Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023
Consejería de Salud
Vigencia: desde el 26 de noviembre de 2023
Referencias
Deroga a:
Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, (BORM nº 293 de 20 de diciembre de 2016)
Contenido
Artículo 1.- Objeto y finalidad y modalidades de subvención
Artículo 2.- Régimen Jurídico
Artículo 3.- Personas destinatarias
Artículo 4.- Entidades y personas beneficiarias. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 6- Presupuesto y Límite de las adjudicaciones
Artículo 7.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 8.- Procedimiento de concesión y convocatoria
Artículo 9.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
Artículo 11.- Comisión de Evaluación
Artículo 12.- Criterios de valoración aplicables en relación al subprograma de subvención a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución
Artículo 14.- Resolución
Artículo 15.- Modificación de la Resolución de concesión
Artículo 16.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 17.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
Artículo 19.- Gastos subvencionables
Artículo 20. Justificación de la subvención
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales
Artículo 23- Infracciones y sanciones
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEXO I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
TEXTO COMPLETO
El Servicio Murciano de Salud como Ente Público adscrito a la Consejería de Salud, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan; y ello de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad consagra, en su artículo 20, la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Nacional de Salud, y la total equiparación de la persona enferma mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, señalando que “3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales”.
La Estrategia de Salud Mental 2022-2026 del Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial de Salud, el 2 de diciembre de 2021, recoge entre sus líneas estratégicas, la Línea estratégica 4.ª, “La Atención a las personas con problemas de salud mental basada en el modelo de recuperación en el ámbito comunitario”. De acuerdo con esta, la atención a la persona con problemas de salud mental implica el desarrollo de un conjunto de servicios adecuados a las diversas necesidades singulares de cada persona. Y entre sus objetivos generales, se establece el «Objetivo general 4.2: Disponer de servicios y recursos alineados con los principios básicos de la atención basada en el modelo de recuperación de las personas en el ámbito comunitario», que se concreta en los siguientes «Objetivos específicos:
4.2.1. Potenciar los equipos de tratamiento asertivo comunitario constituye un objetivo fundamental, teniendo en cuenta que la intervención debe ser interdisciplinar (psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional y trabajo social) y resaltando el papel de “gestor de caso” con el fin de asegurar la cobertura adecuada por parte de las instituciones comunitarias que intervienen en cada caso.
4.2.2. Priorizar, frente a la institucionalización, el desarrollo de recursos y servicios de atención en salud mental (casa de crisis, programas residenciales con diferentes niveles de apoyo, programas de soporte en el domicilio, unidades de apoyo a la crianza, asistencia personal, etc.), cuando se presenten síntomas o las necesidades lo aconsejen.
4.2.3. Desarrollar programas y recursos que faciliten la inserción social, laboral, la vida independiente y el ejercicio de los derechos de la persona.
4.2.4. Reducir el uso de las unidades de media y larga estancia en hospitales psiquiátricos, sustituyéndolas por programas y servicios alternativos que faciliten la inserción social, la inserción laboral, el acceso a la vivienda y cuidando en todo momento el ejercicio de los derechos de la persona.
4.2.5. Adecuar los recursos profesionales en atención primaria y de salud mental a lo necesario en un contexto de equidad desde la perspectiva del respeto, capacidad y autonomía de la persona, promoviendo actuaciones basadas en el consenso profesional.
(…)
4.2.9. Impulsar la figura del asistente personal que reconoce la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia».
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprueba su Estrategia de Mejora Salud Mental 2023-2026 en torno a 5 ejes y dedica su eje III a “la Continuidad Asistencial y Coordinación Sociosanitaria e Interdepartamental”, estableciendo que para garantizar la continuidad asistencial y mejorar la atención a las personas con trastornos mentales graves y complejos se requiere de la intervención de diversos sistemas de protección social de manera simultánea o sucesiva, para dar respuestas integradas, continuadas y de calidad. Entre sus líneas de acción establece el Programa EUROVIDA Salud Mental.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social de la Región de Murcia, recoge entre sus objetivos generales, el de propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de personas con problemas de drogodependencias. En concreto, su artículo 29, apartados 2 y 3, señala que se promoverá la puesta en marcha de programas específicos de integración social, programas de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre. Y se dará prioridad en el marco de las acciones de integración social a aquellas que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales.
