán en los servicios higiénicos de uso general o de forma que el recorrido hasta los mismos no sea discriminatorio por su longitud.
Las cabinas de aseo accesibles y los vestuarios con elementos accesibles dispondrán de alumbrado de emergencia en todo caso.
b) No se admitirá el uso compartido por ambos sexos de un aseo accesible ni de un vestuario con elementos accesibles en el caso de que el acceso se realice a través de un núcleo de aseos o de vestuarios de un sexo determinado.
c) El aseo accesible consistirá en una cabina con un inodoro y un lavabo accesibles que podrá ser un aseo independiente o estar contenida en un aseo general.
d) El itinerario hasta los espacios de transferencia lateral de inodoros y duchas deberá ser accesible.
e) Los sistemas de bloqueo de las puertas de los aseos accesibles y de las cabinas de vestuarios accesibles se accionarán por mecanismos tipo palanca, pasador o presión, nunca mediante giro. Si las puertas son abatibles hacia el exterior dispondrán de un asa para facilitar su cierre desde el interior. Tanto los sistemas de bloqueo como las asas estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y tendrán contraste cromático respecto del entorno. Las puertas de los aseos accesibles de uso público y de las cabinas de vestuarios accesibles de uso público dispondrán de un sistema visual y, sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre.
f) Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
g) Los lavabos accesibles dispondrán de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.
h) Los urinarios accesibles dispondrán de un espacio de aproximación de iguales dimensiones a las establecidas para lavabos accesibles y de una barra de apoyo vertical a cada lado, separadas entre sí 60 cm.
i) Los inodoros accesibles dispondrán de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.
j) En caso de regularse la iluminación con un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia, las cabinas de aseo accesibles y los vestuarios con elementos accesibles dispondrán de sensores de presencia en el interior de los recintos correspondientes.
Artículo 23. Probadores accesibles
1. Cuando un establecimiento disponga de probadores de uso público, al menos uno deberá ser accesible por cada 10 unidades o fracción.
2. Los probadores accesibles deberán cumplir los requisitos establecidos para los vestuarios accesibles pudiendo sustituirse el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo por una silla con respaldo y reposabrazos. Además, cumplirán las siguientes características:
a) Estarán señalizados mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.
b) Dispondrán de perchas situadas a diferentes alturas, con una de ellas a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m.
c) Dispondrán de un espejo cuyo borde inferior estará a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m y será orientable hasta al menos 10° sobre la vertical o bien se tratará de un espejo con vidrio de seguridad que resista sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.
d) Los probadores accesibles dispondrán de un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica con las características establecidas en el DB SUA para los aseos accesibles situados en zonas de uso público.
e) Las puertas de los probadores accesibles dispondrán de un sistema visual y táctil que permita desde el exterior saber si la cabina está libre u ocupada.
Artículo 24. Mobiliario fijo y mobiliario en exteriores
1. Los asientos fijos para el público, situados en auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., y en zonas de espera tendrán las siguientes características:
a) Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 40 y 45 cm y una altura comprendida entre 40 y 45 cm.
b) Tendrán reposabrazos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento.
c) Existirá un espacio libre bajo el asiento para favorecer la maniobra de levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su cuerpo.
2. Los estrados o escenarios fijos que estén comunicados con la zona de asientos para el público dentro de la propia sala dispondrán al menos de un itinerario accesible, situado también en la propia sala, que comunique el estrado o escenario con las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas. A estos efectos, el ascensor o la rampa accesible podrán sustituirse por una plataforma elevadora vertical que cumpla los requisitos de la Norma UNE-EN 81-41.
3. Las mesas con asientos fijos para el público (restaurantes, bibliotecas, aulas, etc.), dispondrán como mínimo de una mesa accesible por cada diez unidades o fracción que cumplirá los siguientes requisitos:
a. Estará comunicada mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.
b. Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m, como mínimo, estará situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tendrá un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.
4. Las barras de bares y cafeterías dispondrán al menos de un punto de atención accesible.
5. Las cajas de supermercados, tanto las atendidas por personal del establecimiento como las de uso autónomo por los clientes, dispondrán al menos de una de cada modalidad, accesible por cada 10 cajas o fracción. El paso por dichas cajas deberá tener una anchura mínima de 1,20 m y existirá un espacio de maniobra libre de obstáculos, antes y después del paso por la caja, de 1,50 m de diámetro. Al menos una de las cajas accesibles atendida por personal del establecimiento dispondrá de un dispositivo de intercomunicación, dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado al efecto.
6. Los elementos de mobiliario situados en las zonas exteriores de uso general dentro de las parcelas de los edificios se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas, a cuyos efectos cumplirán los siguientes requisitos:
a) Su instalación no invadirá los itinerarios accesibles y el diseño garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto.
b) Los siguientes elementos de mobiliario cumplirán lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados; a tales efectos las referencias que dicha Orden hace a los itinerarios peatonales accesibles se considerarán referidas a los itinerarios accesibles regulados en el Documento Básico SUA:
1.º Bancos y mesas de estancia.
2.º Fuentes de agua potable.
3.º Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.
4.º Bolardos.
5.º Máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación.
6.º Elementos vinculados a actividades comerciales, tales como terrazas de bares, quioscos y puestos comerciales.
Artículo 25. Señalización y comunicación
1. Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles en zonas de uso público deberá incorporar criterios de diseño para todas las personas a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial evitando la sobresaturación estimular.
2. Los itinerarios accesibles situados en las zonas de uso público dispondrán de la información necesaria para orientarse de manera eficaz y poder localizar las instalaciones, actividades y servicios a disposición del público. La información deberá ser comunicada a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de forma sistematizada por el edificio, instalados y diseñados para garantizar una fácil comprensión en todo momento.
3. Las señales, rótulos e indicadores cumplirán los siguientes requisitos:
a) La información seguirá pautas de lectura fácil, siendo concisa y sencilla, y acompañando, cuando sea necesario, los textos con pictogramas u otros recursos gráficos.
b) Deberán ser visibles en el entorno en que se sitúen, colocándose en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras, reflejos y deslumbramientos. Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan visualizar la información contenida en los mismos.
c) Cuando se ubiquen sobre planos con pendiente próxima a la horizontal, tendrán una inclinación entre 30° y 45°, se situarán a una altura entre 0,90 y 1,20 m y dispondrán de un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo), que permita el acercamiento frontal de personas usuarias de silla de ruedas.
d) El rótulo contrastará con el paramento sobre el que esté ubicado. Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso.
e) Los caracteres o pictogramas utilizados serán estandarizados.
f) Se utilizarán fuentes tipo palo seco u otras que hayan sido testadas comprobándose su legibilidad.
g) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:
Distancia (m) | Tamaño mínimo (cm) |
5,00 | 7,0 |
4,00 | 5,6 |
3,00 | 4,2 |
2,00 | 2,8 |
1,00 | 1,4 |
50 cm | 0,7 |
h) Se recomienda la utilización del braille y la señalización en altorrelieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual.
i) Se recomienda la utilización de códigos QR que den acceso a videos explicativos en lengua de signos española.
4. Cuando se proporcione información que requiera la manipulación de elementos tales como pulsadores, botoneras, teclados, ranuras de inserción de monedas o tarjetas o dispositivos similares, deberán ser mecanismos accesibles.
5. A los efectos del cumplimiento de este artículo podrá utilizarse la Norma UNE 170002 «Requisitos de accesibilidad para la rotulación». Si se disponen rótulos que contengan la señalización en braille o en altorrelieve dicha norma tendrá carácter obligatorio.
Artículo 26. Ascensor accesible
1. Los ascensores accesibles deberán cumplir la Norma UNE-EN 81-70:2004, y en todo caso los requisitos siguientes:
a) Las puertas de cabina y de piso deberán ser automáticas con deslizamiento horizontal, tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m y disponer de un sensor que prevenga el contacto físico entre el usuario y los bordes de las puertas en una distancia de entre, al menos, 2,5 cm y 180 cm por encima de la pisadera de la cabina.
b) Deberá instalarse un pasamanos al menos en una pared lateral de la cabina. Los extremos del pasamanos se prolongarán hasta la pared.
c) Los que tengan dimensiones de cabina inferiores a 1,40 x 1,40 m deberán instalar un espejo para permitir al usuario de silla de ruedas observar posibles obstáculos al salir de la cabina. Si se utiliza un espejo de cristal, éste deberá ser de seguridad.
d) La cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de información del número de planta.
e) Los ascensores accesibles situados en zonas de uso público dispondrán de bucle de inducción magnética.
f) Los ascensores situados en espacios exteriores que comuniquen plantas con zonas de uso público serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior.
Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles
1. Las puertas automáticas se activarán mediante dispositivos detectores de movimiento o de presencia, o bien permitirán su activación manual, y se garantizará que permanecen abiertas durante su uso.
2. Cuando se dispongan puertas giratorias, torniquetes u otros elementos que obstaculicen el paso, se proporcionará un recorrido alternativo accesible adyacente y debidamente señalizado, sin restricciones o cierres añadidos que puedan considerarse discriminatorios.
3. Los edificios de uso residencial vivienda de uso colectivo y los conjuntos de viviendas unifamiliares con zonas comunes exteriores dispondrán de un sistema de videocomunicador bidireccional para apertura de la puerta de la entrada accesible del edificio.
Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes
1. En intervenciones en edificios y establecimientos existentes, cuando no sea viable la aplicación de las condiciones exigidas en los artículos anteriores se justificarán en el proyecto o memoria las razones de dicha inviabilidad y se aplicarán aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria.
2. Se podrá considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de silla de ruedas en los supuestos siguientes:
a) Las intervenciones que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio, tales como la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso que afecte al forjado o a elementos estructurales, y se justifique que las obras para su modificación o la instalación de un dispositivo mecánico no son viables.
b) Cuando se requiera la construcción de una rampa en establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en el DA DB-SUA/2, ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del Anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general) y la instalación de un dispositivo mecánico no sea viable.
c) Las obras de reforma de establecimientos con su acceso situado en plantas que no dispongan de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
d) Las intervenciones en edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentren en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, tales como calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
e) Cuando no se ostente la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal.
3. Cuando se instale un ascensor en un edificio o se mejoren las condiciones de accesibilidad de un ascensor existente, se realizarán las obras complementarias que sean técnicamente viables para dotar a los accesos y a los itinerarios que discurran por las plantas del edificio de la mayor accesibilidad efectiva, en particular en los itinerarios desde la vía pública hasta las viviendas o hasta las zonas principales de los edificios de otros usos que deban ser accesibles.
Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes
1. En intervenciones en edificios existentes, cuando la entrada principal al edificio o establecimiento no sea accesible y no sea viable su adecuación, se dispondrá, salvo cuando no sea posible, un acceso accesible alternativo que cumplirá los siguientes requisitos:
a) El recorrido desde la entrada principal hasta el acceso alternativo será lo más corto posible y discurrirá por itinerarios aptos para usuarios de silla de ruedas y siempre que sea posible por zonas de uso público.
b) En la entrada principal se señalizará la ubicación del acceso alternativo mediante SIA complementado con flecha direccional e indicación de la distancia a recorrer.
c) El acceso alternativo no dispondrá de restricciones o cierres añadidos respecto a los existentes en la entrada principal que puedan considerarse discriminatorios.
Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes
1. La instalación de ascensores en patios de edificios de uso residencial vivienda existentes cumplirá las condiciones establecidas en este artículo y, en su defecto, en el Anejo B del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”.
2. Cuando al incorporar el ascensor se reduzcan las dimensiones del patio por debajo del mínimo establecido en las normas urbanísticas aplicables se cumplirán los siguientes requisitos:
a) El patio no podrá disponer de ningún techado en su parte superior, cumplirá los requisitos de ventilación y evacuación de los productos de la combustión procedentes de los aparatos a gas conforme a la normativa vigente y en todo caso tendrá una superficie de ventilación mínima en planta de 3 m², siendo la dimensión del lado menor de la misma como mínimo de 1 m.
La evacuación de gases de combustión y de cocción se trasladará a cubierta si se evacuaban al interior del patio.
b) La superficie total de los huecos de iluminación de estancias, cocinas, comedores y dormitorios será como mínimo de 1/10 de la superficie útil del local. La superficie practicable a los efectos de ventilación de las ventanas y puertas exteriores de dichos locales podrá reducirse hasta la mitad de la de iluminación. Los locales de usos que requieran iluminación natural y ventilación como despachos, salas de plancha, salas de juegos de niños, etc., se considerarán estancias a estos efectos.
c) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de aseos o cuartos de baño se sustituirán por otros o se dispondrá un sistema de ventilación alternativo.
d) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de una escalera con una altura de evacuación mayor de 14 m o de una escalera protegida, se deberá garantizar que no se reducen las condiciones preexistentes de protección frente al humo. En el caso de escaleras con altura de evacuación menor o igual de 14 m siempre que sea viable se sustituirán los huecos afectados por otros de similares características. Se procurará disponerlos de forma que se eviten posibles vistas directas hacia las viviendas.
e) El ascensor contará con estructuras portantes y cerramientos de espesor reducido. El cerramiento de la cabina será opaco o translúcido o, en caso de ser transparente, se dispondrá de forma que no se produzcan vistas directas hacia las viviendas.
f) Los cerramientos de la caja del ascensor serán permeables de forma que permitan la circulación del aire y la cabina dispondrá de retorno automático a planta baja. En caso de que existan viviendas en planta baja y no sea posible el retorno automático del ascensor a una planta sótano, se instalará un sistema de ventilación mecánica del patio, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, o bien se implantará un sistema de ventilación de los locales afectados que introduzca el aire de ventilación desde otro punto, como puedan ser la cubierta u otra fachada exterior o un patio que sí cumpla las condiciones requeridas, adaptado en lo posible al Documento Básico DB HS3.
