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Convocatoria de subvenciones destinadas a rehabilitación a nivel de barrio- MRR. Programa de rehabilitación de viviendas para la recuperación económica y social en entornos residenciales - Actuación rehabilitación edificatoria. Ayuntamiento de Bullas

Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia simple, las subvenciones destinadas a rehabilitación a nivel de barrio- MRR. Programa de rehabilitación de viviendas para la recuperación económica y social en entornos residenciales - Actuación Rehabilitación Edificatoria, por un importe máximo de 146.616,85 €uros.

Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas y demás indicadas en las bases reguladoras.

El objeto de esta convocatoria es la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de Bullas y la pedanía de La Copa Fase I, por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética (“Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”).

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749476

También podrán consultarse en https://sede.bullas.regiondemurcia.es/ entrando el apartado Transparencia- 4 Ayudas y Subvenciones 2024 y en el portal web municipal https://Bullas.es

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Decreto n.º 30/2024, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) para 2024

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado entre 6 y 16 años con trastorno del espectro autista (TEA), como medio de favorecer y potenciar el aprendizaje de este alumnado.

Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes:

a) Talleres de habilidades sociales.

b) Escuelas de padres y madres de alumnos con TEA.

Las actuaciones subvencionadas se realizarán, con carácter general, fuera del centro educativo (salvo en los casos en los que las asociaciones no dispongan de espacios propios en la localidad para la realización de las actividades y cuenten con la autorización del director del centro educativo) y en horario extraescolar.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Decreto n.º 29/2024, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, en el año 2024

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no exista oferta pública de este tipo de puestos escolares, destinada a la realización de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024, para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Las medidas específicas de atención a la diversidad y apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes:

a) La realización de actuaciones como centros de recursos en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación que permita un intercambio de experiencias y recursos para la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Facilitar las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros a través del apoyo con recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos y atención del alumnado en las rutas de transporte, y otros gastos corrientes derivados de los mismos, pudiendo los alumnos acceder a estos servicios en igualdad de condiciones.

c) La compensación de desigualdades en cuanto a la atención de necesidades sanitarias en el medio educativo, a través de la presencia de un profesional de enfermería en el centro, que permita responder con garantías a dichas necesidades de carácter sanitario.

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Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Se añade el apartado 10 a los nueve del artículo 4, se añade el apartado 3 al artículo 6, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 7, el párrafo tercero del artículo 11, el apartado 1 i) del artículo 12, el  apartado 1 de artículo 14 y  se añade un anexo XV con la relación de entidades locales, proyectos y cuantías que son objeto de financiación en el ejercicio 2024.
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Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADO)

Referencias

Modificado por:

Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el  apartado 3 del artículo 3, el apartado 7 del artículo 4, se añade el apartado 9 a los ocho del artículo 4, se modifica el apartado 1 del artículo 6,  apartado 2 del artículo 7,  apartado 1 i) del artículo 12, el apartado 1 del artículo 13.

El Anexo I, inicialmente comprensivo de la relación de proyectos por municipios, se queda redactado en los términos que se indican en el artículo 6, con la relación de proyectos y entidades que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Asimismo se añade un Anexo II con la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías resultantes, modificados y totales. 

Corrección de errores al Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «Proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 161 de 14 de julio de 2023):

Se modifica la denominación de uno de los proyectos ampliados del Ayuntamiento de Yecla y la denominación de la línea del proyecto de Torre Pacheco

Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 72 de 27 de marzo de 2024):

Se añade el apartado 10 a los nueve del artículo 4, se añade el apartado 3 al artículo 6, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 7, el párrafo tercero del artículo 11, el apartado 1 i) del artículo 12, el  apartado 1 de artículo 14 y  se añade un anexo XV con la relación de entidades locales, proyectos y cuantías que son objeto de financiación en el ejercicio 2024.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.
Artículo 7. Financiación.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Artículo 9. Subcontratación.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 11. Pago de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Artículo 13 Plazo de ejecución.
Artículo 14. Modificación de los proyectos.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 17. Publicidad y difusión.
Artículo 18. Ausencia de relación laboral.
Artículo 19. Protección de datos.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido la inversión dos del Componente 22 se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye dos proyectos padre, en el primero de los cuales se enmarca la línea de acción: «Financiar proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar».

Los cambios sociológicos y demográficos experimentados en las últimas décadas han tenido un reflejo limitado en el diseño de los servicios sociales públicos. Se ha producido un desacople entre la política pública y los problemas sociales; replicándose intervenciones que requieren revisiones y actualizaciones basadas en la evidencia e inspiradas en procesos de innovación social, desde el marco de los derechos humanos, acordes con las directrices europeas e internacionales.

En junio de 2020, la OMS en el documento «Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración» reconoce como la Pandemia había expuesto los problemas endémicos de los sistemas de cuidados de larga duración y señalaba cómo los servicios basados en la comunidad constituyen la clave para propiciar que cada cual viva en la comunidad, de modo que las personas puedan vivir de conformidad con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana.

Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala.

Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

P?or su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624).

