Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (DEROGADA PARCIALMENTE)
BORM número 144 de 23 de junio de 2016
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 24 de junio de 2016
Referencias
Referencias:
Modificada por:
Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM nº 58 de 11 de marzo de 2019):
Modifica los artículos 5, 8, 10, 13, 15, 18, 23, 37, 42, 46, 51, 63 y Anexo “Documentación a presentar con la solicitud”.
Resolución de 1 de julio de 2016, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la limitación establecida en la orden de bases para el acceso de los Centros Especiales de Empleo a las subvenciones de las modalidades “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Asistencia técnica al mantenimiento de empleo”, (BORM nº 160 de 12 de julio de 2016):
"Mediante Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM n.º 144, de 23 de junio).
Dentro del Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” se establecen dos subprogramas:
- Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”.y
- Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”, que, a su vez, engloba las siguientes modalidades: Subvención de costes salariales, Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo, Subvención para saneamiento financiero., Subvención al equilibrio presupuestario.y Asistencia técnica al mantenimiento de empleo.
En la Disposición transitoria segunda de la citada Orden se limita el acceso de los Centros Especiales de Empleo a las subvenciones del Programa I a las disponibilidades presupuestarias existentes (a excepción de la modalidad de “subvención de costes salariales”) de forma que, sólo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación se podrá modificar total o parcialmente dicha limitación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM n.º 144, de 23 de junio),
Dispongo:
Único: Los Centros Especiales de Empleo cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en la Región de Murcia podrán solicitar las subvenciones correspondientes a las modalidades “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Asistencia técnica al mantenimiento de empleo” del Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”, previstas en la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 1 de julio de 2016.—El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Alejandro Zamora López-Fuensalida."
Deroga a:
Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM nº 163 de 16 de julio de 2013)
Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación de la Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad. (BORM nº 191 de 20 de agosto de 2015)
"DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA
Quedan derogadas expresamente la Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, y la Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden".
Derogada parcialmente por:
Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, (BORM número 145 de 25 de junio de 2022):
Queda derogada expresamente la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, excepto en lo referente a los centros especiales de empleo.
Contenido
Artículo 1.Objeto, finalidad y modalidades de subvención
Artículo 2.Destinatarios
Artículo 3.Financiación
Artículo 4.Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
Artículo 5.Procedimientos de concesión y órganos competentes
Artículo 6.Cuantía y condiciones de las subvenciones
Artículo 7.Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas
Artículo 8.Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 9.Publicidad de las acciones
Capítulo I.Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”
Artículo 10.Objetivo y condiciones
Artículo 11.Subprogramas y modalidades de subvención
Artículo 12.Financiación
Artículo 13.Beneficiarios
Artículo 14.Plazo de presentación de solicitudes
Sección 2ª. Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo”
Artículo 15.Cuantía de la subvención y obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 16.Objetivo y condiciones
Artículo 17.Personas que pueden realizar la asistencia
Artículo 18.Objetivo y Condiciones
Artículo 19.Requisitos de las inversiones subvencionables
Artículo 20.Objetivo y condiciones
Artículo 21.Amortización anticipada
Artículo 22.Objetivo y condiciones
Artículo 23.Cuantía de la subvención
Subsección 2ª. Modalidad Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo
Artículo 24.Objeto y condiciones
Artículo 25.Cuantía de la subvención
Artículo 26.Objetivo y condiciones
Artículo 27.Cuantía de la subvención
Artículo 28.Objetivo y condiciones
Artículo 29.Criterios para la concesión
Artículo 30.Cuantía de la subvención
Artículo 31.Objetivo y condiciones
Artículo 32.Personas que pueden realizar la asistencia
Artículo 33.Cuantía de la subvención
Capítulo II.Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”
Artículo 34.Objetivo
Artículo 35.Actividades subvencionadas
Artículo 36.Financiación
Artículo 37.Beneficiarios
Artículo 38.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 39.Gastos subvencionables
Artículo 40.Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: orientador, preparador e intérprete de lengua de signos
Artículo 41.Subvención a las empresas privadas
Artículo 42.Criterios de baremación y cuantificación de la subvención
Artículo 43.Objetivo
Artículo 44.Actividades subvencionadas
Artículo 45.Financiación
Artículo 46.Beneficiarios
Artículo 47.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 48.Gastos subvencionables
Artículo 49.Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: orientador laboral, técnico de empleo y coordinador de proyecto
Artículo 50.Subvención a las empresas privadas
Artículo 51.Criterios de baremación y cuantificación de la subvención
Capítulo III.Programa 3 “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”
Artículo 52.Objeto
Artículo 53.Modalidades
Artículo 54.Financiación
Artículo 55.Beneficiarios
Artículo 56.Plazos de presentación de solicitudes
Artículo 57.Límite a la concesión de subvenciones
Artículo 58.Cuantía de las ayudas
Artículo 59.Exclusiones
Artículo 60.Criterios objetivos de prelación y baremación
Artículo 61.Obligaciones de las empresas
Artículo 62.Pago de las subvención
Artículo 63.Justificación
Artículo 64.Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”
Artículo 65.Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”
Artículo 66.Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias
Artículo 67.Alteración de las condiciones de la subvención
Artículo 68.Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 69.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 70.Infracciones y sanciones
Artículo 71.Publicidad
Disposición adicional. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y normativa de aplicación.
Disposición transitoria primera.Excepciones
Disposición transitoria segunda.Limitación de acceso a las subvenciones del Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”
Disposición derogatoria.Derogación normativa.
Disposición final.Entrada en vigor.
Anexo.Documentación a presentar con la solicitud
TEXTO ACTUALIZADO
Mediante Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 16 de julio), modificada parcialmente por Orden de 3 de agosto de 2015 (BORM de 20 de agosto).
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que constituye el objeto de la misma garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
En dicha Orden se regulan diversos programas de subvenciones dirigidos en exclusividad a personas con discapacidad: “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”, “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” e “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.
Con respecto al primero de estos programas, es importante resaltar que para garantizar el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo, que en la actualidad vienen desarrollando sus actividades en nuestra Región y, de forma coyuntural, se ha limitado la concesión de subvenciones a la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en ellos.
En el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a modo de compensación económica por la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo.
El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el Salario Mínimo Interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50% del SMI por cada mes en el que el puesto de trabajo incentivado se encuentre ocupado por persona trabajadora con discapacidad que realice una jornada a tiempo completo.
Esta cuantía viene a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico. Al tratarse de una cuantía previamente determinada, que, en ningún caso, podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas.
Este incentivo económico resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.
Además, se introduce la aplicación de los Reglamentos Comunitarios a las subvenciones del Programa “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”
Todas las modalidades del subprograma “Creación de empleo estable en CEE” así como las modalidades b) c), d) y e), del 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo” estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Este Reglamento de minimis se aplica de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tras la modificación introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia, adaptando las normas estatales a las especialidades que se derivan de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma.
En la elaboración de esta orden se tomado en consideración la aprobación del Programa Operativo de la Región de Murcia 2014-2020, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (Reglamento general de exención por categorías).
Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
ARTÍCULO 1. OBJETO, FINALIDAD Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF a entidades beneficiarias con la finalidad de:
a) Fomentar el empleo protegido de personas con discapacidad, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo (en lo sucesivo, CEE) y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los mismos.
b) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.
c) Estimular la contratación de personas con discapacidad por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.
2. Los programas de subvenciones regulados en esta Orden son los siguientes:
I. Programa 1. “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”. Este programa comprende a su vez los siguientes subprogramas:
- Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:
a) Modalidad de asistencia técnica.
b) Modalidad de inversión en activos fijos.
c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.
- Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:
a) Modalidad de subvención de costes salariales.
b) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.
c) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.
d) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.
e) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.
II. Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”. Este programa comprende los siguientes subprogramas:
- Subprograma “Empleo con apoyo”.
- Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.