En el ámbito de la Unión Europea, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este nuevo periodo de programación, las prioridades de inversión del FSE+ están alineadas con el objetivo político 4 “una Europa más social en aplicación al Pilar Europeo de Derechos Sociales”.
El objetivo del FSE+ es apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Para lograr estos fines, el FSE + establece un número de objetivos específicos (art 4.1, apartados a-m Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, FSE+), dentro de las políticas de sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza. Entre otros, se establece el objetivo específico K) “mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”.
En el anterior periodo de programación del FSE 2014-2020, el Servicio Murciano de Salud, en cumplimiento del mandato normativo, puso en marcha el programa Euroempleo Salud Mental, mediante la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Salud, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación (BORM n.º 293, de 20 de diciembre de 2016). El Programa Euroempleo Salud Mental subvencionaba itinerarios de formación y empleabilidad como elementos integrados en los procesos de recuperación de las personas con trastorno mental grave. Aun siendo dichos itinerarios muy necesarios e importantes para el proceso de recuperación de estas personas, se evidenció que eran insuficientes y debían completarse con otras herramientas de apoyo a la recuperación.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 6 “Acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K (OE K) del FSE+, se enmarca la actuación del Programa EUROVIDA, Salud Mental, Apoyo a la transición a un sistema de cuidados centrado en la persona y en la vida independiente (6.K.2), para personas con trastorno mental grave o adicciones (TMG/A) o con gran riesgo de padecerlo, y que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, a gestionar por el Servicio Murciano de Salud.
El Programa EUROVIDA SM supone un Modelo de Atención Integral que impulsa proyectos de vida autónoma e inclusiva personalizados, centrados en actuaciones de inserción laboral, social y estrategias vinculares, manejo de ocio, acompañamiento y soporte habitacional, dirigidas a evitar la discriminación e institucionalización de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A), y a promover, en el proceso terapéutico, la autonomía y una vida inclusiva de las mismas. El Programa EUROVIDA SM viene definido en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, como una Operación de Importancia Estratégica Regional, por aportar una contribución significativa a la hora de conseguir sus objetivos y ser uno de los proyectos más representativos del mismo, que cuenta con una inversión total, en el presente período de programación, de 9 .473.684 €.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que han de instrumentar el programa EUROVIDA SM, cofinanciado en un porcentaje del 95%, por el FSE + a través de Programa FSE + RM 2021-2027, al estar encuadrado dentro de la prioridad 6 Acciones Sociales Innovadoras, por lo que estas subvenciones se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al facilitar la construcción de itinerarios de inserción sociolaboral que permitan construir proyectos de vida autónoma para el colectivo de referencia, siendo esta Orden el instrumento más adecuado para ello. De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, y se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP y artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Se establece en consonancia con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho y la obligación de las personas trabajadoras en alta en el régimen de autónomos (RETA), de relacionarse electrónicamente con la Administración, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE, n.º 57, de 6 marzo de 2018), se amplió el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos, estableciendo la obligación de estos a relacionarse electrónicamente con la Administración. De esta manera resulta acreditado el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos de este colectivo tal y como requiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP).
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases estarán establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Salud que anualmente se apruebe. El PES de la Consejería de Salud de fecha 23 de febrero de 2023 recoge, en su Anexo II, el Programa Eurovida SM cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus al 95%.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en virtud de las competencias en materia de salud previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, de conformidad con artículo 52.1 de la citada Ley 6/2004, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM) y artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad y modalidades de subvención.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Murciano de Salud para el desarrollo del Programa EUROVIDA Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y otras actuaciones complementarias, que permitan desarrollar proyectos de vida autónoma e inclusiva, que eviten o reduzcan la institucionalización y discriminación de las mismas.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad y lograr la integración social y laboral de las personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante el desarrollo de proyectos de vida autónoma e inclusiva.
