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Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2025. La Moncloa. Ampliación en tres semanas de los permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años y distribución territorial de fondos para programas de interés social

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Ampliación en tres semanas de los permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, el Real Decreto-ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

La norma traspone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Como principales novedades, el permiso por nacimiento y cuidados se incrementa en tres semanas, de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor e intransferibles. Dos de ellas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Las familias monoparentales podrán disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años. Las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Las dos semanas de permiso parental retribuido pueden disfrutarse de manera flexible, en los periodos o jornadas parciales de trabajo que elijan las familias.

El texto supone consolidar el esfuerzo y los avances de la legislación española para que el trabajo retribuido no sea un impedimento para que las personas trabajadoras ejerzan su derecho a ejercer los cuidados ni tampoco sea un escollo a la hora de tomar la decisión de formar una familia. Supone también dar un paso más hacia una sociedad más corresponsable.

Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas, dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla 8 años, se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158. No obstante, el Gobierno va más allá y se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este tipo de permisos en esta legislatura.

Además, la ampliación a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad más largos y flexibles.

Garantía pública

La Seguridad Social asume el coste del nuevo permiso de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social asumiendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores.

La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.

Función Pública

El real decreto-ley incrementa en el ámbito del empleo público el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, añadiendo una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración.

El permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores.

Familias monomarentales

Para proteger la actual diversidad familiar y asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, el Real Decreto-Ley aprobado, amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.

De este total, cuatro semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

Referencia legal: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE número 182 de 30/07/2025).

Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Distribución territorial de fondos para programas de interés social

El Consejo de Ministros ha autorizado la distribución territorial de los fondos recaudados en la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades entre las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En total, se van a repartir 375.746.226,25 euros, una cifra que supone un aumento de más de 40 millones de euros respecto a la cifra repartida el año pasado.

Para el reparto de los recursos se ha tenido en cuenta la aplicación de 13 criterios objetivos especificados en la metodología: la población dependiente, la población en riesgo de pobreza y exclusión social, la dispersión de la población, la tasa de envejecimiento o la tasa de discapacidad, entre otros.

Esta propuesta de distribución se someterá ahora a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. A partir de ese trámite, serán ya los gobiernos de las comunidades y ciudades autónomas las que gestionen sus propias convocatorias de subvenciones.

Las organizaciones que podrán beneficiarse de estas subvenciones serán las entidades y asociaciones del Tercer Sector de acción social que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias autonómicas.

Tabla de distribución territorial de fondos por comunidades autónomas. La primera fila tiene la cifra del tramo autonómico siendo 375.746.226,25. La siguiente fila se encuentra dividida en 4 columnas y el enunciado del los encabezados es: 1. Comunidades y ciudades autónomas; 2. Reparto final 2025; 3. %sobre el tramo autonómico 2025.; %incremento respecto a 2024. Las siguientes filas y columnas contienen los datos.

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