Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM número 44 de 23 de febrero de 2023
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 24 de febrero de 2023
Contenido
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Artículo 3. Beneficiarios, solicitantes, y requisitos.
Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.
Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las subvenciones.
Artículo 11. Compatibilidad de estas subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
Artículo 14. Justificación.
Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 16. Reintegros.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 12.2 que “Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores”.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, reconoce el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y fomenta la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Así, establece, en su artículo 14.8, como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos “El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.” Para ello es necesario que los poderes públicos promuevan el desarrollo de medidas y la dotación de recursos y estructuras sociales que permitan el cuidado de sus hijos e hijas en edad infantil de manera que se fomente la conciliación.
El Decreto n.º 6/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, dispone que esta Consejería es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno entre otras, en materia de protección y apoyo a la familia e infancia. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, que incluye el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluida la prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 12 que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de estos y estas menores, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Además, la educación infantil contribuye a la detección y atención temprana de necesidades específicas y permite su abordaje para evitar la aparición o agravamiento de discapacidades.
En este contexto, la importante demanda social producida en los últimos años de plazas de atención a menores de 0 a 3 años, hace deseable que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas de apoyo económico a las familias que hacen uso de estos recursos.
Según se recoge en la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros autorizados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, “En España, en los últimos diez años ha habido un crecimiento de la tasa de escolarización de Educación Infantil (0-1-2 años). Pero ese crecimiento se ha producido de forma muy desigual, habiendo unas diferencias sociales y territoriales. […] Dentro de las causas por las que las familias no llevan a sus hijos a centros de atención y Educación Infantil la principal (52,4%) es no poder asumir el gasto que este servicio conlleva.”
Además de los centros de atención a menores de 0 a 3 años que cuentan con autorización de la Consejería de Educación, a los que se dirige la Orden citada en el párrafo anterior, existe en la Región otro tipo de recursos de atención a la infancia formado por los Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI). Muchos de ellos no se encontraban autorizados aún por el sistema educativo en el momento de la convocatoria de becas de la Consejería de Educación de 28 de octubre de 2022 realizada al amparo de la citada Orden de bases, pero sin embargo sí lo están como servicios de atención a la infancia por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y prestan en esencia los mismos servicios de atención a los y las menores, apoyo a las familias y a la conciliación de la vida laboral y familiar que los centros educativos de educación infantil de 0 a 3 años.
Según el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos, se definen:
• Los Centros de Atención a la Infancia (CAI) como unidades con instalaciones de más de tres aulas con equipamiento y personal técnico especializado, donde se prima la atención de las necesidades educativas y sociales de la primera infancia de cero a tres años, prestando unos servicios amplios y flexibles con el objetivo de apoyar, facilitar y compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo éste un medio de apoyo a la unidad familiar.
• Los Puntos de Atención a la Infancia (PAI) como unidades con instalaciones de una a tres aulas con equipamiento y personal técnico especializado, donde se prima la atención de las necesidades educativas y sociales de la primera infancia de cero a tres años, prestando unos servicios amplios y flexibles con el objetivo de apoyar, facilitar y compatibilizar la vida familiar y laboral, siendo éste un medio de apoyo a la unidad familiar.
Por su parte, el principio constitucional de igualdad de la ciudadanía, exige que todas las familias con menores a su cargo puedan acceder en igualdad de condiciones al apoyo económico de la Administración regional para compensar parte del coste que supone la asistencia de sus hijas e hijos a centros de atención socio-educativa infantil, independientemente de la adscripción de estos al sistema educativo o al de servicios sociales, ya que el soporte a las familias en su labor de cuidado a los y las menores a su cargo no debe verse condicionado por el tipo de centro al que estos y estas asistan en su proceso de crecimiento, formación y atención.