En el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, en la cláusula sexta se establece:

«1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común “Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia”, denominado “Participación de las Entidades Locales”, las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2, proyecto padre 1, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector cuenta con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en los que se incluye líneas de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hito 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la “Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida”.

El objetivo de este decreto es financiar «Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» en ámbitos específicos de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en los que existen especiales desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo.

Los proyectos a financiar a las entidades locales se estructuran en base a cuatro líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)».

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes».

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red».

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales».

Estas líneas de actuación preferente de los proyectos contribuyen al desarrollo de varias de las líneas prioritarias de actuación definidas en La Ley 3/ 2021, de 29 de julio, de servicios sociales de la Región de Murcia:

En primer lugar, tal y como se recoge en el punto I del Preámbulo de la Ley 3/2021, de 29 de julio se dar respuesta a la necesidad detectada de atender «el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social, asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social».

En segundo lugar, las actuaciones pretenden profundizar en el diseño de servicios sociales que atienden varios de los principios rectores recogidos en artículo 7 de la Ley 3/2021, de 29 de julio en especial:

«f. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales».

«g. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas».

«h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada».

«i. Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible».

«j. Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales».

«l. Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de éstas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social».

«?n. Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos»?.

En tercer lugar, las actuaciones responden a desarrollar el carácter de innovación de los servicios sociales, establecido en el artículo 81 de la Ley 3/2021, de 29 de julio:

«Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito».

La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con la finalidad de garantizar la eficacia y la máxima eficiencia de los proyectos de innovación, lanza en el mes de junio de 2021 una Manifestación de Interés orientada a identificar y localizar proyectos solventes con impacto en la población más vulnerable a desarrollar desde los servicios sociales de atención primaria dependientes de las entidades locales.

Estas manifestaciones de interés han sido estudiadas y evaluadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y han servido para conocer las propuestas de los servicios sociales de atención primaria de las entidades locales y, en su caso, poder ajustar las propuestas que formen parte de los proyectos innovadores para la atención integral a la población vulnerable.

Es por ello que, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigidas a entidades locales que han manifestado expresamente su interés en desarrollar proyectos encuadrados en el componente 22 para transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Asimismo, todas las entidades locales que han querido participar lo han hecho y, por otra parte, se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones que se desarrollan por las entidades locales beneficiarias en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

L?as subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, en su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto la puesta en marcha de proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2022,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 del decreto para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU -.

2. L?a finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos innovadores realizados por los servicios sociales de atención primaria, gestionados por las entidades locales, para la atención integral de la población vulnerable. Estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala. Los proyectos irán enfocados al desarrollo de alguna de las siguientes líneas de actuación:

• LÍNEA 1: «Medidas innovadoras de atención a necesidades complejas de vulnerabilidad desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)”. Esta iniciativa tiene como objetivo identificar necesidades de grupos de población o de determinadas personas en situaciones de extrema vulnerabilidad no cubiertas y desarrollar y testar soluciones para dichas situaciones. Para identificar los casos y detectar este tipo de situaciones las entidades locales han identificado cuáles son sus necesidades.

• LÍNEA 2: «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes» en adelante PAIRPES. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la puesta en marcha y testeo de servicios de atención integral, a través de profesionales que realicen acompañamiento social, que puedan hacer un seguimiento intensivo de las personas y acompañarlas en el acceso a recursos, a situaciones de mayor vulnerabilidad en municipios de menor tamaño que actualmente carecen de recursos para dar respuesta a estas situaciones.

• LÍNEA 3: «Creación de espacios de cooperación entre los SSAP y otros sistemas de protección social e iniciativa social para potenciar el trabajo en red». Se pretende con esta iniciativa ensayar métodos de colaboración y de trabajo en red entre los distintos actores, como instrumento para promover la cohesión social en un territorio, realizando un trabajo integral en el que se coordinen mejor los recursos especialmente cuando estos se dirigen a la población más vulnerable. El objetivo de este eje es facilitar el desarrollo de servicios, mecanismos y protocolos de colaboración entre los agentes participantes en los sistemas de protección a la vulnerabilidad extrema dotando de mayor eficiencia y continuidad a las intervenciones y realizando un mayor aprovechamiento de los recursos.

• LÍNEA 4: «Desarrollo de servicios integrales de atención a personas sin hogar desde las entidades locales». Con esta iniciativa se pretende fomentar un cambio de enfoque en los servicios de atención a personas sin hogar por parte de las entidades locales y de la iniciativa social favoreciendo la transformación de la intervención profesional hacia metodologías de intervención que pongan a la persona en el centro, de modo que no se focalice solamente en la atención de necesidades básicas sino en el apoyo a la reconstrucción de los proyectos de vida.

3. El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22.I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los que se pretende incidir con estos proyectos.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto, por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302).

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todas las entidades locales de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.

2. La concesión de la subvención, se hará por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión.

3. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

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Artículo 4. Documentación a presentar.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 0234) y como centro de destino el código A14028750, de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.

2. Proyecto de actuación, donde se recojan las actuaciones propuestas adaptado a la cantidad concedida recogida en el anexo I del decreto, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

3. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según anexo II.

4. Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo III.

5. Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.

6. Compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo V.

7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo VI, así como las declaraciones que resulten de aplicación en las herramientas de gestión de los fondos MRR.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

8. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. El plazo para la presentación de los proyectos nuevos será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Apartado añadido por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

10. El plazo para la presentación de las modificaciones de los proyectos a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 5. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (de conformidad con el anexo XIV).

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Artículo 6. Beneficiarios y proyectos subvencionados.

1. La relación de proyectos y entidades locales que se indican en al Anexo I comprenden la relación de los que han sido objeto de renuncia, de los modificados y los de nueva aprobación. Se añade un Anexo II comprensivo de la consolidación de la totalidad de entidades, líneas, proyectos, pagos por anualidades financiadas del MRR, ampliaciones, cuantías, modificados y totales, resultantes de la presente modificación y excluyendo los proyectos que han sido objeto de renuncia.

Apartado modificado por Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los proyectos subvencionados a las entidades locales se ajustan a los siguientes criterios:

• Los proyectos dan respuesta a nuevas necesidades sociales, no detectadas anteriormente o no cubiertas.

• Los proyectos promueven nuevas metodologías de intervención social, entre ellas:

- Trabajo en red.

- Incorporación de nuevas tecnologías de la información.

- Intervención comunitaria.

- Intervención en territorios especialmente vulnerables.

• Los proyectos ofrecen propuestas organizativas novedosas.

• Los proyectos promueven nuevas estrategias de intervención social.

Los proyectos y la asignación de la financiación se ha realizado conjuntamente con las entidades locales a partir de la combinación de los elementos anteriores que responden a los criterios de innovación propuestos en la línea específica de inversión C22.l2, con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable».

3. Las entidades locales beneficiarias y los proyectos a ejecutar en la anualidad 2024 son ejecutoras de los “Proyectos de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de personas en Procesos de Exclusión Social” con las denominaciones, códigos de proyecto y cuantías que figuran como ANEXO XV.

Apartado añadido por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estos proyectos tiene carácter plurianual.

2. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, que se concretan en los anexos II (para los ejercicios 2022 y 2023) y XV (para el 2024) las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022, 2023 y 2024 serán las siguientes:

Año 2022:

Tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos correspondientes a la financiación inicial del año 2021 del fondo MRR. (3.983.657,55 €) de los que se dispusieron finalmente tres millones seiscientos noventa mil doscientos diez euros (3.690.210,00 €).

Tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta euros (3.757.530,00 €) correspondiente a la financiación inicial del año 2022 del fondo MRR (4.100.000,00 €), minorada por las renuncias dos de entidades beneficiarias que permitieron, tras su no disposición, la incorporación al ejercicio siguiente.

Año 2023:

Cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento doce euros con cincuenta y tres céntimos (4.889.112,53 €) correspondiente a la financiación inicial de año 2023 del fondo MRR, incrementada con los proyectos ex novo y los preexistentes objeto de ampliación, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Año 2024:

Cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis euros (448.716,00 €) correspondiente a la financiación remanente del año 2023 del fondo MRR con consignación en el presupuesto del ejercicio 2024, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

4. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», proyecto n.º 9 «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio.

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la Orden de concesión se especificarán los gastos considerados como elegibles en función del/os proyecto/s subvencionados.

2. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

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Artículo 9. Subcontratación.

1 Las actuaciones subvencionadas de las líneas 1,3 y 4, atendiendo a la naturaleza de los gastos, podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrara por escrito y la celebración del mismo deberá ser autorizada por la entidad concedente de la subvención, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. Las actuaciones subvencionadas de la línea 2 «Acompañamiento social a personas en situación de grave vulnerabilidad y exclusión social desde los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) de entidades locales de menos de 21.000 habitantes», no podrán ser subcontratadas.

4. Si por razón de la naturaleza de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado éste se subcontratara, se aportará documentación acreditativa que esta entidad o empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La entidad local beneficiaria deberá aportar a la entidad concedente de la subvención, en un plazo máximo de 10 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo IV).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto (anexo V).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

6. La entidad local beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medio ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

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Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad local para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La entidad local beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

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Artículo 11. Pago de subvenciones.

El pago del importe de cada anualidad de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia transferirá la financiación correspondiente a la financiación de los fondos MRR del año 2021, una vez concedida la subvención.La aportación procedente de la financiación de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 será transferida, tras la presentación de un certificado emitido por la Entidad Local donde se acredite el cumplimientos de los hitos establecidos en el proyecto según anexo VII, así como con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia, tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Párrafo modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

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Artículo 12. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades locales beneficiarias de esta subvención deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

b) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos.

d) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

e) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

f) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17.

h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

i) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, un informe semestral sobre las actividades ejecutadas según modelo del Anexo VIII. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del semestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de noviembre del 2022. Para los proyectos cuya ejecución se extienda al ejercicio 2024 se deberá presentar un informe de seguimiento a fecha 31 de mayo y otro a fecha 30 de noviembre del 2024.

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el artículo 8 punto 4 de este decreto, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».

