Resolución de 4 de abril de 2006, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares
BORM nº 92 de 22 de abril de 2006
Consejería de Educación y Cultura
Vigencia: desde el 23 de abril de 2006
Contenido
Primero. Objeto
Segundo. Identificación de situaciones de acoso entre escolares
Tercero. Comunicación de situaciones de acoso
Cuarto. Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre escolares
Quinto. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar
Sexto. Actuaciones de seguimiento y evaluación
Séptimo. Recursos
Octavo. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Recogida inicial de información ante un supuesto caso de acoso escolar.
Anexo II. Guía de observación escolar con indicadores para identificar a posibles alumnos acosados.
Anexo III. Guía de observación familiar con indicadores para identificar a posibles alumnos acosados.
Anexo IV. Informe sobre los datos más relevantes de la situación de acoso escolar.
TEXTO COMPLETO
Aprender a convivir en el respeto a los derechos, deberes y libertades fundamentales es uno de los aspectos básicos que la educación escolar ha de contemplar para formar íntegramente a los ciudadanos de nuestra sociedad. Desde esta consideración, distintos marcos legislativos garantizan la protección de los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, el derecho a la integridad física y moral, y el derecho a la libertad y seguridad.
La Ley 3/1995, de 21 de marzo de la Infancia de la Región de Murcia, en su art. 5.6, establece que todo niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de violencia y crueldad, y en el 6, propugna que las Administraciones Públicas desarrollarán programas dirigidos a promover la creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, delimita sus responsabilidades legales en función de la edad, distinguiendo los procedimientos de intervención de acuerdo con la misma.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el art. 2.2 c) y d), declara directamente el derecho de los alumnos «a que se respeten su integridad y dignidad personales», y «a la protección contra toda agresión física y moral» y en sus apartados 4. b) y c), establece como uno de los deberes básicos de los alumnos el de «respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa» y «respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo».
El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares de la Región de Murcia, en su art. 4.1 señala que el Director favorecerá la convivencia en el centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro.
Finalmente, la Orden de 20 de febrero de 2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, recoge en el art. 3.1. IV la necesidad de incorporar al Plan de Convivencia escolar medidas organizativas específicas para prevenir casos de acoso e intimidación entre alumnos. Asimismo, en el art. 5 obliga a los centros a poner en marcha actuaciones dirigidas a la identificación y comunicación de estas situaciones.
Así pues, el primer nivel de lucha contra el acoso escolar debe situarse en los centros educativos y debe estar liderado por los profesores y la comunidad escolar, asignando a los padres un papel fundamental en las actuaciones. En muchos casos, las medidas tomadas en el propio centro serán suficientes para tratar la conducta concreta y servirán, además, de prevención de otras similares.
La presente Resolución pretende facilitar a los centros los procedimientos que permitan realizar actuaciones para identificación, intervención y seguimiento de las situaciones de acoso escolar, creando con ello estructuras adecuadas para trabajar con el alumnado en el fomento de actitudes de respeto, tolerancia y aceptación de los demás.
Por todo ello, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera de la citada Orden de 20 de febrero de 2006 y de las competencias atribuidas en el Decreto de la Presidencia número 18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Resuelvo:
1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones que faciliten a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, la identificación de situaciones de acoso entre escolares y los procedimientos de intervención correspondientes.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Orden de 20 de febrero de 2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la Convivencia escolar.
Segundo. Identificación de situaciones de acoso entre escolares
1. Según los especialistas se considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico, y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral.
2. El acoso entre escolares se puede llevar a cabo mediante diferentes conductas:
- Comportamientos de desprecio, difamación y ridiculización.
- Coacciones.
- Agresiones físicas y/o verbales.
- Comportamientos de intimidación y amenaza.
- Comportamientos de exclusión y marginación social.
- Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.
- Utilización de internet, mensajería de móviles, etc., con intención de hacer daño a través de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no deseados, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, etc.
3. Es necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u otras manifestaciones violentas entre alumnos que no guardan continuidad en el tiempo, ni suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.
Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
- Intención de hacer daño.
- Reiteración de conductas agresivas.
- Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.
Tercero. Comunicación de situaciones de acoso
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro, quien utilizará el Anexo I para la recogida inicial de información.
2. El centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un Buzón de Convivencia» para la recogida de denuncias o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el Jefe de Estudios o persona en quien delegue. Además, se pueden poner en marcha otros medios complementarios como correo electrónico, página web del centro, etc. En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la persona que realiza la comunicación.
Cuarto. Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre escolares
1. Para valorar la situación denunciada el Jefe de Estudios, siguiendo las instrucciones del Director, solicitará al tutor del alumno afectado que recabe información relacionada con esa situación. Para ello podrá utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el Anexo II. Si considerara necesario completar ésta información con la aportada desde el entorno familiar podrá utilizar los indicadores contenidos en el Anexo III. No obstante, se podrá incorporar cualquier otro tipo de información que se considere significativa. Todo ello con la necesaria confidencialidad. El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al Director.
2. En función de la información aportada por el tutor, el Director podrá establecer medidas preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente acosado. Estas medidas de protección consistirán en el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos en los que se haya denunciado que se suele producir el acoso y/o cambio de grupo.