Dada la insuficiencia de plazas gratuitas para la atención a la infancia de cero a tres años, y en aras de apoyar la igualdad en el acceso a la formación temprana de los y las menores, la conciliación entre la vida familiar y laboral y la promoción de la participación de las mujeres en el mercado laboral, resulta necesario y oportuno apoyar económicamente también a las familias que utilizan los CAI y PAI que no cuentan con autorización en la Consejería de Educación pero sí en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
A la vista de lo expuesto, se propondrá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que se cumplan los objetivos y efectos marcados en dicho Plan, en concreto, en cuanto a la protección y apoyo a la familia e infancia.
Por otra parte esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a esta Orden se contiene la justificación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las familias potenciales destinatarias, a través de una consulta pública previa realizada a través del Portal de la Transparencia. En el procedimiento también se ha recabado el informe del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no estar autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.
2.- La presente Orden es de aplicación a los y las menores de cero a tres años atendidos/as, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación no cuenten con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1.- En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
2.- El importe de la subvención será de hasta un máximo de 1.200 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo que marque la correspondiente convocatoria.
3.- Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados durante el periodo indicado en la correspondiente convocatoria en conceptos de custodia y alimentación en el CAI-PAI, vestuario cuando se requiera uniforme según las normas del centro y material individual necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.
Artículo 3. Beneficiarios, solicitantes, y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las y los menores que reúnan las características recogidas en el artículo 1.2 de la presente Orden de bases. Podrá solicitar las subvenciones a las que se refiere esta Orden, en nombre de los y las menores beneficiarios, solo una de las personas que ostenten la tutela o guarda de estos/estas menores.
2.- Para obtener estas subvenciones será requisito que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere el importe determinado en la respectiva convocatoria.
3.- En atención a la naturaleza de esta subvención y de las personas destinatarias, no será impedimento para obtenerla que el/la beneficiario/a incurra en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del artículo 13.2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.
La renta de la unidad familiar, a efectos de concesión de la subvención, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al del ejercicio que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los indicados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro.
Segundo.- De este resultado se restarán las retenciones y los pagos a cuenta efectuados, en su caso.
Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.
1.- A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las subvenciones que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar:
- La persona o las personas progenitoras, quien ostente la tutela o persona encargada de la guarda y protección del menor para el que se solicita la subvención y
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, así como los hijos mayores de edad con discapacidad o dependencia que convivan en el domicilio de la unidad familiar y a expensas de ésta.
2. En caso de divorcio, separación legal o extinción del vínculo de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el menor o la menor beneficiario de la subvención, salvo cuando exista custodia compartida.
3. En los supuestos en los que el o la menor para quien se solicita la subvención se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
En el caso de que con el crédito presupuestario con que esté dotada la correspondiente convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las subvenciones que cumplan el requisito del artículo 3.2 de la presente Orden, se concederán las subvenciones atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tendrán preferencia las unidades familiares que acrediten que, como consecuencia de un acto terrorista, el o la menor en cuestión, o sus padres, tutores o guardadores legales, han sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para su trabajo habitual, así como los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, que acreditarán esta situación por los medios recogidos en la normativa que sea de aplicación.
b) Se aplicará en segundo lugar como criterio de prioridad la renta per cápita de la unidad familiar, adjudicándose las subvenciones por orden inverso a la magnitud de dicha renta. El siguiente criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del menor o la menor beneficiario/a.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de estas subvenciones se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se incluirá en la correspondiente Orden de convocatoria, y que estará disponible en el Procedimiento 4072 de la Sede Electrónica de la CARM a partir del momento de publicación del extracto de la misma en el BORM.
2. Las solicitudes y el resto de documentación que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, se podrán presentar en cualquiera de los lugares que a se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente Orden de convocatoria de las subvenciones.
4.- Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo para los miembros computables de la unidad familiar que se opusieran a ello, en cuyo caso corresponde a los mismos la acreditación de las circunstancias que aleguen.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 28 de la mencionada Ley.
3.- La convocatoria debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.- Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la Comisión de Evaluación y el órgano concedente, a los que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Familia.