3. Las distintas modalidades objeto de subvención se estructuran en los siguientes programas y subprogramas:
1. Programa de Inclusión Sociolaboral: se subvencionará el empleo por cuenta propia y ajena, la formación para el empleo, así como acciones de acompañamiento a procesos de recuperación en salud mental, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo.
- Subprograma 1.1 Acciones para el desarrollo itinerarios de inclusión sociolaboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
- Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
- Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomas.
- Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral.
2. Programa Proyectos de Vida: se subvencionarán acciones que proporcionen los apoyos profesionales, materiales y habitacionales necesarios para posibilitar la integración social y mejora del bienestar de las personas participantes en el programa, con el fin de construir un proyecto de vida autónoma e inclusiva.
- Subprograma 2.1 Acciones para el desarrollo Proyectos de vida de personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, así como por la normativa comunitaria y normas que las traspongan o desarrollen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos. En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento de disposiciones comunes).
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento FSE+).
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. Además, cuando la beneficiaria sea empresa o persona física en alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, estará sometida al Régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos, o con cualquier otro régimen que le puedan ser de aplicación:
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificación Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023).
- Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
- Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis;
- Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
- Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
3. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la LGS) así como las instrucciones dictadas por la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud, relativas a los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones.
Igualmente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Personas destinatarias
Las personas destinatarias últimas de la actividad subvencionada son las personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades, o con gran riesgo de padecerlo, que estén siendo tratadas en la Red de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.
2. Será condición para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria:
a) No estar incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022), de conformidad con el Anexo I.
d) Adicionalmente, en el caso de entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, y solo para el subprograma 1.5, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
1.º Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en la Región de Murcia.
2.º Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o adicciones, contando con la misma antes del informe propuesta de la Comisión de Evaluación.
3.º Que formen parte de sus plantillas profesionales, al menos una persona con diagnóstico en TMG/A.
4.º Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con trastorno mental grave y/o adicciones atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud. Además, que exista coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.
5.º Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.
3. No podrán, por el contrario, ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades o personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en el RDL 5/2000 de 4 de agosto, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Que rescindan contratos de trabajo, con objeto de realizar nuevas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.
c) Las entidades o personas en las que exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, entre la persona trabajadora y el/la empresario/a, o los altos cargos de la entidad.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.
Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a la solicitud.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
5. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes y las fundaciones pertenecientes al sector público.
6. Las entidades subvencionadas apoyarán el proceso de integración social de la persona participante en el programa, colaborando con los centros y servicios de la red de salud mental de Servicio Murciano de Salud.
7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en lo que respecta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la persona o entidad beneficiaria es sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará mediante declaración responsable o con la documentación que se exige según sea el volumen de negocios, que se presentará en los plazos previstos en el referido apartado 3 bis del artículo 13 de esta Ley.
Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS. Asimismo, se podrán contemplar medidas de discriminación positiva a favor de la mujer.
2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
5. El órgano gestor podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.
La prioridad de las acciones a subvencionar, se establecerá en las sucesivas convocatorias.
Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de las mismas se llevarán a cabo por el personal técnico de la Red de Salud Mental y por el personal responsable del Órgano Gestor de las subvenciones.
Artículo 6- Presupuesto y Límite de las adjudicaciones.
1. Las ayudas que se otorguen, serán concedidas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines en la convocatoria, conforme a los presupuestos del Servicio Murciano de Salud, para el correspondiente ejercicio, que incluyen los fondos destinados a este fin en el Programa FSE + de la Región de Murcia 2021-2027, con cargo al Fondo Social Europeo +, con un porcentaje de cofinanciación del 95%.
2. El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases son compatibles con el mercado común europeo, al no constituir Ayuda de Estado, conforme el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TCE), salvo las previstas para empresas y personas físicas en alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, que estarán sometidas al régimen de Ayudas de Mínimis regulado en la normativa comunitaria, previsto en el artículo 2.2.