III. Programa 3. “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.”
3. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que para cada programa, subprograma y modalidad se establecen más adelante.
A los efectos de esta Orden, se considerará persona con discapacidad a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Asimismo, se considerarán personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
1. Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.
2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:
a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación (Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal), y en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE).
b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito que será publicada en el BORM con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.
c. Asimismo, el Director General del SEF podrá establecer en la convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
3. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.
4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas así como sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las fundaciones pertenecientes al sector público.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES
1. Régimen de concesión. El procedimiento general de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
No obstante, se concederán en régimen de concesión directa las subvenciones previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional (Programa 1).
El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva (programas 2 y 3), se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. Presentación de solicitudes:
a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que para cada modalidad se establezca, en el caso de los programas en régimen de concurrencia competitiva, en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
b) Las solicitudes de subvención se presentaran en formato electrónico, en el caso de no disponer de modelo de solicitud electrónica, la presentación se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica” especificando el procedimiento correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir el anexo de solicitud elaborado al efecto como documento adjunto.
c) Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
d) La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
f) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
g) En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
h) En el programa de Programa 1. “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, la empresa interesada habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes, según se especifica en el anexo, mientras que en los programas 2 y 3 (de concurrencia competitiva) será la correspondiente convocatoria la que establecerá el número máximo de solicitudes a presentar.
3. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación
4. El plazo de presentación de solicitudes, para el caso de los programas 2 y 3 de esta Orden, será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El plazo de presentación de solicitudes en el programa 1 será el establecido en cada modalidad del mismo.
5. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y, en su caso, la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario. En el caso de los programas 2 y 3, dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.
En los programas 2 y 3, en el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.
7. La Comisión de Evaluación, a la que se hace referencia en el último inciso en el primer párrafo del apartado 6 de este artículo, estará formada por:
a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.
b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá a la Dirección General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.
8. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
9. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.
Por el contrario el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado y se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta orden.
10. Resolución del procedimiento.
a) Contenido de la resolución. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.
b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) Notificación. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).
En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.
(Dada nueva redacción al art. 5 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 1)
ARTÍCULO 6. CUANTÍA Y CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas discapacitadas desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del SEF, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.
2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
ARTÍCULO 7. ACEPTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARCIALES Y/O CONDICIONADAS
1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitad y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.
3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el apartado 1.
4. Una vez comunicada la aceptación, el SEF procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación al subprograma 1.2, “Mantenimiento de puestos de trabajo”, modalidad “Subvención de costes salariales”
ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad, o en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.
(Dada nueva redacción al art. 8 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 2)
ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DE LAS ACCIONES
1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Ministerio competente en materia de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Las subvenciones de los programas 2 y 3 podrán estar cofinanciados con una participación del 80% por el FSE, a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020. En este caso, los beneficiarios deberán incluir en la publicidad y material elaborado el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), como organismo cofinanciador, en la forma establecida en la normativa comunitaria (véase disposición adicional)
3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá determinar, en su caso, a través de la Resolución de concesión de la subvención cua?lquier otro tipo de publicidad que las entidades deban realizar como beneficiaria de algunas de las subvenciones reguladas en esta Orden.
Capítulo I. Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”
ARTÍCULO 10. OBJETIVO Y CONDICIONES
El objetivo del presente programa es fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Región de Murcia, mediante la concesión de subvenciones para la creación, ampliación y mantenimiento de plantilla, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Será requisito necesario para acceder a las distintas modalidades de subvención previstas en este programa que los puestos de trabajo estable cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencionen sean ocupados por personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en CEE.
Cuando se trate de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución será requisito que el trabajador con discapacidad se halle inscrito como desempleado en alguna de las Oficinas de empleo de la Región de Murcia.
El CEE deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, así como asegurar, a través de las unidades de apoyo, la prestación de servicios de ajuste personal y social que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
Las personas con discapacidad que sean contratadas por un CEE y que en los 24 meses anteriores hubieren tenido relación laboral indefinida con la entidad promotora o cualquiera de sus integrantes o, en los 3 meses anteriores con cualquier otro empleador, no serán tenidas en consideración a los efectos de concesión de las ayudas previstas en el presente programa. Esta exclusión será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el CEE haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el trabajador con discapacidad provenga de otro CEE.
b) Cuando el trabajador con discapacidad haya tenido con anterioridad un contrato indefinido con el mismo CEE.
c) Cuando la persona con discapacidad presente especial dificultad para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
(Dada nueva redacción al art. 10 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 3)
ARTÍCULO 11. SUBPROGRAMAS Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN
1. El programa “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” comprende, a su vez, dos subprogram?as:
2. Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”. El objetivo de este subprograma es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, de carácter estable, para personas con discapacidad. Las modalidades de subvención de este subprograma son:
a) Asistencia Técnica.
b) Inversión en Activos Fijos.
c) Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.
3. Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. El objetivo de este subprograma es consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para trabajadores con discapacidad en los CEE.
Las modalidades de subvención de este subprograma son:
a) Subvención de costes salariales.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.
c) Subvención para saneamiento financiero.
d) Subvención al equilibrio presupuestario.
e) Asistencia técnica al mantenimiento de empleo.
1. El presente programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos del SEF..
3. Las solicitudes serán atendidas hasta agotar el crédito anual disponible, incluidas, en su caso, las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.
4. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado no causarán derecho en el ejercicio siguiente.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente programa, los Centros Especiales de Empleo ubicados en la Región de Murcia, calificados e inscritos en el correspondiente registro.
2. Exclusiones. Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones aquellas solicitudes de CEE en las que concurra alguno de los siguientes supuestos
a) Haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente. Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, esta exclusión no afectará a la modalidad “subvención de costes salariales” de los trabajadores con discapacidad de los CEE, perteneciente al subprograma 2, “Mantenimiento de puestos de trabajo”.
b) No acreditar documentalmente, conforme a lo dispuesto en el Anexo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo. En caso de incumplimiento, podrá subsanarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo 14.3 de esta Orden.
c) Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Carecer o no mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o que no tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
(Dada nueva redacción al art. ap. 2.d. por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 4)
e) No haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. En esta Memoria deberán quedar reflejados los siguientes extremos:
A. Datos del Centro:
- Titularidad del Centro.
- Ubicación.
- Actividad principal y complementaria.
- Cualquier otro tipo de información relevante.
B. Composición de su plantilla:
- Relación de personas con discapacidad que componen la plantilla del centro, desglosada por sexo, edad, tipo y porcentaje de discapacidad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y jornada de trabajo (a tiempo completo o parcial, y en este último caso, porcentaje de la jornada).
- Relación de personal técnico y de apoyo, desglosada por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y titulación.
- Otro personal no discapacitado desglosado por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y ocupación del mismo.
C. Documentación económica:
- Liquidación del presupuesto.
- Balance de situación.
- Cuenta de explotación.
- Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.
ARTÍCULO 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a este programa se iniciará a instancia del interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en la forma y plazos establecidos para cada una de las modalidades que integran el mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de la modalidad 1.2.a. “Subvención de Costes Salariales”, los CEE presentarán mensualmente en el modelo establecido al efecto, y dentro de los 15 primeros días naturales del mes, las solicitudes de subvención destinada a sufragar parcialmente los costes salariales que hubieran abonado a sus trabajadores en el mes inmediatamente anterior.