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Artículo 13. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de los «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable» objeto de las subvenciones previstas en el presente decreto podrá abarcar desde la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU se acordará, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente para la ejecución del proyecto 9 de la componente 22, la correspondiente ampliación de los plazos de ejecución, justificación y trámites de seguimiento que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las finalidades del mismo.

Apartado modificado por el Decreto número 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto número 67/2022, de 2 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo único.

2. Los gastos efectuados por la entidad local deberán realizarse durante el periodo de ejecución según la financiación establecida en el artículo 7.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

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Artículo 14. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos anexos a la orden de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. La ampliación de plazo de ejecución estará sujeta a la modificación del plazo de ejecución establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad local modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la imposibilidad de que la entidad local pueda prestar efectivamente el servicio, tales como situaciones relacionadas con afrontar procedimientos de selección de personal para la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, así como ausencias y situaciones de incapacidad temporal.

La solicitud de modi ficación , que deberá estar su ficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. 

Apartado modificado por el Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artítulo único.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Social o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

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Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la aplicación de la subvención percibida para cada uno de los proyectos financiados, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. Se presentará para cada uno de los proyectos subvencionados una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el este artículo por el 15 del decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, que contendrá la siguiente documentación:

• Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los SSAP y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local, según modelo de anexo IX.

• Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta certificación se realizará según los modelos de los anexos X, XI y XII.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

6. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

7. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

8. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad mensual, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

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Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades o supone la devolución de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia ha dejado de recibir y/o se haya tenido que devolver del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la entidad local deberá reintegrar las cuantías percibidas.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 17. Publicidad y difusión.

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo anexo XIII.

5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es.

• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

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Artículo 18. Ausencia de relación laboral.

1. Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

2. También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

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Artículo 19. Protección de datos.

Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 2 de junio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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La Comunidad amplía los recursos residenciales para personas con discapacidad y trastorno grave del espectro autista

La Escuela residencial de Aidemar cuenta con una inversión de más de 375.000 euros y ofrece atención especializada durante las 24 horas del día, los 365 días del año

El Gobierno regional amplia los recursos residenciales destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y con trastorno grave del espectro autista, a través de una escuela residencial que la asociación Aidemar dirige en el municipio de San Javier y cuya atención personalizada se extiende durante los 24 horas del día, los 365 días del año.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con el alcalde de San Javier, José Miguel Luengo, visitó las nuevas instalaciones a las que la Comunidad ha destinado 375.496 euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

Ruiz detalló que “se trata de una vivienda alternativa a la habitual, con 10 plazas de capacidad y donde los residentes realizan actividades terapéuticas y socioeducativas complementarias a las del Centro de Educación Especial que Aidemar pone a disposición de las familias”. Un recurso que en la actualidad atiende a niños, niñas y adolescentes entre los 12 y los 18 años de edad.

La residencia está conformada por dos viviendas independientes, con estancias personalizadas y adaptadas a las necesidades de los usuarios. Incluso, dispone de amplias zonas ajardinadas para la práctica de actividades al aire libre y de un huerto terapéutico para la estimulación sensorial, la disminución de episodios de ansiedad y para la mejora de sus habilidades motoras y de concentración.

La consejera resaltó que este servicio ofrece estancias temporales a las personas con discapacidad y alteraciones de conducta, “con la seguridad de que será atendida con todas las garantías y cuidados que necesita y dentro de un ambiente acogedor que promueva su bienestar emocional”.

En el caso de la escuela residencial de Aidemar, ésta cuenta con un equipo multidisciplinar formado por 25 profesionales, entre los que se encuentran psicólogos, pedagogos, médicos, enfermeros, así como, trabajadores y educadores sociales.

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 Recursos para Familias Recursos para Familias


Familia y menor | Legislación |

Convenio tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Totana para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del titulo de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Totana, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

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Presentación del libro: “Las prostitutas hablan de violencias: Una investigación cualitativa – cuantitativa con 318 participantes”

Presentación del libro: Las prostitutas hablan de violencias. Una investigación cualitativa y cuantitativa con 318 participantes

Fecha: 26 de marzo de 2024
Hora: 12:00 h
Lugar: Sede de CATS (C/Alfande, 1, bajo Murcia)

La presentación correrá a cargo de la responsable del proyecto y presidenta de CATS, Fuensanta Gual, y la antropóloga que ha realizado el análisis de datos Irene Adán. Responderán a preguntas y aclaraciones que se planteen.

Esta investigación, financiada por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Derechos Sociales, es una de las primeras en nuestro país en las que se ha podido obtener información directa (no solo cualitativa sino también cuantitativa) de las protagonistas sobre temas tan desconocidos como:

- cuantas consideran la prostitución como violencia per se
- cuantas lo consideran un trabajo
- cuantas son o han sido víctimas de trata
- cuantas estarían dispuestas a dejar la prostitución por cualquier empleo, o por un empleo de calidad
- los motivos por los que ejercen
- su versión sobre las distintas violencias que afrontan por parte de clientes, dueños/as de burdeles, policía, sociedad etc

Para más información:

Teléfono: 699 696 119
Web: asociacioncats.es

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Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Objeto de la adenda:
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto: La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Vigencia de la adenda:
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 1 de septiembre de 2022:
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

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La Comunidad facilita la ampliación de viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental

El Instituto Murciano de Acción Social destina 262.000 euros a la Fundación Curae Mentis para adquirir y rehabilitar una vivienda en la pedanía murciana de Los Ramos

La Comunidad facilita la ampliación de los recursos residenciales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental, financiando la adquisición y rehabilitación de una vivienda tutelada a la Fundación Curae Mentis, por valor de 262.000 euros.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), otorgó dicha financiación a través de los fondos Next Generation del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y autorizó la prestación del servicio en la pedanía murciana de Los Ramos, con cinco plazas de capacidad.