3. A los efectos establecidos en la letra f) del apartado anterior, para obtener la ventilación del patio se requiere un sistema de ventilación mecánica en la cubierta del edificio con las siguientes características:
a) Sección del conducto y características del ventilador con capacidad para extraer el caudal de ventilación exigible para la suma de todos los caudales de los locales que ventilan al patio, calculados conforme al DB HS 3.
b) El ventilador solo debe funcionar en el sentido de extracción del aire del patio y no en impulsión.
c) La colocación del dispositivo de extracción debe estar a la altura del antepecho y con dirección de salida de corriente horizontal o hacia el suelo, protección de la lluvia y en dirección a barlovento si es posible.
d) El conducto debe estar separado del piso del patio a una distancia vertical que permita la limpieza (20 cm).
e) El resto de características de la instalación se ajustará a lo establecido en el DB HS 3 en todo lo que sea compatible.
Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes
1. Las plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras) cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y la Norma UNE-EN 81-40. Dispondrán siempre de un asiento plegable con las siguientes características:
a) Altura del asiento desde el suelo 50 ± 2 cm.
b) Profundidad entre 30 y 40 cm.
c) Anchura entre 40 y 50 cm.
d) Carga soportada 100 kg.
2. Las plataformas elevadoras verticales cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB- SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes” y la Norma UNE-EN 81-41. En caso de incorporar un asiento plegable deberá cumplir las características indicadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Cuando no sean viables otras soluciones y se opte por la instalación de un ascensor no accesible, se considerará apta para su utilización por personas una cabina de dimensiones mínimas de 0,60 x 0,60 m.
Capítulo III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
Artículo 32. Ámbito y criterios de aplicación
1. Este capítulo se aplicará a las obras de nueva urbanización y a las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes en los mismos términos que se establecen en la Orden TMA/851/2021.
2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes se desarrollarán las obras previstas en los Planes de Accesibilidad a los que se refiere el artículo 3 de este reglamento.
3. Las exigencias establecidas en este capítulo deberán cumplirse en el planeamiento urbanístico, el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen del punto 1.
Artículo 33. Documentación técnica
1. Las renovaciones de espacios públicos urbanizados requerirán la redacción de un plan o proyecto redactados por técnicos competentes, que incluirán en la memoria la justificación del cumplimiento conjunto de la Orden TMA/851/2021 y del presente reglamento con el nivel de detalle suficiente para poder verificar que las soluciones adoptadas cumplen las determinaciones de dichos documentos y se justificará, en su caso, la adecuación de las obras a las determinaciones contempladas en el Plan de Accesibilidad.
2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 o en el presente reglamento se justificará en la memoria del plan o proyecto la inviabilidad de aplicación y que las soluciones de adecuación efectiva adoptadas garantizan la máxima accesibilidad y seguridad posibles.
3. Los planes y proyectos de renovación de espacios públicos urbanizados incluirán los planos acotados y con indicación de escala que sean necesarios para la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en todo caso de los siguientes elementos:
a) Trazado de itinerarios peatonales accesibles, incluyendo las pendientes longitudinales y transversales, los niveles de iluminación y, en su caso, los itinerarios con plataforma única.
b) Sectores de juegos infantiles y de ejercicios.
c) Puntos accesibles de los tramos urbanos de las playas.
d) Pavimentos táctiles y pavimentos blandos, en su caso.
e) Rejillas, alcorques y tapas de instalaciones.
f) Vados vehiculares.
g) Rampas.
h) Escaleras.
i) Ascensores, andenes móviles y escaleras mecánicas.
j) Vegetación: árboles, arbustos, plantas ornamentales y elementos vegetales.
k) Vados peatonales, pasos de peatones, isletas de refugio y semáforos.
l) Mobiliario urbano: bancos, mesas de estancia, fuentes de agua potable, papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, bolardos, barandillas, pasamanos, vallas, zócalos, elementos de señalización e iluminación, elementos que requieren manipulación tales como cajeros automáticos, elementos vinculados a actividades comerciales, como terrazas de bares y cabinas de aseo público accesibles.
m) Elementos vinculados al transporte: plazas de aparcamiento reservadas, accesos, paradas, marquesinas y carriles reservados para tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
n) Señalización visual y acústica y SIA.
o) Instalaciones de comunicación interactiva.
Artículo 34. Itinerario peatonal accesible
Los bordillos en itinerarios peatonales accesibles tendrán una altura máxima de 14 cm entre el nivel de la acera y el de la calzada en calles que no dispongan de elementos que impidan la invasión de la acera por vehículos ligeros y de 12 cm cuando sí dispongan de dichos elementos. Los cantos de bordillos serán curvos o achaflanados.
Artículo 35. Zonas de plataforma única
1. En las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, la zona de uso preferente de peatones tendrá una anchura mínima de 1,20 m y se diferenciará mediante cambio de color y textura del pavimento. No obstante, en plataformas únicas de hasta seis metros de anchura no será necesario diferenciar la zona de uso preferente de peatones, siendo la preferencia en todo caso para el peatón en todo el ancho de la plataforma.
2. El diseño de las zonas de plataforma única deberá garantizar las condiciones de acceso y emplazamiento de los vehículos de emergencia.
En caso de existir plazas de aparcamiento estarán expresamente señalizadas y acondicionadas.
3. Las zonas de plataforma única que tengan una anchura superior a 8,00 m o dos sentidos de circulación dispondrán de pasos de peatones con las mismas características que los exigidos en los cruces entre itinerarios peatonales y vehiculares.
4. Zonas de plataforma única en calles de nuevo trazado cumplirán, además, las siguientes características:
a) Intensidades de tráfico rodado máximas de 500 vehículos de intensidad media diaria o de 60 de intensidad en hora punta.
b) Anchura mínima de 3,50 m.
c) En los puntos en los que sea necesario realizar giros de vehículos dispondrán de espacio con un radio mínimo de 6,50 m respecto del eje del itinerario vehicular.
Artículo 36. Áreas de estancia
1. Las áreas de estancia adyacentes a itinerarios peatonales accesibles dispondrán de los siguientes elementos para facilitar el acceso y evitar riesgos a personas con discapacidad visual:
a) Las áreas destinadas a juegos y actividades deportivas deberán estar delimitadas de los itinerarios peatonales accesibles con elementos tales como vallas, cercas, setos o barandillas. En ningún caso se emplearán elementos con cantos vivos, punzantes, espinosos o fácilmente deformables como cables, cadenas, cuerdas o similares, y la altura mínima será de 1,20 m.
b) Las zonas ajardinadas que limiten con itinerarios peatonales accesibles podrán delimitarse con los elementos indicados en la letra a) anterior o bien disponer bordillos, excepto en las zonas de acceso, con una altura mínima de 12 cm.
c) En las entradas a las zonas de estancia desde itinerarios peatonales accesibles exteriores se utilizarán pavimentos distintos en color y textura entre la acera y el interior del área de estancia.
d) Los pavimentos de las áreas de descanso contrastarán en textura y color con los itinerarios peatonales accesibles.
e) En espacios peatonales abiertos tales como plazas o bulevares, las instalaciones, actividades o servicios que deban ser accesibles, tales como paradas de medios de transporte, puestos comerciales, puntos de información turística, taquillas de venta al público, etc., estarán comunicados mediante itinerarios peatonales accesibles hasta las fachadas o pasos de peatones más cercanos y se señalizarán con pavimento táctil indicador direccional de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.
2. Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores cumplirán, además de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, los siguientes requisitos:
a) Las plazas reservadas a personas con movilidad reducida previstas en la Orden TMA/851/2021 cumplirán, además, el apartado 1 del artículo 20 de este decreto.
b) Dispondrán de plazas reservadas para personas con movilidad reducida usuarias de productos de apoyo distintos de la silla de ruedas, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 2 del artículo 20 de este decreto.
c) Los espacios con un aforo superior a 50 plazas dispondrán de una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Dichas plazas reservadas dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado por un bucle de inducción o sistema adaptado a tal efecto y cumplirán lo previsto en el apartado 3 del artículo 20 de este decreto.
d) Dispondrán de plazas reservadas para personas con discapacidad visual, en la proporción y con las características que figuran en el apartado 4 del artículo 20 de este decreto.
e) Las plazas reservadas dispondrán de un asiento anejo en previsión de un acompañante.
3. En las áreas de estancia deberán preverse áreas de descanso a lo largo de los itinerarios peatonales accesibles en intervalos no superiores a 50 m. El mismo requisito se exigirá, en general, a itinerarios peatonales accesibles que discurran por aceras o bulevares con una anchura superior a seis metros.
4. Las áreas de descanso dispondrán de bancos accesibles en las proporciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 y al menos una de cada dos áreas de descanso dispondrá de un apoyo isquiático.
5. Los apoyos isquiáticos cumplirán los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 para los elementos de mobiliario urbano, la altura del apoyo inferior desde el suelo estará comprendida entre 70 cm y 75 cm y contarán con respaldo para la región lumbar. En caso de disponerse más de un apoyo isquiático el resto se dispondrá con otras opciones de alturas.
6. En las zonas de juegos infantiles en las que se sitúen los elementos de juego los pavimentos serán drenantes, estables y deformables, de forma que puedan identificarse fácilmente con los pies y se atenúen posibles daños por caídas de niños. En las zonas de juegos infantiles y de ejercicios se incluirán elementos con criterios de accesibilidad en la proporción y con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 y, además, se dispondrán juegos especialmente adaptados para niños con discapacidad en función de las necesidades demandadas.
Artículo 37. Tramos urbanos de las playas
1. Los puntos accesibles de los tramos urbanos de las playas se situarán, siempre que sea posible, en zonas que cuenten con puestos de vigilancia o salvamento.
2. Cuando se dispongan pasarelas para conectar los puntos accesibles con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, la pendiente máxima longitudinal en las pasarelas será del 6% y la transversal, en caso de existir, del 1%, y sus bordes contrastarán cromáticamente con el entorno.
3. En los puntos accesibles se dispondrá una línea de balizas flotantes de un color contrastado (amarillo o naranja) de unos 50 m de largo, con una boya cada 4 m. Esta línea de boyas se iniciará próxima a la plataforma de acceso al mar para facilitar su localización. Llevarán grabado en su parte superior el número de boya con macrocaracteres en relieve, color contrastado y en sistema braille (por ejemplo: 1 de 12). Se deberá realizar un adecuado mantenimiento que evite la formación de algas.
4. En cada punto accesible deberá existir una superficie horizontal con sombra y podrá disponerse un servicio de ayuda al baño por personal específico para personas con discapacidad en función de las necesidades demandadas.
Artículo 38. Elementos de urbanización
1. Las rampas en itinerarios peatonales accesibles cumplirán los siguientes requisitos:
a) La pendiente máxima longitudinal será del 6%.
b) Los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m.
c) Los extremos de la prolongación horizontal de los pasamanos de las rampas se prolongarán hasta la pared o el suelo, o se unirán entre sí.
2. Los extremos de la prolongación horizontal de los pasamanos de las escaleras se prolongarán hasta la pared o el suelo, o se unirán entre sí.
Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
1. La señalización de los pasos de peatones en el plano del suelo consistirá en una marca de cebreado del tipo M-4.3 conforme a los criterios establecidos en la Orden de 16 de julio de 1987, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba la norma 8.2-1C “Marcas viales” de la Instrucción de Carreteras.
Cuando se renueven las marcas de cebreado se procederá previamente a la eliminación de la pintura antigua para evitar resaltes.
2. Se procurará que el trazado de los pasos de peatones sea siempre perpendicular a las aceras. Cuando ello no fuera posible, los pasos de peatones se delimitarán a ambos lados mediante franjas-guía de pavimento táctil indicador de entre 20 y 40 cm de ancho, de materiales que proporcionen relieve, como bandas de goma adosadas al pavimento, pinturas del tipo plástico en frío de dos componentes, o similares.
Artículo 40. Mobiliario urbano
1. Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, los elementos de protección al peatón tales como barandillas, vallas y pasamanos, los soportes de elementos de señalización e iluminación, en especial cuando sean muy esbeltos, y los maceteros y jardineras contrastarán cromáticamente con el entorno.
2. Se instalarán cabinas de aseo público que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad en la proporción y con los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 y en lo no regulado por esta se cumplirá además lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de este reglamento. Los inodoros de las cabinas tendrán espacios de transferencia a ambos lados.
Junto a la puerta de la cabina se dispondrá un panel informativo con instrucciones mediante macrocaracteres, altorrelieve y braille, acompañado de un sistema de audio que reproduzca las instrucciones.
Artículo 41. Elementos vinculados al transporte
1. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se distribuirán de forma homogénea por áreas de la ciudad o barrios, se ubicarán preferentemente en las proximidades de los accesos a los edificios y establecimientos de uso público que no dispongan de aparcamiento propio y de los accesos a los puntos accesibles de las playas urbanas y siempre que sea posible se buscará la alternancia entre plazas en línea y plazas en perpendicular o en diagonal.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se señalizarán con el SIA en el pavimento y mediante señales verticales de estacionamiento con inscripción del SIA (señal S-17) y de estacionamiento prohibido con indicación de la excepción a las personas con discapacidad (señal R-308). Asimismo, se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento.