3. No obstante, con carácter excepcional y previa habilitación del procedimiento por Resolución del Director General del SEF, los CEE podrán tramitar una única solicitud de concesión y pago anticipado de subvención, por el importe total estimado de los costes salariales subvencionables, con las siguientes particularidades:
a) Los CEE que hubieren obtenido subvención en el año anterior podrán presentar, en el mes de enero, la solicitud de subvención por el importe total de los costes salariales de los meses de noviembre, diciembre y segunda paga extraordinaria, si esta no hubiese sido abonada mensualmente de forma prorrateada, del año anterior, más la previsión que realicen para los meses comprendidos entre enero y octubre del año en curso, según lo previsto en el artículo 62.
b) En este caso, los beneficiarios deberán justificar mensualmente ante el órgano concedente los costes salariales abonados a sus trabajadores correspondientes a los meses comprendidos en el período subvencionado, en el plazo establecido en el apartado 2, debiendo acreditar el abono de los citados salarios mediante la aportación de las nóminas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago refrendados por la entidad financiera.
c) Los CEE cuyo inicio de actividades se produzca durante el año en curso, no podrán acogerse a este procedimiento de anticipo de subvención.
Sección 2ª. Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo”
ARTÍCULO 15. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
1. Los CEE podrán solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1 “Creación de empleo estable en CEE”, pero en ningún caso la suma de éstas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado, la cantidad de:
a) 12.000 euros, si la plantilla del CEE está compuesta en más de un 90 por ciento por trabajadores con discapacidad.
Dicha cantidad se aumentará a 18.000 euros cuando la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (según redacción dada por el apartado 4 del Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.), y las personas con discapacidad contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b) 9.000 euros, si el número de personas con discapacidad contratadas por el CEE está comprendido entre el 70 y el 90 por ciento del total de la plantilla.
(Dada nueva redacción al ap. 1 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 5.a)
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable, aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o por contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.
3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
4. Los CEE deberán acreditar unos incrementos netos en su plantilla del número de personas con discapacidad contratados con carácter estable, sobre la plantilla de referencia, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.
A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas con discapacidad contratadas con carácter estable y cuyo número sea el mayor de los siguientes:
• El que resulte de calcular en términos de promedio anual en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si aquella fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.
• Aquel que, bien en el momento de la solicitud, bien en la fecha de formalización del primer contrato por el que se va a solicitar subvención, si este fuese anterior, el CEE viniera obligado a mantener como consecuencia de una subvención de la misma naturaleza obtenida anteriormente.
(Dada nueva redacción al ap. 4 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 5.b)
5. A los efectos de determinar el porcentaje de personas con discapacidad que forman la plantilla del CEE, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.
6. Los CEE beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad contratadas con carácter estable, calculada según se detalla en el apartado 4, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.
7. A los efectos de considerar cumplida la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el CEE deberá:
a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja.
Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a que hace referencia el apartado a) del punto 1 de este mismo artículo, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.
El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.
En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos establecidos en artículo 68.
b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
8. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquélla.
9. No será exigible la obligación de sustituir al trabajador, y en consecuencia, de reintegrar la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de trabajadores con discapacidad de carácter estable incrementada durante tres años.
11. Si cualquiera de las personas con discapacidad de carácter estable del CEE que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo, el tiempo que permanezca en la misma será computable a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla incrementada durante tres años.
ARTÍCULO 16. OBJETIVO Y CONDICIONES
1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en CEE, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:
a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.
b) Auditorías e informes económicos.
c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
2. La asistencia técnica y el pago de por los servicios prestados deberá realizarse a partir del día 1 de enero del año corriente.
3. La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable.
ARTÍCULO 17. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR LA ASISTENCIA
1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE.
2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 18. OBJETIVO Y CONDICIONES
1.- Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar activos fijos materiales nuevos destinados a la puesta en marcha de proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad y que sean cubiertos con puestos de trabajo estables.
Se admitirá la inversión en activos fijos usados siempre que fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE, y su valor unitario no fuere inferior a 6.000 euros, excluido el IVA, cuando fuere recuperable.
2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el artículo 15, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:
a) El 100 por 100 cuando la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
b) El 70 por 100 para el resto de CEE.
(Dada nueva redacción al art. 18 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 6)
ARTÍCULO 19. REQUISITOS DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
3. Los activos fijos se valorarán según el Plan General de Contabilidad.
4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.
5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de 300.000 euros, IVA excluido, cuando fuere recuperable.
ARTÍCULO 20. OBJETIVO Y CONDICIONES
1. Mediante esta modalidad se podrá subvencionar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.
2. La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 800.000 euros.
El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía de 3.000 euros, por puesto de trabajo estable creado en el año corriente para trabajadores con discapacidad.
3. Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al corriente, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el año corriente.
5. El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.
6. La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.
ARTÍCULO 21. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
En el caso de amortización anticipada del préstamo, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a reintegrar al SEF la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.
ARTÍCULO 22. OBJETIVO Y CONDICIONES
1. Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los CEE, se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar los costes salariales correspondientes a dichos puestos de acuerdo con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 siguientes, y con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14.
Se entenderá por “costes salariales” todas las percepciones económicas de los trabajadores obtenidas por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.
2. Las personas con discapacidad deberán estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculadas con el CEE mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los CEE.
3. El CEE deberá acreditar el abono de los salarios a los trabajadores mediante la aportación de las nóminas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago refrendados por la entidad financiera.
ARTÍCULO 23. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía de la subvención del coste salarial mensual de la persona con discapacidad contratada en el CEE será la establecida en la normativa estatal aplicable y proporcional al periodo de alta en el mes. En el caso de los contratos pactados en jornada a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Dicha subvención se concederá por cada puesto de trabajo que mantenga el CEE ocupado por personas con discapacidad.
(Dada nueva redacción al ap. 1 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 7)
2. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT/AT) el importe de la subvención salarial indicada en el apartado anterior, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al CEE, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social y con los porcentajes previstos en la misma.
subir
Subsección 2ª. Modalidad Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo
ARTÍCULO 24. OBJETO Y CONDICIONES
Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en los CEE, se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
Será requisito para obtener esta subvención que el CEE justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.
Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 25. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será como máximo de 1.800 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.
ARTÍCULO 26. OBJETIVO Y CONDICIONES
1. Los CEE que pretendan acceder a esta subvención deberán carecer de ánimo de lucro y tener declarada la condición de utilidad pública e imprescindibilidad en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
2. Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, se podrán conceder subvenciones con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez en la vida del centro, destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los CEE, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
3. Para optar a esta subvención, los CEE deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Justificar que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) Presentar un informe económico preciso (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) y plan de viabilidad que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. Además, deberá indicarse qué proporción del coste total del plan de viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.
En todo caso y, como conclusión, circunscribiéndose al CEE, en epígrafe separado y diferenciado, el informe deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
- Si queda plenamente justificada la necesidad de la obtención de la subvención solicitada o existen otras formas de resolver el problema financiero.
- Sí una vez obtenida la misma y aplicadas las medidas que en su caso se propongan en el Plan de Viabilidad, se considera que el Centro especial de Empleo es económicamente viable.
4. La acreditación de las circunstancias expresadas en el párrafo precedente deberá realizarse mediante informe de auditoría, realizado por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Este informe analizará la viabilidad técnica, económica y financiera del CEE y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.
El informe no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.
5. El informe de auditoría podrá ser subvencionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Orden y por el importe que en el mismo se establece.
6. Las solicitudes de subvención para saneamiento financiero y de asistencia técnica al mantenimiento de empleo deberán presentarse conjuntamente. En el caso de solicitud de subvención para saneamiento financiero, se admitirán los estudios o informes que con tal finalidad se hubieran realizado con anterioridad y siempre que no hubiesen transcurrido tres meses desde su finalización.
ARTÍCULO 27. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención para saneamiento financiero será de 3.000 euros por trabajador con discapacidad y, como máximo, de 60.000 euros por CEE.
ARTÍCULO 28. OBJETIVO Y CONDICIONES
Para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, se podrán conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos CEE que lo soliciten.
Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.
Para obtener esta subvención, los CEE deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.
b) Ser de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.
c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.
ARTÍCULO 29. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN
1. Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.
b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores con discapacidad respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.
c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, con discapacidad o no.
d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.
e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores con discapacidad.
2. Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor, contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, emitirá informe en el que se proponga la desestimación, o aprobación total o parcial
ARTÍCULO 30. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención al equilibrio presupuestario será como máximo de 30.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable.
ARTÍCULO 31. OBJETIVO Y CONDICIONES
1. La asistencia técnica tendrá como finalidad subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en CEE.
2. La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada. Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá ejecutar la actividad subvencionada y justificar la misma en el plazo de seis meses contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la asistencia técnica tenga como finalidad justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención para saneamiento financiero, la solicitud de subvención de asistencia técnica deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de subvención para saneamiento financiero.
ARTÍCULO 32. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR LA ASISTENCIA
1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en la ejecución de la actividad en que esta modalidad consiste. Se entenderá que concurre la citada especialización cuando conste el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad y además, para el caso de las personas jurídicas, cuando la citada actividad se encuentre incluida dentro de su objeto social.
2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
3. Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el ROAC.
ARTÍCULO 33. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Mediante este subprograma podrá subvencionarse hasta el 50 por ciento del coste de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable.
La subvención para esta modalidad no podrá exceder de 2.500 euros por CEE.
En el caso de que el informe tenga por finalidad justificar la solicitud de la subvención para saneamiento financiero, la cuantía de la subvención de asistencia técnica se calculará mediante la siguiente regla: 1.000 euros por persona con discapacidad que forme parte de la plantilla del centro especial de empleo, contratada a tiempo completo, o parte proporcional si estuviere contratada a tiempo parcial, con el límite del 100 por cien del coste o 6.000 euros, sin que pueda computarse el IVA, cuando sea recuperable, para el cálculo del coste subvencionable, ni para su justificación.
Capítulo II. Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”
La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo. La de las personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.
Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado «empleo con apoyo».
El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este subprograma a los desempleados inscritos en las Oficinas de empleo del organismo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.
ARTÍCULO 35. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos figure lograr la integración laboral de estas personas en el mercado de trabajo ordinario.
También se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2 de esta Orden, que hubiesen sido insertadas mediante este programa para facilitar su adaptación social y laboral.
Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo tanto públicas, como privadas, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación como las de inserción laboral así como del personal de apoyo necesarios.
Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.
Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida correspondiente a los costes laborales de los técnicos por 150.
La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente subprograma.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar (de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial) y tengan suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”.
2. Incompatibilidad. Las entidades que obtuvieren subvención para este subprograma, no podrán obtener las subvenciones previstas para el subprograma 2.2 “Gabinetes de Orientación e Inserción de personas con discapacidad”.
Asimismo, la concesión de subvención para este subprograma, será incompatible con aquellos programas en el que la actividad a subvencionar sea la de información laboral y profesional, activación, prospección, orientación, incluidas las tutorías individualizadas, así como apoyo activo a la inserción laboral realizada con personas desempleadas, tanto a nivel personal como en grupo, y que sean subvencionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al ap. 2 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 8)
3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como “POL”, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de “Empleo con apoyo”, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.
4. Si la entidad solicitante fuere titular de un CEE, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
ARTÍCULO 38. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a este programa se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.
ARTÍCULO 39. GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 4 de este artículo, que realicen las entidades beneficiarias entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre, en el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
2. Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Se entiende como personal técnico, los que realicen las siguientes actividades:
a. Orientación Laboral: mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad.
b. Preparación Laboral: el cometido del preparador laboral será tutelar e instruir a la persona con discapacidad, incluso mediante acciones de formación-adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa del mercado ordinario de trabajo no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.
Exclusivamente en el caso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2 de esta Orden, ya insertados mediante este programa, el preparador laboral también podrá tutelarles e instruirles, desarrollando acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que tengan por objeto facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Estas acciones podrán ser:
- Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
- Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
- Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
- Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
- Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
- Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
c. Interprete de lengua de signos: mediante la figura del intérprete de lengua de signos, como el profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral de la persona con discapacidad auditiva en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:
- Entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.
- En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.
- En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.
- En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.
- En todo caso, este personal podrá realizar como tareas complementarias a las descritas anteriormente, las de prospección y búsqueda de empresas para la difusión del programa con el objetivo de la inserción laboral de las personas con discapacidad.
d) Coordinador del proyecto: para aquellos proyectos que por su complejidad y número de personas con discapacidad a atender así lo requieran, se podrá incluir la figura del coordinador del proyecto, que será desarrollado por algunos de los técnicos anteriormente descritos y como complemento a sus actividades propias, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la de un coordinador de proyecto por entidad solicitante.
En todo caso, este personal podrá realizar como tareas complementarias a las descritas anteriormente, las de prospección y búsqueda de empresas para la difusión del programa con el objetivo de la inserción laboral de las personas con discapacidad.
4. Otros costes: de acuerdo con lo previsto con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 20 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
ARTÍCULO 40. CONDICIONES DEL PERSONAL DIRECTAMENTE LIGADO A LA INSERCIÓN: ORIENTADOR, PREPARADOR E INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral y el intérprete de lengua de signos deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.
Para el orientador laboral y el preparador laboral se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente, relacionados preferentemente con aspectos psicosociales como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.
Para el intérprete de lengua de signos, deberá acreditar mediante titulación y/o experiencia, cualificación suficiente para la realización de este cometido.
ARTÍCULO 41. SUBVENCIÓN A LAS EMPRESAS PRIVADAS
Las empresas de la Región de Murcia podrán recibir, por cada persona con discapacidad contratada participante en este programa, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada regulado en esta Orden, previa resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 42. CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:
a) Experiencia en programas de empleo con apoyo en los cinco últimos años, 1 punto por año.
Para considerar esta experiencia, las entidades deberán presentar un certificado del organismo concedente de la subvención, donde constará la denominación del proyecto aprobado y el periodo concedido. En el caso de que el Organismo concedente sea el SEF, no será necesario la presentación de este documento, que lo valorará de oficio.
b) Relación Coste/Eficiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de empleo con apoyo subvencionados por el SEF según lo regulado en esta Orden, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información dentro de un periodo de 2 años anteriores al de la convocatoria. Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención obtenida en ese periodo, otorgándose un máximo de 20 puntos por este concepto. Cuando las personas insertadas sean de un grado de discapacidad del 65 por ciento o más, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.
c) Número de personas atendidas en el año natural inmediatamente anterior que estén recogidas en POL. La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de las personas con discapacidad atendidas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de personas con discapacidad atendida por la entidad.
d) Número de atenciones realizadas por los orientadores en el año anterior y que estén recogidas en POL. La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de atenciones realizadas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de atenciones realizadas por la entidad.
e) Memoria. Se valorará la descripción detallada de las actividades a realizar, la especificación clara de los cálculos de salarios del personal técnico, etc., con un máximo de 5 puntos
2. Cuando, aplicado el baremo y ordenadas según la puntuación obtenida todas las solicitudes, las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atenderlas a todas se procederá a:
a) Asignar, por orden de baremación, a cada entidad el importe de la subvención obtenida en el año anterior; o el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas, con el límite establecido en el apartado 4 de este artículo.
b) En el caso de que una vez aplicada la asignación anterior quedase remanente, éste se aplicará exclusivamente a las solicitudes que hubiesen obtenido subvención en el ejercicio anterior, de la forma siguiente:
I. El 70 por ciento, proporcionalmente a las cantidades obtenidas en el año anterior.
II. El 30 por ciento, proporcionalmente a la puntuación obtenida en el baremo.
c) En el caso, de que una vez aplicado el importe que las entidades hubiesen obtenido en el año anterior y el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas igualase o superase el crédito disponible, se ordenarán, según baremo, las solicitudes presentadas, y se propondrá por este orden las solicitudes de subvención de las entidades hasta agotar el crédito disponible.
