Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director General de Familias y Protección de Menores de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Región de Murcia, relativa a los plazos de los procedimientos relativos a los Títulos de Familia Numerosa y los efectos sobre ellos de la declaración del Estado de Alarma
BORM nº 72 de 27 de marzo de 2020
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 14 de marzo de 2020
Referencias
Afectada por:
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE nº 277 de 19 de noviembre de 2003)
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE nº 67 de 14 de marzo de 2020)
- Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. (BORM nº 207 de 7 de septiembre de 2019)
Contenido
El Artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del Título que acredita dicha condición y categoría….”
La Dirección General de Familias y Protección de Menores es el Centro Directivo al que le corresponde ejercer las funciones que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas en materia de familia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto n.º 169/2019 de 6 de septiembre, y en atención a los preceptos legales citados y lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto las previsiones de la Disposición Adicional Tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión de términos y plazos administrativos, se estima necesario en aras al cumplimiento del principio de seguridad jurídica así como para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas dictar la siguiente
Resolución
Primero: Quedan suspendidos los plazos de resolución y notificación en los procedimientos siguientes:
- Procedimiento de Reconocimiento de la condición de Familia Numerosa
- Procedimiento de renovación del Titulo de Familia Numerosa
La suspensión de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en poder de la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso.
La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Segundo: De acuerdo con lo dispuesto por el apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los Títulos de Familia Numerosa que pierdan su validez a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto se entenderán que siguen siendo validos durante la duración inicialmente prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas, todo ello sin perjuicio de las solicitudes de renovación que dirijan las personas interesadas a nuestra Dirección General puedan instruirse si bien teniendo en cuenta que los plazos establecidos al respecto están en suspenso.
Tercero: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Cuarto: Esta suspensión de plazos no afectará a los procedimientos y resoluciones que tengan su origen en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
En estos casos los órganos responsables de su tramitación consultaran a sus servicios jurídicos la concurrencia o no de las circunstancias que justifiquen la no suspensión.
Quinto: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes desde su publicación en el BORM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Murcia, 25 de marzo de 2020. El Director General de Familias y Protección de Menores, Raúl Nortes Ortín.