Orden de 1 de febrero de 2007 de la Consejería de Sanidad por el que se crea el Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia

BORM nº 39 de 16 de febrero de 2007

Consejería de Sanidad

Vigencia: desde el 17 de febrero de 2007

Contenido

Índice:

Artículo 1.Creación del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia
Artículo 2.Objetivos
Artículo 3.Funciones
Artículo 4.Composición
Artículo 5.Organización
Artículo 6.Régimen de funcionamiento
Artículo 7.Obtención de información
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.Constitución del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Constitución Española regula en su Título I, art. 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y establece que le corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo los derechos y deberes de todos al respecto. Igualmente se prevé que los poderes públicos fomenten la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado mediante la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en el art. 10.1, entre las competencias exclusivas que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la asistencia y el bienestar social. Por su parte, el art. 11 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad , higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de los dispuesto en el número 16 del art. 149.1 de la Constitución.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, en su capítulo II, art. 8, hace referencia a que la Consejería de Sanidad y Política Social mantendrá los sistemas de información y de vigilancia apropiados para la detección de tendencias, hábitos, consecuencias de los consumos de drogas y circunstancias en las que se producen, de manera que sea posible una planificación adecuada. Por este motivo además de los indicadores establecidos se cree necesaria la ampliación a otros indicadores indirectos para tener un mayor y mejor conocimiento del problema de la drogodependencia.

Dentro de las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación sanitaria y Drogodependencias, se establece la necesidad de facilitar la coordinación institucional en las diferentes áreas, niveles y ámbitos que unifiquen criterios de intervención y planificación que den continuidad a las actuaciones en materia de drogodependencias, así como desarrollar la investigación y la formación sobre prevención, asistencia, reducción de daños e inserción social de las drogodependencias en los diferentes niveles y ámbitos.

Para la consecución de dichos objetivos, se hace necesario la creación y desarrollo del Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia , que permita la disponibilidad de información inmediata y continua sobre el fenómeno social de las drogodependencias, garantizando la presencia de todos los estamentos públicos y privados que intervienen en el fenómeno de las drogodependencias.

De acuerdo con todo esto, se pone de manifiesto la necesidad de aprobar la presente Orden que permita crear el Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia , que será el instrumento de recogida de información tanto cualitativa como cuantitativa, permitiendo la estandarización y el análisis sistemático y periódico de los distintos indicadores relacionados con las drogas y las drogodependencias, facilitando la toma de decisiones en materia sanitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art. 24.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , en uso de las facultades que me otorga el art. 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia , en relación con el art. 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL OBSERVATORIO SOBRE DROGAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

A través de la presente Orden se procede a la creación del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia , que se configura como el órgano regional donde se centralizan las diversas fuentes de información relacionadas con el fenómeno de las drogodependencias, y cuya función será coordinar en la Región las actividades de recogida, análisis de datos y difusión de la información, así como garantizar la comunicación con el Observatorio Español sobre Drogas y con otros Observatorios de ámbito nacional e internacional.

El Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia quedará integrado en la Secretaría Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, o el órgano directivo de la Consejería de Sanidad que tenga las competencias en materia de coordinación en drogodependencias.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS

La creación del Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia tiene por finalidad elaborar y ofrecer una visión global, objetiva y permanente del fenómeno de las drogodependencias que permita analizar la información, observar la evolución de los casos de la Región y participar en el Observatorio Español sobre drogas . Para ello se prevén como objetivo fundamental ser el instrumento a través del cual se realicen las funciones de seguimiento y control de las actuaciones que realicen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de drogodependencias en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las entidades públicas y privadas que reciban financiación pública y que desarrollen servicios de prevención asistencia, integración social, formación o investigación en materia de drogodependencia en el ámbito de la Región de Murcia .

Junto a ello, se prevén los siguientes objetivos de carácter técnico e instrumental:

a) Ofrecer información objetiva, actualizada y global de la situación de las drogodependencias en la Región de Murcia.

b) Detectar oportunamente los cambios producidos en el ámbito de las drogodependencias, analizar su evolución espacio-temporal e informar acerca de los mismos.

c) Conocer las características sociodemográficas de los consumidores e identificar factores y poblaciones de riesgo a través de los indicadores definidos.

d) Conocer y cuantificar las diferentes consecuencias que tiene el abuso de drogas tanto legales como ilegales.

e) Proporcionar información, aunque limitada, de la utilización de los distintos tipos de servicios por parte de los consumidores, que en todo caso deberá respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación existente sobre la materia.

f) Estimar las tendencias temporales de algunos problemas importantes asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

g) Analizar la percepción social sobre aspectos relacionados con las drogas : peligrosidad, actitudes, motivaciones, lugares de consumo, disponibilidad, etc.