3. Los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal cumplirán los siguientes requisitos:
a) La anchura mínima destinada exclusivamente para el tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en tramos rectos será de 1,50 m para carriles unidireccionales (recomendado 2,00 m) y de 2,00 m para los bidireccionales (recomendado 2,50 m), sin considerar en estas medidas las distancias de seguridad con respecto a los carriles de circulación de automóviles, a las bandas de aparcamiento o al itinerario peatonal accesible ni la anchura de las líneas separadoras de carriles de circulación de otros vehículos.
b) Circularán a distinto nivel de la acera.
c) Los carriles se señalizarán conforme a las normas de circulación de vehículos, y en particular con las siguientes marcas y señales:
1.º Marcas longitudinales (continuas o discontinuas, según proceda) de separación de carriles de circulación de vehículos motorizados y en la separación de carriles bidireccionales.
2.º Marca vial horizontal de paso para ciclistas (M-4.4) donde éstos tengan preferencia.
3.º Marca horizontal de vía ciclista (símbolo de bicicleta).
4.º Líneas de detención continua y discontinua y marcas de ceda el paso y de stop.
5.º Señales verticales, cuando procedan, de entrada prohibida a ciclos (R-114), de vía reservada para ciclos o vía ciclista (R-407a), de fin de vía reservada para ciclos (R505), de carril bici o vía ciclista adosada a la calzada (S-64), de senda ciclable (S-33) y de peligro por la proximidad de ciclistas (P-22).
6.º Pavimento de color rojo en los tramos de los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en los que puedan existir conflictos con la circulación de automóviles, tales como cruces de calzadas o circulación en paralelo sin segregar.
d) En el caso de que elementos tales como paradas de transportes o contenedores de recogida de residuos estén en el mismo lado de la calzada que el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal se dispondrán rampas en dicho carril hasta alcanzar la cota de la acera en toda la longitud del elemento de que se trate.
e) Se evitará que las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida estén ubicadas contiguas a espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
f) El cebreado del paso de peatones tendrá continuidad en el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
Artículo 42. Renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes
1. A los efectos de lo establecido en este artículo, se consideran espacios públicos urbanizados existentes aquellos situados en zonas urbanas consolidadas y cuyos planes y proyectos fueron aprobados definitivamente antes del 12 de septiembre de 2010.
2. En las renovaciones de espacios públicos urbanizados existentes, cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021 o en el presente reglamento, se podrán aplicar las tolerancias que se establecen en los siguientes apartados. Cuando se justifique en el plan o proyecto que no es posible alcanzar las condiciones recogidas en dichos apartados o fueran incompatibles con el grado de protección del espacio público, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y utilización de los espacios públicos por la mayor diversidad posible de situaciones personales.
En caso de no disponer de espacio suficiente para los itinerarios peatonales y vehiculares se dará prioridad al uso peatonal de los espacios públicos en detrimento de la circulación y aparcamiento de vehículos privados, garantizando en todo caso la posibilidad de acceso de vehículos de servicios de emergencia y de residentes y para dar servicio a los establecimientos comerciales, y se favorecerá el empleo de la bicicleta y de vehículos de movilidad personal, así como el transporte público en las zonas urbanas.
3. En el caso de existencia de itinerarios peatonales no accesibles que no sean fácilmente modificables, tales como calles de fuerte pendiente o escalonadas, y no se prevea la instalación de un ascensor, deberá señalizarse, siempre que sea posible, un itinerario alternativo, indicando la distancia a recorrer, el nombre de la calle alternativa, el Símbolo Internacional de Accesibilidad y la flecha direccional.
4. En casos justificados podrá reducirse la anchura del itinerario peatonal accesible hasta 1,50 m en los tramos adyacentes a los vados peatonales y ante obstáculos puntuales, sin que puedan considerarse como obstáculos puntuales los que se produzcan en forma de hilera a lo largo de un itinerario, como alineaciones de arbolado, bolardos, etc.
Cuando no sea posible alcanzar la anchura libre de paso de 1,80 m en los itinerarios peatonales accesibles se emplearán plataformas únicas.
5. Los itinerarios peatonales accesibles que se dispongan de forma provisional cuando se realicen obras e intervenciones en la vía pública podrán reducir la anchura mínima libre de paso hasta 1,20 m, siempre que se trate de tramos de longitud inferior a 20 m y se justifique la dificultad de disponer mayor anchura sin afectar gravemente la circulación de vehículos y no se disponga de otras alternativas.
6. En el caso de que la prolongación de pasamanos al final de los tramos de escaleras y de rampas interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño.
7. Se admiten rampas de hasta 3 m con pendiente del 12% como máximo, de hasta 10 m con pendiente del 10% como máximo, de hasta 15 m con pendiente del 8% como máximo, o con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud.
8. En las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera se admite la ocupación parcial de la zona de aproximación y transferencia hasta una profundidad máxima de 1,20 m para disponer la rampa de acceso a la acera con una pendiente máxima del 10%.
9. En los casos en que se produzcan diferencia de rasantes entre los accesos a los edificios y establecimientos ya existentes y el espacio público urbanizado y no sean viables otras soluciones, se admite alterar las pendientes del espacio público para adaptarse a las rasantes de los edificios y establecimientos, garantizando en todo caso la continuidad del itinerario peatonal accesible y sin sobrepasar las pendientes máximas longitudinal y transversal.
10. Excepcionalmente podrá admitirse el empleo de bordillos de mayor altura por condicionantes topográficos previa justificación de su necesidad en el plan o proyecto correspondiente.
11. Las franjas de pavimento táctil direccional que deben disponerse en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular podrán desplazar su eje de la línea que une el centro de los vados peatonales a ambos lados de la calzada, sin sobrepasar en ningún caso la anchura del vado y manteniendo la alineación con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.
Capítulo IV. Accesibilidad en espacios públicos naturales
Artículo 43. Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo será de aplicación a los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales u otras análogas destinadas al uso público, situados en el territorio de la Región de Murcia. Las condiciones de accesibilidad dirigidas a usuarios de silla de ruedas no serán de aplicación a los siguientes espacios naturales:
a) Espacios a los que no puedan acceder los usuarios de silla de ruedas, ni siquiera mediante vehículo.
b) Espacios que resulten impracticables para usuarios de silla de ruedas y no sean fácilmente modificables, por presentar fuertes pendientes prolongadas, obstáculos naturales, etc.
c) Espacios restringidos al público.
2. Las intervenciones en espacios públicos naturales que tengan por objeto facilitar el tránsito o la estancia de visitantes, de forma permanente o temporal, se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las condiciones que se establecen en este capítulo.
3. Cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este capítulo o sean incompatibles con el grado de protección de los espacios naturales, se justificará la inviabilidad y se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.
Artículo 44. Condiciones de accesibilidad
1. Siempre que sea viable, se dispondrá un itinerario accesible que recorra los espacios naturales más representativos y sus elementos singulares.
2. Las instalaciones, actividades y servicios disponibles en las áreas de estancia de los espacios públicos naturales deberán estar conectadas mediante un itinerario accesible con las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y con las paradas de transporte público.
3. Los aparcamientos públicos dispondrán de plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en los mismos porcentajes y con las mismas características establecidas para los espacios públicos urbanizados en la Orden TMA/851/2021 y en el capítulo tercero de este reglamento.
4. Los espacios públicos situados en el acceso a edificios tales como centros de interpretación, los cruces con itinerarios vehiculares, los merenderos, los miradores, las zonas de juegos y las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores se considerarán espacios públicos urbanizados a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TMA/851/2021 y en el capítulo tercero de este reglamento.
5. Cuando se utilicen barandillas de protección para evitar el riesgo de caídas cumplirán lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden TMA/851/2021.
6. La información disponible al público debe ser cognitivamente accesible mediante sistema de lectura fácil.
Artículo 45. Itinerarios accesibles en espacios públicos naturales
1. Los itinerarios físicamente accesibles en espacios públicos naturales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No existirán resaltes de altura superior a 4 mm ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.
b) Los límites laterales de los itinerarios se materializarán con elementos que sirvan de orientación y guía, tipo bordillo, o con contraste de textura y color a nivel de pavimento.
c) La anchura libre de paso será como mínimo de 1,80 m y la altura libre de paso será como mínimo de 2,20 m.
d) En caso de disponerse rampas o escaleras que se instalen como alternativa a rampas cumplirán lo previsto en la Orden TMA/851/2021.
e) En los pavimentos se podrán utilizar tierras apisonadas con una compactación superior al 90% del proctor modificado y pasarelas de madera u otro material igualmente estable.
f) La pendiente transversal máxima será del 2% y la longitudinal del 6%.
g) Dispondrán de una correcta señalización mediante un sistema de señales, rótulos e indicadores que cumplirán lo previsto en la Orden TMA/851/2021.
2. Deberán preverse áreas de descanso a lo largo de los itinerarios accesibles en intervalos no superiores a 250 m.
Las áreas de descanso, merenderos y miradores dispondrán de bancos accesibles y apoyos isquiáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 36.4 de este reglamento.
Artículo 46. Puntos de observación accesibles
Los puntos de observación de la naturaleza dispondrán de puntos de observación accesibles con las siguientes características:
a) Estarán comunicados con un itinerario accesible.
b) Dispondrán de un espacio para giro de diámetro mínimo 1,50 m libre de obstáculos.
c) Las puertas cumplirán las condiciones de los itinerarios accesibles dispuestas en el DB SUA.
d) El borde inferior del hueco dispuesto para la observación estará a una altura máxima de 0,90 m y el borde superior a una altura mínima de 1,20 m.
Si el hueco está protegido con trampilla el mecanismo de apertura y cierre estará situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m, su funcionamiento será a presión o palanca y maniobrable con una sola mano, o automático, estará a una distancia mínima a encuentros en rincón de 0,30 m y la fuerza de apertura será como máximo de 25 N.
e) Bajo el hueco de observación existirá un espacio de aproximación frontal de 70x80x50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.
Capítulo V. Accesibilidad en el transporte
Artículo 47. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo constituyen condiciones adicionales a lo dispuesto por la normativa básica estatal, en materia de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.
Serán de obligado cumplimiento en:
a) Los transportes públicos de viajeros, tanto de gestión pública como privada, que sean competencia de las Administraciones Públicas.
b) Los edificios, establecimientos, espacios públicos y elementos destinados a infraestructuras vinculadas a estos transportes públicos.
2. Las empresas prestatarias de servicios de transporte discrecional deberán atender necesariamente las necesidades de desplazamiento de cualquier persona con independencia de su discapacidad.
Sección 1.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
Las estaciones de los medios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cumplirán lo siguiente:
1. Existirá un servicio de megafonía que incluirá un sistema que proporcione la misma información de forma visual simultáneamente, esto es la colocación de monitores a través de los cuales se transmita por subtítulos y en lengua de signos la información dada.
2. Mostradores de venta de billetes, información y atención al público.
En las estaciones en las que existan mostradores para venta de billetes o de información y atención al público, al menos uno de ellos será un punto de atención accesible, y se garantizará la atención en lengua de signos (mediante personal conocedor de lengua de signos, intérpretes o video intérpretes) o en el medio de apoyo a la comunicación oral que requiera, así como la expedición de billetes por todos los operadores que dispongan de taquilla en la estación. Para ello se diseñará con los requerimientos que marca la normativa básica estatal en materia de accesibilidad para los puntos de atención accesible.
3. Información visual y acústica. Señalización.
a) Deberán existir itinerarios señalizados de intercomunicación entre el acceso habilitado para personas con discapacidad de la estación, los diferentes mostradores de venta de billetes (precios, horarios, rutas, andenes…), información y atención al público y hasta el inicio de las dársenas (numeración), donde se ubicará la zona de espera accesible al autobús.
b) Esta señalización, en el caso del punto de atención accesible y el andén accesible, se complementará mediante pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm, para dirigir a las personas con discapacidad visual e intelectual. Las bandas señalizadoras serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3 ± 1 mm en interiores y 5 ± 1 mm en exteriores.
Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios accesibles, se utilizarán piezas de pavimento táctil indicador direccional de advertencia (botonera) que conformen un paralelogramo de entre 80 y 120 cm en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento cuando formen un ángulo mayor o igual a 45° respecto del eje del sentido de la marcha, y pieza en inglete cuando dicho ángulo sea menor de 45°.
4. Andenes y dársenas.
a) La intercomunicación del edificio principal hasta cada uno de los andenes y dársenas se realizará mediante itinerarios accesibles.
b) Las zonas del borde de los andenes que limitan con las dársenas se señalizarán con una franja de solado pavimento táctil direccional de advertencia de botones de 60 cm de anchura de color amarillo vivo de material no deslizante.
c) Los andenes serán accesibles, contando con una anchura mínima de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y comodidad.
Artículo 49. Paradas y marquesinas
Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible de la vía pública, estarán conectados a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
De proporcionarse información acústica en las paradas, la misma será simultánea y literalmente transmitida de forma escrita en las pantallas instaladas al efecto, y se instalará conjuntamente un bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, para las personas con audífonos.
La situación de la parada se señalizará con pavimento táctil en la acera. En el caso de que existan paneles acristalados cumplirán las condiciones establecidas en el CTE para los acristalamientos.
