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Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia  competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de subvenciones a Universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.

La concesión de dichas subvenciones obedece a razones de interés público vinculadas al objetivo de elevación del nivel académico general existente en las Universidades y otros centros académicos, al promover la realización de actividades científicas y el fomento de las investigaciones relacionadas con materias propias del ámbito competencial de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como el impulso general de la formación académica con especial énfasis en aquella que ostenta carácter práctico. 

Entidades beneficiarias:
Podrán ser entidades beneficiarias en relación con las subvenciones previstas en esta orden las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado con sede en el territorio nacional (en adelante, centros académicos).

Alumnado becario:
Las entidades beneficiarias previstas distribuirán las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden en forma de becas a los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar cursando, respecto de las titulaciones referidas en el párrafo segundo, el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o, habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas serán las siguientes:

– Sociología.
– Economía.
– Administración y Dirección de Empresas.
– Matemáticas.
– Ingeniería en Informática.
– Derecho.
– Estadística.
– Ciencias de la Comunicación.
– Periodismo.
– Marketing.
– Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración.
– Filosofía, Economía y Políticas.
– Ciencias de la Educación.
– Educación Social.
– Trabajo Social.
– Psicología.
– Antropología.
– Relaciones internacionales.
– Y otras titulaciones análogas relacionadas con las funciones a realizar por el alumnado becario.

Cuantía y abono de las subvenciones. Pagos anticipados:
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán percibidas directamente por las Universidades o centros académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.

Entrada en vigor:

 Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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