Artículo 7.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las que otorgan para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social, que estén financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, excepto las acciones recogidas en el programa 2 y subprograma 1.5, ya que estas acciones tienen un contenido terapéutico y vincular específico para la población a la que se dirigen, ligadas a los procesos de recuperación en salud mental, por lo que este programa y subprograma son complementarios e imprescindibles para el desarrollo de cualquier acción que tenga como finalidad la inserción sociolaboral de esta población.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será el procedimiento de concurrencia especial conforme establece el artículo 22 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre (LSCARM), salvo para el Subprograma 1.5 “Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental y/o adicciones en proceso de recuperación vinculados a Itinerarios inserción sociolaboral” que se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 LSCARM.
El procedimiento de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, sometidos a criterios de valoración que, serán evaluados por la Comisión de Evaluación.
El procedimiento de concurrencia especial (artículo 22.1 LSCARM), se realizará previa comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
La aplicación del procedimiento de concurrencia especial viene justificado porque la concesión de la subvención en al ámbito del Programa EUROVIDA SM, no depende tanto de la propuesta/solicitud que presente la persona o entidad solicitante, sino de la existencia de una persona candidata a participar en dicho Programa, persona con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, que se encuentre en las condiciones óptimas para acceder a una actividad formativa o de empleabilidad que mejore su proyecto de rehabilitación y reinserción.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
3. Estas subvenciones podrán tener financiación plurianual si así se establece en las correspondientes convocatorias.
Artículo 9.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo único de formulario que se determine en la convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por la persona interesada o representante de la entidad solicitante y se presentará por vía telemática en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, a través del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (Procedimiento 4026).
En aplicación del artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas trabajadoras autónomas también están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, dado que en virtud de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden SS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE, n.º 57, de 6 marzo de 2018), queda acreditado el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos para este colectivo.
No se admitirán aquellas solicitudes que no se presenten electrónicamente, ni a través del Registro Electrónico de la CARM, en el procedimiento habilitado al efecto (Procedimiento 4026). En el caso de que la presentación se realice presencialmente en cualquier registro, se requerirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.
Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud se acompañará de los documentos en formato electrónico que se determine en la Resolución de convocatoria correspondiente. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Asimismo, con la solicitud se acompañará una declaración responsable de la persona o entidad solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la subvención.
4. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, salvo que conste en el procedimiento que no autoriza, en cuyo caso quedará obligado a aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
5. La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
6. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no será inferior a quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
7. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reuniera los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la 39/2015, de 1 de octubre, indicándosele, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
8. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General con competencia en salud mental que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme dispone el artículo 18 de la LSCARM.
Artículo 11.- Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes de subvención al subprograma 1.5 que, se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, que se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o normativa que se dicte en su lugar.
2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Mental o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
- Dos personas de la Dirección General con competencias en materia de salud mental. Una de ellas, actuará asumiendo las funciones de Secretaría de la Comisión.
- Una persona técnica del Servicio de Control Interno del Servicio Murciano de Salud.
- Una persona técnica de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones adscrita al Servicio de Planificación y Coordinación Económica de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.
3. Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas al subprograma 1.5, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones, pudiendo recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria. La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la denegación o concesión de ayudas a los solicitantes.
4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), prevista en el Anexo II, de la conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021, y la normativa europea de prevención del fraude. Esta declaración de ausencia de conflicto de intereses también deberá ser realizada por aquellas personas que forman parte o intervengan en los órganos de gestión y resolución de estas subvenciones.
Artículo 12.- Criterios de valoración aplicables en relación al subprograma de subvención a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva.
1. En el procedimiento de concurrencia competitiva, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, atendiendo a los siguientes criterios de baremación:
A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos.
- N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.
- Por intervención en programas de recuperación con personas con trastorno mental grave y/o adicciones, 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.
- Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones: Por cada entidad pública 15 puntos. Por cada entidad privada 10 puntos.
