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Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia

FuenteBORM número 139 de 19/06/2025

Objeto:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

Requisitos de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos, como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Cuantía:

La subvención será por un importe máximo de 5.000,00 € por asociación.
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Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en el ámbito de la Región de Murcia

FuenteBORM número 139 de 19/06/2025

Objeto:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

Requisitos de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o ser profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Cuantía:

La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 € por asociación.

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Corrección de errores del extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

Donde dice:

“Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de veinte mil euros (20.000,00 euros) por entidad solicitante”.

Debe decir:

“Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante”.

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Dependencia | Legislación |

Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina la oferta inicial de horas del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia a concertar durante 2025 y se inicia el procedimiento para su asignación

Se determina el número de horas del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia a concertar inicialmente por el Instituto Murciano de Acción Social durante 2025, que se concretan en las cifras detalladas en el anexo adjunto. En caso de que surgieran nuevas necesidades se podrá realizar una oferta adicional.

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Legislación | Mujer e Igualdad |

Orden AUC/644/2025, de 17 de junio, por la que se regula la concesión del Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de la Mujer en Diplomacia

Mediante esta orden se establece el Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de las Mujeres en la Diplomacia y se regula el procedimiento para su concesión.

El Galardón Isabel Oyarzábal, consistente en un Diploma acreditativo y una Medalla que reconozca su mérito, se entregará por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o en quien delegue, cada año, para reconocer la excelencia de las mujeres en la diplomacia y las relaciones internacionales.
 
La Galardonada será una mujer a título individual o una organización de la sociedad civil, española o internacional, con una trayectoria reconocida en la diplomacia y las relaciones internacionales y que haya trabajado en la defensa de la democracia y los derechos de las mujeres. Además, se tendrá en cuenta que hayan sido mentoras y referentes para otras mujeres.

El Galardón tendrá carácter anual y se dará a conocer la Galardonada en el marco del Día Internacional de la Mujer en la Diplomacia, el 24 de junio.

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Legislación | Personas con Discapacidad |

Extracto de la resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que determina el crédito disponible a distribuir en la convocatoria de las ayudas del IV Programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la inclusión»

El crédito 29.102.231F.487 consignado con un importe de 3.850.000 euros, que se señalaba en el artículo segundo de la Resolución de 17 de junio de 2024, cuyo extracto fue publicado en el BOE número 148 de fecha 19 de junio de 2024, se incrementa en 1.375.000 euros, por lo que el crédito a distribuir en la convocatoria asciende a 5.225.550,00 euros.

La publicación del crédito destinado a la convocatoria que se hace mediante esta resolución no supone la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes de subvención, ni tampoco el inicio de un nuevo cómputo de plazo para la resolución de la convocatoria.

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Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 135 de 14 de junio de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Vigencia: desde el 15 de junio de 2025 hasta el 7 de julio de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 16 de mayo la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (MODIFICADA), (BORM número 116 de 22 de mayo de 2025):

Establece las bases reguladoras

Corrección de errores del extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, (BORM núm ero 139 de 19 de junio de 2025):

 Se modifica el último párrafo del apartado cuarto

Contenido

BDNS (Identif.): 839311

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839311)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo a los programas 1, 2 y 3, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto.

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación y a la inversión en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de fecha 16 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM n.º 116, de 22 de mayo de 2025) y corrección de errores publicada en el BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2025.

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 400.000,00 euros, de los cuales 300.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Para el programa de ayuda n.º 2 es de 200.000,00 euros, de los cuales 100.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento. Y para el programa de ayuda n.º 3 es de 200.000,00 euros de fondos propios libres.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año 2024 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año 2024 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa, aunque la ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, subvencionándose el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado, subvencionándose las contrataciones que estén comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.

En el programa 3, las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año 2025 o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante.

Párrafo modificado por la Corrección de errores del extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 7 de julio de 2025.

Sexto. Otros datos.

La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2, se realizará mediante el sistema de concurrencia no competitiva, previa comprobación de que se cumplen en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Murcia, 11 de junio de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.


Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia

BORM número 139 de 19 de junio de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 20 de junio de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de 9 de abril de 2018 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM número 81 de 10 de abril de 2018):

Queda derogada la Orden en su Disposición derogatoria

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto de la subvención.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
Artículo 7. Compatibilidad.
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comisión de Evaluación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Artículo 16. Jurisdicción competente.
Artículo 17. Información sobre subvenciones.
Artículo 18. Medios de impugnación.
Disposición derogatoria.
Disposición Final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Dentro de esta línea de actuación se formulan estas bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

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Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos, como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.- Tener inscritos en la asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.

5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones a aquellos solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.

2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.

2.- Número de profesionales que tiene contratados la asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.

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Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

1.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.

2.- La subvención será por un importe máximo de 5.000,00 € por asociación.

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Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- A la Subdirección General competente en materia de transportes le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento, pudiendo ser sustituido por la Jefatura de Servicio competente en materia de transportes.

2.- La Consejería competente en materia de transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, excepto en el supuesto de delegación de competencia en otro órgano, en cuyo caso la competencia será ejercida por este último.

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Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

a) Con carácter anticipado se abonara el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel en que se ha concedido la subvención.

b) Dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención, se abonara, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.

2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:

1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

2.º- Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior al que se establezca según la legislación vigente, o su contravalor en moneda extranjera.

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Artículo 7. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.

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Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 100%
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. 100%
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. 50%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%
6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La Subdirección General competente en materia de transportes, o persona que lo sustituya, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 10, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería competente en materia de transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, excepto en el supuesto de delegación de competencia en otro órgano, en cuyo caso la competencia será ejercida por este último.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.

10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 10. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona que desempeñe la Jefatura de Servicio competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

Secretaría: Personal Empleado Público de asesoramiento jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto personal funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por la persona titular del Centro Directivo.

Vocales:

- La persona que desempeñe la Jefatura de Sección competente en materia de estudios y desarrollo del transporte por carretera, o persona en quien delegue.

- La persona que desempeñe la jefatura competente en materia de gestión económica y presupuestaria, o persona o quien delegue.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, sus funciones serán ejercidas por la persona que designe el titular del Centro Directivo.

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Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Movilidad y Transportes a los beneficiarios.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

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Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

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Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 14. Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 16. Jurisdicción competente.

La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 17. Información sobre subvenciones.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

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Artículo 18. Medios de impugnación.

La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2018 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia (BORM núm. 81 de 10/04/2018).

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Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de junio de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

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Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en el ámbito de la Región de Murcia

BORM número 139 de 19 de junio de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 20 de junio de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, (BORM número 269 de 19 de noviembre de 2016):

Queda derogada la Orden en la Disposición derogatoria

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto de la subvención
Artículo 2.Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3.Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Artículo 4.Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención
Artículo 5.Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 6.Plazo y forma de justificación y forma de pago
Artículo 7.Compatibilidad
Artículo 8.Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Artículo 9.Procedimiento de concesión
Artículo 10.Comisión de Evaluación
Artículo 11.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 12.Concurrencia y modificación de la subvención
Artículo 13.Reintegro de las subvenciones
Artículo 14.Régimen sancionador
Artículo 15.Régimen jurídico
Artículo 16.Jurisdicción competente
Artículo 17.Información sobre subvenciones
Artículo 18.Medios de impugnación
Disposición derogatoria
Disposición final.Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Dentro de esta línea de actuación se formulan estas bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal.

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Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o ser profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones a aquellos solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.

2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios con discapacidad intelectual igual o superior al 33% que realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

2.-Número de profesionales que tiene contratados la asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal (un punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos)

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Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

1.- El órgano competente repartirá proporcionalmente el importe máximo del crédito disponible entre las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2, en función del número de puntos obtenidos por cada una de ellas.

2.- La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 € por asociación.

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Artículo 5. Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- A la Subdirección General competente en materia de transportes le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento, pudiendo ser sustituido por la Jefatura de Servicio competente en materia de transportes.

