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Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN

Objeto

Favorecer el acceso de los jóvenes a una vivienda nueva en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten.

A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos.

Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN

La garantía otorgada sobre el préstamo hipotecario de financiación de la vivienda otorgado por la Entidad financiera, alcanzará hasta el 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda. No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.
b) Las operaciones de financiación entre los/las adquirentes de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad.
Con ocasión del otorgamiento del préstamo, no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.
Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

c) El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa por parte de la administración pública.

Requisitos personales

Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).
b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.

c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Requisitos de la vivienda

Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
b) Que se trate de vivienda nueva y la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
1) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
2) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

3) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €).

Solicitudes

La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera y los préstamos correspondientes deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización, antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales.

 

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