1. El material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular y de uso general urbanos, suburbanos e interurbanos que discurran íntegramente dentro de la Región de Murcia deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la norma nacional en materia de accesibilidad, los siguientes:
a) Accesibilidad para al menos una persona que viaje en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla, garantizando la seguridad e integridad del viajero en todo momento, y reserva de dos asientos para personas con movilidad reducida, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. En caso de demanda, la empresa concesionaria tendrá que habilitar aquellos asientos necesarios para aquellas personas que viajen en sus propias sillas de ruedas que sean solicitados para el trayecto demandado. El pasajero en silla de ruedas deberá tener garantizado el acceso al vehículo en todo momento.
Los sistemas mecanizados que permitan el acceso al vehículo a usuarios de silla de ruedas deberán estar en buen estado de funcionamiento en todo momento. En caso de detectarse fallos en el sistema mecanizado que impidan el acceso a usuarios de silla de ruedas deberán utilizarse rampas manuales desplegables de forma provisional hasta que se proceda a su reparación.
b) Información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros. Se garantizará la existencia de la información en lectura fácil.
c) Reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos del apartado anterior, el material móvil adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general urbanos (vehículos clase I y clase A) y suburbanos (vehículos clase II) incorporará máquinas canceladoras de billetes a una altura adecuada para que puedan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas, y deberán estar dotados de lenguaje adaptado a las personas con discapacidad cognitiva y sensorial.
3. El material móvil de servicio discrecional de transporte interurbano de más de 30 plazas deberá contar, al menos, con dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas”.
Sección 2.ª Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi
Artículo 51. Dotación de taxi accesible
1. En los municipios de la Región de Murcia con una población inferior a 10.000 habitantes que dispongan de licencia de taxi, al menos una corresponderá a un vehículo accesible.
En los municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, que dispongan de licencia de taxi, el número mínimo de vehículos adaptados que correspondan a las mismas, en función de su población, será de uno por cada 10.000 habitantes, o fracción superior a 5.000.
2. Las características del vehículo accesible cumplirán las prescripciones indicadas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
3. En caso de no cubrirse la dotación mínima establecida en el presente reglamento de forma voluntaria, la autorización de sustitución de un vehículo, o la adjudicación de nuevas licencias municipales, contendrá la obligación de que los vehículos autorizados cumplan con las condiciones de accesibilidad exigidas por el presente reglamento.
En el caso de que la adjudicación de autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior supere el límite en función de la población de los municipios correspondientes establecidos normativamente, dicho otorgamiento estará vinculado de manera obligatoria al carácter accesible del vehículo, hasta un máximo de una autorización en los municipios con una población inferior a los 15.000 habitantes, y de dos en aquellos de superior población.
4. Los taxis accesibles prestarán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque no tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.
5. La regulación que realicen los ayuntamientos del régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, establecerá los servicios mínimos de taxi accesible que garanticen el acceso a este servicio de las personas con discapacidad.
Todas las paradas de taxi cumplirán los siguientes requisitos:
1. Estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible en toda su longitud para posibilitar el acceso de una persona con movilidad reducida al taxi accesible.
En el conjunto de paradas de cada municipio se reservará un número de plazas de aparcamiento accesibles al menos igual al de taxis accesibles existentes en el término municipal.
2. Cuando exista un desnivel entre acera y calzada, se incorporará un vado con las características establecidas en la Orden TMA/851/2021 para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
3. Deberá respetarse un espacio libre de, al menos, 3 metros de longitud tras el taxi accesible, que será utilizado en caso necesario para el despliegue del dispositivo de acceso al vehículo más el espacio para la maniobra de un usuario de silla de ruedas.
A este respecto, se dispondrá en la parte posterior del vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad más un letrero con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma: “Por favor, respete un espacio de al menos 3 metros para el acceso de PMR”.
4. La presencia de las paradas de taxis se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 1.20 m de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacente. Esta franja direccionará a la persona con discapacidad visual desde la fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, hasta el taxi colocado en primera posición.
Al mismo tiempo, se dispondrá una franja de pavimento de botones de 40 cm de ancho, de color amarillo vivo junto al bordillo y en toda la longitud de la plaza que ocupa el taxi colocado en primera posición.
Los taxis accesibles contarán con los siguientes dispositivos:
1. En el interior del vehículo, en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador de apertura, se colocará un adhesivo en sistema Braille en soporte flexible, con un espesor mínimo de 110 micras con las tarifas vigentes, con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.
2. Se dispondrá un espejo retrovisor panorámico para facilitar la comunicación a través de lectura labial, entre conductor y pasajero.
3. Para la contratación de los servicios de taxi, se deberá disponer de sistemas de videointerpretación o cualquier otro sistema tecnológico o medio telemático que garantice el acceso de personas con discapacidad o limitaciones sensoriales.
Artículo 54. Determinaciones específicas de los taxis accesibles y paradas de taxi
1. Las paradas de taxi estarán conectadas con el entorno urbano según las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021.
2. Los taxis deberán reunir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
3. La dimensión de la puerta de acceso será mayor de 1,40 m de alto y 0,90 m de ancho.
4. La apertura de la puerta debe ser mayor de 90° y los mecanismos impedirán el cierre accidental.
5. Se dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
6. El taxi dispondrá de rampa o de plataforma elevadora en la puerta de acceso para permitir el embarque y desembarque de la silla, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007.
7. La anchura de la rampa será al menos la de la puerta.
8. Las rampas automáticas serán accionadas por el conductor.
9. Los taxis dispondrán espacio para alojar la silla de ruedas, asideros en puertas y marcos. Los asientos estarán a una altura entre 45-50 cm. La inclinación máxima será 5°. La apertura de las puertas será como mínimo 90° y dispondrá de mecanismos que impidan el cierre accidental.
Sección 3.ª- Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor
Artículo 55. Servicio de transporte mediante alquiler de vehículo turismo sin conductor
Por lo que se refiere a los servicios de transporte mediante alquiler de vehículo de turismo sin conductor, las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos de alquiler con flotas que operen en la Región de Murcia de más de 50 vehículos dispondrán, al menos, de un 2% de vehículos adaptados para conductores con movilidad reducida.
Sección 4.ª- Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte ferroviario, marítimo y en las infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario
1. Transporte ferroviario.
a) El transporte ferroviario debe ser accesible y disponer de rutas, horarios y plataformas de acceso para garantizar su uso por personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida según el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en las estaciones del transporte ferroviario.
c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva y dispondrán de lectura fácil.
d) La Oficina de Atención al Cliente dispondrá del servicio de video-interpretación en lengua de signos española.
2. Transporte marítimo y aeroportuario.
a) El transporte marítimo de pasajeros y aeroportuario de competencia regional debe ser accesible para garantizar su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida de conformidad con la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.
b) Se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal en los puntos de embarque tanto en el acceso a los mismos, en cumplimiento de la Orden TMA/851/2021 y el DB-SUA9 del CTE en lo que a los edificios propiamente dichos se trata.
c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad.
d) El personal de atención al público deberá contar con conocimientos sobre cómo tratar con personas con diferentes capacidades y conocimientos básicos de lengua de signos. Se recomienda disponer de un sistema de comunicación en lengua de signos, ya sea a través de un intérprete presencial o con video interpretación a distancia, para asegurar el acceso a la información a las personas sordas.
e) Toda señalética o información (pasajes, interacción con página web o app para realizar reservas, pagos y cancelaciones, medidas de evacuación...) que se le entregue a los pasajeros, la persona con discapacidad también la dispondrá asegurándose la accesibilidad universal.
f) Las terminales de pasajeros de los aeropuertos dispondrán de una maqueta táctil con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el edificio. La maqueta cumplirá los requisitos que se establecen para las maquetas táctiles en la Orden TMA/851/2021, se ubicará próxima al itinerario accesible que una la entrada al edificio con el punto de atención accesible, y estará conectada con dicho itinerario mediante bandas señalizadoras de acanaladura en el pavimento.
Artículo 57. Embarcaderos, puertos y embarcaciones de recreo para transporte marítimo de pasajeros
1. Las instalaciones de las estaciones/embarcaderos-embarcaciones deben tener señales de aviso visuales y auditivas, información sonora y de texto en elementos de transporte y estancias, subtitulación de películas y bucle magnético en taquillas.
En las instalaciones portuarias en las que se realice transporte marítimo de pasajeros, tanto el itinerario peatonal hasta el embarcadero, como la conexión entre ellos, deben ser accesibles, evitando resaltes en los mismos.
Si se disponen puertas, éstas serán accesibles, debiendo asegurar el cumplimiento de los parámetros mínimos de ancho y alto de paso.
2. Debe existir al menos una pasarela accesible de comunicación entre tierra firme y el pantalán. En la construcción de la pasarela accesible se tendrá en consideración:
a) El suelo será antideslizante en mojado, con clase de resbaladicidad 3. No podrán disponerse travesaños que presenten resaltes.
b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de desarrollo, del 8% hasta 6 m y del 6% para tramos mayores.
c) La anchura libre será de al menos 150 cm medidos entre barandillas.
d) Dispondrá de barreras de protección a ambos lados, y se instalará al menos un elemento paralelo al suelo en toda su longitud, a una altura de 10 cm, y pasamanos a ambos lados a modo de apoyo o guía.
3. El pantalán en donde atraque la embarcación dedicada al transporte marítimo de pasajeros contará con las siguientes características:
a) El suelo será antideslizante en mojado, con clase de resbaladicidad 3.
b) El pantalán contará con barreras de protección, iguales a las descritas para la pasarela accesible.
c) Se debe prever un ancho de pantalán suficiente para que pueda descansar la rampa-pasarela de acceso al barco y un espacio previo a ella de 1,80 m de diámetro para el acceso de una persona usuaria de productos de apoyo. La zona del pantalán próxima al itinerario accesible en la que se produzca alto riesgo de caída debido a las posibles maniobras de giro de un usuario con movilidad reducida, también será protegida mediante barreras.
4. Las embarcaciones de recreo que presten un servicio de uso público adaptarán al menos unas medidas mínimas de accesibilidad que garanticen el acceso y uso de la embarcación a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.
Capítulo VI. Accesibilidad en la formación y educación
Artículo 58. Disposiciones generales
1. La accesibilidad a la educación se concibe no solo como las condiciones que deben cumplir los entornos y espacios educativos, los instrumentos y herramientas, o el transporte escolar para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad de las forma más autónoma y natural posible, sino también como las condiciones que deben cumplir los currículos educativos para permitir que todas las personas puedan desarrollar sus conocimientos y habilidades; así como su motivación e implicación con el aprendizaje.
2. Corresponde a la administración educativa asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
3. La información sobre los proyectos educativos, el funcionamiento del centro docente, los programas y otras actividades relacionadas con la formación, deberá ser accesible, tanto para los alumnos como para los padres, profesores y personal del centro docente.
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en este capítulo serán de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, de Régimen Especial y Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 60. Acceso a las enseñanzas
1. En las distintas enseñanzas se recogerá, analizará y valorará la información relevante del alumnado con discapacidad así como de su contexto, para identificar sus necesidades educativas y proponer decisiones que faciliten su acceso a la educación.
2. Con el fin de garantizar la atención educativa del alumnado con discapacidad, los centros docentes deberán organizar los medios y recursos para adecuar las medidas de atención a la diversidad a las necesidades educativas concretas de su alumnado, respetando los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. Las consejerías con competencias en educación y universidades velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
4. Para atender las necesidades de escolarización del alumnado con discapacidad en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la consejería competente en materia de educación reservará, hasta el final del período de preinscripción y matrícula, una parte de las plazas a este alumnado.
5. La oferta de Formación Profesional dispondrá de un porcentaje de plazas reservadas para el alumno con discapacidad no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas. En la oferta de Formación Profesional Básica este porcentaje variará en función del número de plazas ofertadas, dependiendo estas del perfil profesional, por lo que se establece con carácter general la reserva de una plaza por grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
6. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión en las enseñanzas de Régimen Especial, se reservará un tres por ciento de las vacantes por especialidad o idioma a aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso y superen la correspondiente prueba de acceso.
7. En la oferta formativa de educación de personas adultas, se establecerá una reserva de plazas del 5 por 100 del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza, para personas que acrediten la condición de discapacidad.
8. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad. Asimismo, se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
Artículo 61. Accesibilidad a los espacios
1. La señalización que avisa del inicio del horario escolar deberá ser acústica y luminosa para que la perciban las personas con limitaciones auditivas, visuales o ambas.
2. En las actividades que supongan un desplazamiento fuera del centro, se recabará de forma anticipada información sobre las características de dichas actividades, tanto respecto de la comunicación como de espacio, para prever la disposición de los recursos que sean necesarios y así, garantizar que todas las personas puedan acceder a las instalaciones, servicios, documentación e información del lugar que se visita.
Artículo 62. Accesibilidad a los materiales y recursos didácticos
1. Los centros deberán contar con el equipamiento didáctico y los medios técnicos necesarios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado y que aseguren la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Así mismo, se promoverá la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
3. Los contenidos educativos digitales, así como los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de acuerdo con lo establecido en el título V de este decreto.
Artículo 63. Accesibilidad al currículo
1. La Consejería con competencias en educación dotará a los centros docentes de los recursos personales necesarios para favorecer el acceso al currículo del alumnado con discapacidad.