2.- La Consejería competente en materia de transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, excepto en el supuesto de delegación de competencia en otro órgano, en cuyo caso la competencia será ejercida por este último.

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Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

a) Con carácter anticipado se abonara el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel en que se ha concedido la subvención.

b) Dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención, se abonara, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.

2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes, antes del 1 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por la empresas de transporte público correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

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Artículo 7. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.

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Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

 
Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 100%
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. 100%
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. 50%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%
6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La Subdirección General competente en materia de transportes, o persona que lo sustituya, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 10, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería competente en materia de transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, excepto en el supuesto de delegación de competencia en otro órgano, en cuyo caso la competencia será ejercida por este último.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.

10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 10. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona que desempeñe la Jefatura de Servicio competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

Secretaría: Personal Empleado Público de asesoramiento jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto personal funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por la persona titular del Centro Directivo.

Vocales:

- La persona que desempeñe la Jefatura de Sección competente en materia de estudios y desarrollo del transporte por carretera, o persona en quien delegue.

- La persona que desempeñe la jefatura competente en materia de gestión económica y presupuestaria, o persona o quien delegue.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, sus funciones serán ejercidas por la persona que designe el titular del Centro Directivo.

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Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Movilidad y Transportes a los beneficiarios.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

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Artículo 12. Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

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Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 14. Régimen sancionador.En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 15. Régimen jurídicoLas subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 16. Jurisdicción competente.

La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 17. Información sobre subvenciones.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

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Artículo 18. Medios de impugnación.

La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM núm. 269, de 19/11/2016).

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Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 5 de junio de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

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Memoria 2024 Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Aviso importante: este documento se encuentra en revisión

Portada de la Publicación Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (2025).

Memoria 2024 Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Aviso importante: este documento se encuentra en revisión

.

Número de páginas:

443

Descripción:

Memoria de actividades desarrolladas en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad durante el año 2024.

 

Depósito Legal:

MU-1342-2013


Familia y menor | Pagina principal |

 

Organiza: Cruz Roja Región de Murcia
Fecha: 25 de junio de 2025 de 09:00 a 14:00 h.
Dirigido a profesionales y estudiantes
Actividad online

Objetivos:

Conocer los aspectos legales y procedimientos en el Acogimiento Familiar.

Identificar necesidades psico-sociales específicas de NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Conocer los modelos de intervención con familias y NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Aumentar los recursos para el trabajo con NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Aumentar la red de apoyo entre profesionales para el trabajo con NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Inscripciones hasta el 24 de junio de 2025
Formulario de inscripción

Más información:
Cruz Roja Región de Murcia
Teléfonos: 678 55 48 07 – 663 26 79 24 
Correo electrónico acogimiento.murcia@cruzroja.es

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Pagina principal | Voluntariado |

Curso Ocio y Voluntariado en Salud Mental

 

Organiza: Federación Salud Mental Región de Murcia
Fecha: 24 de junio de 09:00 a 14:00 h.
Modalidad online

Programación:

Primera parte

1. Conceptos básicos sobre los problemas de salud mental. Estigma y aislamiento social.
            1.1 Definición de trastorno mental grave (TMG).
            1.2 Necesidades de las personas con trastorno mental.
            1.3 Definición de concepto de Rehabilitación psicosocial.
2. Situación actual y recursos existentes.
3. Aspectos básicos del ocio y tiempo libre en salud mental. Ocio Inclusivo.
            3.1 Objetivos y funciones del voluntariado para el ocio y tiempo libre.
            3.2 Concepto de empoderamiento en salud mental. Perspectiva de Derechos     humanos.
            3.3 Concepto de recuperación en salud mental.
            3.4 El papel de la familia en la intervención del voluntario en actividades de ocio y tiempo libre
 

Segunda parte

1. Actividades de ocio y tiempo libre para personas con problemas de salud mental      

2. Metodología básica y estrategias generales de intervención del voluntariado en actividades de tiempo libre, formación y ocio.
3. Experiencias personales de voluntarios. Vídeos AFES Y AFESMO.
4. Incorporación de los voluntarios en las actividades de las entidades.