3.- Recibidas las solicitudes por el órgano instructor, se comprobará que están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, procediendo en caso contrario a requerir a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 68, apartado 1, de la mencionada Ley.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación o el cumplimiento de trámites adicionales cuando resulten necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- El estudio y evaluación de las solicitudes será llevado a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de evaluación establecidos en las presentes bases, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión estará formada por:
- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Familias y Protección de Menores o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General Familias y Protección de Menores.
- Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, designado/a por el/la titular de la misma.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.
Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia, la secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la correspondiente Orden de convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación elaborará un informe que incluirá la relación de personas beneficiarias que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para la concesión de la subvención, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de ésta. Igualmente, se incluirá en dicho informe, en su caso, la relación de las solicitudes que han de denegarse, con indicación de los motivos de denegación.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
9. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas por la Comisión de Evaluación las presentadas, el órgano instructor, de acuerdo con el informe emitido por dicha Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia, quien, a la vista de dicha propuesta y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá con expresión de la relación de personas beneficiarias para quienes que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta Orden de concesión y denegación incluirá, en su caso, la relación de las solicitudes que han de denegarse, con indicación de los motivos de denegación. Se incluirá asimismo relación de las solicitudes sobre las que se haya emitido Orden definitiva de desistimiento.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
11. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Además, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005 y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá dar la debida publicidad a las subvenciones que se concedan a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y del Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 12/2014.
12. Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 12 de este artículo, si no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de subvención presentadas.
13. La Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el/la Consejero/a competente en materia de familia en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las subvenciones.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Compatibilidad de estas subvenciones.
1.- Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones y ayudas que pudieran obtenerse para la misma finalidad de ésta u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
2.- El importe de estas subvenciones y ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y aquellas que hayan realizado la solicitud en su nombre y representación, estarán obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, en su caso, estime pertinentes la Consejería competente en materia de política social, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar, ante la Consejería competente en materia de familia, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la subvención.
c) Reintegrar el importe de la subvención en los supuestos a los que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
El pago de cada subvención se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la persona que haya formulado la solicitud, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones financiadas, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Justificación.
1.- Los gastos recogidos en el artículo 2.3 de la presente Orden de bases deberán realizarse durante el periodo indicado en la correspondiente Orden de convocatoria.
2.- La justificación de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
3.- El plazo de justificación comenzará una vez finalizado el periodo indicado para la realización de los gastos en la correspondiente Orden de convocatoria y tendrá una duración de tres meses.
4.- La justificación se presentará en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Servicio competente en materia de Familia de esta Consejería según el procedimiento que determine la convocatoria.
5.- De conformidad con el artículo 72.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:
-Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando el CAI o PAI al que ha asistido y los meses en que lo ha hecho;
- Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando otras, subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con especificación de su origen y su importe.
- Certificado o declaración responsable de la dirección del CAI o PAI sobre los meses de asistencia y la regularidad de la misma, así como sobre el uso del servicio de comedor, si se ha producido.
- Facturas emitidas por el centro privado autorizado y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de los CAI y PAI municipales.
- Facturas y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) de la adquisición de uniformes y otro material de uso individual necesario para la asistencia al CAI o PAI según las especificaciones del artículo 2.3 de la presente Orden de bases.
6.- En el caso de que la persona beneficiaria no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el remanente y los intereses correspondientes deberán reintegrarse a la Administración antes de la rendición de la cuenta justificativa a que se refiere el punto anterior, presentando el justificante de dicho reintegro junto con la justificación de los gastos efectivamente realizados por los medios que estipule la convocatoria.
Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390
En consecuencia, los beneficiarios deberán firmar en el modelo de solicitud que se publique con la convocatoria, un compromiso expreso de cumplimiento del citado apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.
Artículo 16. Reintegros.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas perceptoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden y las responsables de la aplicación a su finalidad quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de febrero de 2023. La Consejera de Política Social Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.