2. Los centros docentes desarrollarán las medidas y estrategias organizativas y metodológicas precisas para facilitar al alumnado con discapacidad la consecución de los fines establecidos en cada una de las etapas educativas. Así mismo, adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
3. En la educación básica obligatoria se podrán realizar adaptaciones significativas en los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con discapacidad que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
4. En los ciclos formativos de grado básico los alumnos con discapacidad, de forma excepcional, podrán ser objeto de medidas de prelación en la selección de las empresas que participen en la impartición del módulo de formación en centros de trabajo, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
5. Las Universidades establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.
6. Las enseñanzas de Formación Profesional incluirán en el currículo de los títulos profesionales los elementos necesarios para garantizar que las personas que los cursen desarrollen las competencias vinculadas al “diseño para todas las personas”. Asimismo, en el caso de las enseñanzas universitarias, las universidades contemplarán medidas semejantes en el diseño de sus titulaciones.
Artículo 64. Transporte universitario
1. En las líneas regulares de viajeros para transporte y acceso a los campus universitarios y centros de investigación, incluidos los tranvías, se reservarán plazas para personas con discapacidad y movilidad reducida, procurando la accesibilidad de los elementos de movilidad de estas personas.
2. Los miembros de la comunidad universitaria y de los centros de investigación de la Región de Murcia con discapacidad reconocida y movilidad reducida dispondrán de tarifa reducida en los transportes públicos, conforme a la normativa vigente y a los acuerdos, que en su caso, se pudieran establecer en este ámbito.
Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades
1. Las universidades, centros universitarios y centros de investigación de la Región de Murcia se regirán por el principio de igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación.
2. Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia promoverán e impulsarán actuaciones de atención a la diversidad y para la promoción del acceso y éxito académico y profesional de personas con discapacidad y, en su caso, con necesidades educativas especiales.
Artículo 66. Medidas que posibiliten la accesibilidad universal a los estudios universitarios
1. Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia establecerán medidas y protocolos que posibiliten el acceso universal y la permanencia en los mismos de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad o movilidad reducida.
2. Las universidades pondrán a disposición del estudiante los medios materiales y humano y de asistencias, apoyo y ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las Universidades, y garantizarán la accesibilidad a la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen.
Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas
La accesibilidad universal de la comunidad universitaria a los centros y enseñanzas de las universidades públicas se integrará como un objetivo de los Contratos-Programa entre la Comunidad Autónoma y cada Universidad pública de la Región de Murcia, para la determinar las bases de la financiación complementaria de cada universidad ligada al cumplimiento de objetivos, en el marco del Plan de Financiación Plurianual de las universidades públicas de la Región de Murcia.
Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal
Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia, en el ámbito de su autonomía y de conformidad con sus Estatutos o normas de organización, promoverán la creación de un departamento o unidad técnica-administrativa que coordine y gestione la atención a la diversidad y todas las actuaciones referidas a la accesibilidad y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales y movilidad reducida.
Capítulo VII. Accesibilidad en los medios de comunicación de titularidad pública
Artículo 69. Accesibilidad en la prestación de servicios de la Empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
La Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia facilitará el acceso universal de las personas con discapacidad visual o auditiva a los contenidos audiovisuales que ofrece la televisión pública autonómica. Para ello, la totalidad de los informativos diarios deberá subtitularse y se garantizará que en la programación se incluyan, como mínimo, los servicios de subtitulación, de interpretación de lengua de signos y de programación audiodescrita que se establecen en la legislación básica estatal.
Artículo 70. Obligaciones de accesibilidad en campañas institucionales de comunicación y publicidad
Los contenidos audiovisuales que formen parte de campañas o acciones de comunicación y publicidad de carácter institucional deberán disponer de subtítulos, audiodescripción y lengua de signos.
Capítulo VIII. Accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas
Tanto la navegabilidad como la información de las páginas webs de la Administración Pública regional y municipal deberá ser accesible, en lectura fácil.
Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias
Las salas de reuniones o conferencias de uso público deberán tener instalados sistemas sensoriales y cognitivamente accesibles, tales como: sistemas de videoconferencia o videoteléfono; pantallas que incorporen la posibilidad de subtitulado e imagen de intérprete en Lengua de signos.
Artículo 73. Información a los usuarios de instalaciones de la Administración Pública
La información a los usuarios de las diversas instalaciones de la Administración Pública deberá ser accesible para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, con sistema de lectura fácil.
Artículo 74. Accesibilidad en las actividades deportivas.
1. Las instalaciones deportivas accesibles deberán garantizar su acceso, uso y salida en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.
Se deberán cumplir las disposiciones recogidas en este reglamento, debiendo observar los siguientes criterios mínimos específicos:
a) Las instalaciones deportivas dispondrán, de transporte público accesible en sus inmediaciones y de zona de aparcamiento público, conectados con la instalación mediante itinerario accesible.
b) En salas equipadas, como mínimo, uno de cada tipo de aparato de musculación o entrenamiento deberá ser utilizable por personas con movilidad reducida.
Resolución de 18 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2024 de cese y nombramiento de miembros del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
BORM número 247 de 23 de octubre de 2024
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Contenido
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 17 de octubre de 2024, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Resuelvo
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 17 de octubre de 2024, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:
“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Certifico: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Cesar como miembro del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación del sector de la economía social, a D. José Francisco Ballester Pérez, quien continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro.
Segundo.- Nombrar como miembro del grupo tercero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación del sector de la economía social, a D. Pedro Antonio Abad Medina.
Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio.”
Murcia, a 18 de octubre de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024
BORM número 239 de 14 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 15 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 230 de 2 de octubre de 2024):
Establece las bases regualdoras
Contenido
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790242)
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
La presente Resolución tiene por objeto convocar una subvención destinada a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que residan en la Región de Murcia (BORM n.º 230, de 2 de octubre de 2024).
La finalidad de esta convocatoria es reforzar la cobertura del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, dotando de un apoyo económico a las personas diagnosticadas de ELA, para ayudarlas a afrontar los numerosos gastos que tienen que asumir desde el momento del diagnóstico para frenar el proceso degenerativo de la enfermedad.
Artículo 2.- Crédito presupuestario y cuantía máxima de la subvención.
Esta subvención se financiará con cargo a las partidas presupuestarias 51.02.00.313F.481.99, proyecto de gasto 51671 y 51.02.00.313F.781.99, proyecto de gasto 51670, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024.
La cuantía total máxima de la subvención asciende a 300.000 €, de los cuales 225.000 € se destinarán para gastos corrientes (servicios asistenciales o transporte o alquiler) y 75.000 € para gastos de capital (adquisición de productos ortoprotésicos).
Se establece un importe máximo por persona de 10.000€.
En el supuesto de que el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes presentadas, merecedoras de la concesión.
Artículo 3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, procedimiento 4463.
También será válida la utilización de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre.
Artículo 4.- Órgano competente para la instrucción.
La Directora General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social es la competente para la instrucción del procedimiento.
Murcia, 10 de octubre de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia
BORM número 237 de 10 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 11 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Corrección de errores del extracto de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de genero y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, fondos del Pacto de Estado RM (BORM número 238 de 11 de octubre de 2024):
Advertido error en el título del extracto
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (BORM número 146 de 25 de junio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789189).
Primero. Objeto.
El objeto de presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la subvención dirigida entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia., así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, salvo los establecidos en la letra e), en caso de que no se autorice la consulte o se oponga expresamente en cada caso.
Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.
1.- El importe máximo de las subvenciones será de 340.923,44 € (trescientos cuarenta mil novecientos veintitrés euros con cuarenta y cuatro céntimos), distribuido entre las líneas siguientes:
Sensibilización y concienciación: 15.000,00 euros
Prevención: 15.000,00 euros
Asistencia, acompañamiento y recuperación: 310.923,44 euros
Total: 340.923,44 euros
2.- Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguno de los ejes, podrá trasladarse el mismo a otros.
3.- Para que un proyecto se considere subvencionable deberá tener una puntuación mínima de 25 puntos. De no cumplirse esta condición, la solicitud será objeto de denegación.
4.- Las entidades deberán presentar una solicitud por cada una de las opciones en las que participen.
5.- El abono de la subvención se hará efectiva en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y que haya designado en su solicitud.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.
2.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntarán únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.
Una vez presentado el formulario solicitud para un determinado proyecto y sin perjuicio de su posterior subsanación, la entidad podrá, en plazo de presentación de solicitudes, corregir datos o aportar nueva documentación a través del P-4385 en el apartado “Escrito de aportación de documentos” que encontrara en “Otros trámites del procedimiento”.
3. Toda la documentación se presentará preferentemente en formato.PDF y, en su caso, comprimido en formato.ZIP; cuando el tamaño de la documentación a aportar excediera del permitido por la aplicación informática, se presentará mediante el modelo “Escrito de aportación de documentos” (disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 4385.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
4. De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que la entidad interesada se oponga o no autorice, cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas. En caso de oposición o no autorización a su consulta, deberá aportar la acreditación de los extremos a comprobar por el órgano concedente. Dicha oposición o no autorización vendrá recogida en el formulario de solicitud electrónico de la subvención, marcando la/s casilla/s correspondiente/s en el mismo.
Sexto. Otros datos.
1. El plazo de ejecución de los proyectos presentados en relación con la presente convocatoria se referirá al ejercicio presupuestario actual.
El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
La modificación del plazo de ejecución se podrá solicitar en todo caso 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada.
2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas excepto La memoria técnica de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos que reflejará los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado que se presentará ante el órgano responsable del seguimiento con anterioridad al 15 de febrero del año 2025.
3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73591&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m71782
Murcia, 4 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Resolución de 18 de septiembre de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se convocan las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2024
BORM número 238 de 11 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 12 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las “Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” año 2016 (MODIFICADA), (BORM número 255 de 3 de noviembre de 2016):
Establece las bases reguladoras.
Código de Procedimiento 1564
Anexos:
Descargar Anexo I. Solicitud de presentación según modalidades (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 178 KB)
Descargar Anexo II. Guion para las propuestas de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 117 KB)
Contenido
Mediante Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, se establecieron las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255, de 3 de noviembre de 2016), las cuales resultaron modificadas después mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243, de 20 de octubre de 2017).
En la base quinta de dicha orden de bases, se establece que la convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Resolución del centro directivo con competencia en materia de violencia contra la mujer. En la actualidad, dicha competencia viene asignada a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero.
En su virtud, de conformidad con la normativa mencionada, y con el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Resuelvo:
Primero.- Convocar la 9.ª edición de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” de la Región de Murcia para el año 2024, que se regirán íntegramente por la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (BORM n.º 255 de 3 de noviembre de 2016), modificada mediante Orden de 17 de octubre de 2017 del mismo departamento (BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2017).
Segundo.- Que el plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
Tercero.- Que en las candidaturas se hará constar si se opta por la modalidad a) o b) y/o c) del artículo 3 de la citada Orden de bases de 27 de octubre de 2016, que se recogen a continuación:
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.
En las candidaturas figurarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal.
- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico.
- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.).
- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta en la lucha contra la violencia hacia la mujer.
- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción.
- Enlaces de interés.
- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos etc.).
Cuarto.- Que la presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 1564 (Anexo I de esta Resolución) y se ajustará al guion que aparece en el Anexo II.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 18 de septiembre de 2024. La Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, Ana Belén Martínez Garrido.
Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen
BORM número 119 de 26 de mayo de 2021
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 18 de mayo de 2021
Referencias
Decreto número 138/2020, de 5 de noviembre de 2020, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 262 de 11 de noviembre de 2020):
Regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio.
Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen (BORM número 135 de 15/06/2021):
Modificación del Anexo I con los componentes.
Contenido
El Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020), en su disposición adicional segunda establece que, seleccionadas las asociaciones o federaciones y notificada su inclusión en el Observatorio, se procederá a su nombramiento.
Asimismo se dispone que iniciará el cómputo del periodo de cuatros años, a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del mencionado Decreto, la fecha en la que se produzca tal nombramiento.
En la disposición adicional tercera se determina que la constitución del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, así como la designación y nombramiento de sus componentes, se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI. Dicha competencia viene asignada a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
Las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género serán nombradas por un periodo de cuatro años.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto n.º 31/2019, de 31 de julio, de nombramiento,
Dispongo:
Primero.- Proceder al nombramiento de las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la CARM, previsto en el Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden.
Segundo.- Las personas componentes del Observatorio son nombradas por un período de cuatro años a partir de la fecha de firma de este nombramiento.
Tercero.- Dar por constituido el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente Orden agota la vía administrativa, y frente a la misma las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.
En Murcia, a 18 de mayo de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Anexo I. Composición del Pleno Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Descargar)
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-771/2018), de 26 de julio de 2018, por la que ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la UMU
BORM nº 202 de 1 de septiembre de 2018
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Universidad de Murcia
Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2018
Contenido
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.
Artículo 5. Instrucción y resolución.
Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.
Artículo 7. Plazo resolutorio.
Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.
Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.
Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.
Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y 42.1 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, este Rectorado,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la Universidad de Murcia, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la universidad de Murcia
La Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia define la «identidad sexual y/o de género» como «la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».
La Ley 8/2016, de 27 de mayo, reconoce un amplio abanico de derechos a las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer; esto es, el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. Entre tales derechos se encuentra el que tienen todas las personas a ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifiquen, como se especifica en la letra f del artículo 3, cuando señala que «La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación: […] f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida».
En particular, el artículo 39.1 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, bajo el epígrafe «Documentación», dispone que: «1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican».
