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Orden de 22 de septiembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se establecen las bases reguladoras de las “Distinciones a las Mujeres Rurales” y se convoca la Edición de 2022

Objeto:
Aprobar y establecer las bases específicas por las que se regulan las distinciones a las mujeres rurales, así como la convocatoria de la edición del año 2022. 
Las distinciones van dirigidas a aquellas mujeres y entidades que hayan realizado actuaciones que favorezcan la puesta en valor y el reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.

Finalidad:
Las “Distinciones a las mujeres rurales” tienen como finalidad poner de manifiesto la importancia de la mujer en el medio rural y distinguir públicamente a aquellas mujeres, personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan trabajado y destacado en el ámbito rural y que hayan colaborado a que se conozca el esfuerzo, mérito y trascendencia de las mujeres en el desarrollo rural.

Modalidades:

a) Una distinción a aquella mujer que haya destacado como mujer joven en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia. 

b) Una distinción a aquellas mujeres, que hayan destacado por su carácter emprendedor en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia. 

c) Una distinción a aquellas mujeres que hayan destacado por su carácter innovador en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia. 

d) Una distinción a aquella o aquellas asociaciones de mujeres o entidades en cuya dirección participe una mujer, que hayan destacado en cualquier ámbito por su importancia y compromiso en el desarrollo rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia. 

e) Una distinción a aquella mujer que haya destacado por su trayectoria profesional en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.

Los méritos de las candidatas en las modalidades a), b), c) y d) vendrán referidos al año anterior a su concesión, mientras que en la modalidad e) vendrán referidos a toda su trayectoria. 
Se entenderá por mujer joven aquella que en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud tenga menos de 41 años. 
En ningún caso se podrá otorgar estas distinciones a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

Plazo de presentación de candidaturas:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
Código de procedimiento 1609
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