Pagina principal |

Extracto de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU

Objeto y finalidad:

Concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

El bono digital contribuirá a financiar:

-La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha. 
-El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso. 

Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente. 

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la Orden 2 de noviembre de 2022.

O a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital (Anexo III).

Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022. 

Importe de las ayudas:
El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Otros datos:

La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta. 
Los operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberán estar inscritos en el Registro de operadores habilitado a tal fin en el IMAS.

1 / 1