3. Las entidades que hubiesen obtenido subvención en el año anterior pero por un periodo inferior a un año, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 a) y 2 b) de este mismo artículo, se le considerará como subvención obtenida en el año anterior, el importe de una anualidad en proporción a la obtenida realmente o por el tiempo que haya solicitado, si este fuese inferior.
4. En el caso de que la entidad solicitante no hubiese obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, el importe máximo a subvencionar para gastos de personal será el correspondiente al de un técnico (de orientación) a jornada completa (o parcial si así se contemplase en la solicitud de subvención) más el porcentaje correspondiente para otros costes de acuerdo con el apartado 4 del artículo 39 Gastos subvencionables, o por el porcentaje que conste en su solicitud, si este fuese inferior.
5. En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad a la entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado b) y seguidamente el que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado d) y seguidamente en el apartado c). Si aun así se mantuviese situaciones de empate, se aplicará según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes.
(Dada nueva redacción al art. 42 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 9)
La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad física y/u orgánica que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.
Para ello, se llevarán a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.
El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este subprograma, a los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.
ARTÍCULO 44. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad física y/u orgánica, mediante acciones basadas en los gabinetes de orientación e Inserción laboral, se destinarán ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos figure lograr la integración laboral de estas personas en el mercado ordinario de trabajo.
Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo, tanto públicas, como privadas, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación y las de prospección del mercado laboral así como del personal de apoyo necesarios.
Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.
Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida correspondiente a los costes laborales de los técnicos por 50.
En el caso que la ratio obtenida fuese inferior a la establecida en el párrafo anterior, se procederá al reintegro de la subvención en la proporción correspondiente.
La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente subprograma.
1. Entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar (de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica) y tengan suscrito el “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”.
2. Incompatibilidad. La concesión de subvención para este subprograma será incompatible con la del subprograma 2.1, “Empleo con apoyo”.
Asimismo, la concesión de subvención para este subprograma, será incompatible con aquellos programas en el que la actividad a subvencionar sea la de información laboral y profesional, activación, prospección, orientación, incluidas las tutorías individualizadas, así como apoyo activo a la inserción laboral realizada con personas desempleadas, tanto a nivel personal como en grupo, y que sean subvencionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al ap. 2 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 10)
3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona discapacitada destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La POL, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de gabinetes de orientación, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en esta.
4. Si la entidad solicitante fuere titular de un CEE, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
ARTÍCULO 47. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a este programa se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.
ARTÍCULO 48. GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Las entidades beneficiarias de subvención, podrán recibir ayudas para subvencionar los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 4 de este artículo, que realicen entre:
— El 1 de enero y el 31 de diciembre para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria
— El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
2. Gastos directos de personal. Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes laborales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste laboral, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, incluida la indemnización por finalización de contrato, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Se entiende el personal técnico que realicen las siguientes actividades:
Orientación laboral: mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad ofreciendo herramientas útiles para la búsqueda de empleo, reorientación profesional, etc.
Inserción laboral: mediante la figura del técnico de empleo, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad física y/u orgánica cuya inserción laboral se pretende.
Coordinador del proyecto: para aquellos proyectos que por su complejidad y número de personas con discapacidad a atender así lo requieran, se podrá incluir la figura del coordinador del proyecto, que será desarrollado por algunos de los técnicos anteriormente descritos y como complemento a sus actividades propias, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la de un coordinador de proyecto por entidad solicitante.
4. Otros costes: de acuerdo con lo previsto con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, para sufragar otros costes podrá imputarse un máximo de un 15 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario y relacionado con la actividad a desarrollar.
Cuando la entidad disponga, en proporción, de al menos tres técnicos a jornada completa, la entidad beneficiaria podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
ARTÍCULO 49. CONDICIONES DEL PERSONAL DIRECTAMENTE LIGADO A LA INSERCIÓN: ORIENTADOR LABORAL, TÉCNICO DE EMPLEO Y COORDINADOR DE PROYECTO
A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el técnico de empleo y el coordinador de proyecto deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.
Para el orientador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.
Para el técnico de empleo y para el coordinador de proyecto, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente, preferentemente relacionados con las tareas a realizar, como ciencias económicas, empresariales, relaciones laborales, etc.
ARTÍCULO 50. SUBVENCIÓN A LAS EMPRESAS PRIVADAS
Las empresas de la Región de Murcia podrán recibir por cada persona con discapacidad contratada participante en este programa, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada regulado en esta Orden, siempre que se haya convocado por la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 51. CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:
a) Experiencia en programas de gabinetes de orientación e inserción laboral en los cinco últimos años, 1 punto por año.
Para considerar esta experiencia, las entidades deberán presentar un certificado del organismo concedente de la subvención, donde constará la denominación del proyecto aprobado y el periodo concedido. En el caso de que el Organismo concedente sea el SEF, no será necesario la presentación de este documento, que lo valorará de oficio.
b) Relación Coste/Eficiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de gabinetes de orientación e inserción laboral subvencionados por el SEF según lo regulado en esta Orden, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información dentro de un periodo de 2 años anteriores al de la convocatoria. Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención obtenida en ese periodo, otorgándose un máximo de 20 puntos por este concepto. Cuando las personas insertadas sean de un grado de discapacidad del 65 por ciento o más, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.
c) Número de personas atendidas en el año natural inmediatamente anterior que estén recogidas en POL. La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de las personas con discapacidad atendidas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de personas con discapacidad atendida por la entidad.
d) Número de atenciones realizadas por los orientadores en el año anterior y que estén recogidas en POL. La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de atenciones realizadas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de atenciones realizadas por la entidad.
e) Memoria. Se valorará la descripción detallada de las actividades a realizar, la especificación clara de los cálculos de salarios del personal técnico, etc., con un máximo de 5 puntos
2. Cuando, aplicado el baremo y ordenadas según la puntuación obtenida todas las solicitudes, las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atenderlas a todas se procederá a:
a) Asignar, por orden de baremación, a cada entidad el importe de la subvención obtenida en el año anterior; o el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas, con el límite establecido en el apartado 4 de este artículo.
b) En el caso de que una vez aplicada la asignación anterior quedase remanente, éste se aplicará exclusivamente a las solicitudes que hubiesen obtenido subvención en el ejercicio anterior, de la forma siguiente:
I. El 70 por ciento, proporcionalmente a las cantidades obtenidas en el año anterior.
II. El 30 por ciento, proporcionalmente a la puntuación obtenida en el baremo.
c) En el caso, de que una vez aplicado el importe que las entidades hubiesen obtenido en el año anterior y el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas igualase o superase el crédito disponible, se ordenarán, según baremo, las solicitudes presentadas, y se propondrá por este orden las solicitudes de subvención de las entidades hasta agotar el crédito disponible.
3. Las entidades que hubiesen obtenido subvención en el año anterior pero por un periodo inferior a un año, a los efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 a) y 2 b) de este mismo artículo, se le considerará como subvención obtenida en el año anterior, el importe de una anualidad en proporción a la obtenida realmente o por el tiempo que haya solicitado, si este fuese inferior.
4. En el caso de que la entidad solicitante no hubiese obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, el importe máximo a subvencionar para gastos de personal será el correspondiente al de un técnico (de orientación) a jornada completa (o parcial si así se contemplase en la solicitud de subvención) más el porcentaje correspondiente para otros costes de acuerdo con el apartado 4 del artículo 48 Gastos subvencionables, o por el porcentaje que conste en su solicitud, si este fuese inferior.
5. En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad a la entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado b) y seguidamente el que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado d) y seguidamente en el apartado c). Si aun así se mantuviese situaciones de empate, se aplicará según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes.
(Dada nueva redacción al art. 51 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 11)
Capítulo III. Programa 3 “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”
Este programa tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en alguna de las Oficinas de Empleo del SEF, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores con discapacidad, regulados mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad por empresas del mercado ordinario de trabajo se contemplan las siguientes modalidades de subvención:
a. Modalidad de Contratación Temporal Ordinaria.
b. Modalidad de Contratación Temporal Cualificada: Contratación de personas con discapacidad provenientes de Empleo con Apoyo o de los Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral.