En cumplimiento de estas previsiones legales y por medio del presente reglamento, la Universidad de Murcia tiene el propósito de asegurar que las personas con una identidad de género distinta a la asignada al nacer dispongan de la efectiva posibilidad de usar en la Universidad de Murcia un nombre acorde con el género con el que se identifican (nombre de uso común); en el caso, en especial, de los procedimientos y documentos de exposición pública -tales como la tarjeta universitaria; los listados de clase; actas; censos electorales; etcétera- que sean de índole interna a la misma Universidad de Murcia. Todo ello, como es lógico, sin perjuicio de que en los documentos oficiales, que han de surtir efectos frente a terceros, se mantengan, hasta que legalmente proceda, los datos de identidad registrales a efectos oficiales.
Por otra parte, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, prevé el cambio de nombre propio como consecuencia de la rectificación del sexo en el Registro Civil (salvo que la persona interesada quiera conservar el que ostente y tal nombre propio no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil). Cuando así suceda será, obviamente, necesaria la modificación del nombre propio en todos los documentos oficiales expedidos por la Universidad de Murcia, a solicitud de la persona interesada. El procedimiento interno para dicha modificación también se regula en el presente reglamento.
En suma, por medio de este reglamento la Universidad de Murcia manifiesta su compromiso con la atención de las necesidades relacionadas con la identidad de género de las personas integrantes de su comunidad universitaria y el propósito de asegurar la libre manifestación de la identidad y expresión de género, así como la proscripción de toda discriminación por dicha razón.
Todo ello en el contexto de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género y la prohibición de cualquier discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género; normativa que, sin ánimo de exhaustividad, se integra, entre otras, por las siguientes disposiciones:
Así, en la esfera internacional, el derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (artículo 2) y en los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2).
De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha incluido la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación en virtud de los referidos pactos. En particular, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 17/19, que es la primera resolución de Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género; y, en 2012, el Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Derechos Humanos publicó un informe titulado «Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos». Más recientemente, el Consejo ha adoptado la Resolución 32/2, de 30 de junio de 2016, sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en la que se nombra un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual.
En el más concreto ámbito del Consejo de Europa se han dictado distintas disposiciones sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género, como el Informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de julio de 2009; la Resolución 1728 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; y, la Recomendación CM/Rec (2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010.
En el caso de la Unión Europea, además de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha aprobado la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, basada en las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013. Así mismo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha elaborado dos informes sobre la homofobia, transfobia y discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en 2010 y 2014.
En España, junto al derecho a la igualdad y a la no discriminación y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, se han aprobado en el ámbito estatal distintas disposiciones que amparan los derechos relacionados con la orientación sexual o identidad de género de las personas.
De entre ellas, destacan por su importancia dos:
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que dedica su capítulo III a las «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato» (artículos 27 a 43).
Y, la ya citada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Finalmente, en la Región de Murcia, el artículo 9 de nuestro Estatuto de Autonomía se compromete a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En su desarrollo, en esta materia, destacan dos normas esenciales:
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres, de Protección contra la violencia de Género en la región de Murcia, objeto de modificaciones operadas por las leyes 3/2008, de 4 de abril, y 11/2016, de 15 de junio.
Y la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que constituye una referencia esencial para el presente reglamento.
Por último, conviene precisar que cuando el reglamento refiere la expresión “cambio de nombre” se está refiriendo al nombre propio de uso común y no al nombre propio legal o registrado, ya que la Universidad de Murcia carece de potestades modificativas de este último.
En su virtud, el Rector de la Universidad de Murcia, previo acuerdo del Consejo de Dirección de aquella y luego de haber sido observado el procedimiento previsto en el Protocolo de aprobación de reglamentos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, con el resultado que obra en el expediente, eleva al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia la propuesta de aprobación del presente Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión ordinaria de 29 de junio ?de 2018 y hallándose previsto en el orden del día, ha aprobado el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.
El Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia tiene por objeto regular el procedimiento del que se dota la Universidad de Murcia con la finalidad de hacer efectivo el derecho de las personas transexuales, transgénero e intersexuales a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común correspondiente al género con el que se identifican, cuando este no coincida con el legalmente asignado (nombre legal o registral), protegiendo de esta manera el ejercicio de los derechos de identidad y expresión de género en el ámbito universitario.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Podrán acogerse al presente reglamento todas las personas de nacionalidad española que integran la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia: estudiantes, tanto de titulaciones oficiales como de estudios propios; personal docente e investigador; y, personal de administración y servicios.
2. Sin perjuicio de lo que se halle previsto con arreglo a la ley personal aplicable en relación con las rectificaciones de mención de sexo y de cambio de nombre, las personas de nacionalidad distinta de la española que integren la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia podrán, así mismo, acogerse al cambio de nombre propio de uso común conforme a lo previsto en este Reglamento. En su caso, el cambio a efectos internos podrá alcanzar a la morfología del apellido, en aquellos supuestos en los que este indicara, así mismo, género femenino o masculino.
A los efectos del presente Reglamento, se atenderá a los siguientes conceptos:
a) Se entenderá por nombre propio de uso común el nombre propio distinto del legal o registrado que cualquier persona interesada e incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento solicite que sea empleado para apelar a ella en el ámbito de la Universidad de Murcia.
b) Se entenderá por cambio del nombre propio de uso común el que, siendo diferente del cambio de nombre propio regulado por la legislación del Registro Civil o, en su caso, con arreglo al ordenamiento extranjero que constituya la ley personal de la persona interesada, se verifica a los solos efectos de su empleo en el ámbito interno de la Universidad de Murcia.
Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.
1. Las personas interesadas en la utilización en el ámbito interno de la Universidad de Murcia de un nombre propio de uso común acorde con su identidad de género y que sea distinto del nombre (legal o registrado) que figure en su Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas no españolas, en su Pasaporte o en su Número de Identidad de Extranjero (NIE), podrán formular solicitud al efecto.
2. La solicitud de cambio de nombre propio de uso común se efectuará por medio del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es), a través del trámite ‘Presentación de instancia básica’ y con arreglo a los siguientes pasos:
a) En la Unidad Administrativa se ha de indicar: ‘Secretaría General”.
b) En el apartado ‘expone’: «Que el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE es [nombre legal o registrado]. Que deseo emplear otro nombre propio de uso común, al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia. A tal efecto, declaro: que conozco el indicado Reglamento y haber recibido información acerca de los plazos en los que se llevarán a cabo los cambios interesados; que conozco las posibles consecuencias de aparecer en los documentos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común que he escogido, en cuanto a su validez ante las Administraciones Públicas y frente a terceros; y, que en los documentos oficiales figuraré con el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE.»
c) En el apartado ‹solicita›: «Que intereso que se utilice como nombre propio de uso común en el ámbito de la Universidad de Murcia el siguiente: [nombre escogido por la persona interesada]».
3. La solicitud podrá presentarse mediante registro de documento impreso ante cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia cuando la persona interesada no se halle obligada a relacionarse con la Universidad de Murcia por medios electrónicos.
4. En virtud del principio de privacidad y con la finalidad de preservar la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI, la solicitud será trasladada de modo automático a la Secretaría General, que realizará el cometido de instruir directamente el expediente.
Artículo 5. Instrucción y resolución.
1. No se podrá requerir de la persona interesada la presentación de documentación alguna justificativa, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, en el ámbito de aplicación de dicha ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.
2. El Secretario o a la Secretaria General propondrá directamente al Rector o Rectora el dictado de la resolución que fuere procedente en derecho. La resolución solo podrá ser desestimatoria cuando se trate de solicitudes de cambio de nombre propio de uso común que no respondan al objeto del Reglamento con arreglo al artículo 1, así como cuando se pretenda el empleo de un nombre propio de uso común que sea susceptible de considerar ofensivo o que sea contrario a la dignidad, atendiendo al artículo 51 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.
1. Dictada por el Rector o Rectora resolución estimatoria o de autorización del cambio de nombre propio de uso común, la Secretaría General procederá directamente a notificar la resolución a la persona interesada.
2. Seguidamente, la Secretaría General se dirigirá a los órganos o unidades administrativas encargados de la gestión de las tarjetas, documentos o bases de datos en los que deba modificarse y pasar a constar el nombre propio de uso común escogido por la persona solicitante, en función del colectivo al que pertenezca esta, con la específica instrucción de que procedan a verificar el cambio de nombre.
3. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de la resolución de autorización. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas por la ejecución de la resolución informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo en el proceso de cambio de nombre. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas para la ejecución de la resolución, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.
Artículo 7. Plazo resolutorio.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución por razón de solicitud de cambio del nombre propio de uso común será de diez días hábiles, con silencio estimatorio.
2. Posteriormente, el plazo para hacer efectivo el cambio del nombre propio de uso común en las tarjetas, documentos y bases de datos no excederá de un mes desde la fecha de la resolución.
3. Por excepción, cuando concurran causas justificadas de índole técnica y se trate de registros o ficheros que requieran modificación de bases de datos, el plazo para hacer efectivo el empleo del nombre propio de uso común determinado por la persona interesada podrá ser superior al fijado en el apartado 2, sin que tal incremento pueda superar el propio del tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones técnicas requeridas y debiendo dar cuenta a la persona interesada de las circunstancias de la demora y del tiempo estimado para su resolución.
Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.
1. Los registros en los que se practicará la modificación del nombre legal por el nombre propio de uso común serán todos aquellos de uso exclusivamente interno en la Universidad de Murcia.
2. Con carácter enunciativo o no limitativo, serán los siguientes:
a) Nombre empleado en la cuenta de correo electrónico @um.es y en el Aula Virtual.
b) Nombre que conste en la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) y en cualquier otro carné que expida la Universidad de Murcia.
c) Nombre utilizado en las listas de clase y en las actas de calificaciones.
d) Nombre usado en los censos electorales.
Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.
En los documentos oficiales (certificados, títulos y otros) que expida la Universidad relativos a las personas a las que haya sido de aplicación el presente reglamento y que hayan obtenido resolución de autorización constará el nombre que aparezca en el DNI o, en el caso de personas no españolas, en el Pasaporte o en el NIE.
Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.
1. Las personas, de nacionalidad española, que hayan obtenido rectificación de la mención registral de sexo conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y que, en su virtud, hayan obtenido, así mismo, el cambio de nombre propio conforme a la legislación aplicable, tendrán derecho a que la Universidad de Murcia verifique lo preciso para la efectividad de la rectificación de la mención de sexo y del cambio de nombre propio registrado a todos los efectos que sean legalmente procedentes y de la competencia de la misma Universidad de Murcia.
2. Salvo en el caso de que el cambio de sexo y de nombre fuera notificado de oficio a la Universidad de Murcia, será preciso que la persona interesada formule solicitud al efecto, dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Murcia.
3. La solicitud habrá de ser acompañada de la documentación acreditativa pertinente, que podrá hallarse integrada por certificación de la inscripción de la resolución rectificativa en el Registro Civil o, en su caso, por copia auténtica del Documento Nacional de Identidad expedido conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.
4. La solicitud habrá de presentarse, mediante escrito impreso y suscrito por la persona interesada, en cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia. Seguidamente, se procederá a su remisión inmediata y directa a la Secretaría General.
5. La Secretaría General calificará la suficiencia de la documentación acreditativa y, salvo que se aprecie indicio de irregularidad o la insuficiencia de la misma, dispondrá su inmediata comunicación a los órganos y unidades administrativas pertinentes para la ejecución de lo acreditado.
6. Los órganos y unidades administrativas procederán al inmediato cambio de las menciones de sexo y de nombre propio en toda cuanta documentación fuere para ello procedente en derecho, tanto de orden puramente interno como oficial, así como a la actualización de los datos personales obrantes en los registros de la Universidad de Murcia.
7. En particular, se aplicará el artículo 6.3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, conforme a las previsiones de tal precepto y, en cuanto a eventuales gastos, se estará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la misma Ley.
8. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de las rectificaciones y cambios oportunos. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.
Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.
En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española cuya ley personal previera actuaciones análogas a las contempladas en aquella, la Universidad de Murcia efectuará la misma operativa descrita en el artículo 10, siempre que ello sea factible con arreglo al ordenamiento español y sirviendo, al efecto y en su caso, como documentos acreditativos los que en cada supuesto fueren adecuados a la índole internacional del expediente, en función de las reglas aplicables sobre requisitos para la ejecutoriedad en España de resoluciones judiciales o administrativas extranjeras; principalmente, en lo tocante a su autenticidad y suficiencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencias
Modifica a:
- Ley 6/2004 de 28 diciembre de 2004. Estatuto del Presidente y Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, (Suplemento nº 11 del BORM nº 301 de 30 de diciembre de 2004):
Da nueva redacción al art. 46.3
"Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno.
....
3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:
a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.
c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.
d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.
e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.
f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.
h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad."