Más información e inscripciones:
FEDERACIÓN SALUD MENTAL REGIÓN DE MURCIA  
C/ Poeta Cano Pato 2, 1º-L, 30009 (MURCIA)
Teléfono 968 23 29 19
Correo electrónico federación@saludmentalrm.com
Página web saludmentalrm.com 
Formulario de inscripción
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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Decreto número 88/2025, de 5 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación Plena Inclusión Región de Murcia para actuaciones y asistencia especializada complementaria a las personas con discapacidad para el año 2025

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Federación Plena Inclusión Región de Murcia para la realización de programas complementarios a los establecidos en las adaptaciones curriculares de los alumnos, con la coordinación de los Servicios de Orientación y recogidos en los Planes de Atención a la Diversidad de los centros para dar continuidad al programa de actuaciones y asistencia especializada que vienen realizando para paliar e ir superando todas las barreras de aprendizaje y desarrollo que las personas con discapacidad vienen padeciendo.

Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes:

a) Programas, terapias y metodologías específicas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales que, por ser distintas a las que ejerce la Consejería como competencia propia, no se desarrollan en los centros educativos, bien por su carácter especializado, o bien por la necesidad de recursos no disponibles en los mismos (como por ejemplo intervenciones terapéuticas o de rehabilitación, o terapias acuáticas, etc.), o bien por no estar dirigidas al alumnado, sino a las familias, al profesorado o al personal no docente;

b) Actividades complementarias de refuerzo educativo que mejoren el aprendizaje y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en contextos inclusivos.

c) Actividades complementarias dirigidas al desarrollo emocional del alumnado, la prevención de comportamientos regresivos, la gestión de situaciones de ansiedad así como la colaboración en el desarrollo de competencias emocionales en las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.

El importe de la subvención que se conceda a los beneficiarios en virtud del presente Decreto es de setecientos sesenta y tres mil setecientos cuatro euros (763.704,00 €), y se abonarán con cargo a los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2025.

El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de tales actuaciones. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Decreto número 81/2025, de 5 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN) para la realización de actividades de educación ambiental

El Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia (FUNDOWN), para la realización de actividades de educación ambiental.

La subvención a conceder lo será por un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).

La concesión de la subvención se instrumentará mediante un Convenio, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y FUNDOWN, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico a los que estará sometida la concesión.

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La Comunidad implanta el Servicio de Acompañamiento Intensivo para la inclusión de un millar de personas altamente vulnerables

Todos los municipios de la Región cuentan con este servicio de apoyo continuado, que trabaja para que los usuarios abandonen su situación de exclusión social

La Consejería de Política Social destina a esta iniciativa un presupuesto cercano a los 2 millones

La Comunidad ha implantado el Servicio de Acompañamiento Intensivo (SAI) en todos los municipios de la Región, con la finalidad de facilitar la inclusión real de las personas en alta situación de vulnerabilidad o de exclusión social. Desde su puesta en marcha en enero de este año, cerca de un millar de personas son beneficiarias de este servicio al que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ha destinado 1,8 millones de euros.

La particularidad que presenta el SAI, a diferencia de otros servicios que se desarrollan en los Servicios Sociales de Atención Primaria, es que el usuario contará con una figura especializada de apoyo constante, quien le acompañará en todo el proceso, hasta conseguir mejorar o abandonar la situación de exclusión social en la que se encuentra. Será necesario contar con la implicación y el compromiso del usuario para poder alcanzar los objetivos propuestos. 

La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, explicó que “la metodología consiste en hacer un análisis pormenorizado de los factores que han provocado su exclusión social, para diseñar un Plan Profesional de Intervención Individualizado. Dicho plan recogerá, no solo en qué ámbitos trabajar (vivienda, salud, formación, judicial, empleabilidad…), sino también los objetivos que se pretenden conseguir. A partir de ese momento, dará comienzo la ruta de trabajo con la persona y se pondrá en marcha una red de apoyo continuo para propiciar el proceso de cambio personal”.