En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que la jornada podrá ser completa o parcial.
La resolución de convocatoria especificará los créditos que se destinan a este programa.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece el presente programa aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.
2. Para poder obtener las subvenciones establecidas en este programa de Contratación Temporal, será requisito adicional que los solicitantes ostenten la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 56. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a este programa se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.
ARTÍCULO 57. LÍMITE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.
ARTÍCULO 58. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, y teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo anterior, las empresas que contraten a personas con discapacidad mediante contratos temporales, con una duración mínima de 12 meses, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Con carácter general, hasta 2.400 euros.
b) Si el trabajador contratado proviene de los subprogramas 2.1, “Empleo con Apoyo”, o 2.2, “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”, regulados en esta Orden, hasta 3.400 euros.
c) En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.
Quedarán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados siguientes:
a) Que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.
b) La contratación de personas con discapacidad para ocupar puestos de trabajo subvencionados con anterioridad por este u otros programas de fomento de empleo.
c) Que el trabajador contratado haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita, excepto cuando proceda de enclave laboral en la empresa.
d) Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; y los que se celebren con éstos mismos. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.
e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las empresas que no acrediten documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.
g) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.
h) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
i) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubiesen procedido a la readmisión del trabajador.
j) Para el caso de los enclaves laborales. Cuando la contratación de los trabajadores no se realice sin solución de continuidad, y/o sin que haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, desde el inicio el Enclave Laboral, o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del Enclave.
ARTÍCULO 60. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN
1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prelación y el baremo establecidos en los apartados siguientes.
2. Criterios de prelación:
a) La contratación de personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral, según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.
b) A continuación, se priorizarán las contrataciones realizadas a personas con discapacidad que provengan de los subprogramas “Empleo con Apoyo” o “Gabinete de Orientación Laboral e Inserción laboral”, ambos del Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”.
c) Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que la persona con discapacidad contratada por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.
Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.
El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.
3. Baremo. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como del trabajador contratado. Los criterios de baremación son los siguientes:
a) Un punto por cada punto porcentual del grado de discapacidad que supere el 33 por ciento.
b) Diez puntos si la persona con discapacidad contratada es mujer.
c) Diez puntos si el trabajador es menor de 25 años o de 45 o más años.
d) Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en los “Planes integrales de actuaciones en Comarcas” aprobados por la CARM.
La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en el trabajador contratado.
En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente y se atenderán por dicho orden, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.
ARTÍCULO 61. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
1. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos doce meses, duración mínima por la que se subvenciona.
2. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:
a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención por el sustituido.
El contrato del nuevo trabajador será de la misma naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado.
La obligación de sustitución también existirá cuando el contrato fuere suspendido por cualquier causa y por un tiempo superior a 3 meses. En el caso de extinción la duración de este nuevo contrato no podrá ser inferior a tres meses.
En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.
b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado 2) de este artículo, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones descritas en el Anexo de la presente Orden, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
3. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.
4. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
5. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 días.
ARTÍCULO 62. PAGO DE LAS SUBVENCIÓN
1. Con carácter general, el pago de las subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. Se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las modalidades de subvención siguientes:
a) Del Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”:
- Inversión en activos fijos.
- Subvención parcial de intereses de préstamos.
- Costes salariales, siempre que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden.
- Saneamiento financiero.
- Equilibrio presupuestario.
b) Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.
3. Se efectuará el pago, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el resto de los programas o modalidades, es decir:
a) Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”:
Asistencia técnica a la generación de empleo.
Asistencia técnica al mantenimiento del empleo.
Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo.
Costes Salariales:
· La regularización de los mismos cuando se hayan tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden
· O cuando se hubiesen tramitado por el procedimiento ordinario de abono mensual descrito en el artículo 14.2 de esta Orden.
b) Programa 3, “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”, considerándose, a los efectos del pago anticipado, la contratación efectiva de la persona discapacitada.
4. En los programas o modalidades en los que está prevista la realización de pagos anticipados, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.
6. El plazo de justificación de la subvención será de seis meses contados desde la fecha de concesión de la misma, en las siguientes modalidades:
- Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable.
- Asistencia Técnica al mantenimiento de Empleo Estable.
- Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo. Inversiones en Activos Fijos.
- Subvención parcial de intereses de préstamos. Subvenciones para Saneamiento Financiero.
- Subvenciones al Equilibrio Presupuestario.
7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los CEE y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 respecto de los plazos de presentación de las solicitudes y de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería:
A) Procedimiento Ordinario: Mod?alidad de abono mensual. El abono de la subvención se realizará una vez presentada la documentación acreditativa del pago de los salarios del mes correspondiente del año en curso.
B) Procedimiento Extraordinario: Modalidad de pago anticipado. Cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan, los CEE podrán solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 el pago anticipado de la subvención, en cuyo caso, el órgano concedente realizará:
1.º Un abono por importe igual al 80 por ciento de la subvención solicitada por los costes salariales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior, si esta no hubiese sido prorrateada mes a mes, y la estimación de los costes salariales correspondiente a los meses de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del 80 por ciento del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.
2.º Para el caso de que algún centro no hubiese completado el año anterior, el cálculo del 80 por ciento se realizará extrapolando los costes salariales reales de los meses que tuvieron actividad hasta completar los costes que se habrían producido si dicha actividad se hubiera efectuado durante los doce meses, sirviendo dicho resultado de base, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.
8. Regularización. En los supuestos en que se hubiere realizado el pago anticipado de los “Costes Salariales” de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, B), y a la vista de la justificación presentada de los citados costes se procederá en la forma siguiente:
a) Cuando el importe justificado por el beneficiario sea superior al anticipado, se procederá a una regularización mediante al abono de la diferencia hasta agotar, en su caso, el importe concedido. Este abono se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario de abono mensual.
Si aun así, el importe justificado superase el concedido, se procederá a una regularización mediante la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a partir de la cual, se abonará la diferencia una vez dictada la modificación de la resolución de concesión y, siempre que exista remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente. En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por orden de presentación y hasta agotar el crédito disponible.
b) Si por el contrario, el importe anticipado superase el importe justificar por todo el periodo subvencionado, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, o a los tres meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación, mediante copia autentificada, establecida en los artículos siguientes. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.
(Dada nueva redacción al ap. 1 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 12)
2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”.
Las entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizado, remita el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmada electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente, mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” del procedimiento correspondiente) con el resto de la documentación de justificación económica. Igualmente, der esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad.
La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.
Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.
La documentación justificativa original (nóminas, TC-1, TC-2, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica (en caso de emplearse el registro electrónico único de la CARM, en https://sede.carm.es).
(Dada nueva redacción al ap. 2 por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 12)
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el gasto subvencionable elegible será aquel que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo establecido en estas bases reguladoras.
4. Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo, y siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso significará aumento de la misma.
5. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al SEF la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.
ARTÍCULO 64. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA 1 “INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CEE”
1. Los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, y dentro del primer mes del año, la memoria anual así como la documentación económica que la acompaña.
2. Consistirá la justificación de las modalidades “Asistencia técnica a la creación de empleo estable”, “Inversión en activos fijos”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo”, en:
— Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago.
— En las facturas pagadas en metálico, deberá aportarse “recibí” debidamente firmado y sellado por el proveedor, y certificación acreditativa del movimiento contable de caja.
— En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.
3. En la modalidad de “Subvención parcial de intereses de préstamos”, se deberá presentar:
— Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.
4. En la modalidad “Subvención de costes salariales”, mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el artículo 62, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 14 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas de las personas con discapacidad del CEE, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:
— Relación ordenada por orden alfabético de los trabajadores por los que se solicita subvención, según el modelo facilitado por el SEF, en la que deberán figurar los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada.