h) Estructurar una base de datos que permita la elaboración de estudios en profundidad y la contrastación de hipótesis, que en todo caso deberá respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación existente sobre la materia.

i) Proporcionar información que sirva de ayuda para el diseño y evaluación de políticas y actuaciones en materia de drogodependencias, dentro de las previsiones previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

j) Servir de fuente de hipótesis y de base para iniciar nuevos estudios de los problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.

k) Colaborar con otros sistemas de información y con el Observatorio Español sobre Drogas para el desarrollo conjunto de estudios a nivel nacional.

l) Ser fuente de apoyo para asesoramiento y diseño de estudios o diagnósticos de salud de los municipios que lo requieran, áreas de salud, etc. de nuestra Región.

m) Orientar en el diseño de planes y programas de intervención.

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ARTÍCULO 3. FUNCIONES

Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo anterior, le corresponde al Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia el desarrollo de las siguiente funciones:

1) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información existentes en la Región en materia de Drogodependencias.

2) Realizar los informes que sean preceptivos según la normativa específica en materia de drogodependencias, que deban servir de base para decisiones de otros órganos administrativos.

3) Recoger, respetando las disposiciones relativas a la protección de la confidencialidad existentes, la información que, de forma directa o indirecta, pueda dar cuenta de la oferta y del consumo de drogas en la Comunidad Autónoma, así como de los factores asociados a ambos fenómenos, estableciendo para ello, a lo largo del tiempo un amplio sistema de indicadores que, en el ámbito regional, aseguren un conocimiento global y profundo del fenómeno.

4) Analizar la información obtenida, estudiando las nuevas tendencias así como los cambios que se vayan produciendo tanto en el consumo de drogas como en los factores asociados al mismo.

5) Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad; organizar reuniones de expertos y crear, si fuera necesario grupos de trabajo.

6) Buscar la participación y coordinación de las diversas fuentes o centros de información disponibles en la Comunidad.

7) Estudiar y aplicar la metodología más actualizada y fiable para la recogida de información. Para ello, buscará el consenso entre los diversos Centros informadores y estimulará la adopción de criterios y protocolos de recogida de información comunes.

8) Asegurar la utilización de métodos, criterios y protocolos de recogida de información comparables con los de otros observatorios , de manera que se permita comparar la situación de la Región con la de otras Comunidades, conocer su peculiaridad y participar en estudios o planes nacionales o europeos tendentes a la lucha y solución de la problemática de las drogodependencias.

9) Asesorar a los diferentes centros emisores de información, instituciones, departamentos y organismos, que colaboren o puedan colaborar con el Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia .

10) Facilitar el intercambio de Información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, los investigadores, los profesionales y los principales intervinientes en la lucha contra las drogas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

11) Garantizar una amplia difusión de informaciones no confidenciales.

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ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN

El Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o el titular del órgano directivo de la Consejería de Sanidad competente en materia de la coordinación en drogodependencias.

Vicepresidente: Coordinador Técnico Regional de Drogodependencias.

Vocales:

Director técnico del Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia .

Responsable del Área de Asistencia, dependiente del Centro Directivo competente en materia de asistencia en drogodependencias.

Responsable del Área de Prevención, dependiente del Centro Directivo competente en materia de prevención en drogodependencias.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación sanitaria y Drogodependencias o del órgano directivo de la Consejería de Sanidad competente en materia de la coordinación en drogodependencias.

ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN

1.- Para el desarrollo de las funciones del Observatorio , existirá un Director técnico que será el encargado de dirigir y organizar el funcionamiento interno del Observatorio y de garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones que el mismo tiene atribuido.

2.- Bajo la supervisión del Director Técnico, se desarrollarán dos áreas de actuación encargadas respectivamente de gestionar el Sistema de Información y las funciones de Análisis e Investigación.

3.- En cualquier caso, el Centro Directivo competente en materia de coordinación de drogodependencias prestará al Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia el apoyo técnico y administrativo necesario.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sin perjuicio de que el Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia pueda aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento, le será de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 7. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

A través del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia , se podrá solicitar a cualquier institución, organización o entidad pública, así como entidades privadas y personas que reciban financiación pública y que en materia de drogodependencias desarrollen o presten servicios de prevención, asistencia, integración social, formación o investigación en nuestra Comunidad Autónoma, los datos y resultados que en desarrollo de dichas actividades o programas se lleven a cabo, debiendo respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación existente sobre la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única. Constitución del Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia

El Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden .

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la Consejería Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden .

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 1 de febrero de 2007.—La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.

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