Resolución de 11 de abril de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Asociación Asperger-TEA de la Región de Murcia (ASPERMUR), para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia
La Consejería de Educación y Formación Profesional de la CARM y ASPERMUR, unidos en el objetivo común de la mejora de la calidad de la educación, colaborarán para impulsar y complementar los programas de intervención educativa que se desarrollan en los centros educativos públicos y privados concertados que conjuntamente acuerden las partes destinados al alumnado con Trastorno del Espectro Autista en Grado 1 (síndrome de Asperger).
Son destinatarios de los programas de intervención educativa objeto de este convenio el alumnado con Trastorno del Espectro Autista en Grado 1 (síndrome de Asperger) con necesidades específicas de apoyo educativo que curse enseñanzas de Educación Infantil o educación básica en centros sostenidos con fondos propios de la CARM que conjuntamente acuerden las partes.
Los Premios Mayores Región de Murcia abren su convocatoria hasta el 30 de junio para la presentación de candidaturas
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Las propuestas deberán incluir una memoria justificativa de la trayectoria o méritos de las personas, instituciones o entidades que opten al reconocimiento y que destaquen por su contribución a la integración de las personas mayores
Los Premios Mayores Región de Murcia que concede la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), han abierto su convocatoria para que instituciones, entidades locales y sociales presenten sus candidaturas y homenajear así a los mayores más destacables de la Comunidad y a los colectivos que trabajan por su bienestar y por fomentar su integración en la sociedad.
La convocatoria, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), fija el plazo máximo para la presentación de candidaturas hasta el 30 de junio y establece tres modalidades de presentación.
La primera de ellas reconoce a la persona ‘Mayor del Año’ que haya destacado en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral y económica de la Región. La segunda, por su parte, resalta la labor de un colectivo o persona que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones. En el caso de la tercera modalidad, el premio irá destinado a la entidad, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora y por su labor de fomento en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y atención orientados al bienestar de las personas mayores en la Región de Murcia.
Las candidaturas deberán presentarse por sede electrónica y reflejarán la trayectoria o motivos que hacen merecedor del premio al candidato o candidata. Serán los miembros del jurado los encargados de valorar y seleccionar dichas propuestas. Este estará presidido por la Consejería de Política Social y compuesto por representantes del IMAS, de la Federación de Municipios, del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, Consejo Estatal de Mayores y medios de comunicación.
Los Premios Mayores Región de Murcia, que este año cumplirán su edición número 18, tendrán carácter honorífico y otorgarán un galardón conmemorativo a las personas y colectivos seleccionados.
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios “Mayores Región de Murcia” para el año 2025
BORM número 95 de 26 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 27 de abril de 2025
Contenido
La atención a las personas mayores es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, creada mediante Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. Esta Consejería, a través de la Dirección General de Personas Mayores del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores.
Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social, promover su autonomía y el cuidado activo del colectivo de las personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, y su aportación a la comunidad tan útil y valiosa. Como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la cooperación de personas comprometidas individual y colectivamente en esta tarea, conscientes de esta realidad, se considera conveniente convocar una nueva edición de los Premios Mayores Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación en pro de la integración de nuestros mayores.
En este contexto, en el seno de nuestra Institución, surge la necesidad de comprometernos en hacer visible la puesta en marcha de las actuaciones que promuevan y mejoren una atención humanizada y centrada en la persona en todos los ámbitos de nuestra región, posicionándonos como un organismo que apuesta por un modelo de atención dirigido a la promoción y desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen la atención integral en la asistencia a los mayores, sus familiares, los profesionales, las entidades y la propia administración pública.
Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estos premios para el año 2025, dándoles así continuidad e impulsando el reconocimiento público de quienes se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas mayores, dotándolos de relevancia y valor significativo como instrumentos de cambio de futuro, implantándolos a nivel autonómico al objeto de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales.
Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Personas Mayores, de 14 de abril de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS, en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los premios “Mayores Región de Murcia”.
Artículo 2. Finalidad.
Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.
Artículo 3. Modalidades.
1. Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:
a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.
c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.
2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.
Artículo 4. Proposición de candidaturas.
1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.
2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.
c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.
d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.