- Por año de intervención en el Área de Salud en programas del Servicio Murciano de Salud dirigidos a personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A). Por cada año en programas del Servicio Murciano de Salud 0,5 puntos. Por cada año en el programa EUROEMPLEO Salud Mental, 1 punto, (máximo 10 puntos).
B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a los siguientes criterios:
- Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inclusión laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos.
- Por cada año de experiencia en gestión de programas de recuperación de personas con trastorno mental grave y/o adicciones 10 puntos.
- Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.
C) Calidad técnica del programa presentado. Puntuación máxima: 300 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
- Diseño secuencial de las actividades acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta 75 puntos.
- Coherencia entre el diseño del programa y los recursos existentes en la zona. Hasta 75 puntos.
- Viabilidad y coherencia entre las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos, las acciones, los recursos técnicos, el presupuesto presentado y los resultados previstos. Hasta 75 puntos.
- Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 75 puntos.
La asignación de puntos se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: No aporta información: 0 puntos; insuficiente: 20 puntos; regular: 40 puntos; bien: 60 puntos; excelente: 75 puntos.
2. A efectos de baremación, serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios públicos competentes en el colectivo de atención de referencia.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.
Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes presentadas a los subprogramas de subvención a conceder por el procedimiento de concurrencia especial (art 22 LSCARM) se realizará por el órgano gestor. En los procedimientos de concurrencia competitiva (artículo 17 LSCARM), dicha evaluación será realizada por la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11.
2. Evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Salud Mental, a la vista del expediente, del informe de cumplimiento de requisitos del Órgano Gestor, y del informe de la Comisión de Evaluación, en su caso, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada en el forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, la Dirección General de Salud Mental formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las personas o entidades propuestas como beneficiarias, para que presenten escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la persona o entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la aceptación del artículo 17 y Anexo I relativos a indicadores del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en las presentes bases, es la persona titular de la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud que, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), dictará resolución motivada que hará referencia al cumplimiento de las presentes bases y de las condiciones de la convocatoria, y expresará al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda indicando, en su caso, el importe concedido, así como la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de dicho anuncio. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.
3. La Resolución que se dicte no agota la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de la LPACAP.
4. La notificación a las entidades y personas beneficiarias, de la Resolución de Concesión de la Subvención se realizará mediante publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de acuerdo con el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez agotado el crédito definitivo establecido en la correspondiente convocatoria, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Murciano de Salud y en el BORM.
Artículo 15.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en concreto, la obtención concurrente de la subvención otorgada con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.
Artículo 16.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con el artículo 29.3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la resolución de concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se procederá conforme al apartado 3 del presente artículo. En el supuesto de subvenciones al empleo, el pago se realizará previa aportación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora o del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna en atención a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la LSCARM.
3. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 17.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la LGS y 11 de la LSCARM, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Estarán obligadas a facilitar cuanta información y documentación adicional les sea requerida por el Órgano Gestor, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca.
b) Comunicarán al Órgano Gestor cualquier incidencia en la relación laboral subvencionada, especialmente los incumplimientos de las obligaciones de la persona trabajadora inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o de extinción del contrato.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Colaborar con el personal de la red de salud mental del SMS con el fin de facilitar el proceso de recuperación de las personas participantes en el programa.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales y/o de la Unión, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al Servicio Murciano de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificado del organismo competente, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para recabar información y/o la emisión de los certificados por los organismos competentes.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el formato que facilite el organismo convocante, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa en materia de Protección de Datos.
j) Cumplir con los principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
k) Cumplir con la normativa europea que regula el régimen de ayudas de mínimis en el supuesto de que sean beneficiarias empresas o personas físicas en alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
l) Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de la Dirección General de Salud Mental.
m) Comunicar al Órgano Gestor cualquier variación en la acción subvencionada que ocasione una modificación en los indicadores de realización, de resultados, así como en los objetivos de ejecución y/o resultados previstos inicialmente o adaptados en su caso, así como cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos de costes de personal directo y becas de asistencia de las personas participantes, con carácter previo a su realización, debiendo aportarse el nuevo desglose económico de la acción subvencionada en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la convocatoria, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización.