Ruiz hizo estas declaraciones durante su visita a los Servicios Sociales de Atención Primaria de Santomera, acompañada del alcalde del municipio, Víctor Martínez, cuyo SAI atiende en la actualidad a una veintena de personas. Precisamente, la Mancomunidad Comarca Oriental, a la que pertenece Santomera, fue la primera en contratar a dos profesionales SAI.

En la actualidad, cerca de 60 profesionales SAI realizan esta labor de acompañamiento especializado en la Región, bajo el perfil de trabajador o educador sociales. El tiempo estimado de intervención es de 3 años, pero con la flexibilidad de ampliar dicho periodo, atendiendo a las necesidades y evolución de la persona participante.

“Lo que se pretende es que se genere un vínculo de confianza entre el profesional de acompañamiento y el usuario para que éste se sienta motivado y decida tomar las riendas de su propia vida”, resaltó la consejera.

Para ello, además de las intervenciones establecidas, el usuario podrá solicitar cada vez que lo requiera el apoyo del profesional SAI, hasta conseguir que pueda iniciar una nueva vida de manera autónoma y con las habilidades necesarias para su integración en la vida comunitaria.

Más de 20 años de experiencia

El SAI parte de la experiencia de más de 20 años del Programa de Acompañamiento para la Inclusión Social (PAIN), e integra aportaciones del Proyecto de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de Personas en Procesos de Exclusión Social (Pairpes), financiado con fondos europeos. 

La titular de Política Social explicó que “dada la aceptación de ambos programas, desde el Gobierno regional hemos querido implantar estas actuaciones en todos los municipios, de forma permanente, como un servicio esencial y prioritario, para atender, desde la raíz más profunda, las necesidades de los colectivos más vulnerables”. Especificó que, a lo largo de estos años, el 90 por ciento de las personas participantes han logrado alcanzar alguno o algunos de los objetivos marcados en su plan de intervención.

Para garantizar que todas las entidades locales puedan prestar este servicio, la Comunidad financia el 75 por ciento del coste de los profesionales, mientras que el ayuntamiento asume el otro 25 restante.

Servicios Sociales de calidad

La consejera de Política Social felicitó a los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria de Santomera “por la labor de atención tan importante que están desarrollando en el municipio y por apostar por unos servicios sociales de calidad, adaptados a las particularidades de cada caso”. Así, desde las diferentes Unidades Básicas de Trabajo Social, Programas y Proyectos, Santomera atendió el pasado año a 1.354 personas en situación de vulnerabilidad y, concretamente, a más de 20 familias, con medio centenar de menores a cargo.

El centro está integrado en la Mancomunidad de la Comarca Oriental y dispone de un amplio abanico de modalidades de atención diferentes. Entre ellas, dos unidades básicas de Servicios Sociales, un programa específico para la atención a las familias, otro destinado a personas mayores y dependencia, así como con una unidad de apoyo psicológico y de atención jurídica. También dispone de teleasistencia domiciliaria, de un programa dirigido a la prevención del consumo de drogas y otro para el fomento del bienestar psicológico.

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad. Ayuntamiento de Águilas

El objeto de la ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales tanto dirigidas a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico y extraordinario, destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Son ayudas de carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la persona o unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas (y entre ellas conjuntamente) no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Podrán ser prestaciones dinerarias o en pago de bienes/servicios.

Estas ayudas económicas de carácter extraordinario, se caracterizan por:

a) Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.

b) Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.

c) Su carácter personalísimo e intransferible.

d) Su carácter extraordinario, transitorio y no periódico.  

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2025-2026.

Beneficiarias:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 232 de 06/10/2023).

Presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM.

Código de procedimiento 1174

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839529

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal | Voluntariado |

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión:

El objeto de la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" es incentivar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad como medio de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en promover la inclusión social, principalmente a través del voluntariado.

Se podrán solicitar proyectos en las siguientes acciones:

- Proyectos de voluntariado.

- Proyectos de solidaridad.

