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Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos.

En el año 2021 se inicia un nuevo marco presupuestario de la Unión Europea para los siguientes 7 años y se aprueban nuevos programas que financiarán directamente, y en régimen de concurrencia competitiva, “proyectos europeos” en los que las entidades regionales y locales europeas podrán participar y contribuir a la transformación ecológica, digital y social de sus territorios y del conjunto de la Unión.

Para fomentar la participación de los Municipios de la Región de Murcia en las sucesivas convocatorias de subvenciones que se publiquen en el marco de los programas europeos de gestión directa, el Gobierno de la Región de Murcia estima oportuno facilitar el acceso de los Ayuntamientos a una asesoría experta, como recurso para trabajar en la identificación de proyectos europeos de impacto para sus municipios, y que sean susceptibles de financiación en dicho marco.

Por ello se establece, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias de ayudas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos.

Objeto de la subvención y concepto subvencionable:

1. La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y se gestionen en el marco de sus competencias.

2. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los Ayuntamientos de los Municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades:

1. La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos:

a) Análisis de base

b) Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2023

c) Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del Municipio en iniciativas y proyectos europeos

d) Líneas de financiación Europea para el Municipio

e) Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia

2. La redacción de propuestas de proyectos susceptibles de ser presentadas a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea en el marco de sus programas de trabajo para los años 2021 a 2027 y gestionada directamente por sus departamentos, en su sede, en las delegaciones de la UE o a través de agencias ejecutivas, así como las labores de gestión de la presentación de la propuesta a la correspondiente convocatoria de la Comisión Europea.

Cuantía de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas:

1. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

3. La forma de concretar la cuantía de la subvención vendrá determinada por la convocatoria, pudiendo consistir en un porcentaje máximo del importe del presupuesto total de las acciones subvencionadas, o una cuantía máxima. En todo caso el importe de la subvención no excederá de 10.000,00 €.

4. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Procedimiento de concesión:

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria.

2.  La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante el sistema de libre concurrencia, esto es, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Solicitudes:

1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud por convocatoria anual.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona Titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sedecarm.es. y se ajustarán al formulario incluido en el procedimiento 3624 de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, cuyos modelos se anexarán a la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en estas Bases y en la convocatoria.

Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes:

1. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el mismo número del Diario Oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.

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