La consejera Conchita Ruiz visitó el inmueble, que eleva a 155 el número de plazas autorizadas en viviendas tuteladas para personas con problemas de salud mental dentro de la Región. Destacó que este incremento de recursos “fomenta la libertad de elección de los usuarios para que puedan ejercer su derecho a vivir en la Comunidad de forma independiente”.

Detalló que la nueva vivienda está adaptada a personas con movilidad reducida y dotada con equipamientos de domótica para garantizar la intimidad y seguridad de los usuarios, pero también su autonomía personal.

De esta forma, se han instalado timbres de alarma personales, ventanas con detección de apertura y control de temperatura, sistema de aerotermia para la climatización de la vivienda, detectores de presencia en pasillos y zonas comunes, así como llaves de emergencia para garantizar una rápida respuesta y la comunicación directa con el equipo de profesionales de apoyo durante las 24 horas.

La consejera resaltó que el compromiso del Gobierno regional es seguir reforzando la red de recursos destinados a la atención de las personas con problemas de salud mental. De ahí que, desde 2019 hasta la fecha se hayan destinado más de 44 millones de euros a centros de día, residencias, viviendas tuteladas, servicios de promoción de la autonomía personal y prestaciones vinculadas al servicio, lo que supone un aumento de más de un 20 por ciento en la financiación.

Hogares de atención grupal e individualizada

Además de la vivienda tutelada de Los Ramos, Fundación Curae Mentis cuenta con otros dos inmuebles ubicados en las pedanías de Alquerías y Santa Cruz, con 12 y 13 plazas, respectivamente.

“Se trata de hogares de atención grupal e individualizada donde los residentes refuerzan los valores de la responsabilidad, el respeto, la convivencia y la solidaridad y donde la persona se convierte en la protagonista de su proyecto de vida y en el agente transformador de su entorno más cercano”, subrayó Ruiz.

Los servicios que se ofrecen en dichas viviendas no solo incluyen la manutención alimenticia de sus residentes con menús elaborados por nutricionistas, sino también programas de atención terapéutica y de intervención como los destinados a la promoción de la salud mental, a la integración socio comunitaria, a la inserción y orientación laboral, acompañamiento sanitario, como también actividades de ocio y tiempo libre.

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Mediante Decreto de la Concejal  Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana se han aprobado las bases y convocatoria para la provisión temporal, en comisión de servicios, de un puesto vacante de responsable de programa de Trabajo Social, Familia y Dependencia en el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Torre Pacheco. 

Las bases íntegras de la convocatoria se encuentra en la sede electrónica municipal https://sede.torrepacheco.es.

El plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes es de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos mediante publicación en la sede electrónica municipal.

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Familia y menor | Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación | Pagina principal |

Finalidad:
La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.

Subvenciones dirigidas a:
Ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia y tengan entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social.

Bases reguladoras:
Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+.

Actuaciones e importe subvencionable:
El importe de la subvención es de 262.000,00 €.
Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico, para la realización de todas o algunas de las siguientes líneas de actuación: 

a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano. 
b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa. 
c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar. 
d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos. 
e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar. 
f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar. 
g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.

Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749738

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Atención social

 

Casi 450.000 euros adicionales para la inclusión de personas en situación de especial vulnerabilidad

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política social, Familias e Igualdad, ha aprobado ampliar la financiación, por un importe global de 448.716 euros, de las subvenciones destinadas a diez entidades locales y dos mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar la ejecución del programa de innovación social ‘Pairpes’.

Este proyecto, destinado a promover la inclusión social de personas y familias en situación de especial vulnerabilidad, se desarrolla en 18 municipios de la Región de menos de 21.000 habitantes: Abarán, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Archena, Blanca, Campos del Río, Fuente Álamo, Librilla y La Unión, así como las mancomunidades Comarca Oriental (Abanilla, Beniel, Fortuna y Santomera) y Valle de Ricote (Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura).

Con el incremento presupuestario de 448.716 euros aprobado hoy por el Consejo de Gobierno la dotación para el programa Paires pasará de 919.735 euros a 1.368.451 euros, lo que supone un 48,8 por ciento más.

Así, las mancomunidades Comarca Oriental y Valle de Ricote percibirán 66.956 y 36.235 euros adicionales, respectivamente. Por su parte, el ayuntamiento de Archena recibirá 70.557 euros más y Fuente Álamo un total de 55.748 euros.