4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se sujeten a lo dispuesto en el apartado anterior no serán admitidas.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de junio de 2025.
Artículo 6. Jurado.
1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en que delegue.
c) Vocalías:
· La persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.
· Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
· Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
· Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.
· El representante de los mayores de la Región de Murcia en el Consejo Estatal de Mayores.
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores.
Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso, las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.
3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
4. El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
5. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.
Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.
1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los Premios Mayores Región de Murcia, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.
2. Los premios “Mayores Región de Murcia” se concederán mediante Resolución del Director Gerente del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.
3. La entrega de los premios “Mayores Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la forma que se determine, otorgándose un galardón conmemorativo.
4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
Artículo 9. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Los casos de maltrato infantil descienden en la Región de Murcia en el primer trimestre del año
Fuente: Notas de prensa de la CARM
El programa de Prevención y Atención al Maltrato Infantil que dirige la Consejería de Política Social recoge un descenso del 5 por ciento respecto a 2024
Los servicios regionales han atendido a 286 menores en riesgo durante los meses de enero a marzo
Los casos de maltrato infantil en la Región de Murcia han experimentado un ligero descenso durante el primer trimestre del año. El programa de Prevención y Atención al Maltrato Infantil que dirige la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad recoge un descenso del 5 por ciento respecto a 2024, al pasar de 302 registros en el primer trimestre de 2024 a 286 menores atendidos en el mismo periodo de 2025.
El informe elaborado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación revela que un 46 por ciento de los casos corresponden a víctimas de violencia por negligencia y un 29 por ciento a maltrato emocional. En el primer caso hace referencia a formas de maltrato a la infancia menos visibles socialmente y que, sin embargo, denotan posibles situaciones de riesgo. “Indicadores como falta de higiene, absentismo escolar en edades tempranas, desnutrición, cansancio, apatía permanente o menores que evitan ir a casa, entre otros aspectos, pueden estar detrás del maltrato por negligencia”, explicó la directora general de Familias, Infancia y Conciliación, María Luisa Lozano.
Con motivo del Día Internacional contra la Violencia Infantil, que se conmemora hoy, el Gobierno regional pone de relieve la importancia del programa de detección, notificación y registro, que desarrolla la Comunidad desde 2003 con el objetivo de prevenir el maltrato en niños, niñas y adolescentes y sensibilizar y formar a los profesionales relacionados con los menores y el ámbito familiar.
Hasta el momento, 9.945 profesionales han sido formados como agentes sociales notificadores para identificar y visibilizar cualquier indicador de violencia en menores. Entre ellos, personal del ámbito sanitario y educativo, de cuerpos y fuerzas de seguridad y servicios sociales. Las entidades del Tercer Sector también se suman a esta iniciativa por ser detectores de posibles situaciones de riesgo.
La directora general explicó que “gracias a este trabajo colaborativo, mejora la identificación de los indicadores de maltrato y fomenta la notificación sistemática, incluso en sospechas leves, lo que permite actuar con mayor rapidez y prevenir situaciones graves de violencia infantil”. En el primer trimestre de 2025, el mayor número de notificaciones viene del ámbito educativo, seguido del de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En relación al sexo de los menores atendidos, la mayoría de los casos notificados corresponde al masculino, con el 50,35 por ciento. Las niñas, por su parte, alcanzan el 49.65 por ciento de las notificaciones. El rango de edad se sitúa mayoritariamente entre los 16 y los 17 años.
Boletín del Protocolo de Atención al Maltrato Infantil y Adolescente en la CARM
Número de páginas:
29
Descripción:
El boletín contiene pautas y actuaciones enmarcadas en el Protocolo de Notificación de Maltrato Infantil en la CARM. Además recoge el análisis de datos estadísticos, resultado de las notificaciones de sospecha de maltrato realizadas por los diferentes profesionales de los ámbitos sanitario, policial, servicios sociales y educativo, durante el periodo de años 2003-2024.