3. Si de la intervención del tutor del alumno afectado se confirmara la existencia de indicios de acoso, y para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la persona que designe, para que continúe el procedimiento.
A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas:
a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se asegurará al alumno la confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de esa entrevista se dará prioridad a la información que permita identificar:
- Alumno o alumnos agresores.
- Observadores no participantes.
- Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la víctima.
- Localización de espacios y tiempos en los que suele producirse la agresión.
- Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar, disminución del rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.).
b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar información de aquellos compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos. Especialmente interesa conocer:
- Frecuencia con la que se produce el acoso.
- Tipo de acoso.
- Lugar donde se produce.
- Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela.
Como se ha indicado anteriormente, al realizar estas entrevistas conviene señalar el carácter confidencial de las mismas y, en todo caso, garantizar el anonimato del alumno con relación a las informaciones que aporte.
c) Con los padres de la presunta víctima. En esta entrevista se informará sobre los hechos que se investigan, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario que se iniciaría si se confirmase la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían.
Cuando se planifiquen las entrevistas se evitará que coincidan los padres de los alumnos implicados como supuestos acosado y agresor o agresores.
d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y que, si se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento disciplinario legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo.
e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la primera entrevista se realizará inmediatamente después de concluir la reunión con sus padres.
Se pedirá al alumno que informe sobre los hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se contrastará su versión con los datos conocidos.
4. Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá recabar orientaciones al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o al orientador en el caso de los Institutos de Educación Secundaria.
5. Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso, realizará un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al Director. Éste, en función de la información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores, en cuyo caso les aplicará de inmediato las medidas contempladas en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, y trasladará toda la documentación existente al instructor del mismo.
En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir al alumno acosador que proponga y adopte compromisos con el fin de que cese la situación de acoso, repare moralmente al acosado y colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de comportamientos. La actitud y compromiso del alumno ante estas propuestas se podrá tener en cuenta a la hora de determinar la medida correctiva que corresponda.
6. El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el informe del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá solicitar la intervención más especializada del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar, solicitándola formalmente a través de la Dirección General de Ordenación Académica.
7. El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario, informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores.
Además, si alguno de los escolares implicados en la situación de acoso escolar fuera menor de catorce años se trasladará también esta información a la Consejería competente en materia de protección de menores, a los efectos de que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes.
8. Igualmente el Director, al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección General de Ordenación Académica, adjuntará una copia de la información recogida en los Anexos I y IV, y de los escritos contemplados en el párrafo anterior.
Quinto. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar
Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas las medidas correctoras previstas en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, el Director adoptará las medidas necesarias para paliar sus efectos negativos y evitar la reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que se lleven a cabo actuaciones con la víctima, agresor o agresores y observadores.
1. Actuaciones con la víctima:
a) El tutor, o persona que se designe, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica u orientador, asesorará al alumno para que adopte conductas de afrontamiento adecuadas ante aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en una situación de acoso.
En la instauración de estas pautas se contará con la colaboración de los padres.
b) El profesorado, coordinado por el tutor, introducirá actuaciones tendentes a ampliar y fortalecer el círculo de relaciones de la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con la adecuada discreción para evitar que la situación personal de la víctima sea comentada delante de todos los alumnos.
c) En el caso de que se observe que el alumno está especialmente afectado desde el punto de vista psicológico, el responsable de la orientación en el centro recomendará a la familia que sea atendido por los servicios externos pertinentes.
2. Actuaciones con el agresor o agresores:
a) Como complemento a las acciones correctoras a las que hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, el tutor adoptará las medidas necesarias para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás.
b) En caso necesario, el responsable de la orientación en el centro podrá recomendar a la familia que el alumno sea atendido por apoyos externos (especialistas sanitarios, servicios sociales, etc.) 3. Actuaciones con los observadores:
El tutor realizará actividades con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar ante diferentes situaciones de acoso. Especialmente se incidirá sobre:
- Modo de reprobar las conductas de acoso.
- Modo de mostrar apoyo a la víctima.
- Procedimiento para aislar al agresor cuando se comporta de modo inadecuado.
- Procedimiento para denunciar las agresiones.
Las actividades anteriores se realizarán evitando, en la medida de lo posible, que los alumnos las consideren como una consecuencia de la situación de acoso que se ha producido. Dado que las actividades paliativas indicadas, tienen también carácter preventivo, deberán ser incluidas como tales en el Plan de Acción Tutorial.
Sexto. Actuaciones de seguimiento y evaluación
1. El Director mantendrá informado al Consejo Escolar de las situaciones detectadas y de las actuaciones adoptadas, sin perjuicio de la información que debe ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2005 de 21 de octubre, sobre la incoación de expedientes a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación.
2. La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de compromisos y pautas de actuación adoptados con alumnos y con padres.
3. El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las medidas correctivas y orientadoras adoptadas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada que podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Cultura, competente para resolverlo, o bien ante esta misma Dirección General de Ordenación Académica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido por los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 4 de abril de 2006.—El Director General de Ordenación Académica, Luis Navarro Candel.