— Relación firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención, en caso de que las hubiere, acompañada de los contratos de trabajo, la descripción y características técnicas del puesto de trabajo y la calificación de discapacidad, o certificación en su defecto, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
— Nóminas de salarios.
— Justificante del abono de los salarios, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 65 de esta orden.
— Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja. El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.
5. Modalidades de “Subvención para saneamiento financi?ero” y “Subvención al equilibrio presupuestario”: Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.
ARTÍCULO 65. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA 2 “FORMAS INNOVADORAS DE INTEGRACIÓN LABORAL”
1. La documentación común de este programa que debe presentarse para justificar la subvención es la siguiente:
a. Copia de los contratos del personal técnico.
b. Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del personal técnico contratado, en el caso de no haberla presentado con la solicitud.
c. Recibos de salarios del personal técnico contratado correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de pago.
d. Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de pago.
e. De las actividades de difusión y publicidad del programa; se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería competente de Empleo, SEF y FSE (o del organismo financiador si es diferente, en su caso). En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.
f. Declaración responsable de que se ha llevado de una contabilidad separada en la que se han plasmado los gastos imputables a la acción.
g. En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos imputados a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.
h. Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.2 de esta Orden.
i. Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada técnico, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación, y se acompañará con el anexo de actuaciones de los preparadores/intérpretes de signos/técnicos de empleo.
j. Declaración responsable donde queden recogidos la relación de las personas con discapacidad participantes en el programa contratados como consecuencia de la labor desempeñada por la entidad, en el que se hará constar los siguientes datos: DNI y nombre y apellidos de la persona con discapacidad contratado, tipo y porcentaje de discapacidad, fecha alta en POL, fecha de inicio de la contratación, tipo y duración del contrato de trabajo y empresa contratante, según anexo disponible en la página Web del SEF. Dicha declaración vendrá acompañada del/de los anexo/s de acreditación de la colocación, según Anexo disponible en la página Web del SEF.
k. Fichero en formato Excel (que se remitirá al SEF de la misma forma que la cuenta justificativa y quede suficientemente protegido) donde queden incluidas las personas con discapacidad participantes en el programa con toda la información relativa a los indicadores comunes de ejecución requeridos por el FSE (Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013), según modelo disponible en la página Web www.sefcarm.es.
En el caso de que estos indicadores se incorporasen directamente a POL, no será necesario el envío del fichero.
A los efectos cumplimentar relativo a la obtención de la información necesaria para cumplimentar los datos necesarios de este fichero, la entidad deberá obtener la autorización de la persona con discapacidad para el tratamiento de los mismos. En relación a este documento de autorización, esta se escaneará e incorporará directamente al aplicativo POL como documento anexo, manteniendo la entidad el original durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamento Comunitario.
2. La entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del SEF todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en este programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamente Comunitario. Estos documentos, en el mismo momento de iniciarse su itinerario, serán escaneados y se subirán a POL acompañado con las autorizaciones de acceso a estos datos de carácter personal, tanto a la entidad beneficiaria como al Servicio Regional de Empleo y Formación.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir los originales de la citada documentación al órgano competente.
3. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
4. En el caso de que el importe del coste laboral del personal técnico no se impute en su totalidad al programa, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida (cuenta justificativa) por el beneficiario y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
5. Por otra parte, en la justificación económica de la subvención se mantendrá el mismo criterio que en la concesión de la subvención para la aplicación del porcentaje para el cálculo de los “otros costes”
6. Si la subvención concedida no estuviese cofinanciada por el FSE, las entidades beneficiarias deberán aportar además de los indicados en el apartado 1 de este artículo, los documentos justificativos de los gastos realizados bajo el concepto de “Otros Costes” establecidos en los artículos 48.4 y 57.4 de esta Orden, de la forma siguiente:
a) En su caso, recibos de salarios y boletines de cotización abonados por la entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Facturas, con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
ARTÍCULO 66. OBLIGACIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE ORIENTACIÓN LABORAL POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. El SEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral, las aplicaciones informáticas denominadas POL, y Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (en adelante, SISPE), con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los Orientadores laborales contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización pertinente para el acceso a dichas aplicaciones. El personal adscrito a Agencias de Colocación queda excluido de esta autorización.
2. Para que dicho acceso pueda realizarse, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:
- Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.
- Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.
- Navegador de Internet: Internet Explorer versión 7 o superior. Firefox versión 2 o superior.
- Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).
- Impresora compatible.
3. Con carácter previo a dicha autorización, los orientadores deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4. Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo Estatal, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal, sobre los siguientes aspectos:
a. El acceso a sus datos de carácter personal incorporados a SISPE. La documentación justificativa de esta autorización deberá ser conservada por la entidad beneficiaria de la subvención a disposición del SEF, hasta tanto prescriban las responsabilidades que el acceso indebido a datos de carácter personal pudiera generar.
b. Su adscripción de forma exclusiva al programa subvencionado que gestiona esa entidad, con independencia de que la persona con discapacidad pueda ser atendida, además, por otras instituciones o entidades. De esta forma, de producirse su inserción laboral, sólo podrá imputarse por la entidad que dispusiere de dicha autorización y que hubiere realizado la correspondiente alta en POL en los términos establecidos en los términos que más adelante se establecen.
5. La referida autorización tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo, deberá renovarse de manera expresa.
En caso de no producirse dicha renovación, la entidad beneficiaria lo comunicará a la mayor brevedad posible al SEF, a los efectos de proceder a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6. La introducción de la información que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyos orientadores deberán ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario, acompañamiento en el puesto de trabajo y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.
7. Las entidades beneficiarias, a través de sus orientadores laborales, deberán incorporar a la plataforma POL, según se vayan produciendo, los datos correspondientes, tanto de las altas, de las atenciones y de las distintas actuaciones que se desarrollen en los procesos de empleo con apoyo y gabinetes de orientación e inserción laboral además, cuando estén disponibles, los indicadores comunes de ejecución requeridos por el FSE.
A los efectos de baremación y/o de cumplimiento de objetivos, se considerará:
— Número de personas atendidas: se considerará que una persona con discapacidad ha sido atendida, con independencia de que se haya incorporado al programa en el año en curso o ya lo estuviera con anterioridad, siempre que en el año en curso haya recibido al menos una atención, y quede reflejado en POL y en el anexo de actividades de los preparadores/interprete de signos o técnicos de empleo.
— Número de atenciones: se contabilizará una atención a una persona con discapacidad por cada comparecencia de la misma en el año en curso para su inscripción inicial, o para recibir alguna de las acciones de orientación laboral y/o técnicas de búsqueda de empleo previstas, y siempre que la acción quede reflejada en POL o en el anexo de actividades de los preparadores/interprete de signos o técnicos de empleo.
— Inserción: se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada cuando haya sido contratada, con una duración de al menos un mes, por una empresa del mercado ordinario de trabajo y hayan trascurrido al menos 15 días desde su alta en POL.
Las actuaciones que puedan realizarse y no queden debidamente reflejadas en POL, no serán tenidas en consideración, salvo las actuaciones de los preparadores / intérpretes de signos / técnicos de empleo, que deberán quedar reflejadas en los Anexos previstos para ello.
En todo el proceso de orientación y hasta su eventual inserción laboral, la persona con discapacidad que participe en el programa deberá hallarse no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo.
8. A efectos de baremación para los siguientes ejercicios, en el caso de entidades que no hubiesen obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, al no disponer el personal de autorización de acceso al POL y SISPE, que se otorgará a partir del momento que se dicte la Resolución de concesión de subvención, se considerarán las inserciones que puedan producirse de las personas discapacitadas atendidas en el período que media entre el día uno del mes siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y la autorización de acceso a POL.