El documento se ha estructurado en 6 capítulos. En el capítulo 1 se realiza una revisión conceptual sobre el maltrato, se indican las tipologías de maltrato infantil y adolescente, factores de riesgo e indicadores establecidos para poder describir en las hojas de notificación cada uno de los tipos de maltrato. En el siguiente capítulo se describe el Programa de Atención al Maltrato Infantil de la Región de Murcia y procedimiento de actuación ante posibles casos de maltrato infantil en los ámbitos educativo, sanitario, policial y de servicios sociales.
El capítulo 3 contiene información sobre el Servicio de Información, Asesoramiento, Prevención, Valoración Psicológica y Tratamiento para Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual Infantil (VSI) y Niños, Niñas y Adolescentes con Implicación en Conductas Sexuales Problemáticas en la Región de Murcia, denominado "Proyecto Luz". Se indican los destinatarios, objetivos y cómo y donde notificar los casos de abuso sexual infantil.
El capítulo 4 recoge el análisis de datos de los casos notificados de maltrato infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2003-2024).
El capítulo 5 contiene información sobre las funciones del servicio de Asesoría de Información y Estudios (AIE), el teléfono de Punto Especializado de Familia y Menor y datos de contacto.
El último capítulo contiene el acceso a las guías sobre atención al maltrato infantil y adolescente en los ámbitos educativo, sanitario, policial y de servicios sociales.
La publicación se complementa con informes de datos desglosados por ámbitos de actuación, que comprenden desde la fecha de su puesta en marcha hasta el año 2024.
Se convocan, para el curso 2025-2026 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Personas beneficiarias:
Podrán solicitar las ayudas los alumnos/as que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Plazo de presentación de solicitudes:
Se extenderá desde las 8,00, hora peninsular, del 30 de abril de 2025 hasta las 24,00, hora peninsular, del día 11 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828444
Resolución de 14 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el proyecto objetivo inclusión rural
El convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD CERMI para la realización del Proyecto Objetivo Inclusión Rural, se realizará en el territorio español a lo largo del año 2025, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se propone la creación de contenido digital dedicado al impulso del desarrollo rural inclusivo dentro de nuestro periódico digital CERMI.es Diario. Para ello utilizaremos el canal «Inclusión a Conciencia», creado en 2024 merced a la ayuda del Real Patronato, dedicándolo de forma monográfica a esta temática a través del producto informativo audiovisual Objetivo Inclusión Rural #OIRDis.
A lo largo de 2025, Objetivo Inclusión Rural #OIRDis servirá para divulgar reportajes centrados en entrevistas a personas con discapacidad que vienen del entorno rural, de forma que será a través de sus vivencias como iremos difundiendo las grandes peticiones de agenda de las personas con discapacidad para un mundo rural verdaderamente inclusivo.
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
Políticas sociales
Convenio con el Ayuntamiento de Águilas para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho
El Consejo de Gobierno ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre la Comunidad, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y el Ayuntamiento de Águilas para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho.
En este caso, será la Unidad de Secretaría General del consistorio la que se encargará de recepcionar y registrar las solicitudes recibidas a través de la plataforma informática de gestión creada para este fin. También se encargará de realizar las comparecencias necesarias en las que ambos miembros de la pareja manifiesten, de forma presencial, su condición de pareja de hecho y que, al menos uno de ellos, se encuentra empadronado en el término municipal de Águilas.
El personal asignado para el desempeño de esta nueva función recibirá formación específica por parte de la Consejería, a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
El consistorio aguileño es, junto al de Murcia y La Unión, una de las entidades locales que se ha suscrito a este convenio, que continuará extendiéndose al resto de ayuntamientos de la Región con el fin de agilizar la tramitación de este Registro y acercar el servicio a los ciudadanos.
Esta iniciativa se suma a las medidas puestas en marcha por la Comunidad para agilizar el procedimiento de resolución del registro de parejas de hecho. Entre ellas se encuentra el refuerzo de plantilla con la contratación de más personal, así como la colaboración con el servicio 012 para facilitar información sobre los requisitos y documentación requerida, y evitar así que se presenten expedientes incompletos.
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de ayuda a la vivienda para la lucha contra la pobreza energética 2025
Convocatoria de ayudas a la vivienda para la lucha contra la pobreza energética.
