Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Decreto n.º 265/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a Cruz Roja Española para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables

La finalidad de esta concesión es el pago de la renta de alquiler o precio de una solución habitacional y, en el que caso que proceda además, el pago de suministros básicos y gastos de comunidad, a las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y, en general, a las personas especialmente vulnerables.

Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha condición según valoración emitida bien por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad por aquéllos o bien por los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (en adelante CAVI) y que hagan precisa la concesión de la ayuda.

Los Servicios Sociales o CAVI deberán priorizar los casos de dificultad para acceder a la vivienda según criterios técnicos de gravedad de la situación y de oportunidad de la actuación atendiendo a las siguientes situaciones:

• Existencia de menores en la unidad familiar (n.º de menores).

• Cronicidad de la situación de exclusión residencial.

• Existencia de violencia de género o en situación de violencia familiar.

• Existencia de más de una unidad familiar conviviendo en la vivienda.

• Personas que vivan solas con grave situación de exclusión social e importante limitación de autonomía.

• Existencia de personas en situación de dependencia o minusvalía.

La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites presupuestarios y atendiendo a las circunstancias personales de las personas beneficiarias, podrá alcanzar los siguientes importes:

• El 100% de la renta o precio de ocupación que tenga establecido el inmueble, con un máximo de 450,00 euros mensuales.

• El 100% de los gastos de comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, con el límite de 200,00 euros mensuales. Los gastos de comunidad y suministros serán siempre a propuesta de los Servicios Sociales/CAVI quedando a criterio de la asociación/entidad correspondiente su abono en función del grado de vulnerabilidad.

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