Una vez autorizado el acceso a POL, se deberá reflejar el personal discapacitado atendido en el citado periodo, en el más breve plazo posible.
9. Además de lo indicado en los párrafos anteriores, a efectos de baremación, tampoco se considerarán las contrataciones de las personas participantes en el programa cuando estas hayan sido realizadas sin la actuación sustantiva e ineludible de la entidad, incluyéndose en estas las realizadas dentro de los programas de fomento de empleo subvencionados por el SEF y donde la selección del personal se realice a través de la Oficina de Empleo o por convocatoria pública, incluso cuando en estos programas de fomento de empleo las entidades beneficiarias estén exoneradas de su tramitación por tratarse de colectivos específicos.
10. De cada atención realizada a los participantes, deberá quedar constancia a través de documento firmado (Anexo-Control de Asistencia) por la persona con discapacidad atendida, donde conste nombre y apellidos y DNI, quedando reflejado el día de la actuación: Dicho documento deberá ser escaneado y subido a POL como documento anexo. Este documento podrá ser sustituido por firma digitalizada en el caso de que se implemente este procedimiento en POL.
La subida de este documento a POL se podrá realizar, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado o de haber finalizado el itinerario.
ARTÍCULO 67. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
ARTÍCULO 68. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS
1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, procederá el reintegro de la subvención en la proporción correspondiente, si el resultado que se obtenga fuese inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención justificada correspondiente a los costes laborales de los técnicos, a los ratios indic?ados en el artículo 35 para el subprograma “Empleo con Apoyo” y en el artículo 40 para el subprograma de “Gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”.
ARTÍCULO 69. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
ARTÍCULO 70. INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las ayudas de las modalidades del Programa 2, “Formas innovadoras de integración laboral”, y del Programa 3, “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020.
Normativa comunitaria. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
—Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
—Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
—Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Asimismo, los beneficiarios deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
—INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
—CARTELERIA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.
Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n. º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: el beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Ayudas de Estado:
- Con respecto al programa 1, “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”:
- Todas las modalidades del subprograma 1.1, “Creación de empleo estable en CEE”, así como las modalidades b) c), d) y e), del 1.2, “Mantenimiento de puestos de trabajo”, estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
- La modalidad a) del subprograma 1.2, “Mantenimiento de puestos de trabajo”, estará sometida a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.
- Con respecto al programa 2, “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”: las ayudas concedidas al amparo de este programa son compatibles con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.
- Con respecto al programa 3, “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”: las ayudas concedidas son compatibles con el mercado común europeo estando sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
· Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.
· Reglamento (UE) No 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
· Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En el caso de ayudas financiadas por el FSE sometidas a un régimen de minimis en la resolución de concesión se incluirá el documento que establece las condiciones de la ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. EXCEPCIONES
Como excepción a lo establecido en los artículos 37.1 y 46.1 de esta Orden, también podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que hubieren sido autorizadas c?on anterioridad a la publicación de la Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del SEF, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2013, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integraci?ón laboral de personas con discapacidad (BORM de 20 de agosto), como Agencias de Colocación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, y hubiesen obtenido en los tres últimos años, contados a partir de la citada publicación, subvención del programa 2, “Formas innovadoras de integración laboral”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE ACCESO A LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA 1 "INTEGRACIÓN LABORAL CON DISCAPACIDAD EN LA CEE"
1. Con carácter transitorio los CEE no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa 1, “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, excepto las subvenciones previstas en la “modalidad de subvención de costes salariales”.
2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá suprimirse o modificarse total o parcialmente cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA
Quedan derogadas expresamente la Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, y la Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
En Murcia, 8 de junio de 2016.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.
Anexo. Documentación a presentar con la solicitud
Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden deberá ir acompañadas, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, de la documentación que se reseña a continuación:
(Dada nueva al párrafo por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 13)
1. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
1.1. SUBPROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
Modalidad de «Asistencia técnica».
1) Memoria detallada de la actividad realizada.
2. En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.
3. En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:
a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.
b) Facturas acreditativas del pago de la asistencia técnica realizada.
c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.
4. Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
5. Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando: apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
6. De los trabajadores con discapacidad incorporados desde el día 1 de enero del año corriente:
- Documento Nacional de Identidad (O la autorización para poder obtenerlo).
- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta.
- Contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.
- Calificación de discapacidad, o certificación, en su defecto (O la autorización para poder obtenerlo).
7. Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
8. Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF.
Modalidades de «Inversión en activos fijos» y «Subvención parcial de intereses de préstamos»:
1) Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.
2) Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada.
3) Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fi os materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.
4) En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses.
5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
6) De los trabajadores con discapacidad incorporados desde el día 1 de enero del año corriente:
- Documento Nacional de Identidad
- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta
- Contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.
- Calificación de discapacidad, o certificación, en su defecto.
7) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
9. Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF.
1.2. SUBPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO.
Modalidad de «Subvención de costes salariales».
1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y de baja en Seguridad Social, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de discapacidad, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial); y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados señalando los que sean personal técnico y de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
2) Relación alfabética firmada por el representante legal del centro, de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada, según modelo habilitado al efecto por el SEF.
3) Relación firmada por el representante legal del centro de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos trabajo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, altas en Seguridad Social, calificación de discapacidad o certificación en su defecto).
4) Nóminas y justificante bancario de abono del salario.
5) Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT/AT) se presentará el parte de baja y alta.
6) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión. Esta declaración consta en el modelo de solicitud de subvención.
7) Junto con la solicitud de subvención correspondiente al primer mes del año para costes salariales, se aportará certificado expedido por una entidad financiera donde conste el número de IBAN, el nombre de la empresa y el CIF, donde se desee que se abone la subvención. Con posterioridad y sólo en el caso de que a partir de un determinado mes se desee percibir la subvención en otra cuenta distinta, con la solicitud de subvención de costes salariales de ese mes se volverá aportar nuevo certificado.
8) Impreso “Solicitud de Informe de Adecuación del Puesto de Trabajo para Personas con Discapacidad” según Anexo disponible en la página Web sefcarm.es, para cada nueva alta en Seguridad social.
9) Autorización del trabajador para el acceso a sus datos personales, según Anexo disponible en la página Web sefcarm.es. Aportada en un mes determinado ya no será necesaria su remisión en las solicitudes (meses) siguientes.
10. Declaración responsable de que el CEE no ha sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden (incluido en el impreso de solicitud de subvención.)
11. Declaración responsable de que el CEE dispone de servicios de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores con discapacidad y dispone en plantilla al personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precisa (incluido en el impreso de solicitud de subvención.)
Modalidad de «Subvención para saneamiento financiero».
1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).
2) Memoria explicativa del desequilibrio financiero, su origen y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa, con actuaciones a medio y largo plazo.
3) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.
4) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.
5) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificado si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código cuenta IBAN y su CIF.
Modalidad de «Subvención al equilibrio presupuestario».
1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).
2) Solicitud de declaración de utilidad pública e imprescindibilidad del centro especial de empleo.
3) Memoria explicativa del desequilibrio presupuestario y su origen.
4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.
5) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.
6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificado si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código cuenta IBAN y su CIF.
Modalidad de «Asistencia técnica al mantenimiento de centros especiales de empleo»
1) Memoria detallada de la actividad realizada.
2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.
3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:
a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.
b) Facturas acreditativas del pago de la asistencia técnica realizada.
c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.
4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificado si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código cuenta IBAN y su CIF.
Modalidad de «Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo»
1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de personas contratadas con discapacidad (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y sí es a jornada completa o parcial).
2) Estudio-memoria que justifique la necesidad de adaptación de puestos de trabajo y/ o la eliminación de barreras arquitectónicas, realizado y firmado por técnico competente.
3) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada.
4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.
6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su IBAN y su CIF.
(Añadida modalidad por la Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en ap. 13)