La presente convocatoria tiene objeto regular una ayuda al colectivos vulnerables para la lucha contra la pobreza energética, objetivo alineado con la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.
Podrán ser beneficiarios de la línea 1 de ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación que legitima su concesión, por cumplir los requisitos de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la línea 2 de ayudas las personas físicas que se encuentren en la situación que legitima su concesión y cuya unidad de convivencia perciba rentas conforme a los requisitos de la convocatoria.
El plazo de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
El texto completo de la convcoatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827619
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales»
Extracto de la Resolución de 21 de abril de la Dirección del Instituto de las Mujeres por la que se acuerda la ampliación del plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria de concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de postgrados de estudios feministas y de género y actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad, para el año 2025
BOE número 98 de 23/04/2025
El 12 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025 de la Directora del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas para la realización de postgrados de estudios feministas y de género y actividades universitarias para el año 2025.
Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de postgrados de estudios feministas y de género y actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad, para el año 2025, por un plazo de cinco días hábiles, finalizando por tanto el plazo de presentación de solicitudes el día 6 de mayo de 2025.
Extracto de la Resolución de 22 de abril de la Dirección del Instituto de las Mujeres por la que se acuerda la ampliación del plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria de concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización investigaciones feministas, para el año 2025
El 15 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025 de la Directora del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Investigaciones Feministas, para el año 2025.
Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización investigaciones feministas, para el año 2025, por un plazo de cinco días hábiles, finalizando por tanto el plazo de presentación de solicitudes el día 8 de mayo de 2025.
Objeto:
Subvenciones para proyectos destinados al apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
Beneficiarias:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o suprautonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
Bases Reguladoras:
Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad (BOE número 54 de 01/03/2024)
Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827893
Objeto:
Realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes ámbitos de actuación: familia y unidad convivencial, infancia y adolescencia, población migrante, comunidad gitana, participación y voluntariado social, y otros colectivos en situación o riesgo de pobreza o exclusión Social.
Beneficiarias:
Entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de la convocatoria.
Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 24 de noviembre de 2022, (BORM número 36 de 14 de febrero de 2023).
Plazo para la presentación de solicitudes:
Un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el procedimiento electrónico habilitado para ello junto con la documentación requerida en la convocatoria, en el siguiente enlace: https://sede.murcia.es/ ficha-procedimiento?idioma=es&id=902.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827845
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025
BORM número 93 de 24 de abril de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 25 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)
Establece las bases reguladoras
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000 €.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 1.500 €
- Rampa hasta 1.000 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €
• Adaptación funcional del hogar: cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €
• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €
• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €
• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €
• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €
• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen dificultades en el habla) hasta 400 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha hasta 350 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafa (1 unidad): hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582)
Plazo de presentación:
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Finalidad:
Conceder ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Más Información:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
Código de procedimiento: 582 (Acceder)
Objeto:
Ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.
Son transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Bases reguladoras:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad (BORM número 124 de 31/05/2018).
Clases y cuantías máximas de las ayudas:
Plazo de presentación de solicitudes:
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Código Guía de Procedimientos y Servicios 0582
Objeto y finalidad:
Ayudas económicas para personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparación o adaptación en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.
Bases reguladoras:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores. (BORM número 124 de 31/05/2018)
Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Reparación de la vivienda habitual (reparación de elementos estructurales deteriorados, necesarios para hacer un lugar habitable, por ejemplo: reparación tejado/paredes), hasta 2.000 €
Adaptación de la vivienda habitual (adecuación arquitectónica con objeto de facilitar las actividades de la vida diaria en el hogar, por ejemplo: cambiar bañera por pie de ducha), hasta 2.000 €
Audífonos (máximo 2 unidades), hasta 3.000 €
Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud), hasta 3.000 €
Gafa graduada (1 unidad), hasta 500 €
Lentes (máximo 2 unidades), hasta 400 €
Plazo de presentación de solicitudes:1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Código Guía de Procedimientos y Servicios 0589

Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.
Modalidades objeto de subvención del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Bases Reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25/11/2023).
Otros datos:
Subprogramas 1.2 1.3 y 1.4:
La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes.
A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Subprograma 1.5:
La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Datos de contacto
Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09