Además, el Programa Cuerpo Europeo de Solidaridad exige a las organizaciones que deseen llevar a cabo proyectos de voluntariado a presentar solicitudes de acreditación, denominadas solicitudes de Sello de Calidad, proporcionando a las organizaciones acreditadas de dicho sello que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad para participar en el Programa.

Bases reguladoras:

Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad", (BOE número 233 de 29/09/2021).

Plazo de presentación de solicitudes:

Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.

- Hasta el 20 de febrero de 2025, para proyectos que comiencen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año.

- Hasta el 1 de octubre de 2025, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo del año siguiente.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/840137

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Servicios Sociales | Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal |

Objeto:

Financiación de actividades de interés general consideradas de interés social correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/ 2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.

Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.

Beneficiarias:

Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Bases reguladoras:

Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, (BOE número 236 de 02/10/2021).

Plazo de presentación de solicitudes:

Un mes, finalizando a las 18:00 horas del último día de plazo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/839989

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Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2025-2026 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 145 de 17 de junio de 2025

Consejería de Educación y Formación Profesional

Vigencia: desde el 18 de junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 839529

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839529)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2025-2026.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de ochocientos mil euros (800.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 11 de junio de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.


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La gratuidad del servicio regional de Atención Temprana permite apoyar a más de 5.500 familias de la Región de Murcia

Con motivo del Día Nacional de la Atención Temprana, la consejera de Política Social, Conchita Ruiz, conoció a dos menores que reciben este servicio gratuito y las mejoras que experimentan con los tratamientos

Más de 5.500 familias de la Región de Murcia reciben apoyo de la Comunidad para que sus hijos e hijas, con algún tipo de trastorno en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla, reciban el servicio de Atención Temprana de forma gratuita hasta los seis años de edad.

Para ello, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, destinó el pasado año más de 23 millones de euros. Se trata de un servicio esencial que proporciona terapias especializadas para mejorar el desarrollo motor, cognitivo, comunicativo, social y emocional.

En el Día Nacional de la Atención Temprana, la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, visitó las instalaciones de AtemyTea, uno de los 62 Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de la Región de Murcia con concierto con la Administración regional, donde pudo conocer las intervenciones que reciben los menores beneficiarios del servicio, así como las mejoras que experimentan con los tratamientos.

Allí conoció los casos de Izan y Sabela, de 1 año y 7 meses, respectivamente. Ambos menores con diagnóstico de prematuridad y con un retraso madurativo general y motor. En el caso de Izan, su evolución está siendo altamente favorable después de 8 meses recibiendo en este centro sesiones de estimulación y fisioterapia. En el caso de Sabela, acudió a AtemyTea con tan solo 2 meses y su evolución es evidente mes a mes, ya que está alcanzando, de forma rápida, los hitos madurativos previstos para su edad.

Ruiz resaltó que “conocer en primera persona los casos de éxito de Izan y Sabela supone reconocer la importante labor que se desarrolla en los centros de Atención Temprana de la Región de Murcia para mejorar la calidad de vida de los menores que precisan de este servicio en las primeras etapas de su vida, en las que se puede mitigar o prevenir problemas futuros”.

“Por eso, desde el Gobierno regional respaldamos este servicio favoreciendo su gratuidad y universalidad, sufragando la totalidad de los costes de unas terapias que, hasta ese momento, eran inalcanzables para muchas familias”, añadió Ruiz.

Los programas de atención individualizada, que se desarrollan en la red pública regional de CDIAT, incluyen además orientación y apoyo familiar para generar espacios de reflexión sobre el impacto que puede generar esta situación en el núcleo familiar y guiarles en el proceso de atención que deben recibir sus hijos. Incluso desde el propio centro se les facilita herramientas y consejos a las familias para reforzar la atención de los menores en el hogar y alcanzar repuestas satisfactorias a medio plazo.

“Es fundamental que se cree un tándem de trabajo perfecto entre los profesionales y las propias familias. De esta forma, favorecemos más rápido el desarrollo y la autonomía personal de los menores, y potenciamos sus habilidades y capacidades”, concluyó Ruiz.

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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