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Acuerdos del Consejo de Ministros de 23/05/2023

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES

El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda vuelta, para su remisión al Congreso el proyecto de Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.
La norma tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, basado en garantizar a las mujeres y niñas "las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles".
El Gobierno remite ahora al Congreso el texto como proyecto de ley para continuar con su tramitación tras el correspondiente trámite de audiencia pública, que ha permitido ampliar su alcance y flexibilizar más el calendario de implementación en determinados casos.
En concreto, el nuevo texto extiende los objetivos de paridad y participación equilibrada, garantizando que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial.
Esta iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, con lo que España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.
La nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa) en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.
También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios en su conjunto.
Y en el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
La representación equilibrada se extiende a la sociedad civil
Además, el proyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Sin embargo, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.
En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.
También deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas.
Plazos de adaptación: flexibilización del calendario
En el ámbito privado, las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de forma gradual en función de su tamaño. Será de aplicación a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros.
Tras la correspondiente audiencia pública, se flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta finales de junio de 2026.
Dado el diferente punto de partida, se proporciona un plazo adicional para la adaptación hasta el 30 de junio de 2026 en las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales. A su vez, se establece igualmente una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.
 

Derechos Sociales y Agenda 2030


SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria anticipada de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por importe estimado de 73.825.197,30 euros.
Estas subvenciones se incrementarán hasta los 73.825.197,30 de euros, según la recaudación definitiva de los fondos del año 2021 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, así como el caudal relicto procedente de las herencias abintestato a favor del Estado.
La cuantía a repartir correspondiente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el 77,72% del total, 369.125.986 euros recaudados a través de los mencionados impuestos en el año 2021, un 13,41% más que en lo repartido en 2022 y recaudado en 2020, y que se reparten en líneas de subvención autonómica y estatal.
El porcentaje restante se distribuye, según establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la realización de acciones de cooperación Internacional y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para proyectos de entidades medioambientales.
La convocatoria de este año 2023 se trata de la tercera que se convoca en el marco de las nuevas bases que se acordaron el pasado año 2020, por las cuales se establece una única convocatoria anual de subvenciones que fusiona la recaudación de los fondos provenientes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Sociedades. Asimismo, se determina el reparto de estos fondos en un 80% para las comunidades autónomas, y en un 20% para la línea estatal para este 2023.
Así pues, aplicando por primera vez la regla 80-20 entre comunidades autónomas y estado, este año al tramo autonómico le corresponden 295.300.789 euros, un 14,41% más que el año anterior, y al tramo estatal a 73.825.197 euros, un 9,57% más.
Las entidades que podrán beneficiarse de esta convocatoria de subvenciones serán la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos que se establecerán en las bases.
Las entidades que podrán beneficiarse de esta convocatoria de subvenciones serán la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos que se establecerán en las bases.
Las actuaciones subvencionables podrán ser programas estatales orientados a la generación de conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria; programas plurirregionales cofinanciados con el Fondo Social Europeo para la lucha contra la discriminación, el fomento de la educación y el empleo, así como y la inclusión social de grupos de población en situación de vulnerabilidad u orientados a la generación de conocimiento y buenas prácticas para la mejor atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
También programas de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación; de lucha contra la violencia contra las mujeres; de promoción y defensa de Derechos; de promoción de la autonomía y la sostenibilidad financiera de las entidades del tercer sector de acción social de ámbito estatal; de internacionalización de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal; de promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) en el Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y proyectos de modernización, transformación digital y fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, entre otros asuntos.

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