n) Comunicar y acreditar ante el Órgano Gestor la modificación del contrato laboral del personal profesional que lleve a cabo la acción subvencionada así como, en su caso, la contratación de otro personal nuevo, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización.
o) Sustituir al personal técnico obligatorio que haya causado baja en la acción subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya producido la situación de baja, y comunicar dicha sustitución, debiendo aportarse el nuevo desglose económico en el que se recojan los cambios y de acuerdo al formato que se determine en la Resolución de convocatoria.
p) Retribuir y abonar tanto al personal contratado para desarrollar la acción subvencionada como a los participantes del programa Eurovida SM, las cantidades adeudadas en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.
q) Desarrollar su actividad con cualquier participante del Programa Eurovida SM, del área de salud de su ámbito.
r) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
t) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM número 23 del sábado, 29 de enero de 2022 (recogido en el Anexo I).
u) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, además la persona o entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
f) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas que deberán mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
2. La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición de la entidad o persona beneficiaria en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. Las personas o entidades beneficiarias adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057del FSE+.
4. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, la persona o entidad beneficiaria deberá reconocer que se realiza con la colaboración del Servicio Murciano de Salud, y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Murciano de Salud y de la Unión Europea. En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se utilizará el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» que se escribirá sin abreviar y junto al mismo, según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, conforme el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 se reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial de la persona/entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
5. Las entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, asimismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
6. Las personas/entidades beneficiarias presentarán ante el Órgano Gestor el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
7. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
8. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.
Artículo 19.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción subvencionada se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionabilidad y elegiblidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
2. Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
3. Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.
4. En cada convocatoria se establecerá el período al que los gastos podrán ser imputados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. El órgano responsable del proceso de verificación de la justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Salud Mental. La correspondiente convocatoria concretará la forma de justificación de las subvenciones conforme al capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
En el supuesto de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación serán establecidos en la misma.
3. Cuando los costes subvencionables adopten una modalidad de costes simplificados, la forma de justificación de las subvenciones se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo a las Disposiciones Comunes.
4. En los casos que no sea de aplicación el apartado anterior, la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS.
Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, la Resolución de convocatoria podrá admitir la justificación mediante la utilización de cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo regulado en el artículo 75 del Reglamento de la LGS, contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
La cuenta justificativa con informe de auditoría contendrá la documentación relacionada para la cuenta justificativa simplificada más el Informe de auditoría de cuentas, que deberá estar inscrito como persona ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
5. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40.1 de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos del siguiente apartado 3.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 n) y 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido |
Incumplimiento del periodo de ejecución de la acción subvencionada. | Proporcional al periodo no ejecutado |
No comunicar las variaciones del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzcan, aportando los anexos afectados, cuando éstas tengan carácter relevante y/o reiterado (art 17.1 m y n) | 1% |
No sustituir al personal técnico obligatorio en el plazo de un mes (art.17.1 o) | 1% |
No cumplir los plazos de abono o retribución adeudadas tanto al personal contratado para desarrollo acción subvencionada como a los participantes (art. 17.1 p) | 1% |
No informar al Órgano Gestor del proceso de inserción de los participantes (17.2 d) | 1% |
Incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión (art 18) | 1% |
Incumplimiento parcial de las medidas de difusión (art 18) | Proporcional al número de medidas de difusión no cumplidas |
4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artículo 22- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la Resolución de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiaria de la subvención establecida en el artículo 4 de la presente Orden.
2. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
3. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
4. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
5. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la Resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 23- Infracciones y sanciones.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y II, y artículos concordantes de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, (BORM n.º 293, de 20 de diciembre de 2016).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 15 de noviembre de 2023. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.
ANEXO I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas.
Los participantes en este procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
D. ………………………………………………………………………………, con DNI ………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/subvenciones ………………………………………………… en calidad de …………………………………………
DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.
Lugar, fecha y firma.