Preguntas frecuentes sobre adopción
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA (niño, niña y adolescente) en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente Certificación de la CRPM (Comisión Regional de Protección del Menor).
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.
Es previo siempre. Se considera requisito imprescindible incluirlo en el Registro de Adoptantes en la adopción nacional y en la base de datos del Ministerio en el caso de la adopción internacional. Solo se puede asignar menor a aquellas personas solicitantes de adopción que tengan su certificado de idoneidad actualizado. En el caso de adopción nacional debe renovarse cada 4 años y en el caso de adopción internacional cada 3 años.
Depende de la disponibilidad las personas solicitantes. En adopción nacional, el tiempo de espera es menor cuanto mayor es la edad del NNA que aceptarían, igual ocurre si aceptan grupos de hermanos o hermanas o menores con antecedentes o problemas de salud física y/o psíquica. El número de familias que solo aceptan bebes es el más alto entre los solicitantes de adopción nacional por eso el tiempo de espera en estos caso es más alto. Y en Adopción Internacional depende del volumen de solicitudes que recibe el país y de la agilidad en resolver expedientes que haya en el mismo. Hay establecidos cupos anuales por país para todo el territorio español y así las familias, a la hora de solicitar una adopción internacional, puedan hacerlo conociendo los tiempos de espera aproximados en cada país.
En adopción internacional, depende del país. En la mayoría sí es plena y NNA una vez constituida judicialmente en el país de origen regresan a España con los apellidos de los/as adoptantes. En algunos países, hay una sentencia judicial que exige un periodo de convivencia en España antes de constituir la adopción plena, para lo que hay que enviar el número de informes de seguimiento postadoptivo que ellos determinen.
En la adopción nacional, la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción.
Salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un NNA que fuese a mantener la relación con la familia de origen.
La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación del NNA a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.
La duración del proceso judicial es variable según el caso y cuando concluye la adopción es plena. El procedimiento judicial de adopción finaliza con Auto firme de adopción y NNA romperá con los vínculos biológicos y tendrá los apellidos de los/as adoptantes.
El procedimiento de adopción nacional es gratuito en todas sus fases.
En la adopción internacional depende del país y puede conllevar gastos derivados de la valoración psicosocial, de la tramitación del expediente si se realiza a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), traducción de documentación, viajes al país y estancia, así como los informes de seguimiento postadoptivo que establezca el país de origen.
En la adopción en la Región de Murcia y, según lo recogido en el Decreto Regional 372/2007, las parejas de hecho tienen las mismas posibilidades que los matrimonios (aportarán certificado de convivencia superior a 2 años) y en la Adopción Internacional, sólo algunos países admiten estas solicitudes: Colombia, por ejemplo.
Podrán también presentar solicitud de Adopción Nacional para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, pero su solicitud no será preferente.
En Adopción Internacional solo se puede presentar solicitud en su comunidad autónoma de residencia.
Son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional que pueden realizar entre otras funciones, gestiones de mediación en la tramitación de los expedientes al país elegido de origen NNA a adoptar.
Recibirán acreditación para la realización de su trabajo por el Ministerio competente, y al mismo tiempo, en el país donde trabajarán.
Son entidades sin ánimo de lucro y deben estar sometidas al control de las autoridades competentes de ambos Estados.