El consistorio de Los Alcázares contará con un incremento presupuestario de 42.987 euros, mientras que los de La Unión y Abarán percibirán un montante de 34.547 y 33.759 euros adicionales.
La dotación prevista para los ayuntamientos de Alguazas, Blanca, Campos del Río y Librilla asciende a 28.245, 25.094, 23.969 y 22.956 euros, respectivamente. En el caso del consistorio de Aledo, la cuantía alcanza los 7.933 euros.

El programa ‘Pairpes’ es un proyecto de acompañamiento intensivo para la recuperación de personas en procesos de exclusión social. Desde su puesta en marcha, en junio de 2022, ha atendido a 350 personas, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

La metodología participativa consiste en facilitar un proceso de cambio personal que logre que los participantes puedan salir de su situación de exclusión social y se hagan cargo lo más autónomamente posible de su propia vida. Un equipo conformado por 16 profesionales, cuyo perfil es de Trabajo Social o Educación Social, trabajan la autoestima de los participantes, sus capacidades personales y las redes sociales de apoyo, así como los diversos factores de discriminación que provocan situaciones de exclusión social, como la económica, residencial, educativa o de salud, entre otras.

Ampliación del servicio de atención temprana para los menores de Puerto Lumbreras

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la modificación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Puerto de Lumbreras para ampliar el servicio de atención temprana dirigido a los menores del municipio, con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, y que precisen de apoyo especializado para su correcto desarrollo evolutivo.

El nuevo acuerdo tendrá efecto el próximo 1 de abril y recoge un incremento económico de 149.016 euros para la prestación de 4.435 horas de servicio hasta el 31 de mayo de 2027. Este aumento eleva la financiación destinada a la entidad lumbrerense hasta los 213.628 euros anuales y las 6.358 las sesiones de estimulación especializada que se realizan cada año en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) del municipio.

El Gobierno regional, dentro de su compromiso de continuar reforzando los servicios destinados a mejorar la calidad de vida de los menores de 6 años con necesidades especiales ha ampliado la red pública de atención temprana, con una inversión que supera los 35 millones de euros.

Actualmente, la Región de Murcia cuenta con 52 Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Atención Temprana, más de 7.700 niñas y niños de la Región han recibido de forma gratuita este servicio.

Subvención para que la Federación de Autismo de la Región realice actividades de apoyo al alumnado con TEA

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, ha aprobado una subvención de 60.000 euros a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM) destinada a financiar actuaciones de apoyo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), para 2024.

Las actuaciones están destinadas al alumnado de entre 6 y 16 años TEA para favorecer y potenciar su aprendizaje. Se trata de actividades complementarias de apoyos como talleres de habilidades sociales y escuelas de padres y madres de alumnos con TEA. Estas actuaciones se realizarán fuera del centro educativo y en horario extraescolar.

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La Comunidad impulsa la construcción de dos viviendas tuteladas para personas con síndrome de Down de Asido Cartagena

Se enmarcan en el proyecto 'Mi hogar contigo', estarán finalizadas en enero de 2026 y la inversión asciende a 412.000 euros

La Comunidad continúa con el compromiso de fomentar e impulsar la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, especialmente con síndrome de Down, con la construcción de dos viviendas tuteladas, con cinco plazas cada una, en la diputación cartagenera de El Bohío.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, y el presidente de Plena Inclusión Región de Murcia, Joaquín Barberá, participó hoy en el acto de colocación de la primera piedra de los dos inmuebles a los que el Gobierno regional ha destinado 412.013 euros a través de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

Ruiz explicó que “este tipo de recursos responden a un modelo de atención individualizada y centrada en el bienestar de las personas. Una oportunidad efectiva para promocionar la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, su integración social y su motivación, dentro de un espacio adecuado para que puedan desarrollar sus actividades cotidianas con total normalidad”.

El proyecto residencial se verá materializado en enero de 2026 y se enmarca dentro del programa ‘Mi hogar contigo’ que la entidad Asido Cartagena promueve para ampliar sus servicios de vida independiente y con el que espera ampliar los recursos residenciales hasta alcanzar un total de 19 plazas.

Las viviendas se construirán sobre una parcela de 3.775 metros cuadrados cedida por el Ayuntamiento de Cartagena y tendrán carácter unifamiliar, con zonas de convivencia comunes y totalmente accesibles. Destacan por ser inmuebles energéticamente eficientes, con la disposición de una cubierta vegetal para un mejor aprovechamiento térmico. La entidad prevé además diseñar un jardín terapéutico en la zona exterior para mejorar las habilidades de las personas con síndrome de Down en proceso de envejecimiento.

Los residentes contarán con el apoyo y supervisión de un equipo de profesionales cualificados, formado por psicólogos, trabajadores sociales y cuidadores, para facilitar el desarrollo de tareas y de acciones que estimulen la convivencia entre los miembros de las viviendas tuteladas, así como su integración comunitaria.

Más de 15 millones para viviendas tuteladas

En la actualidad, la Región de Murcia cuenta con un total de 25 viviendas tuteladas para personas con discapacidad, de las cuales 10 están habitadas por residentes con discapacidad intelectual y 15 por usuarios con problemas de salud mental. La inversión regional para estos recursos de alojamiento ronda este año los cinco millones de euros.