Contenido
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identiadad de género
Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI
Capítulo I. Medidas en el ámbito social
Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables
Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada
Artículo 9. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales
Artículo 10. Menores trans
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia
Artículo 12. Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer
Capítulo II. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 13. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas transexuales
Artículo 15. Atención sanitaria de menores trans
Artículo 16. Protocolo de atención integral a personas intersexuales
Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios
Artículo 19. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Artículo 20. Consentimiento
Artículo 21. Documentación
Capítulo III. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 22. Protección de la diversidad familiar
Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar
Artículo 24. Violencia en el ámbito familiar
Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 25. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI
Artículo 26. Planes y contenidos educativos
Artículo 27. Acciones de formación y divulgación
Artículo 28. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o trasfobia
Artículo 29. Universidad
Capítulo V. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
Artículo 30. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
Artículo 31. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial
Capítulo VI. Medidas en el ámbito de la juventud
Artículo 32. Protección de los jóvenes LGBTI
Capítulo VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 33. Promoción de una cultura inclusiva
Artículo 34. Deporte, ocio y tiempo libre
Capítulo VIII. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo
Artículo 35. Cooperación internacional al desarrollo
Capítulo IX. Comunicación
Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación
Artículo 37. Código deontológico
Capítulo X. Medidas en el ámbito policial
Artículo 38. Protocolo de atención policial ante delitos de odio
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES
Capítulo I. Medidas en el ámbito de la Administración
Artículo 39. Documentación
Artículo 40. Contratación administrativa y subvenciones
Artículo 41. Formación de empleados públicos
Artículo 42. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género
Artículo 43. Criterio de actuación de la Administración
Capítulo II. Derecho de admisión
Artículo 44. Derecho de admisión
Capítulo III. Medidas de tutela administrativa
Artículo 45. Disposiciones generales
Artículo 46. Concepto de interesado
Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones y sanciones
Artículo 48. Responsabilidad
Artículo 49. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
Artículo 50. Infracciones
Artículo 51. Reincidencia
Artículo 52. Sanciones
Artículo 53. Graduación de las sanciones
Artículo 54. Prescripción
Capítulo II. Procedimiento sancionador
Artículo 55. Competencia
Artículo 56. Procedimiento sancionador
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción
Disposición adicional segunda. Plan interdepartamental.
Disposición adicional tercera. Informe anual.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
Disposición final Segunda. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
Preámbulo
La presente Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, viene a incorporarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en España para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual y la identidad de género.
"Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en general y en particular la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (…) donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer". Estas palabras, pronunciadas en el año 2010 por Ban Ki Moon en el histórico discurso sobre la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, recogen el sentir de la sociedad actual y la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para que el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales sea real y efectiva.
Esta ley quiere amparar a todas las personas víctimas de agresiones por identidad u orientación sexual en cualquier ámbito, garantizando que los delitos de odio no cuenten con ninguna cobertura legal, institucional, política o social.
Y ello porque, a pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todavía se esconden resquicios de odio y prejuicio hacia las personas con una orientación no heterosexual. Así, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros días:
- El Informe de Delitos de Odio en España sitúa a los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.
- Más del 5% de los alumnos y alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGBT, y más del 11% reconoce haberlo presenciado según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situación en que se encuentran nuestros adolescentes y jóvenes LGBT en el ámbito educativo "Investigación sobre Homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual?", elaborado por el Grupo de Educación del Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM).
Poner trabas "a la hidra del desprecio" -en palabras de Karl Heinrich Ulrichs- es uno de los objetivos declarados de la presente ley, una norma que pretende abarcar toda la vida de una persona LGBT, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios o garantizando la reasignación de sexo, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la identidad de género y la orientación sexual puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y transfóbicos.
El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Los principios de Yogyakarta, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, demandan de las naciones políticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.
La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo.
Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia, así como la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En España, la igualdad está regulada dos veces en la Constitución. En su título I, artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", y en el artículo 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Corresponde, pues, a los poderes públicos la adopción de medidas afirmativas como garantes de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho, parejas de hecho de personas del mismo sexo o matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas:
El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión
- El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer país del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas.
- El 15 de marzo de 2006, el Gobierno español modificó la ley de reproducción asistida, permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres.
- La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permitía corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo. Sin embargo esta Ley deja fuera a los menores y al imponer un tratamiento de al menos veinticuatro meses por lo que convierte un acto administrativo, el de la rectificación de un apunte en un registro, en un acto médico.
España se ha incorporado, e incluso liderado, la lucha por la plena igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, pero también fuimos una nación donde la intolerancia, la persecución, el odio y la represión al colectivo LGBT cobró carta de naturaleza.
Muchos ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia tuvieron que exiliarse de nuestra tierra para ser tal como eran, una emigración sentimental para poder amarse, para no sufrir.
La eugenesis hacia la población LGBT fue una trágica realidad en España y en la Región de Murcia, y muchos hombres y mujeres sufrieron la mutilación total o parcial de sus vidas.
Al menos 5.000 personas fueron detenidas por actos o actitudes gais, lésbicas o transexuales durante el franquismo. 5.000 vidas fichadas. Pero este número es sólo una aproximación, porque los historiales están dispersos por las distintas cárceles y porque en muchos casos la condena alegaba prostitución en vez de homosexualidad como delito:
"A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, se les aplicarán, para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados", decía la Ley de vagos y maleantes de 1954.
En 1970 la Ley de peligrosidad y rehabilitación social quiso ofrecer "tratamiento" a las personas homosexuales. En virtud de dicha ley, se crearon dos penales, los de Badajoz y Huelva, para "rehabilitar" a las personas homosexuales, dividiendo a los presos en "pasivos" -en Badajoz- y "activos" -en Huelva-.
Frío, miseria, hambre, humillación, violación y palos fueron el destino de miles de personas. Cuántas vidas rotas y deshechas por su orientación sexual. Condenados entre muros que encierran infausta memoria, entre paredes de lamento. Su dignidad secuestrada.
Esta ley pretende recuperar esa memoria como medida preventiva para el futuro, para que nunca más, en la Región de Murcia, tenga cabida la represión del amor y los sentimientos. Nunca más las vidas rotas.
En relación con la legislación autonómica sobre discriminación por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género:
El País Vasco legisló de forma expresa contra la discriminación de las personas transexuales en virtud de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, que dedica especial atención a la superación de los obstáculos que pueden afectar a las personas transexuales e, igualmente, fue la primera norma donde se recoge la protección de los menores transexuales. Así, en su artículo 19.3, "se reconoce el derecho de los y las menores transexuales a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Esto incluye la determinación y el desarrollo de su propia identidad de género", o en su artículo 19.6 se establece que "Los menores sujetos de esta Ley, tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad".
La Comunidad Autónoma de Cataluña con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. En ella se incorpora, por primera vez, un régimen de sanciones ante las infracciones que se cometan en materia de igualdad y no discriminación de personas LGBTI.
La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Y, finalmente, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales y de políticas públicas, contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Pese a los avances sociales, a día de hoy, la orientación sexual en particular y la diversidad afectivo sexual en general es una fuente de discriminación. Todavía existen personas y colectivos para los que la homosexualidad es una enfermedad o una desviación producida por una educación anómala, cuando realmente es una circunstancia natural dentro de la diversidad del ser humano, circunstancia que se ha de respetar e integrar en la sociedad.
En esta evolución en pro de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad, es destacable la actuación llevada a cabo por las asociaciones que representan a los colectivos de gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales en nuestra Comunidad.
La bisexualidad es quizás la realidad más desconocida, invisibilizada y obviada a día de hoy de todas las realidades particulares que engloba el colectivo LGBTI, siendo por tanto una necesidad social el reconocimiento de su existencia y el desarrollo de acciones de visibilización y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de este colectivo.
Se establece en esta ley un reconocimiento y tratamiento específico de personas transexuales y personas transgénero, por cuanto que entiende que la transexualidad sería aquella situación en que la identidad sexual de la persona no coincide con el sexo que le asignaron al nacer. Y transgénero sería aquella otra situación en la que, no coincidiendo tampoco el sexo registral con el sentido, la persona no ha realizado y/o no piensa realizar una reasignación total de sexo.
No se puede obviar el papel jugado por las personas transexuales y transgéneros en el avance para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas LGBTI. A pesar de la existencia histórica de la transexualidad y la condición transgénero en culturas diversas, son el colectivo que afronta un rechazo social más extremo y una exclusión generalizada incluso en sociedades democráticas, mientras que en múltiples países son víctimas de violencia y persecución en condiciones de absoluta impunidad y sin amparo legal efectivo.
En 1972, Suecia fue pionera en legislar sobre la transexualidad con la aprobación de la Ley de 21 de abril de 1972 que regulaba expresamente "la determinación del sexo en casos establecidos". Desde ese momento, si bien hay países que han decidido seguir su ejemplo, no pocos han mantenido constantes violaciones de derechos humanos.
Muchas leyes de transexualidad han creado un estatus de ciudadanía disminuido, al obligar a las personas transexuales a someterse al dictamen de tribunales médicos, negarles su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su identidad, someterlas al divorcio obligatorio o al negarles derechos de familia en igualdad con el resto de la ciudadanía.
Frente a esta línea, en la Región de Murcia se hace necesario un reconocimiento de la atención social y sanitaria completa de las personas transexuales y transgéneros.
También contempla la ley la intersexualidad, término que se aplica a las personas cuyo sexo biológico no puede ser clasificado claramente como hombre o mujer por tener atributos biológicos de ambos sexos o carecer de algunos de los atributos considerados necesarios para ser definidas como de uno u otro sexo. Se trata de una realidad escasamente conocida y tratada en la realidad española, pese a que afecta a uno de cada mil nacidos, pero que merece una atención específica por sus propias particularidades y por representar una dificultosa y constante búsqueda de la verdadera identidad.
Es preciso poner especial énfasis en la protección del interés de los menores intersexuales. La protección de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicación del prejuicio según el cual existe un único patrón normativo de corrección corporal, que lleva a que menores intersexuales sean operados en la infancia para ser asimilados al patrón normativo de hombre o mujer, sin saber cuál es la identidad de género de dicha persona, pudiendo condicionar gravemente la vida de la persona intersexual.
Esta ley también apuesta igualmente por la visibilidad. La ley incluye un reconocimiento y apoyo institucional para la celebración cada 17 de mayo del día internacional contra la homofobia y la transfobia, por tratarse del día en que se eliminó la homosexualidad de la listas de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud. Igualmente incluye un apoyo a la celebración del 28 de junio, el día del orgullo LGBT, por tratarse de una fecha histórica y relevante en cuanto al origen de este movimiento social.
Por todo ello, la ley tiene la máxima pretensión de prevenir, corregir y eliminar toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género o diversidad corporal en cualquier ámbito de la vida y en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, estableciendo un sistema de infracciones y sanciones que garantice que la igualdad y la no discriminación sean reales y efectivas.
La ley se divide en una exposición de motivos, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situación de los menores de edad y los principios rectores de la administración en el tratamiento de las personas amparadas. La ley establece como objetivos regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género. La ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplación de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminación. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adquiere con esta norma en relación a la protección de los menores. Si con frecuencia las personas adultas han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad que, por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y bajo el criterio rector de atención al interés superior del menor, la ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusión, plena atención a sus necesidades sanitarias y protección en el sistema educativo.
El título II, dedicado a las políticas públicas para garantizar la igualdad social y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTI, establece los principios generales del tratamiento en los ámbitos social, sanitario, familiar, educativo, laboral, juvenil, cultural, deportivo y en la cooperación al desarrollo, así como principios y medidas en el ámbito de la comunicación y policial.
En cuanto a la atención sanitaria a las personas LGBTI establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas LGBTI en el Servicio Murciano de Salud. La asistencia a los menores LGBTI se establece bajo los principios de tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales. En lugar de establecer prohibiciones que atentarían contra los derechos de los menores afectados y constituirían un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta el desarrollo individual de cada menor, se establece un sistema de atención individualizado y basado en las necesidades específicas de cada menor y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atención a su desarrollo. La ley establece, además, salvaguardas en interés del menor y el deber de consulta del mismo en toda medida que le afecte.
En el ámbito de la educación, esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello promueve la integración en el currículo autonómico, en los planes docentes y de convivencia, medidas de formación y de respeto a la diversidad de género en todos los niveles educativos, así como la adopción de un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y de servicios en la atención a la comunidad educativa.
En el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, se establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.
En el ámbito social, focaliza su atención en la inclusión de uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Colectivo que hasta ahora no siempre recibía atención por aplicación de normas y reglamentos de adscripción al género registral o por simple abandono y omisión. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares con respecto a su manifestación de identidad y orientación, y la atención a las víctimas de violencia por transfobia.
El capítulo dedicado a las medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el ámbito familiar.
En las medidas en el ámbito de la juventud se abordan los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo, como son la juventud y la edad avanzada, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.
En las medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, se promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo y pretende, en la medida en que las competencias de la comunidad alcanzan, la erradicación de las normas de segregación o los mecanismos de exclusión de las personas LGBTI.
En cuanto a las medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo, se expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren por su identidad de género persecución violencia o criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.
En medidas comunicativas, se aborda en el ámbito de las competencias autonómicas la promoción de la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.
En las medidas en el ámbito policial, se pretende impulsar un protocolo de atención a la identidad de género en las fuerzas de seguridad destinado en especial a paliar las consecuencias de que sufren quienes son víctimas de los delitos de odio.
El título III, "Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales", regula los principios aplicables a la contratación administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal público, así como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminación por orientación sexual o identidad de género. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condición de interesados en el procedimiento, las medidas de remoción, cese e indemnización y la posible inversión de la carga de la prueba en los casos que presenten inicio de prueba por discriminación. El Título IV establece un régimen sancionador y nuestra Comunidad opta porque sus mandatos no queden en una simple declaración de intenciones, y con respeto a otros ordenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias de la paz social y de los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones que, en sus expresiones más graves, pueden suponer la inhabilitación para contratar o recibir ayudas de los fondos públicos de esta Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.
La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva, combatiendo las violaciones de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. La presente ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
2. La Comunidad Autónoma, las entidades locales de la Región de Murcia, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación de Municipios de la Región de Murcia garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo-sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.
