Objeto y finalidad:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Líneas de subvención:
Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten, no existiendo límites en el número de solicitudes.
Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población, no existiendo límites en el número de solicitudes.
Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente el primero por orden de presentación
Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Código de procedimiento “2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico”.
Otros datos:
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta la valoración de las entidades y de los proyectos presentados.
No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior a 300.000,00 euros para proyectos de gasto corriente y de 40.000,00 euros para proyectos de gasto de inversión.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.
La entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836286