La titular de Política Social detalló que “la red de recursos de alojamiento está conformada con 202 plazas de atención residencial en la modalidad de vivienda tutelada y que seguirán incrementándose a lo largo de este año con al menos cinco inmuebles más”. Una iniciativa que forma parte de las 250 nuevas plazas que el Gobierno regional ofertará este año entre residencias, centros de día y servicio de la promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.

La Comunidad ha destinado además una partida presupuestaria de 4,2 millones de euros para la construcción y remodelación de equipamientos destinados a mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad. Una cantidad que podrá verse incrementada hasta los 7 millones de euros para subvencionar proyectos de mejora que hayan sido ejecutados hasta el 15 de enero de 2026.

Esta convocatoria de ayudas, enmarcadas en los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorga continuidad a las subvenciones concedidas en 2022 a través de las cuales se financiaron un total de 16 proyectos a 12 entidades por valor de 5,3 millones de euros para la creación de espacios inclusivos que fomenten la autonomía de las personas con discapacidad.

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Corrección de errores en los anexos de la convocatoria para el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Educador/a Social. Ayuntamiento de Los Alcázares

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM número 39, de 16 de febrero de 2024) fue publicado un extracto de las Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Empleo de Educador/a Social, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal, incorporando los Anexos para la presentación junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. 

Advertido error, por omisión, en los Anexos III, IV y V publicados junto a las bases de la convocatoria, procede efectuar la oportuna corrección.

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Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por La Unión Europea – Next Generation UE (Objetivo CID 343) para el año 2024

BORM número 66 de 20 de marzo de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 21 de marzo de 2024

 

Referencias

Afectada por:

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 748974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748974)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

1. Las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Segundo.- Objeto.

Este “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 (Objetivo CID 343).

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE nº 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Orden de bases.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 115.849,60 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la resolución de convocatoria.

3. Las cuantías establecidas por partida y proyecto establecida en punto 1 de este artículo podrá modificarse, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dictadas las resoluciones de concesión correspondiente no agotasen el crédito previsto en la misma.

4. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la convocatoria respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.- Cuantías de la subvención.

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en esta convocatoria, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, que previamente tuviera la condición de atendida. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

2. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en la orden de bases se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para este programa.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704), e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato PDF.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (3704) o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”.

Séptimo.- Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Murcia, 13 de marzo de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


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Objeto:

El “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021).

Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Beneficiarias:

Las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Bases reguladoras:

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Orden de bases.

Solicitudes:

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704).

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748974

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la siguiente declaración institucional:

"El Gobierno de España cree en una sociedad libre en la que las personas sean iguales en derechos, deberes y oportunidades. Y para lograrla se reafirma en su posición rotunda y activa contra el racismo, la xenofobia, el antigitanismo, la afrofobia, el antisemitismo, la islamofobia y cualquier forma de discriminación basada en el lugar de procedencia, o el color de la piel u otras características personales.

Estas manifestaciones son un mal que envenena nuestra convivencia y destruye nuestra capacidad de construir una sociedad mejor y más cohesionada. De ahí que en el contexto del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, conmemoración impulsada por Naciones Unidas desde 1966 en memoria de las 69 víctimas asesinadas por la policía en una acción pacífica en Sharpeville (Sudáfrica) contra el Apartheid, el Gobierno se reafirme en la lucha contra la discriminación racial o étnica, y contra el racismo estructural, que incluye la identificación y la especial atención a las manifestaciones de discriminación interseccional, como líneas prioritarias tanto en su política interior como exterior.

Este Gobierno, ha destacado por promover los valores de la igualdad, la tolerancia, el respeto y la convivencia en paz.

Ser antirracistas nos obliga a no ser indiferentes contra la injusticia y a actuar decididamente contra quienes atacan los derechos humanos y la diversidad. A ser firmes a la hora de defender el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, y a la igualdad real y efectiva de todas las personas que conviven en nuestra sociedad, tal y como expresa nuestro texto constitucional en sus artículos 9.2 y 14.

Dicha defensa implica el compromiso inquebrantable con la protección de las víctimas y de las personas vulnerables frente a la discriminación racial, y pone en valor la labor de todas las personas y entidades de la sociedad civil, incluyendo a las asociaciones de personas racializadas, migrantes y organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan, junto con el Gobierno para acabar con el racismo, en la búsqueda de una sociedad en la que ninguno de sus miembros pueda verse discriminado por el color de su piel, su origen racial o étnico o su lugar de procedencia, porque, en suma, una sociedad en la que no se discrimina a su ciudadanía es una sociedad mejor y más democrática.

España lleva años avanzando en la lucha contra los delitos e incidentes relacionados con el odio y la discriminación. Tanto las actuaciones especializadas de la Fiscalía General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como el camino recorrido por el Acuerdo para cooperar institucionalmente contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, han sido pasos importantes.

La aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha supuesto un hito, y su aplicación y desarrollo constituyen sin duda un nuevo horizonte en el avance en la protección del derecho a la igualdad al profundizar en el desarrollo del derecho antidiscriminatorio en nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, constituye otro hito la aprobación por el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2023, del Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el racismo y la xenofobia, 2023-2027, como una herramienta dirigida a inspirar las políticas públicas de las administraciones estatal, autonómica y local, así como las acciones de las organizaciones de la sociedad civil y de otros actores que participen en la lucha contra el racismo y la xenofobia.

El incremento de los medios humanos y presupuestarios del servicio de atención a víctimas del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), la creación del teléfono 021 para la atención a víctimas de discriminación racial o étnica, y la realización de la primera campaña contra el racismo en horario de máxima audiencia en televisión, así como la monitorización diaria y el análisis sistemático del discurso de odio en línea racista, xenófobo, antigitano, antisemita e islamófobo llevada a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones constituyen otros claros ejemplos de compromiso con la lucha contra el racismo de este Gobierno.

Sin embargo, el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia continúan estando presentes a nivel global, lo que supone que quedan importantes desafíos que afrontar, especialmente en un contexto internacional, europeo y nacional en el que es preciso alzar una voz clara y activa contra el racismo, la xenofobia, el antigitanismo, la afrofobia, el antisemitismo y la islamofobia.

En este sentido, el Gobierno se ha comprometido a la puesta en marcha próximamente de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a fin de velar por el 3 cumplimiento de la normativa de igualdad de trato, de realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación de especial gravedad, y de solicitar la actuación de las administraciones competentes para sancionar las conductas constitutivas de infracción administrativa.

Además, en su compromiso con la prevención y la erradicación del racismo y toda forma de discriminación, el Ministerio de Igualdad promoverá un gran acuerdo para combatir los discursos de odio que estigmatizan, culpan y señalan, representando un desafío para la convivencia social, y para el que espera contar con un gran consenso social y político.

Asimismo, el Gobierno impulsará el fortalecimiento de los marcos normativos orientados a la eliminación del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, mejorando los sistemas de recogida de los datos necesarios para prevenir y combatir el racismo, así como la puesta en marcha de nuevas medidas para mejorar la respuesta institucional frente a la discriminación.

En definitiva, con esta declaración, el Gobierno de España pone de relieve que la ejecución de las políticas públicas destinadas a la eliminación del racismo estructural y la discriminación racial, y la construcción de una sociedad cada día más equitativa e inclusiva, son acciones prioritarias en su agenda de actuación, y condena todas aquellas actitudes y manifestaciones que ponen en cuestión las múltiples aportaciones positivas que la diversidad étnica brinda a nuestra sociedad".
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Vivienda y Agenda Urbana

 

CRITERIOS DE REPARTO A LAS CCAA PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de 430 millones de euros entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobados por unanimidad en la pasada Conferencia Sectorial.

MIVAU ha condicionado la entrega de estos pagos a 31 de diciembre de 2024, para dar más tiempo y facilidad a las CCAA. Y se ha ampliado el plazo para presentar y firmar la construcción de nuevas viviendas, que corresponden al Programa 6: "Construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Fondos europeos

Tras cuatro años de gestión, el Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, dotado con más de 5.520 millones de euros, ya lo están disfrutando los ciudadanos y ciudadanas de este país. 3.420 millones de euros destinados al Programa 1 de Rehabilitación y que se traducen en: 2.970 millones de euros para Rehabilitación efectiva y 450 millones de euros en Deducciones fiscales.

- 1.000 millones de euros destinados al Programa 6 de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
- 1.080 millones de euros para el Plan de Rehabilitación de Edificios Públicos.
- 20 millones para la Agenda Urbana.
- Y, por último, 4.000 millones de préstamos para promotores, que se pondrán en marcha en las próximas semanas.

Los 430 millones de euros, cuyo reparto se autoriza, corresponden al "Programa de Rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales", que está dotado de 3.420 millones de euros, para conseguir 160.000 actuaciones este año y 410.000 hasta junio de 2026. Estos fondos están destinados a cambios, por ejemplo, de ventanas en una vivienda particular, digitalización, instalación de placas solares y fotovoltaicas, aerotermia o mejoras de zonas verdes.

Criterios de reparto

A su vez, MIVAU ha establecido dos criterios a cumplir a 31 de diciembre de 2024 para poder transferir los fondos:

- Que el número de resoluciones realizadas por la CCAA o ciudad autónoma supere el 75% del objetivo previsto.
- Que el número de solicitudes supere el 75%, pero tendrá que acreditarse que las ya resueltas o ejecutadas superan el 50% del citado objetivo.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2025, todas las cantidades correspondientes a las anualidades 2022 y 2023 que no hayan sido transferidas (por no haber cumplido los requisitos establecidos), se distribuirán nuevamente entre las Comunidades y ciudades autónomas que hayan cumplido.

El acuerdo autorizado por el Consejo de Ministros será llevado el próximo jueves a la Conferencia Sectorial, que ya lo aprobó el pasado enero, por unanimidad.

La cuantía de 430 millones de euros, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, incorporada a la anualidad 2024, se distribuirá en proporción al número de hogares de la Encuesta Continua de Hogares (INE) del año 2020, según queda recogido en la siguiente tabla:

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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