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Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU

Objeto:

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

El bono digital contribuirá a financiar:

a. La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.
b. El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente. 

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar

Importe de las ayudas:

El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.


Presentación de solicitudes:

-Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II.
-La solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III.
-El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.
-Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios.
-La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad.
-Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión. 
-Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida.

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