3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGBTI sobre el que la Comunidad Autónoma tenga competencias.
La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:
1.- El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género:
a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.
b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas y/o transfóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas LGBTI.
d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual identidad de género, expresión de género, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.
e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.
f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGBTI.
2. Efectividad de derechos: las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en el acceso, formación y promoción de los miembros de las fuerzas de seguridad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y pertenencia a grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpo de seguridad ante el órgano administrativo competente.
3. Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGBTI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género.
A los efectos previstos en esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
b) Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en la Región de Murcia se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación afectivo-sexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o el pueblo gitano.
d) Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia LGBTI.
e) Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.
f) Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
g) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
h) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado.
i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.
j) Acciones afirmativas: se entiende así a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.
k) Identidad sexual y/o de género: la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
l) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término "trans" ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como "otro" o describen su identidad en sus propias palabras.
m) Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino.
ARTÍCULO 5. OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
1. Se crea el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGBTI y en el que estarán representadas las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGBTI.
2. Las funciones del Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género serán:
a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administración pública.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.
e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio.
3. El Observatorio dependerá de la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGBTI.
4. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
ARTÍCULO 6. RECONOCIMIENTO Y APOYO INSTITUCIONAL
1. Las instituciones y los poderes públicos de la Región de Murcia contribuirán a la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
2. La consejería competente en materia de mujer promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales por razones de orientación sexual y de género.
3. Los poderes públicos de la Región de Murcia conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. La Asamblea Regional acogerá los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGBTI. Tanto la Asamblea Regional como el Consejo de Gobierno instalarán la bandera arcoiris LGBTI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea Regional con motivo de tal celebración.
Se recomendará a la Federación de Municipios de la Región de Murcia y ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a realizar el mismo acto.
4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGBTI. En particular se respaldará y apoyará las acciones que el movimiento social y activista LGBTI realice el día 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGBTI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales.
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI
Capítulo I. Medidas en el ámbito social
ARTÍCULO 7. APOYO Y PROTECCIÓN A COLECTIVOS VULNERABLES
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual y/o identidad de género.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores gais, lesbianas, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género y unas plenas condiciones de vida.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGBTI sea real y efectivo.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGBTI especialmente vulnerables por razón de edad. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGBTI, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero e intersexuales en atención al género sentido.
6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
7. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presenta ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
8. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a parejas de personas LGBTI así como velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.
ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO LIBREMENTE MANIFESTADA
1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir, negar o revelar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación de esta ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de la Región de Murcia.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.
ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO O CARACTERÍSTICAS SEXUALES
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, de la identidad y/o expresión de género que manifieste o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en todos y cada uno de los casos en los que ésta participe.
3. A los efectos de esta ley se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.
1. Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.
2. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido, en los términos establecidos en esta Ley.
3. Los menores de edad trans tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación a toda medida que se les aplique.
4. Toda intervención de la Administración regional deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a la identidad auto percibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.
5. El amparo de los menores en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género.
ARTÍCULO 11. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, BIFOBIA O TRANSFOBIA
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluída la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
ARTÍCULO 12. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA PERSONAS CON IDENTIDAD DE GÉNERO DE MUJER
Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de hombres y mujeres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.
Capítulo II. Medidas en el ámbito de la salud
ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD FÍSICA, MENTAL, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.
3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público de la Región de Murcia se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.
ARTÍCULO 14. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS TRANSEXUALES
1. El sistema sanitario público de la Región de Murcia atenderá a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad especializada, de proximidad y de no segregación, teniendo derecho las personas trans a:
a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal.
b) Ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en las salas o centros correspondientes a ésta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género, evitando toda segregación o discriminación.
c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento.
d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro miembro del personal médico antes de acceder a tratamientos o intervenciones quirúrgicas con efectos irreversibles.
2. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario público de la Región de Murcia:
a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas trans. En el caso de menores de edad, la atención se realizará en los términos expresados en el artículo siguiente de esta ley.
b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.
c) Proporcionará el material protésico necesario.
d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.
e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario y/o familiares y profesionales lo vieran necesario, en los términos expresados en el apartado siguiente.
3. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico. Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Murciano de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona trans, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.
ARTÍCULO 15. ATENCIÓN SANITARIA DE MENORES TRANS
1. Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento médico para garantizar su desarrollo adecuado a su sexo sentido, proporcionado por profesionales pediátricos.
2. La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Convención de derechos del niño, y con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades médicas y pediátricas internacionales.
3. Los menores trans tendrán derecho a:
a) Recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
b) Recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
4. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor.
5. A los efectos de que conste la posición o el consentimiento del menor en el procedimiento y de conformidad con la legislación en materia de los derechos de los pacientes y de protección de los menores, el menor deberá ser oído en atención a su desarrollo y madurez siempre si supera los 12 años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera clara e inequívoca si supera los 16 años de edad, informando siempre a los padres y/o tutores y al menor de los efectos de dichos tratamientos.
ARTÍCULO 16. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS INTERSEXUALES
1. Se establecerá un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá atención psicológica adecuada y los tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.
2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.
ARTÍCULO 17. ATENCIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO REPRODUCTIVO Y SEXUAL
1. El sistema sanitario público de la Región de Murcia promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.
3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
ARTÍCULO 18. FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.
ARTÍCULO 19. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Se realizarán campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, información de profilaxis y detección precoz de VIH, en atención a la incidencia del mismo en el colectivo LGBTI.
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.
Capítulo III. Medidas en el ámbito familiar
ARTÍCULO 22. PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD FAMILIAR
1. La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales con hijos e hijas a su cargo.
2. El Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia integrará representantes de las familias LGBTI e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGBTI.
3. Se fomentará el respeto y la protección de los niños y la niñas que vivan en el seno de una familia LGBTI, ya sea por nacimiento, cualquiera sea el origen o forma del mismo, incluida la gestación por sustitución o por adopción.
4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a los menores, adolescentes y jóvenes LGBTI en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.
5. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios.
6. Las administraciones públicas de la Región de Murcia deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar.
ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
ARTÍCULO 24. VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.
Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la educación
ARTÍCULO 25. PLAN INTEGRAL SOBRE EDUCACIÓN Y DIVERSIDAD LGBTI
1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual o identidad de género y con el debido respeto a éstas.
2. Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de "normalidad" basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su identidad sexual, orientación sexual y su expresión de género.
3. La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la Región de Murcia que partirá de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.
4. Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:
a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez el indicado por sus padres o representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes.
b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la confidencialidad de los mismos y se adecuará la documentación administrativa del centro educativo sujeta a exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.
d) Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
5. La Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
ARTÍCULO 26. PLANES Y CONTENIDOS EDUCATIVOS
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.
2. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como deben dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.
3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio y programas del centro.
ARTÍCULO 27. ACCIONES DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
1. Se ofertará al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.
ARTÍCULO 28. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE COMPORTAMIENTOS Y ACTITUDES DISCRIMINATORIAS POR HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, BIFOBIA Y/O TRANSFOBIA
1. La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual.
3. Asimismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnos, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos.
1. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso contrario podrán revocarse las autorizaciones administrativas concedidas.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con las universidades de la Región, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Asimismo, las universidades prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.
3. Las universidades públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de las acciones de Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGBTI.
Capítulo V. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
ARTÍCULO 30. POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO
1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo, que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGBTI.
2. A tal efecto adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.
b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.
c) Desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgéneros.
d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
e) Información y divulgación sobre derechos y normativa.
f) Velar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGBTI.
g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.
h) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.
i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión e identidad de género.
j) El impulso para la elaboración, con carácter voluntario, de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGBTI, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 31. LA REALIDAD LGBTI EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
1. La Administración pública de la Región de Murcia impulsará la adopción, por parte de las empresas, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas LGBTI.
2. Asimismo, la Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género.
Capítulo VI. Medidas en el ámbito de la juventud
ARTÍCULO 32. PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES LGBTI
1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.
2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGBTI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las administraciones públicas en la Región de Murcia.
3. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de de la Región de Murcia.
4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGBTI.
Capítulo VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
ARTÍCULO 33. PROMOCIÓN DE UNA CULTURA INCLUSIVA
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconoce la diversidad sexual, la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.
3. Todas las bibliotecas propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGBTI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.
ARTÍCULO 34. DEPORTE, OCIO Y TIEMPO LIBRE
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Región de Murcia se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGBTI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGBTI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad de género u orientación sexual. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio, tiempo libre y juventud.
4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad.
Capítulo VIII. Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo
ARTÍCULO 35. COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Todos los planes de cooperación para el desarrollo que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.
Capítulo IX. Comunicación
ARTÍCULO 36. TRATAMIENTO IGUALITARIO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración regional, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.
ARTÍCULO 37. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
Capítulo X. Medidas en el ámbito policial
ARTÍCULO 38. PROTOCOLO DE ATENCIÓN POLICIAL ANTE DELITOS DE ODIO
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, elaborará y velará por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas LGBTI, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y/o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES
Capítulo I. Medidas en el ámbito de la Administración
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI.
ARTÍCULO 40. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUBVENCIONES
1. Respetando la legislación en materia de contratos, se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
ARTÍCULO 41. FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS
En el ámbito de la Administración autonómica se impartirá, a través de Escuela de Administración Pública, una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.
ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.
2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán contar, con carácter preceptivo, con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine.
3. El citado informe de evaluación sobre orientación sexual e identidad de género debe ir acompañado, en todos los casos, de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad y expresión de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
ARTÍCULO 43. CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
Capítulo II. Derecho de admisión
ARTÍCULO 44. DERECHO DE ADMISIÓN
1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. Los titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGBTI por motivos discriminatorios.
Capítulo III. Medidas de tutela administrativa
ARTÍCULO 45. DISPOSICIONES GENERALES
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGBTI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 46. CONCEPTO DE INTERESADO
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGBTI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
ARTÍCULO 47. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquél quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
3. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones y sanciones
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGBTI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
ARTÍCULO 49. CONCURRENCIA CON EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Son infracciones graves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales, de forma reiterada.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género.
c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
e) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
f) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
h) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual identidad o expresión de género de una persona, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquélla.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por una período de hasta un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta dos años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta dos años.
4. En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo LGBTI más desfavorecidos.
ARTÍCULO 53. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La intencionalidad del autor y la reiteración.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
f) El beneficio que haya obtenido el infractor.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
Capítulo II. Procedimiento sancionador
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del servicio de régimen jurídico de la secretaría general competente en materia de no discriminación de personas LGBTI.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la secretaría general competente en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE RESIDENCIA PARA SER BENEFICIARIO DE LA RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Región de Murcia exigido por la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Región de Murcia derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. PLAN INTERDEPARTAMENTAL
Para la puesta en marcha de esta ley, se elaborará un plan interdepartamental que garantice la coordinación entre los distintos organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. INFORME ANUAL
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. ADAPTACIÓN DE LA LEY
Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptarán, de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte, de forma directa o indirecta, a los derechos de las personas LGBTI.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se modifica el artículo 46.3 de la Ley 6/2004, que queda redactado como sigue:
"3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido:
a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.
c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.
d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración.
e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica.
f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo.
h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO REGLAMENTARIO
1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.
2. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 27 de mayo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.
Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo durante el año 2024
BORM número 235 de 08 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 9 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 788731
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788731)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia, con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia, que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que estén inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, lo que se acreditará igualmente mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior.
Segundo. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia con sede y ámbito en la Región de Murcia para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
2. A los efectos de esta Orden se entiende por centros y/o servicios de información, asesoramiento y formación a familias, aquellos que van dirigidos a las familias asociadas con el fin de informarles, orientarles y asesorarles sobre sus derechos, el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados tanto públicos como privados para resolver sus necesidades, así como a la resolución de determinadas situaciones en momentos de crisis o de especial dificultad.
3. Igualmente, y a efectos de esta orden se entiende por centros y/o servicios de orientación familiar aquellos que van destinados a desarrollar acciones para la resolución de conflictos o crisis producidas en el grupo familiar.
4. No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.
Tercero. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 6, de 9 de enero), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios
1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.10 “Programas y actuaciones de apoyo a las familias”, proyecto presupuestario n.º 44288 “Asociacionismo en el ámbito familiar”, subproyecto 044288240001 por un importe máximo de 120.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en la Orden de Bases de 5 de enero de 2010 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Solicitud. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban cumplimentarse durante este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) utilizando el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 1463, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud de subvención, que comprenderá un solo proyecto o actividad. En caso de que la solicitud contenga más de un proyecto o actividad diferente, se requerirá a la entidad para que subsane la solicitud y seleccione una sola de ellas como objeto de la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el nº de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
Sexto. Otros datos.
La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha oposición expresa vendrá recogida en el anexo I (formulario específico de solicitud de la subvención).
Será condición indispensable para acceder a la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones que el proyecto presentado por la entidad alcance un mínimo de 15 puntos, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración, establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria y en el artículo 9 de la presente convocatoria.
Las subvenciones que se otorguen podrán atender hasta un máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado cuarto de la base 11.ª de la Orden de 5 de enero de 2010.
El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la ampliación del mismo según lo establecido en la base 19.ª de la Orden de Bases 5 de enero de 2010.
Según lo dispuesto en la base 20.ª de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, no siendo exigible la constitución de garantías a aquellas entidades sin ánimo de lucro que puedan incardinarse en alguno de los apartados del artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 2 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.