Decreto n.º 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
- Corrección de errores al Decreto número 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, (BORM nº 186 de 13 de agosto de 1999):
Da nueva redacción al art. 3e.
- Decreto 17/2000, de 6 de abril, de modificación parcial del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, (BORM nº 98 de 28 de abril de 2000):
Da nueva redacción a los arts. 3 y 4.
Contenido
TEXTO ACTUALIZADO
El Decreto de la Presidencia 16/1999, de 13 de julio, reorganiza la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial y estructurando los Departamentos de forma más adecuada a los objetivos políticos del Gobierno Regional.
Al crearse en el art. 7 del mencionado Decreto la Consejería de Trabajo y Política Social, procede determinar los Órganos Directivos del Departamento, por aplicación de lo señalado en los arts. 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por tanto, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido el art. 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de julio de 1999.
DISPONGO:
ARTÍCULO PRIMERO
1. La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, formación ocupacional, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.
2. Para el desarrollo de las competencia que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría General
- Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia
- Dirección General de Política Social
- Dirección General de Trabajo
- Dirección General de Formación Ocupacional En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.
3. Queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre.
ARTÍCULO SEGUNDO
La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el art. 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO TERCERO
La Secretaría Sectorial de Acción social, Menor y Familia, ejercerá las siguiente competencias:
a) Coordinar la Dirección General de Política Social y la Dirección General del ISSORM.
b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores.
c) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia.
d) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería, en materia de protección y reforma de menores y familia.
e) Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en caso de ausenciao enfermedad del mismo, los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Asesor «Foro Regional para la inmigración de la C.A.R.M.».
(Dada nueva redacción al art. 3 por el Decreto 17/2000, de 6 de abril, de modificación parcial del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su art. 1)
ARTÍCULO CUARTO
La Dirección General de Política Social ejercerá las siguientes competencias:
a) La elaboración de planes, programa y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales.
b) La acreditación y asesoramiento de entidades, centros y servicios sociales.
c) La inspección e instrucción del procedimiento sancionador en servicios sociales.
d) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social.
e) La gestión de las competencias de Colegios Oficiales y profesionales en materia de política social.
f) El seguimiento de los planes y programas con la Administración General del Estado y con la Unión Europea, en materia objeto de la competencia de la Dirección General.
g) La elaboración de disposiciones de carácter general, de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas y de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de servicios sociales, sin perjuicio de las funciones en la materia atribuidas al Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
h) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería, en materia objeto de la competencia de la Dirección General.
(Dada nueva redacción al art. 4 por el Decreto 17/2000, de 6 de abril, de modificación parcial del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su art. 2)
ARTÍCULO QUINTO
La Dirección General de Trabajo tendrá atribuidas las competencias en materia de fomento del empleo, cooperativas y sociedades anónimas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y aquellas funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.
ARTÍCULO SEXTO
La Dirección General de Formación Ocupacional, tiene atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de racionalización y optimización de los programas formativos para un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la inserción y reinserción de los trabajadores, el impulso de la formación ocupacional y el favorecimiento de la formación continua de los trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Se designa al titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia para el ejercicio por suplencia de las competencias que la vigente normativa atribuye a la Dirección del ISSORM, en tanto la misma se encuentre vacante, con arreglo a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA
Se atribuye al titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, la Presidencia de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales (con excepción del Consejo Sectorial de la Mujer) y la Vicepresidencia del Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia».
TERCERA
Se adscribe a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, la Comisión Regional de Protección del Menor, regulada en el Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social los órganos y unidades administrativas integrados en el ISSORM, y en las Direcciones Generales de Trabajo, Política Social y de Juventud, Mujer y Familia, esta última en lo que afecta a materia de familia, continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas bajo la dependencia de la Consejería de Trabajo y Política Social.
SEGUNDA
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Queda facultado el Consejero de Trabajo y Política Social, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA
Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición Final Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El
Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.